Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Viernes once (11) de Noviembre de 2016

206º y 157º

Exp Nº AP21-L-2014-002494

PARTE ACTORA: L.J.F.D.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.226.233.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.B.S.D. inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 46.870.

PARTE DEMANDADA: RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A., cuyo órgano de adscripción es el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: V.B.B., F.R.C., A.M.V., G.D.S.G. y J.J.N.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 17.495, 34.825, 40.307, 62.632 y 113.995 respectivamente

ASUNTO: Homologación de Acuerdo de Pago

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Consulta obligatoria de la sentencia dictada en fecha 30-05-2016, del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la que se DECLARÓ: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que intentara la ciudadana L.J.F.D.H. contra la entidad de trabajo RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A.

  1. - En fecha 15 de julio de 2016, fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración de la Consulta obligatoria de la sentencia dictada en fecha 30-05-2016, del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la que se DECLARÓ: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que intentara la ciudadana L.J.F.D.H. contra la entidad de trabajo RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A.

  2. - Recibidos los autos en fecha 20/07/2016, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se fija un lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por analogía del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. - En fecha 18 de octubre de 2016, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia mediante la cual Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana L.J.F.D.H. contra la entidad de trabajo RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A.. SEGUNDO: Se Modifica el fallo apelado. TERCERO: Vista la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

  4. - Ahora bien, eh fecha 09 de noviembre de 2016, comparece ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la ciudadana, L.J.F.D.H., titular de la cedula de identidad Nº V-11.226.233, en su carácter de parte acota en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada, M.S., IPSA 46.870, asimismo comparece en representación de la Empresa demandada el abogado, J.L. IPSA 137.198, a los fines de consignar pago de lo condenado, conjuntamente con copia simple del cheque N° 42006632, de fecha 22 de septiembre de 2016, por la cantidad de BS. 183.084,40, a favor de la ciudadana L.J.F.R., contra el BANCO DE VENEZUELA, solicitando a su vez se imparta la Homologación al presente pago, se de por concluida la presente causa y se ordene el archivo del expediente. Al respecto esta Alzada con vista a la solicitud de homologación del acuerdo de pago presentado por las partes, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Dada la manifestación de las partes, de llegar a un acuerdo de pago y con la finalidad de poner termino al presente juicio; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente acreditas y facultadas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-

B).- Pues bien, siendo que el referido acuerdo de pago constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; verificados como han sido los extremos legales, este Juzgado Superior, declara que con la cantidad de dinero que paga al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante, durante el tiempo que laboró para la accionada, por lo que este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO DE PAGO. Finalmente, esta Alzada, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminado el presente proceso. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

DR. J.M.F.

JUEZ

SECRETARIO

Abg. OSCAR CASTILLO

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

SECRETARIO

Abg. OSCAR CASTILLO

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