Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 18 de Julio de 2016

Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteLuis Enrique Abello Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 18 de Julio de 2016

206° y 157º

Expediente Nro. 13.943

Vista la diligencia presentada en fecha 23 de mayo de 2016, interpuesta por la abogada I.B., titular de la cedula de identidad Nº V-6.138.497 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.122, apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual expone:

…se desestime la citación al ciudadano C.J.E.M., PARTE NO DEMANDADA, en la presente causa…

.

De la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado observa: En fecha 06 de Octubre del año 2015, se evidencia se dictó auto de admisión reforma de la demanda en el cual se ordena libar las notificaciones correspondientes, a COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES 388, R.L. y sociedad mercantil ORIENTE ADMINISTRADA, C.A.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.

Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio la Boleta de Citación dirigida a la COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES 388, R.L. de fecha 06 de octubre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

El Juez Superior,

ABG. L.E.A.G.

La Secretaria,

ABG. DONAHÍS V.P.M.

Exp. No 13.943

LEAG/Dvpm/Ale.

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