Decisión nº PJ0082012000276 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de octubre de 2012

202º y 153º

SENTENCIA N° PJ0082012000276

ASUNTO : AP41-U-2005-000589

JUICIO EJECUTIVO

Solicitante: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Apoderados de la Solicitante: J.A.P.G.E.F., C.M. y M.R.F. titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.633.549, V- 5.975.978, V- 4.297.490 Y V-8.574.729, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.724, 23.218, 14.595 respectivamente, en su carácter de Sustitutos del Procurador General de la Republica y Representantes Legales de la Republica

Contribuyente: ABASTOS Y LICORERÍA JOHANEWY, S.R.L.

Tributo: Cobro de Derechos Fiscales.

I

RELACIÓN CRONOLÓGICA

Se inicia este procedimiento mediante Demanda de Juicio Ejecutivo, interpuesto por los ciudadanos J.A.P.G.E.F., C.M. y M.R.F. titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.633.549, V- 5.975.97, V- 4.297.490 Y V-8.574.729, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.724, 23.218, 14.595 y 57. 899, respectivamente, en su carácter de Sustitutos del Procurador General de la Republica y Representantes Legales de la Republica, dicho recurso fue interpuesto por, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31-05-2005 y se le dio entrada mediante auto de fecha 01-06-2005.

En fecha 06-06-2005, fue admitida el presente procedimiento, se ordena intimar a la demandada; y se ordena librar boleta de intimación. Asimismo, este Tribunal se pronunciara por auto separado en la oportunidad en que sea señalado por el Fisco Nacional los bienes propiedad de la contribuyente.

En fecha 06-06-2005, se ordena abrir cuaderno de incidencia a fin de llevar todo lo relacionado con la Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes muebles o inmuebles propiedad de la contribuyente ABASTOS Y LICORERÍA JOHANEWY, S.R.L.

En fecha 06-06-2005 se decreta la Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes muebles o inmuebles propiedad de la contribuyente ABASTOS Y LICORERÍA JOHANEWY, S.R.L., y se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica.

En fecha 08-06-2005, se libra comisión al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la medida ejecutiva de embargo decreta por este Tribunal.

En fecha 25-07-2005 comparece por ante este Tribunal el abogado C.M.B., en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica y presenta diligencia mediante la cual solicita se declare la nulidad del auto de fecha 06-06-2005.

En fecha 07-10-2005, se consigno boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.

En fecha 25-01-2006, se consigno oficio de fecha 10-06-2005 Nro. 368/2005 dirigido al Juez de Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 27-07-2005se dicto sentencia interlocutoria, mediante la cual declara improcedente la solicitud realizada por el abogado C.M.B. INPREABOGADO Nº 107.551.

En fecha 10-08-2005 comparece por ante este Tribunal el abogado J.P., INPREABOGADO Nº 39.724, en su carácter de representante legal de la Republica y consiga diligencia mediante la cual Apela de la decisión de fecha 27-07-2005.

En fecha 10-08-2005 comparece por ante este Tribunal el abogado J.P., INPREABOGADO Nº 39.724, en su carácter de representante legal de la Republica y consiga diligencia mediante la cual deja constancia de haber retirado las copias solicitado en fecha 29-06-2005.

En fecha 12-08-2005 se dicto auto mediante el cual a fin de proveer sobre la apelación de fecha 27-07-2005, se ordeno realizar cómputo. Asimismo se oyó apelación en un solo efecto.

En fecha 07-11-2005, a los fines de ejecución del auto dictado en fecha 06-06-2005 se comisiona al Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para que notifique a la contribuyente.

En fecha 03-05-2006 comparece por ante este Tribunal el abogado C.M.B., en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica y presenta diligencia mediante la cual consigna emolumentos para elaborar fotocopias necesarias para elaborar la compulsa.

En fecha 08-03-2006 fue consignado al expediente el Oficio No 06-071 de fecha 09-03-2006 mediante el cual remiten al Tribunal la comisión de embargo ejecutivo sin practicar en virtud de falta de impulso procesal.

En fecha 17-05-2011, se dicto auto mediante el cual se ordena notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. a los fines de que indiquen al Tribunal las copias que han de enviarse al Tribunal Supremo de Justicia con motivo de la apelación interpuesta en fecha 10-08-2005.

En fecha 19-05-2011 se dicto auto mediante el cual se ordena dejar sin efecto la boleta de notificación dirigida a la contribuyente y librar nueva boleta.

En fecha 20-05-2011, se comisiona al Juez del tribunal Superior en lo civil, Mercantil, del Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de que notifique a la contribuyente.

En fecha 01-08-2011 se consigno boleta de notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento emitido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que transcurra el lapso legal establecido a tales fines.

En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (…)

Por tanto, el instituto procesal en referencia debe considerarse como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.

Así las cosas, y visto el supuesto normativo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal pasa a determinar si, en este caso, se ha verificado la perención de la causa.

En tal sentido, resulta necesario señalar que desde el 01 de agosto de 2011, fecha en la cual se agregó la notificación debidamente practicada a la Administración Tributaria recurrida, la causa ha estado paralizada por más tiempo del lapso previsto en el encabezado del aludido artículo 267 eiusdem, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes, de lo que debe concluirse la falta de interés de la parte actora en mantener en curso el presente proceso.

En consecuencia, resulta evidente que ha transcurrido más tiempo del lapso de un (1) año previsto en el indicado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se impone declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con la referida norma procesal. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa, que se inició con la interposición de la demanda por ejecución de créditos fiscales interpuesta por los ciudadanos J.A.P.G.E.F., C.M. y M.R.F., abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 39.724, 23.218, 14.595 respectivamente, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); mediante el cual solicitan, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda de juicio ejecutivo contra la contribuyente ABASTOS Y LICORERÍA JOHANEWY con motivo de la Intimación de Derechos Pendientes No RCA-DFL-2002-9821-00441 de fecha 10-03-2003, por un monto total de Bs. F. 1.067.

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República. Líbrese Oficio.

Notifíquese a todas las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve días del mes de octubre de dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.L.S.T.

Abg. C.A.P.M.

En la fecha de hoy, nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012), se publicó la anterior Sentencia N° PJ0082012000276, a las diez de la mañana (10:00 AM).

La Secretaria Titular

Abg. C.A.P.M.

ASUNTO : AP41-U-2005-000589

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