Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, cinco (05) de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-002659

ASUNTO : NP01-R-2015-000060

PONENTE : J.M.D..

Visto el escrito presentado en fecha 20 de junio del 2016, por el Profesional del Derecho R.H.N., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano A.J.L.M., Co-Acusado de autos, en el Recurso de Apelación signado con el número NP01-R-2015-000060, seguido por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana A.E.T.H., mediante el cual considera necesario que la Corte de Apelaciones fije y materialice una Audiencia Especial; con la comparecencia del Experto Forense, para determinar el estado de salud de su abrigado; con el imputado de autos; y con la presencia del Fiscal en Materia de Ejecución, señalando el solicitante que; aún y cuando la causa no se encuentra en Fase de Ejecución, la Patología que presenta el ciudadano A.J.L.M. pudiera afectar a la población penitenciaria. Asimismo, señala el accionante, que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control; en su oportunidad, estableció un régimen de atención periódica hasta un Centro de Asistencia Médica; con las seguridades del caso, para cumplir tratamiento por lo menos tres (03) veces por semana; y siendo que el Centro Penitenciario de Oriente (La Pica) –a criterio del recurrente-; donde el reo esta recluido carecería de recursos para cumplir con tales trasladados sanitarios, su representado ha tenido que ser atendido ambulatoriamente en el mismo lugar donde cumple su pena. De otro lado, el Defensor Privado hace mención sobre los informes médico-forenses consignados por el especialista; los cuales arrojaron que el imputado de autos presenta BK de estupo (Tuberculosis pulmonar adquirida en fase activa); Infección respiratoria baja; y Asma bronquial crónica; indicándose un tratamiento con Antibiótico y Anti TBC con reposo absoluto; y dieta rica en proteínas con apoyo familiar…”. Por ello, solicita que la Corte de Apelaciones realice una Audiencia Especial, a los fines de preservar el derecho a la salud de su representado.

Al respecto, esta Alzada observa:

Consta en las actas de la presente Incidencia, que ya con antelación, en fecha 08-03-2016, el profesional del derecho R.H.N., introdujo escrito (Folios 41 al 45), mediante el cual solicitó; a favor de su representado, la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, requiriendo una Medida Humanitaria; toda vez que el reo de autos presentaría problemas de salud. Este Tribunal de Alzada, en fecha 17 de Marzo del 2016, emite pronunciamiento con respecto a la solicitud planteada por la Defensa (Folios 48 al 53); revisando el diagnóstico de fecha 18/02/2016 (según Informe Nº 0648, emanado del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de esta ciudad); declarando Sin Lugar la mencionada solicitud; y a su vez acordó el traslado del ciudadano A.J.L.M.; desde las instalaciones del establecimiento reclusorio donde permanece, hasta un Centro de S.E., a los fines de ser evaluado por un Médico Neumonólogo, y cumplir el respectivo tratamiento. En fecha 18 de marzo el 2016, la Defensa Técnica del imputado de autos, interpuso nuevamente escrito (folios 55 al 58); solicitando ahora el Cambio de Sitio de Reclusión; y posteriormente, en fecha 28 de marzo del mismo año, introduce otro escrito (Folio 60), pidiendo se convoque a una Audiencia Especial. Atendiendo la solicitud de los defensores esta Corte de Apelaciones en fecha 01 de abril de 2016, se pronuncia con respecto a la solicitud antes mencionada (folios 68 al 71), declarando Sin Lugar la solicitud en comento, toda vez que; no necesariamente; por el reo presentar una afección de salud, se debe dar una Medida Cautelar Menos Gravosa; ó acordar el cambio del Sitio de Reclusión del mismo; en virtud que se pueden gestionar los mecanismos indispensables para que el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido, garantice su Derecho a la Salud.

Ahora bien; en cuanto a la solicitud planteada en fecha 20 de junio del 2016; que es la que hoy nos ocupa (folios 99 y 100) de nuevo por el Abogado R.H.N., representante del ciudadano A.J.L.M.; donde insiste en que se convoque a una Audiencia Especial para garantizar el Derecho a la Salud de su representado, donde haga acto de presencia tanto el Experto Forense como al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Ejecución y el reo de autos, este Tribunal Superior le señala a la Defensa; como en otra oportunidad ya lo hizo, que es una cuestión potestativa y exclusiva de este Tribunal Colegiado, considerar si es necesaria una Audiencia Especial a los fines alegados por el Defensor Privado; por cuanto, es revisable el estado de salud del penado, por vía de las experticias proporcionadas, y que corren insertas en la presente incidencia; como lo son los Informes Médicos Especializados; cuya veracidad es corroborado por un Experto Sanitario cuya actuación da fe pública, tal es el caso del Informe Médico de fecha 01/09/16, suscrito por el Perito Forense Doctor R.U. (folio 113), y donde se ratifican los Informes Forenses anteriores; observándose que no han variado las circunstancias que puedan incidir en un cambio de estatus del penado A.J.L.M.. Por otra parte, el Defensor menciona en su escrito, que se le ha prestado la asistencia ambulatoria en el Centro Penitenciario donde se encuentra recluído; por lo que se evidencia que no se le está violentando; su Derecho a la Salud. Por todo ello, esta Corte de Apelaciones niega la convocatoria a una Audiencia Especial para verificar las condiciones de salud del ciudadano supra identificado de autos; y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en las motivaciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito, Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta:

PRIMERO

Se NIEGA la solicitud de la convocatoria a una Audiencia Especial; a los fines de la verificación de las condiciones de s.d.C.-procesado A.J.L.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.037.634, interpuesta por el Profesional del Derecho R.H.N., en su carácter de Defensor Privado.

SEGUNDO

Se ACUERDA continuar con los traslados médicos del prenombrado reo cuando lo amerite (Armando J.L.M.); desde las instalaciones de Centro Penitenciario “La Pica” (Maturín Estado Monagas) hasta la sede del Servicio de Neumonología del Hospital Central de esta ciudad; “Dr. Manuel Núñez Tovar”; lugar donde se satisfará el tratamiento indicado; de acuerdo a la Patología que arroja el Informe Médico-Legal de fecha,01/09/2016, emanado del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Maturín, Estado Monagas; todo ello, en aras de garantizarle su Derecho a la Salud; conforme al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y hágase lo conducente.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; en Maturín, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016); años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Superior Presidente,

ABG. J.M.D.

(Juez Ponente)

El Juez Superior

ABG. J.E. FRONTADO JIMÉNEZ.

La Jueza Superior,

ABG. D.M.Z..

La Secretaria,

ABG. YNDRA REQUENA SALAS.

JMD/ JEFJ/ DMZ/ YRS/KCMG.

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-002659

ASUNTO : NP01-R-2015-000060.

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