Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado 2° Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de Febrero de 2015

204º y 156

ASUNTO: AP21-C-2014-005256

  1. De una revisión exhaustiva realizada tanto a las actas procesales que conforman el presente asunto, AP21-C-2014-005256, así como de las actuaciones registradas en el sistema juris 2000, se evidencia que en fecha 04 de noviembre de 2014, este Tribunal dicta auto mediante el cual establece:

    …Se da por recibido el presente exhorto proveniente del Tribunal Primero (1°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena desglosar el oficio dirigido al Procurador General de la República, con su compulsa, con el objeto de dar cumplimiento a la misión encomendada. Entréguese al alguacil a los fines que sea practicada la notificación ordenada. Así se establece…

    .

    1. - Asimismo se evidencia de la nota de desglose registrada en esa misma fecha que la secretaria de este juzgado dejo constancia de lo siguiente:

      …Quien suscribe, Abg. L.O., Secretaria adscrita al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que de conformidad con lo ordenado en auto de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), se procedió a desglosar del presente expediente oficio dirigido al Procurador General de la República, con su compulsa, cursante a los folios cuatro (04) al trece (13). Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014). 204° y 155°…

      .

    2. - De igual forma se evidencia del sistema Juris 2000, que en esa misma fecha 04 de noviembre de 2014, se registra actuación por actos de comunicación “a los fines de registrar en la UAC”, los oficios dirigidos a la Procuraduría General de la Republica, con el objeto de enviarlos a la Coordinación de Secretaria para su respectiva notificación.

    3. - Ahora bien, de las revisiones periódicas que hacemos a las comisiones recibidas a través de Actualización de Fase y Estado, nos percatamos que aun no hemos recibido respuesta de la Procuraduría General de la Republica, motivo por el cual solicitamos a la Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial del Trabajo, se sirva informar a este Juzgado en relación a los oficios que fueron enviados a esa Coordinación a los fines de la practica de la notificación de la Procuraduría General de la Republica, en fecha 05-11-2014. En dicha coordinación, nos informaron que los oficios en cuestión no fueron recibidos por esa Coordinación; en este sentido, se procedió a la revisión de la carpeta control de remisión de oficios boletas y carteles de este Tribunal, donde se pudo observar que dichos oficios fueron debidamente relacionados en dicha carpeta de control de remisión, sin embargo, se evidencia una nota suscrita por la persona encargada de recibir dicha correspondencia que “no se había recibido dichos oficios”.

    4. - En esta orientación, este juzgador inicio un seguimiento de los trámites que se realizó la Secretaria de este juzgado, y del delegado del piso para llevar las comunicaciones del piso 5, a la Coordinación de Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, en búsqueda de los referidos oficios dirigidos a la Procuraduría General de la Republica en la fecha ordenada por este juzgado, obteniendo el siguiente resultado: se pudo constatar documentalmente, que este juzgador ordenó desglosar el oficio dirigido al Procurador General de la República, con su compulsa, y que se perfeccionó el desglose ordenado; y finalmente dichas comunicaciones salieron de la secretaria del tribunal, pero no llegaron a su destino, que era la Coordinación de Secretaría del Circuito, donde se realizarían los lotes correspondiente, y así dar cumplimiento a la misión encomendada. No obstante, de lo anteriormente establecido, llama la atención de este Juzgador que dichos oficios se hayan extraviadas de la carpeta de control donde estaban debidamente relacionados. Es decir, esta es una atípica y extraña situación.

  2. Dicho esto, donde se evidencia el extravío del referido desglose documental, este Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a los parámetro establecidos en la sentencia de fecha 25 de abril de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio incoado por el ciudadano J.M. Velásquez contra J.Y. Courbenas y otros, ordena la RECONSTRUCCION DEL EXPEDIENTE ya identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que destaca el deber de los órganos del estado de garantizar la tutela judicial efectiva. En consecuencia se declara PRIMERO: Se ordena la reconstrucción de las actuaciones que fueron extraviadas, ordenando librar oficio al Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Lara, a los fines que remita nuevamente a este Tribunal los oficios de fecha 03-10-2014, dirigidos a la PGR, a los fines de cumplir con la notificación encomendada. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Fiscalía General de la Republica, a los fines de denunciar el extravío de los oficios de fecha 03-10-2014, con el objeto de que se realicen las averiguaciones pertinentes, a través de los órganos y procedimientos que estime dicho despacho necesario. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Presidencia del Circuito, a fin de informarle sobre la reconstrucción de las actuaciones del expediente AP21-C-20142-005256, para su conocimiento, y demás fines legales pertinente.

    DR. J.M.F.

    JUEZ

    SECRETARI O

    ABG. HECTOR RODRIGUEZ

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