Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

La presente regulación de competencia se origina en razón del conflicto negativo para conocer, planteado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante decisión de fecha 2 de julio de 2015, proferida con ocasión de haber recibido, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el expediente contentivo de solicitud de declaración de únicos y universales herederos de la de cujus J.T., quien portaba la cédula de identidad número 2.681.720, incoada por la ciudadana V.R.T., venezolana, mayor de edad, identificada con cédula número 5.761.289, asistida por la abogada M.C.R.C., inscrita en Inpreabogado bajo el número 157.570.

Habiéndose recibido en esta superioridad el presente expediente, el 13 de julio de 2015, pasa este Tribunal Superior a dirimir el conflicto de competencia planteado de oficio por el señalado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dentro del lapso de ley y en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

De las presentes actas aparece que el preindicado Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con vista de la aludida solicitud de declaración de únicos y universales herederos, dispuso, en decisión de fecha 19 de junio de 2015, lo siguiente:

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas, se observa que en la documentación presentada, se evidencia que tanto el domicilio de la solicitante como la de los testigos promovidos es en la calle El Rosario, El Paramito, casa No. 18-10, Parroquia S.R.d.M.T., por lo que este Tribunal considera procedente de conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, declinar la competencia a favor de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en consecuencia, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer en esta Instancia por el territorio, y DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Así se decide.

(sic, mayúsculas en el texto).

Repartido el expediente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el mismo dictó decisión en fecha 2 de julio de 2015, en la que dispuso:

… El Tribunal observa que las solicitudes de Únicos y Universales Herederos, pueden ser interpuestas ante cualquier juez civil, estimando pertinente invocar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil en decisión N° 574 de fecha 25 de Noviembre de 2011, el cual ratificó la doctrina sentada en sentencia N° 770 de fecha 29 de julio de 2004., caso: A.M.C., expediente N° 2004-511, la cual estableció lo siguiente: ‘… De la lectura íntegra de las actas que conforman el presente expediente de p.m. (Únicos y Universales Herederos) donde se originó un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el cual Dispone:

‘Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno …’

Del artículo ut supra transcrito, se desprende que cualquier Juez civil es competente, para instruir las justificaciones o diligencias que estén dirigidas a la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, a condición de heredera de la ciudadana …; sin que pretenda por este procedimiento la apertura de la sucesión. Dicho justificativo es el medio más expedito para asegurar la fijación de un hecho y darle un valor probatorio, mediante su posterior ratificación en juicio. Que por no prever contradictorio alguno, puede ser solicitado ante cualquier circunscripción judicial.

Por tales motivos, es que los justificativos de p.m. pueden instruirse ante cualquier juez civil, en razón de que dicho justificativo constituye un medio de comprobación de algún hecho o algún derecho, el cual debe ratificarse en juicio. Razón por la cual, esta Sala estima que resulta competente para conocer la solicitud de justificativo de p.m., el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, por ser este competente y haber sido escogido por la ciudadana … Así se decide’.

Criterio ratificado en sentencia de fecha 02 de Octubre de 2012, I. M. Ríos en conflicto de competencia, sentencia N° 000626, por lo que atendiendo a dicho criterio jurisprudencial, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: No Acepta la Competencia Declinada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Segundo: Declina la competencia por el Territorio al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por ser este el escogido por la solicitante ciudadana V.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.761.289. Tercero: De acuerdo a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio la regulación de la competencia de este asunto por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordenándose remitir la presente solicitud en original a los fines consiguientes. Anótese su salida y líbrese oficio.

(sic, subrayas en el texto).

Hecho el resumen que antecede, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo con base en los siguientes razonamientos jurídicos.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del detenido estudio de estas actas se puede constatar que a través de la solicitud que encabeza este expediente, la peticionaria pretende que el tribunal instruya las justificaciones y diligencias, en este caso el examen de tres testigos ofrecidos en el texto de la petición para tal fin, a objeto de comprobar la cualidad de únicos y universales herederos que la solicitante afirma ostentar, junto con los demás hijos de la de cujus, inclusive una hija de ésta premuerta, y se los declare, en consecuencia, únicos y universales herederos de su causante, ciudadana J.T., fallecida ab intestato en la ciudad de Valera, el 25 de diciembre de 2014.

Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil que cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas y que el procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas, concluidas las cuales se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

En tal virtud y por aplicación de la norma citada el tribunal competente para tramitar la aludida justificación para p.m. es el escogido por la solicitante para tal fin, esto es, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.

III

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que es el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EL COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, incoada por la ciudadana V.R.T..

REMÍTASE con oficio el presente expediente al órgano judicial declarado competente, Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines previstos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

REMÍTASE copia certificada de esta sentencia al ciudadano Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con oficio.

Anótese su salida.

Regístrese y publíquese esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY R.A.

En igual fecha y siendo las 2.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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