Decisión nº 909 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 15 de Enero de 2016

Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteIvan Ingnacio Bracho Gonzalez
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa éste tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA A.P.C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27 de septiembre del 2010, anotado bajo el Nº 33, Tomo 87-A.

ABOGADO ASISTENTE: C.A.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.328.320, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.188.

MOTIVO: RATIFICACIÓN DE MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.A..

EXPEDIENTE: 1159

II

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En la presente causa se evidencia que en fecha dieciséis (16) de junio de 2015, este Juzgado Superior Agrario, dictó decisión (inserta de folio 71 al folio 8, ambos inclusive), en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA, sobre el fundo agropecuario denominado: “MONTECRISTO”, con una extensión de CUATROCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (495 Has. Con 9.204 Mts2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: con mejoras que son o fueron del fundo S.T.; SUR: con mejoras que son o fueron del fundo S.R.; ESTE: carretera vía S.B. – S.C.d.Z. y OSTE: con mejoras que son o fueron de la hacienda caño seco y hacienda s.t.; presentada por el ciudadano A.G.B.G. debidamente asistido por el abogado C.A.F.B., suficientemente identificado. Conforme al siguiente argumento:

…PRIMERO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.A. (PRODUCCIÓN AGROPECUARIA), consistente en la actividad de levante y ceba de hembras bovinas destinadas al reemplazo de vientres de otras fincas con la finalidad de producir leche y carne (doble propósito) constante de MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y SIETE (1297) animales bovinos desplegada por el ciudadano A.G.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.642.312, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Annapaula, Compañía Anónima”, sobre el fundo agropecuario “MONTECRISTO”, ubicado en el sector El Remolino, Carretera S.C.d.Z., La Redoma El Conuco, Parroquia S.C., Municipio Colon del estado Zulia, con una superficie de CUATROCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (495 Has. Con 9.204 Mts2), y con los siguientes linderos: Norte: con mejoras que son o fueron del fundo S.T.; Sur: con mejoras que son o fueron del fundo S.R.; Este: carretera vía S.B. – S.C.d.Z. y Oste: con mejoras que son o fueron de la hacienda caño seco y hacienda s.t.; por un lapso de VEINTICUATRO (24) MESES por la naturaleza de la actividad a.a. de carácter bovino desplegada en el fundo.

SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente medida, mediante oficio, a las siguientes autoridades públicas: al Presidente el Instituto Nacional de Tierras, en la persona de su presidente, al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Sur del Lago del Instituto Nacional de Tierras, en la persona de su Coordinador, así mismo se ordena notificar a las Fuerzas Armadas Bolivarianas de Venezuela, esto es, Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 115 ubicado en S.B.d. estado Zulia, Región Estratégica de Defensa Integral (REDI) Occidente, Comando de Zona para el Orden Interno Nº 11, asimismo, al Cuerpo de Policía del Estado Zulia (CPEZ), en la persona su Director General, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debidamente respetar la actividad agraria consistente en ganadería de carácter bovino, que se encuentra desplegada el fundo agropecuario denominado “MONTECRISTO”, ubicado en el sector El Remolino, Carretera S.C.d.Z., La Redoma EL Conuco, Parroquia S.C., Municipio Colón del estado Zulia.

TERCERO: La presente medida será sustanciada según el procedimiento establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: De conformidad con la previsión contenida en el articulo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, de fecha 30 de julio de 2008, notifíquese por medio de oficio a la Procuraduría General de la Republica del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas...

En fecha ocho (08) de julio de 2015, se libraron los oficios de notificación a los órganos competentes, según lo ordenado en la decisión antes citada, constando en las actas las resultas respectivas.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente causa ha sido sustanciada de conformidad con el procedimiento establecido en la Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 962, Caso Cervecería Polar Los Cortijos, con ponencia del Magistrado Dr. F.C., la cual establece como iter procedimental para la sustanciación de las medidas autónomas, dentro de las cuales se encuentra inmersa la presente medida; es el indicado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Los cuales establecen primeramente, tres (03) días de despacho siguientes a la notificación de la última de las partes, si fuera necesario, como lapso para oponerse a dichas medidas; seguidamente, haya o no haya habido oposición se abrirá una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho en la cual procederán las partes a promover y evacuar las pruebas que convengan a sus derechos y, finalmente, dichas disposiciones, otorgan al Órgano Jurisdiccional que dictó la medida, un lapso de dos (02) días de despacho, siguientes a la preclusión de la articulación probatoria, para que se sirva el mismo a sentenciar acerca de la referida articulación.

Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que habiendo transcurrido el lapso de oposición, ninguna de las partes procedió a desvirtuar los requisitos de procedibilidad que se extremaron en la medida primigenia, fenecido mencionado lapso, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que convinieran a sus derechos, así las cosas, se constata que ninguna de las partes intervinientes en la presente causa promovió elemento probatorio alguno. Consecuentemente, este Juzgador deja constancia, que luego de decretada la medida, no hubo actuación procesal alguna de las partes, por cuanto, no se opusieron ni promovieron pruebas en las oportunidades correspondientes. ASÍ SE ESTABLECE.-

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a RATIFICAR LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.A. (PRODUCCIÓN AGROPECUARIA), consistente en la actividad de levante y ceba de hembras bovinas destinadas al reemplazo de vientres de otras fincas con la finalidad de producir leche y carne (doble propósito) constante de MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y SIETE (1297) animales bovinos, desplegada por el ciudadano A.G.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.642.312, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Annapaula, Compañía Anónima, sobre el fundo denominado “MONTECRISTO”, ubicado en el sector El Remolino, Carretera S.C.d.Z., La Redoma El Conuco, Parroquia S.C., Municipio Colón del estado Zulia, con una superficie aproximada de aproximada de CUATROCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (495 Has. Con 9.204 Mts2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: con mejoras que son o fueron del fundo S.T.; SUR: con mejoras que son o fueron del fundo S.R.; ESTE: carretera vía S.B. – S.C.d.Z. y OSTE: con mejoras que son o fueron de la hacienda caño seco y hacienda s.t.. ASÍ SE DECLARA.

IV

DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos legales este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y con competencia en el Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO

SE RATIFICA LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.A. (PRODUCCIÓN AGROPECUARIA), consistente en la actividad de levante y ceba de hembras bovinas destinadas al reemplazo de vientres de otras fincas con la finalidad de producir leche y carne (doble propósito) constante de MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y SIETE (1297) animales bovinos, desplegada por el ciudadano A.G.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.642.312, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Annapaula, Compañía Anónima, sobre el fundo denominado “MONTECRISTO”, ubicado en el sector El Remolino, Carretera S.C.d.Z., La Redoma El Conuco, Parroquia S.C., Municipio Colón del estado Zulia, con una superficie aproximada de aproximada de CUATROCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (495 Has. Con 9.204 Mts2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: con mejoras que son o fueron del fundo S.T.; SUR: con mejoras que son o fueron del fundo S.R.; ESTE: carretera vía S.B. – S.C.d.Z. y OSTE: con mejoras que son o fueron de la hacienda caño seco y hacienda s.t..

SEGUNDO

Se hace del conocimiento a las partes que la presente decisión ha sido publicada dentro del lapso pautado en los artículos 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN. En Maracaibo a los quince (15) días del mes de enero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,

ABOG. I.I.B.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.A.N.M.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 909 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.A.N.M.

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