Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoHonorarios Profesionales

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de junio de dos mil diez (2010)

200° y 151°

Asunto N° AP21-R-2010-000320

PARTE ACTORA: G.A.A.H., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.750.749.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: P.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.6.854.257.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1996, bajo el N° 57, Tomo 34-A. y REPECA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YUSULIMAN VINDIGNI, abogado en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 87.266.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado M.S., procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria de fecha 26 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano G.A.A.H. contra las empresas Serenos Responsables Sereca, C. A. y Repeca Administración de Personal.

La parte demandada –apelante- en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada expuso como fundamento de su recurso que se ordenó realizar experticia complementaria del fallo y de acuerdo con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial se estableció los honorarios del experto; la experto consignó planificación de trabajo e hizo determinaciones de horas alegadas para la realización de la experticia; el monto de los honorarios en la planificación de trabajo y en la sentencia es excesivo; se señalan trámites anteriores a la elaboración de la experticia; no debe tomarse en consideración que la actuación se circunscribe genera sus honorarios que es la experticia y no considerarse horas como asistir a alguacilazo, siendo que se considera la actuación desde que acepta el cargo; debe tomarse en cuenta el artículo 2 del Reglamento de honorarios mínimos por cuanto no hay complejidad en la experticia; se debe verificar que el monto es excesivo; los honorarios mínimos son de tres mil novecientos de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento; se fijó el monto sobre una experticia errada; la experticia debe ser cancelada por las partes; solicita se considere excesivo el monto ordenado. El juez interrogó a la parte si esos son todos los fundamentos de la apelación, ante lo cual señaló que circunscribe su apelación a lo expuesto.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

La decisión apelada –folio 30-, en su parte dispositiva, declara:

Primero; Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de diez (10) horas y 15 minutos, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 520,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 65,00 vigente, arroja un total Cinco Mil Trescientos Veinte Bolívares con 00/100 (Bs.5.320,00), cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios de la experta contable designado. SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada. TERCERO. Deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. CUARTO. Se deja establecido que una vez sea consignado el informe correspondiente será librada por Secretaría la correspondiente Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

Ahora bien, la cuestión a resolver estriba en precisar el monto que corresponde al experto, en concepto de honorarios profesionales, por cuantificar los derechos del trabajador, de acuerdo con las instrucciones que cursan en el fallo de la segunda instancia, definitivamente firme.

Al respecto se observa:

En el presente caso se trata de la estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por un profesional universitario actuando como auxiliar de justicia –contador público-, por lo que no es procedente la aplicación del procedimiento establecido en la Ley de Abogados.

El artículo 54 del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, en la Sección Segunda: De los Médicos, Ingenieros, Intérpretes, Contadores, Agrimensores y otros expertos, reza:

Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

De acuerdo con el contenido de la disposición copiada en precedencia, cuando se trata del cobro de los honorarios profesionales de un auxiliar de justicia, no se sigue el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, sino que los mismos se establecerán de acuerdo con lo pautado por el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, en cuyo caso –en los juicios que se siguen por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, el Juez de la primera instancia, en la oportunidad correspondiente, procederá a la designación o nombramiento del experto y, una vez aceptado el cargo, le establecerá a éste, siempre que el experto designado no sea funcionario público, el monto de los honorarios profesionales por la actuación como auxiliar de justicia.

Si estamos en la fase de ejecución de la sentencia definitivamente firme, que requiera la cuantificación de lo condenado mediante experticia complementaria del fallo, la designación del experto y la determinación de los honorarios profesionales corresponderá al Juez de Sustanciación, Medición y Ejecución; si se trata de una experticia promovida en juicio, la designación del experto y la determinación de los honorarios profesionales corresponderá al Juez de Juicio.

En ambos casos el Juez –si el experto no es funcionario público-, procederá primero a designar al experto, luego lo interrogará sobre el monto que aspira en concepto de honorarios profesionales y, por último, consultará las tarifas que rigen en el sector o gremio al cual pertenece el experto, de manera de hacer la fijación de los honorarios. También puede el juez, si lo considera conveniente, “asesorarse por personas entendidas en la materia”.

En cuanto a la obtención por el experto del pago de sus honorarios profesionales, la parte obligada a ello deberá proceder a su pago una vez realizada la experticia, sin embargo, a tenor de lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto no será impedimento o excusa para no cumplir su labor como auxiliar de justicia.

Si la parte obligada al pago no lo hiciere oportunamente, el Juez encargado de la ejecución de la sentencia podrá incluir el monto de los honorarios profesionales en la cantidad a ejecutar, porque no se trata de una prueba de experticia promovida por una o las partes, sino que es acordada por el Juez, para cuantificar los conceptos condenados.

Ahora bien, si los conceptos condenados a pagar es porque la demanda no pagó oportunamente los mismos, y si el juzgador somete su cuantificación a una experticia, fundamentándose en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, indubitablemente los honorarios del experto son por cuenta de la obligada, esto es, la empleadora, condenada a su pago. Resulta fuera de toda lógica pretender que el trabajador que tiene derecho a cobro de prestaciones sociales, tenga que pagar para su cuantificación. Si el patrono hubiera pagado oportunamente, no se hubiera generado el proceso ni la condenatoria.

En el presente asunto, y así se desprende del escrito de planificación de trabajo –folios 14 y 15-, el experto estima actuaciones a cumplir para poder realizar la experticia y la actuación conformada por el informe definitivo de la experticia contable, esto es, actuaciones que no van a constar en el expediente y actuaciones que van a constar en el expediente.

De acuerdo con lo indicado supra, hay actuaciones naturales para el ejercicio de la profesión, como sería trasladarse al tribunal, verificar nombramiento, esperar el expediente, hacer antesala para la notificación, consignación de la diligencia de aceptación y juramentación del cargo, análisis preliminar para precisar el alcance y objetivo del trabajo, cronograma de trabajo y su consignación, hacer tiempo para solicitar credencial, traslados para las diligencias, análisis y revisión de sentencias, entre otras, actuaciones éstas que refiere la experta para poder realizar la experticia, pero no es la experticia misma, que es lo que genera los honorarios profesionales.

No considera esta alzada que un profesional universitario, a los fines de fijar el monto de sus honorarios, deba incluir todas las actuaciones realizadas para cumplir el cometido, sino únicamente aquellas que se traduzcan en actuaciones concretas en el expediente, como sería en el presente caso, la elaboración del informe de experticia.

Ahora bien, para la elaboración de un informe de experticia, evidentemente el experto ha de contar con sus conocimientos y disposición, en cuyo caso, lo que ciertamente debe estimarse como actividad generadora de honorarios profesionales es el resultado de la aplicación de esos conocimientos y disposición para la elaboración del informe, es el informe mismo.

Es inobjetable que el experto, por la elaboración del informe –libre ejercicio de la profesión- tiene derecho a obtener ingresos –honorarios profesionales-, los cuales se estiman por la complejidad en los conceptos a cuantificar, en cuyo caso, entiende este sentenciador, para elaborar el informe, en el presente asunto, ha debido practicar cálculos sobre antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, deducciones, beneficio de alimentación, intereses de mora, corrección monetaria, pero justamente, todo ello, es lo que representa “el informe”, que es el trabajo efectuado y que a la vez origina el derecho al cobro de honorarios profesionales.

Consecuente con lo expuesto, los honorarios profesionales están representados por las actuaciones ciertamente constantes en el expediente, como serían, elaboración del informe, actuación para su consignación, asistencia para rendir declaración ante el Tribunal.

Analizada la decisión definitivamente firme de la alzada, en lo que corresponde con las actuaciones ordenadas para ser cuantificadas por experticia complementaria, se acordó la experticia complementaria para cuantificar el salario integral para recalcular los conceptos de antigüedad, intereses moratorios de los conceptos de utilidades y bono vacacional, cesta ticket, intereses de mora y corrección monetaria, todo lo cual puede, con holgura, establecerse en un lapso de cinco horas para la realización de los cálculos, dos horas para la elaboración del informe y una hora para rendir la declaración –si fuere el caso-, considerando entonces esta alzada que el tiempo total máximo a emplear para producir el informe y asistir a la declaración es de ocho horas.

De acuerdo con lo expuesto, considerando el valor hora en la cantidad de Bs. 400,00 –para estar acorde con la hora promedio de los profesionales universitarios-, resulta el monto de los honorarios profesionales en el presente caso, en la cantidad de Bs. 3.200,00, cuyo pago corresponde exclusivamente hacerlo la parte accionada.

En otro orden de ideas, con el sólo ánimo reflexivo, considera esta alzada que los reglamentos de honorarios profesionales deben aplicarse con cierta ponderación, no a la letra, porque no puede aceptarse que quien dicte el reglamento, luego aspire e invoque que se le aplique; ello hace perder la imparcialidad y justeza en lo aprobado.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionada, quedando condenada al pago de la cantidad de Bs. 3.200,00 por concepto de honorarios profesionales a la ciudadana Z.C.R.C., experto contable designado en el presente juicio a los fines de cuantificar por experticia complementaria el monto de los conceptos condenados a favor de la parte actora, en el juicio incoado por el ciudadano G.A.A.H. contra las empresas Serenos Responsables Sereca, C. A. y Repeca Administración de Personal, partes identificadas a los autos.

Se modifica la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas al no resultar totalmente vencida alguna de las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

EL SECRETARIO

KEYU ABREU

En el día de hoy, diez (10) de junio de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-

EL SECRETARIO

KEYU ABREU

JGV/ka/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2010-000320

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