Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 17 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-007818

ASUNTO : NP01-R-2015-000290

PONENTE : ABG. J.E.F.J.

Según se desprende del contenido de la presente Incidencia Recursiva, el Abg. L.J.Z., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; cumpliendo funciones de guardia, en fecha cinco (05) de agosto de 2015, dictó Decisión en el Asunto Principal signado con el Nº NP01-P-2015-007818, la cual fundamento en data seis (06) del mismo mes y año, donde entre otros pronunciamientos ratificó la Orden de Aprehensión, de conformidad a lo establecido en el último aparte del articulo 236 del Código Órgano Procesal Penal, en contra de los imputados Á.D.G.P., titular de la cedula de identidad Nº V-27.946.410, Venezolano, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 26/06/1997, natural de Maturín, estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: trabajo en el mercado de los Bloques, hijo de M.P. (V) J.R.G. (F), residenciado en: barrio Prados del Sur, Calle 03, Casa Nº 04, Maturín Estado Monagas; y H.J.V.A., titular de la cédula de identidad Nº V-25.265.913, Venezolano, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 16/02/1993 natural de maturín estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: trabaja en el mercado de los Bloques, hija de X.A. (V) H.V. (V), residenciado en: Barrio Prados del Sur, calle 3, Casa S/N, Maturín estado Monagas; por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado (por haberse cometido con Alevosía, y Por Motivos Fútiles e Innobles), previsto y sancionados en el artículo 406, numerales 1 y 2, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, manteniéndoles la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; acordándo seguir el proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario.

Contra este dictamen Judicial, la Abg. Milsa Á.Á., en su condición de Defensora Pública Octava Penal del Estado Monagas, en representación de los imputados antes identificados; interpuso formal Recurso de Apelación en fecha quince (15) de agosto de 2015; por lo que, luego de instaurada la respectiva incidencia, y realizado el trámite correspondiente en Primera Instancia, fueron recibidas en esta Corte de Apelaciones las actuaciones que nos ocupan, en fecha cinco (05) de enero de 2016, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; siendo designado como Ponente, a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, el Juez Superior quien con tal carácter suscribe el presente auto. Ahora bien, luego de la revisión dispensada a las actas procesales que conforman el presente Recurso de Apelación, se observó que existía un error en la certificación de días de despacho correspondiente, por lo que en la fecha 11/01/2016, fueron devueltas al Tribunal de Origen las presentes actuaciones, a los fines que se subsanase dicho cómputo.

Posteriormente, regresó el presente Recurso de Apelación a esta Alza.C. el día once (11) de los corrientes, y revisadas las actas que conforman el asunto en referencia, se determinó que; cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes); le corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Impugnación interpuesta, de conformidad con el encabezamiento del artículo 442 ejusdem. A tal fin, se observa:

- I -

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, que el Recurso de Apelación que nos ocupa, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad; a saber, fue propuesto por la Defensora Pública Octava Penal, Abg. Milsa Á.Á. -legitimada activa para proponerlo-, mediante escrito ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -Tribunal de Origen-; dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación de Días de Despacho realizada por Secretaría, inserta en autos al folio treinta y cuatro (34). Estableció; asimismo, la recurrente, como marco legal del presente Recurso, lo pautado en el numeral 4, del artículo 439, del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Instancia Superior, que se trata de una Decisión mediante la cual el Juez del Tribunal Primero de Control, cumpliendo funciones de guardia, Decretó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados de autos; situación ésta que encuadra específicamente en la señalada norma (4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva).

Finalmente, como puede observarse, este Tribunal Colegiado estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 de nuestra Ley Adjetiva Penal; y no estando en presencia de alguna de las causales de inadmisibilidad dispuestas en el artículo 428 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Admisible, como en efecto se hace, el Recurso de Apelación presentado por la Abg. Milsa Á.Á.. Así se declara.

- II -

D I S P O S I T I V A

En virtud de las razones de derecho anteriormente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE; con fundamento en lo dispuesto en el numeral 4, del artículo 439, del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Octava Penal del Estado Monagas, Abg. Milsa Á.Á., en representación de los imputados Á.D.G.P. y H.J.V.A., ampliamente identificados ut supra; en contra de la Decisión dictada en el Asunto Principal Nº NP01-P-2015-007818, en data cinco (05) de agosto de 2015; debidamente fundamentada en fecha seis (06) del mismo mes y año; por el Abg. L.J.Z., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; cumpliendo funciones de guardia.

SEGUNDO

Se ORDENA oficiar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines que remita a este Tribunal de Alzada, las actas procesales que conforman el Asunto Principal Nº NP01-P-2015-007818, en virtud de considerarse necesaria su revisión, para emitir así el pronunciamiento debido.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Superior (Presidente);

ABG. J.M.D..

El Juez Superior (Ponente);

ABG. J.E. FRONTADO JIMÉNEZ

La Jueza Superior:

ABG. D.M.Z.

La Secretaria;

ABG. YNDRA REQUENA SALAS

JMD/JEFJ/DMZ/YRS/Yoel

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