Decisión de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AF43-U-1998-000090

Visto que en fecha 18 de febrero de 1998 (folio 34), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto interpuesto por la contribuyente PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. y habiéndose practicado las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Contralor y Procurador General de la República, así como al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); a fin de dictar la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 1994, respecto a la admisión o no del citado recurso.

En el presente caso, observa este Tribunal que desde el 28 de junio de 2009, se dijo “Vistos” en la presente causa. (folio 133) y que desde el 21 de mayo de 2003 (Folio 135) no se ha producido ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (04) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso contencioso tributario. Este Tribunal, visto el criterio establecido en la sentencia No. 620 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro M.T. en fecha 06 de junio de 2012, caso: MMC AUTOMOTRIZ, S.A., se ordena notificar a la contribuyente PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte Sentencia en la presente causa para lo cual se le otorga un plazo máximo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación. Vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/ja.-

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