Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteLuis Ramon Díaz Ramírez
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 19 de Marzo de 2015.

Años: 204º y 156º

ASUNTO: KP01-R-2014-00092

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-017314

PONENTE: DR. L.R.D.R.

De las partes:

Recurrente: Abg. J.G.P.U., en su condición de Defensor del ciudadano J.V.R.Z..

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal.

Delitos: ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley Para La Defensa de Los Bienes y Servicios y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 31/01/2014, mediante el cual ACUERDÓ CON LUGAR la Solicitud del Ministerio Público, en consecuencia la INCAUTACION PREVENTIVA de los siguientes bienes:1.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, PLACAS AE186LV, AÑO 2013, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XDHK8F81DGA18504, SERIAL MOTOR DA18504. 2.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB773IE, AÑO 2013 (FABRICACION), MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8XDHK8F83DGA18505, SERIAL DE MOTOR DA18505. 3.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB181XF, AÑO 2013, SERIAL CARROCERIA 8XDHK8F87DGA07281, SERIAL MOTOR DA07281. 4.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB923XF, AÑO 2013, SERIAL DE CARROCERIA 8XDHK8F85DGA09174, SERIAL MOTOR DA09272. 5.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB203YF, AÑO 2013, SERIAL CARROCERIA 8XDHK8F85DGA09272, SERIAL MOTOR DA09272.6.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AB822IE, AÑO FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4CJ4EGA00828, SERIAL DE MOTOR EA00828. 7.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE224LV, AÑO DE FABRICACION 2013, MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4CJ4EGA01252, SERIAL DE MOTOR EA01252. 8.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR VINOTINTO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE035LV, AÑO DE FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4CJ4EGA00201, SERIAL DE MOTOR EA00201. 9.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AB976WF, AÑO DE FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4BJ9EGA00339, SERIAL DE MOTOR EA00339. 10.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AD381BS, AÑO DE FABRICACION 2012, AÑO MODELO 2013, SERIAL CARROCERIA 8XDHK8F88DGA00596, SERIAL DE MOTOR DA00596. 11.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE936LV, AÑO FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4BJ9EGA00146, SERIAL DE MOTOR EA00146. 12.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE870LV, AÑO FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4BJEGA01185, SERIAL DE MOTOR EA01185. 13.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE640LV, AÑO 2013, SERIAL CARROCERIA 8YPDP4CJ9EGA01229, SERIAL DE MOTOR EA01229, Colocando dichos bienes muebles a la Orden de la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, Colocándolos a la Orden de la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. J.G.P.U., en su condición de Defensor del ciudadano J.V.R.Z., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 31/01/2014, mediante el cual ACUERDÓ CON LUGAR la Solicitud del Ministerio Público, en consecuencia la INCAUTACION PREVENTIVA de los siguientes bienes:1.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, PLACAS AE186LV, AÑO 2013, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XDHK8F81DGA18504, SERIAL MOTOR DA18504. 2.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB773IE, AÑO 2013 (FABRICACION), MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8XDHK8F83DGA18505, SERIAL DE MOTOR DA18505. 3.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB181XF, AÑO 2013, SERIAL CARROCERIA 8XDHK8F87DGA07281, SERIAL MOTOR DA07281. 4.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB923XF, AÑO 2013, SERIAL DE CARROCERIA 8XDHK8F85DGA09174, SERIAL MOTOR DA09272. 5.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB203YF, AÑO 2013, SERIAL CARROCERIA 8XDHK8F85DGA09272, SERIAL MOTOR DA09272.6.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AB822IE, AÑO FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4CJ4EGA00828, SERIAL DE MOTOR EA00828. 7.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE224LV, AÑO DE FABRICACION 2013, MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4CJ4EGA01252, SERIAL DE MOTOR EA01252. 8.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR VINOTINTO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE035LV, AÑO DE FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4CJ4EGA00201, SERIAL DE MOTOR EA00201. 9.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AB976WF, AÑO DE FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4BJ9EGA00339, SERIAL DE MOTOR EA00339. 10.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AD381BS, AÑO DE FABRICACION 2012, AÑO MODELO 2013, SERIAL CARROCERIA 8XDHK8F88DGA00596, SERIAL DE MOTOR DA00596. 11.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE936LV, AÑO FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4BJ9EGA00146, SERIAL DE MOTOR EA00146. 12.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE870LV, AÑO FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4BJEGA01185, SERIAL DE MOTOR EA01185. 13.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE640LV, AÑO 2013, SERIAL CARROCERIA 8YPDP4CJ9EGA01229, SERIAL DE MOTOR EA01229, Colocando dichos bienes muebles a la Orden de la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, Colocándolos a la Orden de la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

Recibidas las actuaciones en fecha 16 de Julio de 2014, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. L.R.D.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en fecha 21 de Julio de 2014, se admitió el recurso de Apelación, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 428 ejusdem, por lo que, se pasa a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos en atención a lo siguiente:

TITULO I.

DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 424, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal hace las siguientes consideraciones en cuanto a:

CAPÍTULO I.

La Legitimación del Recurrente.

En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2013-017314, interviene el Abg. J.G.P.U., en su condición de Defensor del ciudadano J.V.R.Z., tal como consta del presente Asunto. Por lo que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, estaba legitimado para la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO II

Interposición y oportunidad para ejercer Recurso de Apelación.

En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrió a partir del día: 30-05-2014, día hábil siguiente a la última notificación de las partes de la publicación de la decisión de fecha 31.01.2014 mediante la cual se acordó la incautación preventiva de bienes, hasta el día 05-06-2014, transcurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal venció el día: 05-06-2014. Se deja constancia que la Defensa Privada presentó el Recurso de Apelación en fecha 11-02-2014. Cómputo practicado de conformidad con el artículo 156 ejusdem y por mandato judicial de fecha ut-supra. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, y en cuanto al trámite del Emplazamiento a que se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrió a partir del día: 08-04-2014, día hábil siguiente al emplazamiento realizado al Ministerio Público (cursante al folio 10), hasta el día: 11-04-2014, transcurrieron tres (3) días hábiles, venciendo el día: 11-04-2014, siendo que el Ministerio Público no hizo uso de la facultad que le confiere la referida norma. Se deja constancia que no se computó el día 10-04-2014 toda vez que el Tribunal no dio despacho. Cómputo practicado de conformidad con el artículo 156 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

CAPÍTULO III

Del Agravio y Posibilidad de impugnar la decisión recurrida:

Con respecto al primero esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el Recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En el escrito de apelación, dirigido al Juez de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, se expone como fundamento textualmente entre otras cosas, lo siguiente:

…Quien suscribe, Dr. J.G.P.U., abogado en ejercicio, con domicilio

procesal en la calle 28 con carrera 16, Conjunto Comercial Colonial, piso 1, oficina 3, arquisimeto, estado Lara; inscrito en el lnpreabogado bajo el N° 90124; actuando en este acto en mi carácter de defensor del ciudadano J.V.R.Z., plenamente identificado en autos; a quien se le sigue causa por ante este despacho; encontrándome dentro del lapso legal previsto en el artículo 439 numeral 7 en concordancia con el artículo 180 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; ante usted ocurro muy respetuosamente para interponer RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, contra la decisión publicada en fecha 31 de enero de 2013 y notificada a la defensa en fecha 4 de febrero de 2014; y a los efectos de impugnar dicha decisión, presentamos el siguiente recurso bajo los siguientes fundamentos:

TEMPORANEIDAD DEL RECURSO

Honorables jueces profesionales que han de conocer el presente recurso, como ustedes saben, el recurso de apelación a tenor del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, se “se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”, es decir, que el lapso para la presentación del presente recurso será a partir de que conste la notificación de la defensa, notificación que fue efectiva en fecha 4 de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

PRIMERO:

Sobre la base de lo establecido en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; apeló de la declaratoria con lugar de la solicitud del Ministerio Público de incautación preventiva de bienes:, acordada por la ciudadana juez de control en decisión en fecha 31 de enero de 2013; en virtud de lo siguiente:

En fecha 31 de enero de 2014, el Tribunal acordó a incautación preventiva de los siguientes bienes:

1. CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, PLACAS AE186LV, AÑO

2013, COLOR BLANCO.

2. CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER. PLACAS AB7731E, AÑO

213. COLOR BLANCO.

3. CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, PLACAS AB181XF, AÑO 2013. COLOR BLANCO.

4. CLASE CAMIONETA. MARCA FORD, MODELO EXPLORER, PLACAS AB923XF, AÑO 2013, COLOR BLANCO.

5. CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, PLACAS AB203YF, AÑO 2013, COLOR BLANCO.

6. CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, PLACA AB822IE, AÑO 2014.

7. CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, PLACA AE224LV, AÑO 2014.

8. CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, PLACA AE035LV, AÑO 2013.

9. CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, PLACA AB976WF, AÑO 2014.

10. CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, PLACAS AD381BS, AÑO

2012, COLOR BLANCO.

11. CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, PLACA AE936LV AÑO 2013.

12. CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, PLACA AE870LV, AÑO 2013.

13. CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, PLACA AE640LV, AÑO 2013.

…Omisis…

Como podemos observar de las normas parcialmente transcritas, es imperativo para los jueces, que cuando dicten un fallo, bien sea una sentencia o un auto interlocutorio, deben estar debidamente fundado, motivado, pues de lo contrario, estaríamos en presencia de una decisión, viciada de nulidad.

La obligación de producir decisiones fundadas se extiende a los autos que se dicten con ocasión a solicitudes de nulidades absolutas, bien para declararlas sin lugar o con lugar, pues de lo contrario, estaríamos en un decisión que adolece de nulidad a tenor de la ley adjetiva penal.

En el contenido de la decisión que se recurre la jueza se limita a la declaratoria sin lugar de la nulidad absoluta interpuesta, sin ningún tipo de fundamento, encontramos, que a misma no cumple con las exigencias de la motivación debida, lo que constituye una grave irregularidad y un terrible desorden procesal.

Ciudadanos jueces profesionales, como ustedes verán del contenido de la decisión que hoy recurrimos, al no constar en el auto bajo análisis la debida fundamentación exigida por los artículos 157 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza incumplió con la debida motivación del auto interlocutorio; el tribunal de control no indicó en su decisión, absolutamente nada, se limito a decir, “...Se declarar con lugar la solicitud fiscal de incautación preventiva

de los bienes arriba descritos “; cómo podemos apreciar, no contiene ninguna explicación o fundamentación, lo que debe traer como consecuencia la nulidad de la misma,

En consecuencia ciudadanos Jueces Profesionales de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del estado Lara, por la entidad de las graves irregularidades cometidas por el tribunal de control que atentan contra el derecho a una tutela judicial efectiva y a la defensa, derechos conculcados, consagrados en los artículo 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en claro perjuicio del imputado J.V.R., pido se declare CON LUGAR, el presente recurso de apelación de autos, contra la decisión que declara con lugar la solicitud de incautación preventiva de los bienes supra señalados y con todo respeto procedan a decretar NULIDAD ABSOLUTA del mencionado auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los efectos de ilustrar y de avalar las pretensiones del presente recurso de apelación, pasamos a Código transcribir parcialmente la decisión N° 218 de fecha 13 de junio de 2013, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien le correspondió conocer una solicitud de avocamiento, en donde se ventiló un caso similar al de marras, estableciendo el siguiente trate de criterio:

…Omisis…

Como podemos apreciar de la decisión parcialmente transcrita, la decisiones deben estar debidamente motivadas so pena de nulidad, el juez o jueza, debe obligatoriamente, explicar y motivar su decisión, pues de lo contrario, estaríamos ante una decisión viciada, inexistente de pleno derecho y en consecuencia, en base a lo expuesto en el presente escrito y acogiendo el criterio

de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de junio de 2013, ayala nuestra solicitud de nulidad de la decisión recurrida.

…Omisis…

Como se desprende de la decisión parcialmente transcrita, en p.a. con la de fecha 13 de junio de 2013, dictada por la misma Sala de Casación Penal, para la inmortalidad de una estar decisión, se requiere que los jueces motiven su decisión, es decir, expliquen con los elementos de caí , autos, como se manifiesta, como surge y cobra vida cada uno de os requisitos exigidos por la ley, pues de lo contrario, cuando la decisión carece de la explicación lógica, es una decisión que se

encuentra destinada a la muerte jurídica, por encontrarse inmersa en el conocido vicio de de inmotivación, que a tenor del contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye una desaparición física so pena de nulidad, y en nuestro caso, la decisión que recurrimos adolece de ese vicio, toda vez, que la misma no explica por qué la jueza de control declaro con lugar la incautación de los bienes arriba referidos peticionada por la Fiscalía Quinta del

Ministerio Público.

III

PETITORIO.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que solicito que el presente Recurso de Apelación de Autos, sea admitido y en consecuencia, sea declarado CON LUGAR y se REVOQUE la decisión dictada por la Jueza Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal que declaró con lugar la solicitud de tales incautación preventiva de bienes, realizada por la representación fiscal, y solicito se proceda a la debido NULIDAD ABSOLUTA de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 175, 179, 180 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO V

DEL AUTO APELADO

En fecha 31/01/2014, fue dictada la decisión recurrida, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, en los siguientes términos:

…DISPOSITIVA:

Este Tribunal Municipal y Estadal en Función de Control nro. 06 del Estado Lara, administrando justicia nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud del Ministerio Público, en consecuencia la INCAUTACION PREVENTIVA de los siguientes bienes:

1.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, PLACAS AE186LV, AÑO 2013, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XDHK8F81DGA18504, SERIAL MOTOR DA18504.

2.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB773IE, AÑO 2013 (FABRICACION), MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8XDHK8F83DGA18505, SERIAL DE MOTOR DA18505.-

3.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB181XF, AÑO 2013, SERIAL CARROCERIA 8XDHK8F87DGA07281, SERIAL MOTOR DA07281.

4.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB923XF, AÑO 2013, SERIAL DE CARROCERIA 8XDHK8F85DGA09174, SERIAL MOTOR DA09272.

5.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB203YF, AÑO 2013, SERIAL CARROCERIA 8XDHK8F85DGA09272, SERIAL MOTOR DA09272.

6.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AB822IE, AÑO FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4CJ4EGA00828, SERIAL DE MOTOR EA00828.

7.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE224LV, AÑO DE FABRICACION 2013, MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4CJ4EGA01252, SERIAL DE MOTOR EA01252.

8.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR VINOTINTO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE035LV, AÑO DE FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4CJ4EGA00201, SERIAL DE MOTOR EA00201.

9.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AB976WF, AÑO DE FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4BJ9EGA00339, SERIAL DE MOTOR EA00339.

10.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AD381BS, AÑO DE FABRICACION 2012, AÑO MODELO 2013, SERIAL CARROCERIA 8XDHK8F88DGA00596, SERIAL DE MOTOR DA00596.

11.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE936LV, AÑO FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4BJ9EGA00146, SERIAL DE MOTOR EA00146.

12.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE870LV, AÑO FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4BJEGA01185, SERIAL DE MOTOR EA01185.-

13.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE640LV, AÑO 2013, SERIAL CARROCERIA 8YPDP4CJ9EGA01229, SERIAL DE MOTOR EA01229, Colocando dichos bienes muebles a la Orden de la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, Colocándolos a la Orden de la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.-

SEGUNDO: Se acuerda la realización del inventario de los bienes para el día JUEVES 06 de febrero de 2014, a las 9:00 a.m, el cual se llevará a cabo en la 14 Brigada de Infantería Mecanizada “G/D D.F.M. y Zona Operativa de defensa Integral Lara de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para que realice en presencia del Tribunal el inventario de los bienes con la identificación de cada uno a través de reconocimiento técnico, una vez conste en autos la referida diligencia se procederá conforme al segundo aparte del artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo de fijar la audiencia para escuchar a los terceros.- Todo conforme a los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Líbrese los respectivos Oficios a la Oficina Nacional Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo Del Ministerio Del Poder Popular De Relaciones Interiores Y Justicia, a los fines legales consiguientes y al Ministerio Público.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado…

TITULO II

DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR

Esta Corte para decidir observa, que el presente recurso, tiene por objeto impugnar la decisión dictada en fecha 31/01/2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ACORDÓ CON LUGAR la Solicitud del Ministerio Público, en consecuencia la INCAUTACION PREVENTIVA de los siguientes bienes:1.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, PLACAS AE186LV, AÑO 2013, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XDHK8F81DGA18504, SERIAL MOTOR DA18504. 2.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB773IE, AÑO 2013 (FABRICACION), MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8XDHK8F83DGA18505, SERIAL DE MOTOR DA18505. 3.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB181XF, AÑO 2013, SERIAL CARROCERIA 8XDHK8F87DGA07281, SERIAL MOTOR DA07281. 4.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB923XF, AÑO 2013, SERIAL DE CARROCERIA 8XDHK8F85DGA09174, SERIAL MOTOR DA09272. 5.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB203YF, AÑO 2013, SERIAL CARROCERIA 8XDHK8F85DGA09272, SERIAL MOTOR DA09272.6.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AB822IE, AÑO FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4CJ4EGA00828, SERIAL DE MOTOR EA00828. 7.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE224LV, AÑO DE FABRICACION 2013, MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4CJ4EGA01252, SERIAL DE MOTOR EA01252. 8.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR VINOTINTO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE035LV, AÑO DE FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4CJ4EGA00201, SERIAL DE MOTOR EA00201. 9.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AB976WF, AÑO DE FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4BJ9EGA00339, SERIAL DE MOTOR EA00339. 10.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AD381BS, AÑO DE FABRICACION 2012, AÑO MODELO 2013, SERIAL CARROCERIA 8XDHK8F88DGA00596, SERIAL DE MOTOR DA00596. 11.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE936LV, AÑO FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4BJ9EGA00146, SERIAL DE MOTOR EA00146. 12.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE870LV, AÑO FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4BJEGA01185, SERIAL DE MOTOR EA01185. 13.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE640LV, AÑO 2013, SERIAL CARROCERIA 8YPDP4CJ9EGA01229, SERIAL DE MOTOR EA01229, Colocando dichos bienes muebles a la Orden de la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, Colocándolos a la Orden de la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

Verificado como ha sido el planteamiento efectuado por la defensa privada hoy recurrente, esta alzada pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Arguye la defensa privada en su escrito recursivo, que la decisión dictada por la recurrida, no cumple con las exigencias de la motivación debida, lo que constituye una grave irregularidad y un terrible desorden procesal. Aduce además que, jueza incumplió con la debida motivación del auto interlocutorio, en virtud que el tribunal de control no indicó en su decisión, absolutamente nada, se limito a decir, “...Se declarar con lugar la solicitud fiscal de incautación preventiva de los bienes arriba descritos “; no conteniendo dentro de la misma ninguna explicación o fundamentación, lo que debe traer como consecuencia la nulidad de la misma. Solicitando sea declarado con lugar el presente recurso y procedan a decretar NULIDAD ABSOLUTA del mencionado auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.

Precisadas como han sido la denuncia planteada por el Abg. J.G.P.U., en su condición de Defensor del ciudadano J.V.R.Z., esta Sala de Alzada, considera realizar las siguientes acotaciones:

Ahora bien, a los fines de analizar lo expuesto por la apelante, este tribunal superior consideran necesario traer a colación lo expuesto por la Jueza de instancia al momento de dictar el fallo recurrido, y al respecto estableció:

“…Revisado presente asunto, visto el escrito de fecha 29 de enero de 2014 presentado por la abogada MISLAY A.M.B., en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita conforme al artículo 55 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo se en primer lugar dicte MEDIDA DE INCAUTACION PREVENTIVA, sobre una serie de bienes muebles que señala, y en segundo lugar LA AUTORIZACION DE DISPOSICON ANTICIPADA DE DICHOS BIENES, este Tribunal observa:

En fecha 02 de diciembre de 2013 ese despacho fiscal inicia investigación signada con la nomenclatura MP-510583-2013, peticionando órdenes de allanamientos ante el Tribunal de Control del Estado Lara, practicada la primera en el domicilio de la ciudadana M.Z. donde fueron retenidos tres vehículos de modelo reciente Marca Ford. La segunda visita domiciliaria fue practicada en el domicilio de la ciudadana M.C. donde fueron retenidos dos vehículos de modelo reciente y marca FORD. La tercera visita domiciliaria fue realizada en la Residencia Tiuna Park, piso 7, apartamento 7-A, Avenida Lara donde fueron incautados 4 vehículos marca Ford, de modelo reciente.-

Manifiesta el Ministerio Público en su solicitud que los hechos objetos de la investigación adelantada ya señalada, configuran la presunta comisión de uno de los Delitos establecidos en la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, como lo es el Acaparamiento y de los Contenidos en la Ley Contra la Delincuencia Organiza.L. el Financiamiento al Terrorismo, fundamentando su petición en el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé el Control Judicial.

Ahora bien, los vehículos cuya incautación preventiva se peticionan son los siguientes:

1.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, PLACAS AE186LV, AÑO 2013, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XDHK8F81DGA18504, SERIAL MOTOR DA18504.

2.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB773IE, AÑO 2013 (FABRICACION), MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8XDHK8F83DGA18505, SERIAL DE MOTOR DA18505.-

3.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB181XF, AÑO 2013, SERIAL CARROCERIA 8XDHK8F87DGA07281, SERIAL MOTOR DA07281.

4.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB923XF, AÑO 2013, SERIAL DE CARROCERIA 8XDHK8F85DGA09174, SERIAL MOTOR DA09272.

5.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB203YF, AÑO 2013, SERIAL CARROCERIA 8XDHK8F85DGA09272, SERIAL MOTOR DA09272.

6.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AB822IE, AÑO FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4CJ4EGA00828, SERIAL DE MOTOR EA00828.

7.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE224LV, AÑO DE FABRICACION 2013, MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4CJ4EGA01252, SERIAL DE MOTOR EA01252.

8.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR VINOTINTO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE035LV, AÑO DE FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4CJ4EGA00201, SERIAL DE MOTOR EA00201.

9.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AB976WF, AÑO DE FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4BJ9EGA00339, SERIAL DE MOTOR EA00339.

10.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AD381BS, AÑO DE FABRICACION 2012, AÑO MODELO 2013, SERIAL CARROCERIA 8XDHK8F88DGA00596, SERIAL DE MOTOR DA00596.

11.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE936LV, AÑO FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4BJ9EGA00146, SERIAL DE MOTOR EA00146.

12.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE870LV, AÑO FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4BJEGA01185, SERIAL DE MOTOR EA01185.-

13.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE640LV, AÑO 2013, SERIAL CARROCERIA 8YPDP4CJ9EGA01229, SERIAL DE MOTOR EA01229.

Ahora bien a los fines de motivar el pronunciamiento, en relación a la solicitud Fiscal a este tipo de medida la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en su artículo 55 establece lo siguiente:

El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se hayan empleado en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ¡lícita. Hasta tanto se cree el servicio especializado para la administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley

.

Encontrándose los bienes señalados como bienes que forman parte de una investigación que adelanta la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara por la presunta comisión de los delitos de: ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley Para La Defensa de Los Bienes y Servicios y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, delitos estos definitivamente vinculados con la Ley in comento, y encontrándose el Ministerio Público legitimado para peticionar la medida de INCAUTACION PREVENTIVA DE LOS BIENES INVOLUCRADOS EN LA INVESTIGACION, de acuerdo a todo lo expuesto, considera éste Tribunal que es procedente y ajustado derecho declarar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en consecuencia la INCAUTACION PREVENTIVA de los siguientes bienes:

1.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, PLACAS AE186LV, AÑO 2013, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XDHK8F81DGA18504, SERIAL MOTOR DA18504.

2.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB773IE, AÑO 2013 (FABRICACION), MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8XDHK8F83DGA18505, SERIAL DE MOTOR DA18505.-

3.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB181XF, AÑO 2013, SERIAL CARROCERIA 8XDHK8F87DGA07281, SERIAL MOTOR DA07281.

4.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB923XF, AÑO 2013, SERIAL DE CARROCERIA 8XDHK8F85DGA09174, SERIAL MOTOR DA09272.

5.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB203YF, AÑO 2013, SERIAL CARROCERIA 8XDHK8F85DGA09272, SERIAL MOTOR DA09272.

6.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AB822IE, AÑO FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4CJ4EGA00828, SERIAL DE MOTOR EA00828.

7.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE224LV, AÑO DE FABRICACION 2013, MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4CJ4EGA01252, SERIAL DE MOTOR EA01252.

8.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR VINOTINTO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE035LV, AÑO DE FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4CJ4EGA00201, SERIAL DE MOTOR EA00201.

9.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AB976WF, AÑO DE FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4BJ9EGA00339, SERIAL DE MOTOR EA00339.

10.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AD381BS, AÑO DE FABRICACION 2012, AÑO MODELO 2013, SERIAL CARROCERIA 8XDHK8F88DGA00596, SERIAL DE MOTOR DA00596.

11.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE936LV, AÑO FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4BJ9EGA00146, SERIAL DE MOTOR EA00146.

12.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE870LV, AÑO FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4BJEGA01185, SERIAL DE MOTOR EA01185.-

13.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE640LV, AÑO 2013, SERIAL CARROCERIA 8YPDP4CJ9EGA01229, SERIAL DE MOTOR EA01229, Colocando dichos bienes muebles a la Orden de la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. Y así se decide.-

Con relación a la solicitud de DISPOSICION ANTICIPADA de los mencionados bienes, el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en su primer aparte contempla:

…En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados de buena fe, autorizara, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme…

Ahora bien, previo al pronunciamiento de DISPOSICION ANTICIPADA de los bienes incautados preventivamente, debe el tribunal tal como lo establece el artículo in comento, en primer lugar realizar inventario de los bienes, y posteriormente escuchar a los terceros interesados con relación a los bienes, en virtud de ello SE ABSTIENE de emitir pronunciamiento con relación a esta petición, hasta tanto se realice el respectivo inventario y se fije oportunidad para escuchar a los terceros interesados.-

Se acuerda la realización del inventario de los bienes para el día JUEVES 06 de febrero de 2014, a las 9:00 a.m, ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para que realice en presencia del Tribunal el inventario de los bienes con la identificación de cada uno a través de reconocimiento técnico, una vez conste en autos la referida diligencia se procederá conforme al segundo aparte del artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo de fijar la audiencia para escuchar a los terceros.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Municipal y Estadal en Función de Control nro. 06 del Estado Lara, administrando justicia nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

ACUERDA

PRIMERO

CON LUGAR la Solicitud del Ministerio Público, en consecuencia la INCAUTACION PREVENTIVA de los siguientes bienes:

1.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, PLACAS AE186LV, AÑO 2013, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XDHK8F81DGA18504, SERIAL MOTOR DA18504.

2.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB773IE, AÑO 2013 (FABRICACION), MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8XDHK8F83DGA18505, SERIAL DE MOTOR DA18505.-

3.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB181XF, AÑO 2013, SERIAL CARROCERIA 8XDHK8F87DGA07281, SERIAL MOTOR DA07281.

4.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB923XF, AÑO 2013, SERIAL DE CARROCERIA 8XDHK8F85DGA09174, SERIAL MOTOR DA09272.

5.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB203YF, AÑO 2013, SERIAL CARROCERIA 8XDHK8F85DGA09272, SERIAL MOTOR DA09272.

6.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AB822IE, AÑO FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4CJ4EGA00828, SERIAL DE MOTOR EA00828.

7.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE224LV, AÑO DE FABRICACION 2013, MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4CJ4EGA01252, SERIAL DE MOTOR EA01252.

8.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR VINOTINTO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE035LV, AÑO DE FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4CJ4EGA00201, SERIAL DE MOTOR EA00201.

9.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AB976WF, AÑO DE FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4BJ9EGA00339, SERIAL DE MOTOR EA00339.

10.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AD381BS, AÑO DE FABRICACION 2012, AÑO MODELO 2013, SERIAL CARROCERIA 8XDHK8F88DGA00596, SERIAL DE MOTOR DA00596.

11.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE936LV, AÑO FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4BJ9EGA00146, SERIAL DE MOTOR EA00146.

12.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE870LV, AÑO FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4BJEGA01185, SERIAL DE MOTOR EA01185.-

13.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE640LV, AÑO 2013, SERIAL CARROCERIA 8YPDP4CJ9EGA01229, SERIAL DE MOTOR EA01229, Colocando dichos bienes muebles a la Orden de la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, Colocándolos a la Orden de la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.-

SEGUNDO

Se acuerda la realización del inventario de los bienes para el día JUEVES 06 de febrero de 2014, a las 9:00 a.m, el cual se llevará a cabo en la 14 Brigada de Infantería Mecanizada “G/D D.F.M. y Zona Operativa de defensa Integral Lara de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para que realice en presencia del Tribunal el inventario de los bienes con la identificación de cada uno a través de reconocimiento técnico, una vez conste en autos la referida diligencia se procederá conforme al segundo aparte del artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo de fijar la audiencia para escuchar a los terceros.- Todo conforme a los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Líbrese los respectivos Oficios a la Oficina Nacional Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo Del Ministerio Del Poder Popular De Relaciones Interiores Y Justicia, a los fines legales consiguientes y al Ministerio Público.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

Siguiendo con este orden de ideas, quienes integran este Cuerpo Colegiado, consideran pertinente apuntar, que aquellos casos donde en el decurso del procedimiento penal se hayan incautados objetos, los mismos podrán ser devueltos solo a los propietarios que poseen legitimación activa para acudir a los Tribunales Penales y reclamar su devolución, en el caso que consideren que la incautación haya sido decretada en contravención de lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley especial; para ello, el solicitante deberá demostrar al Tribunal de Primera Instancia de la causa penal, que ciertamente posee el carácter de propietario y que el bien incautado no tiene relación ni es beneficio de alguna actividad ilícita.

De lo cual se infiere, que los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, pueden incautar preventivamente los bienes que se emplean para la comisión de los Delitos establecidos en la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, como lo es el Acaparamiento y de los Contenidos en la Ley Contra la Delincuencia Organiza.L. el Financiamiento al Terrorismo, atendiendo a lo señalado en la ley especial que rige la materia, todo lo cual es un desarrollo del dispositivo constitucional contemplado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual preceptúa:

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

Artículo 264. A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados y convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República , y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones

De allí que, en el caso de marras lo que quiere es la búsqueda de la verdad, y para ello, resulta necesario la incautación preventiva de bienes en cuestión, puesto que forman parte de una investigación que adelanta la Fiscalía Quinta por la presunta comisión de los delitos de: ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley Para La Defensa de Los Bienes y Servicios y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo que su incautación coadyuvará para el esclarecimiento de los hechos.

No obstante, consideran quienes aquí deciden, que en el caso de haberse incautado preventivamente un bien, éste puede ser devuelto a sus propietarios, siempre y cuando, se compruebe que los mismos no posee ningún tipo de responsabilidad en el hecho ilícito cometido, tal como lo estableció el M.T. de la República, en sede Constitucional, mediante sentencia No. 120-11, de fecha 25 de febrero del año 2011, el cual dejó textualmente establecido:

...Sin embargo, aquellos bienes que no se correspondan a los delitos de “drogas” –ni a otros señalados en el referido artículo 116, en caso de haberse incautado preventivamente, puede ser devueltos a los propietarios, siempre y cuando el juicio penal no haya terminado mediante sentencia definitivamente firme, toda vez que si los mismos son confiscados (como pena) mediante sentencia definitivamente firme, su recuperación debe intentarse a través de una demanda de reivindicación por haberse trasladado la propiedad, en estos casos, al Estado.

Los propietarios de los bienes que resultan afectados por la medida de aseguramiento y que, además, poseen un derecho real sobre los mismos, son los únicos que se encuentran legitimados para reclamar la devolución del bien que haya sido incautado preventivamente (…) El trámite de ésta devolución, se inicia con una solicitud de reclamo por parte del propietario, en los casos que exista una incautación preventiva, la cual puede ser apelada en el caso de que se niegue la restitución en primera instancia....

Debiéndose precisar que ha sido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en aquellos casos en los cuales de haberse incautado preventivamente un bien recolectado en el decurso de la fase de investigación, éste puede ser devuelto a los legítimos propietarios, cuando los mismos demuestren fehacientemente el derecho real de propiedad que alegan ostentar.

En razón de ello, esta Sala de Alzada precisa, que solo los propietarios de los bienes incautados tienen legitimación activa para acudir a los Tribunales Penales y reclamar su devolución, en el caso que consideren que la incautación haya sido decretada en contravención de lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley especial. Para ello, el solicitante deberá demostrar al Tribunal de Primera Instancia de la causa penal que ciertamente posee el carácter de propietario y que el bien incautado o confiscado no tiene relación ni es beneficio de algún ilícito penal contemplado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como que el presunto propietario del bien incautado preventivamente, haya realizado actos para impedir el uso del bien de manera ilegal.

En el caso bajo estudio, evidencian quienes aquí deciden que el fallo proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, se encuentra ajustada a derecho, y el mismo no conculca ni quebranta postulado constitucional alguno.

Por otro parte, este Tribunal de Alzada considera necesario indicar, que si bien la Jueza de instancia al momento de dictar el dispositivo del fallo lo realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, no es menos cierto que del análisis realizado a la decisión impugnada, se evidencia que la misma decreto dicha incautación preventiva de bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

En consecuencia, ha quedado demostrado en el presente capítulo, que la decisión dictada por el Tribunal A Quo, cumplió con todos los requisitos legales exigidos para acordar la solicitud fiscal e incautar preventivamente los bienes antes mencionados, por consiguiente estando debidamente fundamentada y motivada en cuanto ha lugar en derecho, es por lo que se declara SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación y CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión judicial dictada por el Tribunal recurrido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abg. J.G.P.U., en su condición de Defensor del ciudadano J.V.R.Z., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 31/01/2014, mediante el cual ACORDÓ CON LUGAR la Solicitud del Ministerio Público, en consecuencia la INCAUTACION PREVENTIVA de los siguientes bienes:1.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, PLACAS AE186LV, AÑO 2013, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XDHK8F81DGA18504, SERIAL MOTOR DA18504. 2.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB773IE, AÑO 2013 (FABRICACION), MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8XDHK8F83DGA18505, SERIAL DE MOTOR DA18505. 3.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB181XF, AÑO 2013, SERIAL CARROCERIA 8XDHK8F87DGA07281, SERIAL MOTOR DA07281. 4.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB923XF, AÑO 2013, SERIAL DE CARROCERIA 8XDHK8F85DGA09174, SERIAL MOTOR DA09272. 5.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AB203YF, AÑO 2013, SERIAL CARROCERIA 8XDHK8F85DGA09272, SERIAL MOTOR DA09272.6.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AB822IE, AÑO FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4CJ4EGA00828, SERIAL DE MOTOR EA00828. 7.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE224LV, AÑO DE FABRICACION 2013, MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4CJ4EGA01252, SERIAL DE MOTOR EA01252. 8.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR VINOTINTO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE035LV, AÑO DE FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4CJ4EGA00201, SERIAL DE MOTOR EA00201. 9.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AB976WF, AÑO DE FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4BJ9EGA00339, SERIAL DE MOTOR EA00339. 10.- CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AD381BS, AÑO DE FABRICACION 2012, AÑO MODELO 2013, SERIAL CARROCERIA 8XDHK8F88DGA00596, SERIAL DE MOTOR DA00596. 11.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE936LV, AÑO FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4BJ9EGA00146, SERIAL DE MOTOR EA00146. 12.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE870LV, AÑO FABRICACION 2013, AÑO MODELO 2014, SERIAL DE CARROCERIA 8YPDP4BJEGA01185, SERIAL DE MOTOR EA01185. 13.- CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA TITANIUM, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AE640LV, AÑO 2013, SERIAL CARROCERIA 8YPDP4CJ9EGA01229, SERIAL DE MOTOR EA01229, Colocando dichos bienes muebles a la Orden de la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, Colocándolos a la Orden de la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal.

TERCERO

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada Supra.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),

Presidente de la Corte de Apelaciones

A.V.S.

El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),

L.R.D.R.S.A.G.

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. E.C.

ASUNTO: KP01-R-2014-00092

LRDR/Emili

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