Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, tres (03) de octubre de 2016.

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003044.

ASUNTO : NP01-R-2016-000224.

JUEZA PONENTE : ABOGADA D.D.V.M.Z..

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, en fecha veinticinco (25) de agosto de 2016, la Abogada A.M.F.T., Jueza del Tribunal Octavo Accidental de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó en el Asunto Principal signado con el Nº NP01-S-2014-003044, Auto fundado, mediante el cual; de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ SIN LUGAR E INADMISIBLE la INCIDENCIA DE RECUSACIÓN interpuesta por la ciudadana A.J.Á.A., actuando con el carácter de Representante Legal de la Adolescente Víctima, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de su persona, en el Asunto Penal inicialmente identificado, seguido contra el ciudadano JONARDITH J.M.T., titular de la cédula de identidad Nº V-17.651.979, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación al artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su encabezamiento primer y último aparte, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 7 y 8 del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de tres (3) adolescentes de 13, 15 y 17 años de edad.

Debido a este Dictamen Judicial, la Abogada Y.G.N., Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha quince (15) de septiembre de 2016, interpuso formal Recurso de Apelación, conforme a lo pautado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, fueron recibidas en esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data veintiocho (28) de septiembre de 2016, siendo designada como Ponente; a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, la Jueza Superior que con tal carácter suscribe el presente Auto. De seguidas, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que, cumplido como fue; por el Tribunal de Primera Instancia, el procedimiento correspondiente al Emplazamiento de las Partes, le corresponde a esta Alza.C. pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de la impugnación interpuesta; por lo que; a tal fin, se observa:

- I -

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Alza.C., que el Recurso de Apelación que nos ocupa, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su Admisibilidad, por cuanto, fue planteado por la Representante de la Vindicta Pública -legitimada activa para interponerlo-, mediante escrito presentado ante el Tribunal Octavo Accidental de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial -Tribunal de Origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para proponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio veinte (20) de esta incidencia; en concordancia con la Exigencia Jurisprudencial pautada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante, en Sentencia Nº 1268, Exp. Nº 11-0652, de fecha 14 de agosto de 2012, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se indica que “…la Sala, haciendo un análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”. (Cursiva y negrillas nuestras).

Se constata asimismo que, la Fiscal del Ministerio Público recurrente estableció; como marco legal bajo el cual fundamenta el presente Recurso, lo pautado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose en esta Instancia Superior, que se trata de un Auto fundado, mediante el cual, la Jueza del Tribunal Accidental inicialmente señalado, Declaró Sin Lugar e Inadmisible la Incidencia de Recusación interpuesta contra su persona; situación que encuadra específicamente en la señalada norma, a saber, 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ejusdem; y, no estando en presencia de alguna de las causales de Inadmisibilidad dispuestas en el artículo 428 ibidem, se Declara Admisible el Recurso de Apelación presentado por la Profesional del Derecho Y.G.N., en su carácter de Fiscala Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Asimismo, como quiera que la recurrente promovió, en su Escrito de Apelación, en el capítulo denominado “VI. PRUEBAS”, Boleta de Notificación del fallo recurrido, de fecha 25/08/2016, emitida por el Tribunal Octavo Accidental de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abogada A.M.F.T., debidamente firmada por su persona en data 12/09/2016, pretendiendo que esta Alzada la admitiese como prueba; no obstante, no indicó la pertinencia y necesidad de dicha prueba, lo cual es un requisito indispensable para verificar su admisibilidad, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; que de no existir, como se observa en este caso, debe necesariamente Declararse Inadmisible; por cuanto, no podría este Tribunal Colegiado establecer lo que pretende la apelante al promover dicha Boleta de Notificación como prueba. Así se declara.

Finalmente, se deja constancia que, es necesario requerir, del Tribunal de origen, la remisión de las actuaciones que conforman el Asunto Principal registrado bajo la nomenclatura NP01-S-2014-003044, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. Así se ordena.

- II -

D I S P O S I T I V A

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE; conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha quince (15) de septiembre de 2016, por la Abogada Y.G.N., actuando con el carácter de Fiscala Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contra la Decisión dictada en fecha veinticinco (25) de agosto de 2016, por la Abogada A.M.F.T., Jueza del Tribunal Octavo Accidental de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual, Declaró Sin Lugar e Inadmisible la Incidencia de Recusación interpuesta contra su persona, por la ciudadana A.J.Á.A., actuando con el carácter de Representante Legal de la Adolescente Víctima, en el Asunto Principal Nº NP01-S-2014-003044, seguido al ciudadano JONARDITH J.M.T..

SEGUNDO

Declara INADMISIBLE la prueba promovida por la recurrente, consistente en Boleta de Notificación del fallo recurrido, de fecha 25/08/2016, emitida por el Tribunal Octavo Accidental de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abogada A.M.F.T., debidamente firmada por su persona en data 12/09/2016, por cuanto no se indicó la pertinencia y necesidad de la misma.

TERCERO

Ordena OFICIAR al Tribunal Octavo Accidental de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines que envíe el Asunto Principal de marras, a este Tribunal de Alzada, con Carácter de Urgencia, en virtud de considerarse necesaria su revisión para emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Superior Presidente,

ABG. J.M.D..

La Jueza Superior Ponente,

ABG. D.D.V.M.Z..

El Juez Superior,

ABG. J.E.F.J..

La Secretaria,

ABG. YNDRA REQUENA SALAS.

JMD/DDVMZ/JEFJ/YRS/djsa.**

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003044.

ASUNTO : NP01-R-2016-000224.

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