Decisión nº 1CA-14-2014 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de octubre de 2014 204° y 155°

ASUNTO: 1CA-14-2014

ASUNTO PRINCIPAL: 5C-143-14

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer del recurso de apelación por EFECTO SUSPENSIVO de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la ABG. A.A., en su condición de Fiscal del Ministerio Público adscrita a la Sala de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Octubre de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos NOR E.M.P.Q. y B.A.V.R., titulares de la cédula de identidad N° V- 20.781.209 y N° V- 18.535.418 respectivamente, a quienes el representante fiscal imputó la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 174 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de H.I.B. e IBARRA J.R., ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del señor mencionado en actas como PINO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de la empresa de Transporte Conrado y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el articulo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, al considerar que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que a los mismos se le decrete la una Medida Judicial Privativa de Libertad. En tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

En tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró el acto de la audiencia para oír al imputado en fecha 04 de Octubre de 2014, con motivo a la detención de los ciudadanos NOR E.M.P.Q. y B.A.V.R., acta en la cual se puede leer textualmente, entre otras cosas lo siguiente

…PRIMERO: Decreta la aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos de los ciudadanos (sic) W.A.L., NOR E.M.P.Q., SHELBYS R.A.G., B.A.V.R. y L.A.P.B., a tenor de lo dispuesto en los artículos 44; ordinal (sic) 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 248 y 373 de la N.A.P.. SEGUNDO: Se ACUERDA la solicitud tanto de la Representación Fiscal, como de la defensa Pública, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del código adjetivo (sic). TERCERO: SE ACOGE la precalificación dada por el Ministerio Público en cuanto a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA (sic) 406 numeral 1° (sic) del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3, 5, 8 y 10 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores (sic), PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 112 primer aparte de la ley para el desarme y control de armas y municiones (sic), por cuanto se presume el peligro de su fuga, tomando en cuenta especialmente, la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele De igual manera se DESETIMAN los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el articulo 27 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo (sic) por cuanto hasta la presente etapa de la investigación no se encuentra plenamente demostrados. CUARTO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano SHELBYS R.A.G. y L.A.P.B., por encontrase incurso en la presenta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA (sic) 406 numeral 1° del Código Penal; en perjuicio de H.I.B. e IBARRA J.R., ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 3, 5, 8 y 10 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores (sic), PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PINO y TONY, así mismo se le suma al ciudadano L.A.P.B., el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 112 primer aparte de la ley para el desarme y control de armas y municiones (sic); y al ciudadano W.A.L., por la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 3, 5, 8 y 10 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores (sic), en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente. Así mismo se le acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos NOR E.M.P.Q. y B.A.V.R.; conforme lo establecido en el artículo 242, ordinal (sic) 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en la presentación Periódica (sic) por ante la sede de este Tribunal, cada QUINCE (15) DÍAS, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los (sic) artículos 236 numerales 1, 2 y 3 en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del (sic) artículo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera quien aquí decide, con base a los argumentos arriba expuestos, que la medida de privación judicial preventiva de libertad no puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de L.S.R. interpuesta por la defensa pública penal. QUINTO; Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de Tocoron Estado Aragua. En consecuencia líbrense las correspondientes boletas de ENCARCELACION. Se declara con lugar la solicitud de copias requeridas por las partes…

(Cursante a los folios 145 al 153 de la incidencia).

DE LA APELACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público al tomar la palabra expone:

…Ejerzo en este acto el efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Procesal Penal, en contra de la decisión emanada de este digno tribunal, mediante el cual le otorgó la medida cautelar prevista en el articulo 242 ordinal (sic) 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de autos ciudadanos NOR E.M.P.Q. y B.A.V.R., toda vez que considera esta Representación Fiscal que el Tribunal debe valorar lo plasmado por los funcionarios actuantes en el acta policial, los cuales son elementos de convicción suficientes y concurrentes con las demás actuaciones, tales como el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos donde se apoderan de un vehículo automotor cargado con gran cantidad de equipos de refrigeración marca FRIDIGER, propiedad de la empresa VEXIMCA, propiedad del Estado Venezolano, la cual fue creada a los fines de satisfacer las necesidades de la República Bolivariana de Venezuela, donde posteriormente se originó la muerte de quienes en vida respondieran a los nombre de IRIARTE B.H.J. e IBARRA J.R., igualmente consta inspección técnica realizada tanto en el sitio del suceso donde se inicia el robo, así como en el sitio donde le dan muerte, siendo específicamente El Sector Malboro, Carretera Vieja Caracas - La Guaira y por ende a los cuerpo sin v.d.I.B.H.J. e IBARRA J.R., por parte de los funcionarios actuantes, así como la respectiva fijación fotográfica. Avaluó de la mercancía recuperada, Experticias a los vehículos recuperados. Entrevistas de los ciudadanos que tuvieron en el sitio del hecho, los propietarios de la mercancía como de los vehículos. Ahora bien ciudadanas magistradas de la Corte de Apelaciones, la ciudadana Juez fundamenta su decisión en la no presencia de testigos presenciales del hecho, sin embargo a juicio de esta Representación Fiscal, estamos iniciando una investigación donde faltan múltiples diligencias que recabar entre ellas los videos existentes en la empresa Coca Cola y en el elevado de la entrada de Zamora, los cuales ya fueron solicitados por el Ministerio Público, aunado a ellos (sic) los hoy imputados fueron aprehendidos en su totalidad en el lugar donde se descargaba desde el vehículo robado hasta otro vehículo toda la mercancía recuperada, propiedad de la transportista encargada de entregar la mercancía a VEXIMCA, el cual coincide con el robado en la Transportista y al ser concatenada con la entrevista del ciudadano C.M., son contestes, es por ello ciudadano (sic) jueces de alzada con todo respeto que se merecen, resulta necesario resaltar que en esta etapa investigativa, el juez de instancia, debe esperar los cuarenta y cinco días de investigación para poder determinar si existente (sic) suficientes elementos de convicción que demuestran la no participación en el hecho de los imputados, ya que el Código Orgánico Procesal Penal es bien claro al expresar que el Ministerio público (sic) tiene un lapso para investigar y como parte de Buena Fe se encargara de buscar todos los elementos de culpen o inculpen a los imputados en la comisión del hecho punible que se les esta imputado (sic), sin entrar a conocer el fondo de la controversia. De igual forma, se evidencia que se cumple con los extremos denominados por la doctrina fumus boni iuris, que implica la formación de un debido juicio de valor en el juez con base o sustento en los elementos de convicción para presumir que los imputados hoy presentados por esta Representación Fiscal, probablemente son autores o partícipes en los hechos punibles imputados. Y periculum in mora, que implica el riesgo de que al retardarse el proceso pueda verse neutralizada la acción de la Justicia, ante la posibilidad de materialización de fuga de los Imputados o la obstaculización, por su parte, del desarrollo del proceso y, por ende, de la búsqueda de la verdad, amén ciudadano magistrados, de que en esta fase del proceso debe quedar bien claro que, en cuanto a la precalificación jurídica, como su nombre lo indica, se trata de una precalificación otorgada como titular de la acción penal, de carácter provisional, la cual en el transcurso de la investigación puede ser modificada, dado que el proceso se encuentra en una fase que apenas comienza y que puede generar muchísimas variables en pro o en contra de los Imputados…

(Cursante a los folios 145 al 153 de la incidencia).

CONTESTACION DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Novena Penal M.V. al dar contestación a esta apelación expuso:

…solicito se declare sin lugar el recurso interpuesto toda vez que esta defensa solicito se decretara la nulidad de la aprehensión de mis patrocinados, por violentar el estado de libertad y el debido proceso, consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se observa que la representante fiscal no individualizo las conductas desplegadas por mis defendidos para así poder establecer la responsabilidad individual de cada uno de ellos en la comisión de los delitos que precalifico… por cuanto las dos personas de nombre TONY y PINO, que fungen como testigos presenciales por haber estado presentes en el Estacionamiento el campito (sic), ubicado en C.L.M., Estado Vargas, no señalan a ninguno de ellos tres como co autores de esos delitos…razón por la cual solicito se desestimen dichos ilícitos y se decrete la l.s.r. para estos ciudadanos, hasta tanto la vindicta pública en la etapa de investigación logre recabar elementos de convicción, no solo que lo puedan involucrar sino también aquellos que los puedan exculpar, como parte de buena fe en los procesos penales. Solicito se desestime la precalificación de ROBO AGRAVADO EN PERJUICIO DEL SEÑOR PINO, en lo que respecta a los ciudadanos SHELBYS GONZALEZ Y L.P., toda vez que la intención no fue despojarlo de su pertenencia para su provecho propio, sino para tratar de aislarlos de la parte externa del estacionamiento. Solicito se desestime el delito de Asociación, por cuanto no esta determinado hasta este momento procesal que los ciudadanos que fueron aprehendidos pertenezcan a una banda delictiva organizada que se dedique a cometer hechos punibles, por el contrario, se evidencia de la declaración rendida por los ciudadanos NOR E.P., W.L. Y B.V., que los mismos se encontraban en el lugar donde fueron aprehendidos por haber sido contratados para descargar una mercancía de un lugar a otro sin tener conocimiento de su contenido. Solícito se desestime los (sic) delitos de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE ROBO, precalificados a los (sic) ciudadanos L.P. Y SHELBYS GONZALEZ, toda vez que las circunstancias de modo, tiempo y lugar encuadran dentro de ese supuesto, no especifica la representación fiscal, de que pertenencias estaban siendo despojadas estas personas al momento del deceso, observando esta defensa que en todo caso se trata de un HOMICIDIO INTENCIONAL, responsabilidad que hasta este momento procesal no esta determinada. Solicito se desestime el delito de ASOCIACION, por cuanto no consta que estos ciudadanos pertenezcan a una banda delictiva organizada que se dedique a cometer hechos punibles, en consecuencia solicito, tomando en cuenta que no están cubiertos los requisitos exigidos en el artículo 236 aunado a ello faltan diligencias por practicar que esta defensa solicitara por ante la Fiscalía que le corresponda llevar las (sic) investigación, que se imponga medidas cautelares de las contenidas en el artículo 242 ejusdem, cabe destacar que mis defendidos están investidos de presunción de inocencia previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas cautelares serían suficientes para garantizar las resultas del proceso, ya que en nuestro ordenamiento jurídico la libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción, que procede solo cuando las medida (sic) sean insuficientes para garantizar las resultas del proceso, Ciudadanos Magistrados, considera esta defensa que la decisión dictada por el Juzgado QUINTO DE CONTROL es lo procedente en derecho, ya que como se dijo antes, estamos ante, una investigación que carece de claridad en relación a la participación de mis representados, toda vez que todo procedimiento realizado en estas circunstancias son considerados violatorios de los derechos y garantías que amparan a mis patrocinados y no existe el elemento primordial de convicción que le de fuerza a este procedimiento especialmente al dicho de los funcionarios que sustente lo establecido en el artículo 236 del código orgánico procesal penal (sic) que sería el pilar fundamental del ministerio publico (sic) en toda investigación. Ciudadanos Magistrados no se trata de pretender impunidad en la comisión de ningún hecho delictivo sino de salvaguardar los principios generales del derecho, donde ante la vulneración de valores esenciales pues se garanticen ambos, pero en modo alguno debe permitirse restringir la libertad de una persona sin que se satisfagan procesalmente los extremos legales exigidos para ello y en el caso que nos ocupa no surgen elementos capaces de comprometer la responsabilidad de mis defendidos como se expuso antes. No se trata de la gravedad de los delitos imputados sino de que hayan o no elementos que permitan comprometer la responsabilidad de las personas en los mismos y en la presente causa no surgen tales elementos de convicción…

(Cursa al folio 145 al 153 de las actuaciones originales)

Asimismo los imputados NOR E.M.P.Q. y B.A.V.R., impuestos de sus derechos y asistidos de su defensor, durante el desarrollo de la audiencia de presentación expresaron de forma separada “…No voy a declarar. Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo...”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la apelación que interponga el Ministerio Público, tendrá efecto suspensivo (en relación a la libertad del imputado declarada por el juez). Este artículo hace referencia a la apelación realizada en el acto y la Corte de Apelaciones tendrá en consideración los alegatos de la defensa, si ésta los expusiera, siendo lógico concluir que esta referencia se relaciona con el acto mediante el cual se acordó la libertad, por la cual apela el Ministerio Público. Al establecerse un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que la Corte de Apelaciones dicte decisión, debe observarse, que en lo atinente a dicha situación, el Legislador Patrio impuso una mayor celeridad con base a que el efecto suspensivo de la libertad se resolviera de manera expedita, sin dilación, persiguiéndose un fin de seguridad jurídica al imputado en p.d.l. o privado de ésta, por lo que cualquier dilación indebida iría en menoscabo del derecho a la libertad personal, la cual es una garantía de rango constitucional.

Por otro lado se advierte que el Ministerio Público al momento de la Audiencia de Presentación de Imputado, expuso lo siguiente:

…En mi carácter de Fiscal de Flagrancia del Estado Vargas, pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos W.A.L., ÑOR E.M.P.Q., SHELBYS R.A.G., B.A.V.R. y L.A.P.B., por cuanto los mismos resultaron aprehendidos por funcionarios adscritos a la División contra hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitcas en fecha 01 de Octubre de 2014, seguidamente esta representación Fiscal narra de manera oral las circunstancias de tiempo, modo y lugar de aprehensión según el acta de investigación penal y los demás elementos cursantes en autos, considera este Representante Fiscal que la conducta desplegada por los imputados encuadra en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del señor PINO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3, 5, 8 y 10 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores (sic), ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo (sic), COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (sic) del Código Penal en perjuicio de H.I.B., COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (sic) del Código Penal en perjuicio de PARRA J.R., PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y se le suma al ciudadano L.A.P.B., el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 112 primer aparte de la ley para el desarme y control de armas y municiones (sic), en consecuencia solicito: 1.- Se acuerde la aprehensión por flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Que el presente procedimiento se ventile por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal 3.- Se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del articulo 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2, 3, parágrafo primero, y artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrita, existen fundados y concordantes elementos de convicción procesal que permiten demostrar que los imputados son autores de los delitos que se le atribuyen…

(Cursa al folio 145 al 153 de las actuaciones originales)

En vista de la exposición formulada por el Ministerio Público al Juzgado A quo y ante el pronunciamiento emitido, tenemos que el recurso de apelación fue interpuesto por el Ministerio Público en el acto de la audiencia de presentación y contestado por el defensor público M.V. de los ciudadanos NOR E.M.P.Q. y B.A.V.R., titulares de la cédula de identidad N° V- 20.781.209 y N° V- 18.535.418 respectivamente, en el mismo acto, lo que generó que Juez de la Causa ordenara la remisión de la totalidad de las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, a objeto de ser resuelta en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de las mismas, siendo ello así observa esta alzada que el Representante Fiscal al momento de celebrarse el acto de la audiencia oral ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal al exponer los hechos, indicó que conforme los elementos de convicción configuraba los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 174 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de H.I.B. e IBARRA J.R., ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo que en atención al último de los delitos imputados, así como a la sanción penal que prevén este y el primero de los delitos imputados, resulta procedente traer a colación el contenido del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

…La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones…

Por lo que se puede advertir de la norma anteriormente transcrita, así como de lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso fueron imputados los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 174 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de H.I.B. e IBARRA J.R., ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se determina que el titular de la acción penal se encuentra facultado para ejercerlo en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la l.s.r. o imponga medidas cautelares sustitutivas cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia. Por otro lado esta Alzada tomando en consideración las argumentaciones esgrimidas por las partes advierte que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 44 numeral 1, establece la inviolabilidad personal, señalando que:

Ninguna persona pueda ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso

Disposición de la cual se desprende la inequívoca consagración del principio de Libertad como regla general y principio fundamental que tutela en nuestro proceso penal, no pudiendo restringirse sino en determinados casos que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo la privación o restricción de la libertad una medida extraordinaria o una vía excepcional, que sólo debe proceder cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Asimismo, la excepcionalidad antes señalada por esta Alzada, es decir, el decreto de una medida cautelar ya sea sustitutiva de la privación de libertad o preventiva privativa de libertad debe encontrarse sujeta a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala:

…Artículo 236. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

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Ahora bien, tomando en consideración los delitos imputados por el Ministerio Público, este Tribunal Colegiado a los fines de verificar si en el presente caso se configuran los supuestos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el decreto de medidas cautelares sea de naturaleza privativa o sustitutiva, que conlleva a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la existencia de un hecho punible, así como para estimar que el o los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible investigado, pasa de seguidas a señalar que en el presente caso rielan los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01 de Octubre de 2014, en la cual funcionarios adscritos a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de lo siguiente:

    "...Siendo las 11:30 horas de la noche, del día 30-09-14, se recibe llamada telefónica por parte de una persona con voz masculina, informando que en el kilómetro 1, de la carretera Caracas- El Junquito, sector la Yaguara, parroquia Antimano, Municipio Libertador, sujetos desconocidos se encuentran descargando un conteiner de un camión, y que varios vehículos ya han realizado viajes con mercancía del mismo, finalizadas estas palabras la comunicación es cortada abruptamente, por tal motivo me trasladé en compañía de los Inspectores C.R., E.M., LUIS SANTANDER Y M.R., los Detectives Jefes C.R. y V.R., y los Detectives A.A., IVELIN BELISARIO, I.V. y JOÑAS LOPEZ, a bordo de vehículos particulares y la unidad 33521, hacia la dirección suministrada, una vez en el lugar observamos un camión con un conteiner color vino tinto y a pocos metros un autobús aparcado, los sujetos que se encontraban a bordo de los referidos vehículos al notar nuestra presencia, tomaron una actitud esquiva e intentan huir del lugar, por lo que se procede a detenerlos, a bordo del camión marca MACK modelo CX6, color VERDE, placas A26CHAD se detiene al ciudadano 1)B.A.V. RAMOS…cédula de identidad V.-18.535.418, a quien se le procedió a realizarle la revisión corporal, no localizándole ninguna evidencia de interés criminalístico de utilidad para la investigación, de igual manera se procede a detener a los ciudadanos que se encontraban a bordo del autobús marca IVECO, modelo DAILY, color BLANCO, placas 00AA9MW, quedando identificados como 2) L.A. PEÑA BERMUDEZ…titular de la cédula de identidad V 20.560.825, 03)W.A.L. DELGADO…titular de la cédula de identidad V 18.755.811, 4) NOR E.M.P. QUINTANA…titular de la cédula de identidad V 20.781.209, y 5) SHELBYS R.A.G.…titular de la cédula de identidad V 19.122.549, a quienes se le procedió a realizar revisión corporal, localizándole al ciudadano L.A.P.B., en el cinto del pantalón Blue Jean, un arma de fuego tipo PISTOLA, marca GLOCK, modelo 17, calibre 9mm, con los seriales desbastados con un cargador contentivo de trece (13) balas, y a los demás ciudadanos no localizándole ninguna evidencia de interés criminalístico de utilidad para la investigación. Al verificar el vehículo marca MACK, modelo CX6, color VERDE, placas A26CHAD, chuto marca FABRICACIÓN NACIONAL, modelo LADRONA, color NEGRO, placas A06CH7G, nos percatamos que el conteiner se encontraba si (sic) seguro y al abrir el mismo se observan varios equipos de refrigeración marca FRIDIGER, al preguntarle a los ciudadanos la procedencia de dicha mercancía los mismos no supieron explicar su procedencia, por todo lo antes expuesto el Inspector C.R., le manifestó a los ciudadanos los motivos de su detención y procedió a leerle sus derechos. El procedimiento en su totalidad es trasladando a la sede de este Despacho, donde se procede a verificar en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), las cédulas de identidad V-18.535.418, V-20.560.825, V-18.755.811, V-20.781.209 y V-19.122.549, y las mismas pertenecen a los ciudadanos B.A.V.R., L.A.P.B., W.A.L.D., NOR E.M.P.Q. y SHELBYS R.A.G., respectivamente, y los ciudadanos no presenta (sic) registros ni solicitudes por ante esta Institución Investigativa; de igual manera se procede a verificar las placas de los vehículos 00AA9MW, A26CHAD y A06CH7G, y las mismas no registran ante el Sistema de Información Policial. Acto seguido se le informó al Comisario E.P., Supervisor de Investigaciones de este Despacho sobre la detención del ciudadano Debido (sic) a lo antes plasmado procedimos a dar inicio la actas procesales K-14-0099-00474, por los delitos Contemplado (sic) en la Ley Contra El hurto (sic) y Robo de Vehículos Automotores Delitos Conexos, La Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Contra la Propiedad. Continuando con la investigación se localiza el número celular 0414-275-56-22 a nombre del ciudadano M.C., por lo que el Inspector C.R. le realiza llamada telefónica a fin solicitarle información, sobre el hurto o robo de algún transporte de su propiedad, el mismo manifestando que efectivamente el día 30-09-14 en la noche sujetos desconocidos habían entrado a su empresa de transporte, de nombre Transporte Conrado, ubicada en C.L.M., Estado Vargas, habían sometido y amarrado a dos de sus choferes, y logran llevarse un camión con conteiner de equipos de refrigeración y a dos vigilantes se los llevan como rehenes; que por información de los funcionarios del CICPC (sic), los vigilantes J.I. y R.I., son encontrados muertos en el sector Malboro, de la (sic) Guaira, por tal motivo El Eje de Investigaciones de homicidio (sic) del Estado Vargas, inició la averiguación K-14-0372-00199, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) y él se encontraba rindiendo entrevista en el lugar, luego de finalizado el coloquio con el ciudadano, se realizó llamada al número 0414-154-42-39, quien es atendida por el Abogada J.M., Fiscal Centésimo vigésimo tercero (123°) del Área Metropolitana de Caracas, Fiscal de Guardia, a quien se le informa del procedimiento realizado. Consigno mediante esta acta Derechos del Imputado Es todo..." (Cursante a los folios 2 y 3 de las actuaciones originales).

    2- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 319 de fecha 30 de Septiembre de 2014, realizada por funcionarios adscritos a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en:

    "… KILOMETRO NUMERO 1, DE LA CARRETERA CARACAS-JUNQUITO, ZONA INDUSTRIAL DE LA YAGUARA, PARROQUIA ANTIMANO, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL…El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto correspondiente a la autopista (sic) arriba mencionada, en dicho lugar se logró constatar lo siguiente: Temperatura ambiental fresca, poca iluminación producto de la hora nocturna, piso de concreto cubierto con asfalto, se avistan dos canales para el paso vehicular, dispuestos de forma ascendente con dirección al sector el (sic) Junquito y descendente con dirección la Yaguara, elaborado en concreto de color gris, continuando con la inspección se avista en el canal vehicular dirección Junquito un vehículo tipo gandola el cual se haya aparcado para en ese lugar con las puertas de su cabina abiertas así mismo se visualizan aperturadas las puertas de su respectivo conteiner, dicho vehículo reúne las siguientes características: Marca: MACK, Modelo: VICSION, Color: VERDE, Placas: A26CH4D, clase: GANDOLA, Serial de Carrocería: 1M1AE01X75N002050, uso: CARGA, tipo: CHUTO, Número de ejes: TRES (03), el cual al ser Inspeccionado en la Parte Externa, se observa la carrocería y pintura de color verde en regular estado de uso y conservación, sus vidrios se avistan de aspecto traslucido, presentando un conteiner de color rojo signado bajo la numeración ZCSU89875145G1 elaborado en metal de color rojo la cual presenta dos puertas en el interior de dicho conteiner se avistan diecisiete refrigeradores marca Frigidaire, continuando con la inspección se aprecia que las puertas del antes mencionado conteiner presentan un mecanismo de seguridad a base de candado desprovisto del mismo, dicho vehículo se encuentra provisto de dieciocho (18) cauchos en regular estado de uso y conservación, provisto de faros, micas y espejos retrovisores, el vehículo se encuentra en regular estado de uso y conservación. Seguidamente procedo a inspeccionar la Parte Interna del vehículo, observando los asientos elaborados fibras naturales de color gris, tapicería elaborada en material sintético color gris, así mismo se avista la suichera en regular estado de uso y conservación; dicho vehículo se halla desprovisto de su radio reproductor, así mismo se avista en el canal de circulación vehicular con dirección la Yaguara y aparcado frente a la antes mencionada gandola un vehículo el cual reúne las siguientes características; Marca: IVECO, Modelo: MINIBUS, Color: BLANCO, Placas: 00AA9MW, clase: TRANSPORTE PUBLICO, Serial de Carrocería: 330905670048XV3439X6, uso: CARGA, año 2010, Número de ejes: DOS (02), el cual al ser Inspeccionado en la Parte Externa, se observa la carrocería y pintura de color blanco en regular estado de uso y conservación, sus vidrios se avistan forrados con papel ahumado, dicho vehículo se encuentra provisto de seis (06) cauchos en regular estado de uso y conservación, provisto de faros, micas y espejos retrovisores, el vehículo se encuentra en regular estado de uso y conservación. Seguidamente procedo a inspeccionar la Parte Interna del vehículo, observando la cantidad de veintiocho (28) asientos elaborados fibras naturales de color negro, tapicería elaborada en material sintético color gris, así mismo se avista la suichera en regular estado de uso y conservación; dicho vehículo se halla provisto de su radio reproductor. Se toman fotografías digitales de carácter general e identificativos, las cuales se anexan al original del presente informe…” (Cursante a los folios 4 y 5 de las actuaciones originales)

  2. - AVALUO REAL DE EVIDENCIAS FISICAS: Suscrita por la funcionara Detective IBELYN BELISARIO adscrita a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas expone:

    …EXPOSICIÓN: Los objetos consisten en: 1.- Un (01) refrigerador, elaborada en material sintético y metal en colores gris, marca FRIGIDAIRE, justipreciado de Ochenta Mil bolívares (80.000,oo).- 2.- Un (01) refrigerador, elaborada en material sintético y metal en colores gris, marca FRIGIDAIRE, justipreciado en Ochenta Mil bolívares (80.000,oo).- 3.- Un (01) refrigerador, elaborada en material sintético y metal en colores gris, marca FRIGIDAIRE, justipreciado en Ochenta Mil bolívares (80.000,oo).- 4. - Un (01) refrigerador, elaborado en material sintético y metal en colores gris, marca FRIGIDAIRE, justipreciado en Ochenta Mil bolívar (80.000,oo).- 5.- Un (01) refrigerador, elaborado en material sintético y metal en colores gris, marca FRIGIDAIRE, justipreciado en Ochenta Mil bolívares (80.000,oo).- 6.- Un (01) refrigerador, elaborado en material sintético y metal en colores gris, marca FRIGIDAIRE, justipreciado en Ochenta Mil bolívares (80.000,oo).- 7.- Un (01) refrigerador, elaborado en material sintético y metal en colores gris, marca FRIGIDAIRE, justipreciado en Ochenta Mil bolívares (80.000,oo).- 8.- Un (01) refrigerador, elaborado en material sintético y metal en colores gris, marca FRIGIDAIRE, justipreciado en Ochenta Mil bolívares (80.000,oo).- 9.- Un (01) refrigerador, elaborado en material sintético y metal en colores gris, marca FRIGIDAIRE, justipreciado en Ochenta Mil bolívares (80.000,oo).- 10.- Un (01) refrigerador, elaborado en material sintético y metal en colores gris, marca FRIGIDAIRE, justipreciado en Ochenta Mil bolívares (80.000,oo).- 11.- Un (01) refrigerador, elaborado en material sintético y metal en colores gris, marca FRIGIDAIRE, justipreciado en Ochenta Mil bolívares (80.000,oo).- 12.- Un (01) refrigerador, elaborado en material sintético y metal en colores gris, marca FRIGIDAIRE, justipreciado en Ochenta Mil bolívares (80.000,oo).- 13.- Un (01) refrigerador, elaborado en material sintético y metal en colores gris, marca FRIGIDAIRE, justipreciado en Ochenta Mil bolívares (80.000,oo).- 14.- Un (01) refrigerador, elaborado en material sintético y metal en colores gris, marca FRIGIDAIRE, justipreciado en Ochenta Mil bolívares (80.000,oo).- 15.- Un (01) refrigerador, elaborado en material sintético y metal en colores gris, marca FRIGIDAIRE, justipreciado en Ochenta Mil bolívares (80.000,oo).- 16.- Un (01) refrigerador, elaborado en material sintético y metal en colores gris, marca FRIGIDAIRE, justipreciado en Ochenta Mil bolívares (80.000,oo).- 17.- Un (01) refrigerador, elaborado en material sintético y metal en colores gris, marca FRIGIDAIRE, justipreciado en Ochenta Mil bolívares (80.000,oo).-CONCLUSIÓN: Para los efectos del presente peritaje de AVALÚO REAL, se tomó muy en cuenta el estado actual y conservación, de las piezas suministradas, así como el precio que presentan los referidos Artículos en el mercado, las piezas descritas en el presente peritaje se le justiprecio para un total de UN MILLON TRECIENTOS SESENTA MIL (1.360.000) Bolívares…

    (Cursante a los folios 18 al 19 de las actuaciones originales)

  3. - ACTAS DE CADENA DE C.D.E.F. levantada por funcionarios adscritos a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de haber colectado las siguientes evidencias:

    1. “…1.- Un (01) refrigerador, elaborada en material sintético y metal en colores gris, marcas FRIGIDAIRE, 2 .- Un (01) refrigerador, elaborada en material sintético y metal en colores gris, FRIGIDAIRE, 3 .- Un (01) refrigerador, elaborada en material sintético y metal en colores gris, FRIGIDAIRE, 4 .- Un (01) refrigerador, elaborada en material sintético y metal en colores gris, FRIGIDAIRE, 5 .- Un (01) refrigerador, elaborada en material sintético y metal en colores gris, FRIGIDAIRE, 6 .- Un (01) refrigerador, elaborada en material sintético y metal en colores gris, FRIGIDAIRE, 7 .- Un (01) refrigerador, elaborada en material sintético y metal en colores gris, FRIGIDAIRE, 8 .- Un (01) refrigerador, elaborada en material sintético y metal en colores gris, FRIGIDAIRE, 9 .- Un (01) refrigerador, elaborada en material sintético y metal en colores gris, FRIGIDAIRE…” (Cursante al folio 20 de las actuaciones originales)

    2. “… Un (01) arma de fuego, tipo Pistola marca GLOCK, MODELO 17 AUSTRIA, serial LUD805, color NEGRO, posee en su corredera un selector de tiro de aspecto plateado, provista de su cargador con capacidad para diecisiete balas marca GLOCK, B) trece (13) balas sin percutir, marca CAVIN, calibre 9 mm…” (Cursante al folio 23 de la incidencia)

    3. “…Un (01) pantalón confeccionado en tela de color beige, tipo jean, marca M.J., talla W 36 / L 32 b) Una (01) franela con capucha confeccionada en tela de color anaranjado, con inscripciones donde se puede leer KOIKO, sin talla aparente, c) Un (01) pantalón confeccionado en tela de color negro, tipo jean, marca UNDER ARMOUR, talla 30, d) Un (01) suéter confeccionado en tela tipo chemi, (sic) de color azul, talla M, marca T.H., e) Una (01) short confeccionada en tela de color negro, tela de color rojo y franjas elaboradas en tela de color blanco, marca QUICK SILVER, talla 34, f) Una (01) franelilla confeccionada en tela y un malla de color negro, con un impreso en su parte frontal alusivo a la marca NIKE e inscripciones donde se puede leer DRI-FIT, sin talla aparente, g) Un (01) pantalón confeccionado en tela de color azul, tipo jean, marca HOLISTTER CALIFOR N, talla 34, h) Una (01) franela confeccionada en tela de color blanco, con un impreso en su parte frontal e inscripciones alusivo a la marca T.H., sin talla aparente, i) Un (01) short confeccionada en tela de color azul y franjas de telas de cuadros marrón beige y blanco, tipo jean, marca ROYAL SPIRIT, talla 32, j) una (01) guarda camisa confeccionada en tela de color blanco, con una etiqueta con siglas en las que se puede leer OVEJITA talla SS/EP…”(Cursante al folio 45 de las actuaciones originales)

    4. “…DOS (01) segmentos de cuerdas de las comúnmente denominadas (trenzas), en su partes más prominentes un nudo tipo marinero…” (Cursante al folio 92 de las actuaciones originales)

    5. “… 01.- Dos (02) conchas de balas presentando en su culote una inscripción donde se lee CAV1M 08, calibre 9mm y signos de percusión, localizadas y colectadas en la siguiente dirección: SECTOR MALBORO, CARRETERA VIEJA CARACAS LA GUAIRA, VÍA PUBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS.- (Cursante al folio 94 de las actuaciones originales)

    6. “… A).- Un (01) segmento de gasa, impregnado una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática colectada del Sitio de suceso B).- Un (01) segmento de gasa, impregnado (sic) sangre, colectada del cuerpo del hoy occiso: IRIARTE B.H.J., DE 58 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD V-04.121.811…”(Cursante al folio 96 de las actuaciones originales)

    7. “… A) UNA (01) PLANILLA modelo R-20 HABILITADA COMO R-17, CORRESPONDIENTE AL CADAVER DE UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO UNO IDENTIFICADA COMO: IRIARTE B.H.J., DE 58 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD V-04.121.811…” (Cursante al folio 98 de las actuaciones originales)

    8. “… A) UNA (01) PLANILLA modelo R-20 HABILITADA COMO R-17, CORRESPONDIENTE AL CADÁVER DE UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO IDENTIFICADA COMO: IBARRA J.R., DE 63 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD V-01.277.058…”(Cursante al folio 100 de las actuaciones originales)

    9. “… Un (01) segmento de gasa, impregnado una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, colectada del Sitio de suceso B).- Un (01) segmento de gasa, impregnada de sangre del cuerpo del hoy occiso: IBARRA J.R., DE 63 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD V-04.277.058…”(Cursante al folio 102 de las actuaciones originales)

  4. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01 de Octubre de 2014, en la cual funcionarios adscritos a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de lo siguiente:

    “…luego de obtenida la información suministrada por el ciudadano M.C. en actas anteriores, procedimos a dialogar con el ciudadano W.A.L.D., titular de la cédula de identidad V-18.765.811, aprehendido en el procedimiento realizado, a quien sin ningún tipo de coacción se le solicito información de lo sucedido, el mismo manifestando que tres sujetos que había conocido, y quienes dijeron llamarse Luis, Shelbys y Yoelvis, los dos últimos hermanos, le había solicitado que le hiciera un favor con el autobús que manejaba y que se iba a ganar un dinero, él acepta y el martes 30-09-14 como a las 09:30 de la noche, se trasladan a bordo del autobús, su persona, Shelbys, Luis, Yoelvis y dos sujetos que no conocía, fueron al sector entrada del Campíto, Catia la (sic) Mar, allí Luis y Shelbys se bajan frente a un portón de color blanco, gritan unos nombres y luego entran, pasado unos minutos abren la puerta del galpón y mete el autobús, uno de los sujetos que estaba dentro del autobús se baja, se monta en un camión con un conteiner y sale del galpón, luego Shelbys y Luis suben a dos señores amarrados; al autobús y le dicen que arrancara y se fuera por la carretera vieja, él lo hace y en el sector Marboro, le dicen que se detenga, se bajan Luis, Shelbys y Yoelvis, con los dos señores, luego oye unos disparos y se montan Luis y Shelbys, y le dicen que arranquemos para Caracas, una vez en Caracas los detienen funcionarios del CICPC (sic) Finalizada la exposición del ciudadano, procedimos a dialogar con el aprehendido SHELBYS R.A.G., titular de la cédula de identidad V-19.122.549, a fin de identificar y localizar a la persona mencionado como Yoelvis, y quien se presume sea un familiar del detenido, por tal motivo sin ningún tipo de coacción el ciudadano manifiesta que esa persona es su hermano YOELVIS J.A.G., y que no tenía conocimiento donde residencia, pero que mayormente se quedaba en casa de su hermano Enzo, ubicada en la avenida La Playa, edificio La Coromoto, Torre F, piso 10, apartamento 07, Caraballeda, finalizada la exposición del detenido, se procedió a dejar constancia de la diligencia realizada en la presente acta. Es todo…" (Cursa al folio 21 de la incidencia)

  5. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01 de Octubre de 2014, en la cual funcionarios adscritos a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de lo siguiente:

    …siendo las 09:10 horas de la mañana, vista y leídas las actas de investigación que anteceden a la presente, se procedidos a solicitarle la vestimenta que portaban los detenidos 01) Nor E.M.P.Q., titular de la cédula de identidad número V-20.781.209, 02) W.A.L.D., titular de la cédula de identidad número V-18.755.811, 03) B.A.V.R., titular de la cédula de identidad número V-18.535.418, 04) L.A.P.B., titular de la cédula de identidad número V-20.560.825, 05) Shelbys R.A.G., titular de la cédula de identidad número V-19.122.549, para el momento de la aprehensión, manifestando éstos no tener ningún inconveniente, por lo que se les suministro otra vestimenta, procediendo éstos a consignarnos en el mismo orden antes descrito las siguientes prendas de vestir: a) Un (01) pantalón elaborado en tela de color beige, tipo jean, marca M.J., talla W 36 / L 32, b) Una (01) franela con capucha elaborada en tela de color anaranjado, con inscripciones donde se puede leer KOIKO, sin talla aparente (las cuales vestía el detenido Nor E.M.P.Q.), c) Un (01) pantalón elaborado en tela de color negro, tipo jean, marca UNDER ARMOUR, talla 30, d) Un (01) suéter elaborado en tela tipo chemi (sic), de color azul, talla M, marca T.H. (las cuales vestía el detenido W.A.L.D.), Una (sic) (01) short elaborado en tela de color negro, tela de color rojo y franjas elaboradas en tela de color blanco, marca QUICK SILVER, talla 34, f) Una, (01) franelilla elaborada en tela y un malla de color negro, con un impreso en su parte frontal alusivo a la marca NIKE e inscripciones donde se puede leer DRI-FIT, sin talla aparente, (las cuales vestía el detenido B.A.V.R.), g) Un (01) pantalón elaborado en tela de color azul, tipo jean, marca HOLISTTER CALIFOR N, talla 34, h) Una (01) franela elaborada en tela de color blanco, con un impreso en su parte frontal e inscripciones alusivo a la marca T.H., sin talla aparente, (las cuales vestías el detenido L.A.P.B.), i) Un (01) short elaborado en tela de color azul y franjas de telas de cuadros marrón beige y blanco, tipo jean, marca ROYAL SPIRIT, talla 32, j) una (01) guarda camisa elaborada; en tela de color blanco, con una etiqueta con inscripciones en las que se puede leer OVEJITA, talla SS/EP, (las cuales vestía el detenido Shelbys R.A.G.), con la finalidad de remitirla a la División Físico Química fin de que le sea practicada experticias de determinación de presencia de iones nitritos y nitratos. Culminadas dichas diligencias nos retiramos del lugar con dirección a la sede de esta División a fin de dejar plasmado en la presente acta de investigación las diligencias realizadas, es todo cuanto tengo que informar…

    (Cursa al folio 25 de las actuaciones originales)

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Octubre de 2014, rendida por el ciudadano LUIS (demás datos a reserva del Ministerio Publico) ante funcionarios adscritos a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expone los siguiente:

    …Me encuentro en este Despacho debido a que en horas de la mañana del día hoy, recibí Una (sic) llamada telefónica de un ciudadano quien me manifestó ser Funcionario Policial, quien luego me pregunto (sic) si yo era propietario de una unidad de pasajeros, marca iveco que trabaja en una ruta en la (sic) Guaira, yo le respondí que si y me dijo que me trasladara hasta esta oficina para rendir entrevista…ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar (sic), Hora (sic) y Fecha (sic) que ocurrieron el hecho? CONTESTO: "Solo sé que fue en horas de la madrugada del día de hoy, en el Sector de La Yaguara "PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que lo acredite como dueño de la unidad de pasajeros? CONTESTO: "Si, poseo los documentos que entrega el Banco al momento de firmar el crédito, ya que esa unidad la obtuve mediante un préstamo Bancario y aun no la he terminado de cancelar

    PREGUNTA: ¿Diga usted, Cual (sic) es el nombre de la persona que es avance en su unidad de pasajeros? CONTESTO: "Williams, alias el Nuevo"; PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo dicho sujeto tiene laborando como chofer con su unidad de pasajeros? CONTESTO: "Sólo 4 días aproximadamente, ya que había trabajado como chofer de otras unidades en la misma línea donde estoy inscrito y la unidad donde era chofer fijo se accidento y le permití que trabajara con mi autobús"; PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son los datos filiatorios del ciudadano Williams? CONTESTO: "Solo se su nombre, que ya se lo suministre” PREGUNTA: Diga usted, cual es el horario de trabajo del ciudadano Williams? CONTESTO: "El aun no trabaja fijo conmigo, solo le alquile la unidad para que hiciera el viaje que me había dicho y el horario de trabajo es desde las 4am, hasta las 6pm horas de la tarde"; PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba su unidad de pasajeros el día de ayer hoy en horas de la madrugada?,CONTESTO: "Bueno el día de ayer en horas de la mañana, recibí una llamada telefónica de parte de WILLIAMS, diciéndome que iba realizar un viaje en horas de la madrugada y que si yo le podía alquilar la unida y le dije que tenía que esperar que mi chofer terminara un transporte y luego se la entregaría"; PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y hora donde fue entregada la unidad al ciudadano WILLIAMS? CONTESTO: "En Caribe, a las 8:30 aproximadamente"; PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento del hecho donde se encuentra incurso su unidad de pasajeros? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO:"No, es todo…” (Cursa al folio 26 de las actuaciones originales)

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Octubre de 2014, rendida por el ciudadano TONY (demás datos a reserva del Ministerio Publico) ante funcionarios adscritos a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expone los siguiente:

    …Resulta ser que el día martes 30/09/2014, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en el estacionamiento Transporte Conrado, en compañía de dos (02) Vigilantes de nombre Jesús y Enrique, y otro chofer de nombre Ender, ya que íbamos a viajar con los camiones de los que somos choferes, cuando escuchamos que llamaron a Jesús y él salió hasta la puerta a ver quién era y yo escuche que esa persona le dijo que estaba accidentada y que si tenía unas herramientas que le prestara y este (sic) a su vez le dijo que no, luego él fue al final del estacionamiento a buscar un tobo con agua, llaman a Enrique y él abre la puerta y fue cuando entraron dos (02) ciudadanos, uno de tez Morena y el otro de tez Blanca, el ciudadano de tez morena portaba un Arma de Fuego (sic), cromado y sometieron a Enrique hasta donde estábamos nosotros, nos mandaron a tirarnos al piso, apuntándonos con la Pistola (sic) y luego nos llevaron al fondo del galpón, nos taparon la cara a Ender y a mi, luego se llevan a los dos vigilantes y la gandola que iba a sacar Ender, quedando todo en total silencio y como pudimos nos desamarramos hasta que llego otro de los choferes que le tocaba salir a las 02:30 de la madrugada y me presto el teléfono para llamar al Señor Conrado, quien es el patrón de nosotros y le informamos todo lo que ocurrió, quien minutos más tarde se presentó en el estacionamiento. Es todo: SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, Hora y Fecha que ocurrieron los hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Entrada (sic) del Campito, frente a la Coca Cola, C.l.M., Estado Vargas, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, el día martes 30/09/2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de Vista (sic), Trato (sic) y comunicación a los ciudadanos Jesús y Enrique? CONTESTO: "Si, ya que ellos tienen tiempo trabajando como vigilantes" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que ingresaron al estacionamiento? CONTESTO: "El primero era de tez morena, bastante oscura, contextura delgada, estatura mediana, labios gruesos, de 23 años aproximadamente y el otro era de tez blanca, contextura delgada, alto, joven igualmente"; PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos se trasladaban en algún tipo de vehículo? CONTESTO: "Desconozco, ellos ingresaron a pie" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los sujetos que ingresaron al estacionamiento?; CONTESTO: "No, es primera vez que los veía"; PREGUNTA: ¿Diga usted, estos sujetos portaban algún tipo de Arma (sic)? CONTESTO:"Si, un Arma (sic) de Fuego (sic), cromada, desconozco más características de la misma"; PREGUNTA: ¿Diga usted, tienes conocimiento si la Gandola (sic) que se llevaron dichos sujetos se encontraba protegida bajo algún sistema satelital? CONTESTO: "Creo que si"; PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en el Transporte Conrado? CONTESTO: "Tengo 5 años aproximadamente"; PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a dichos sujetos los reconocería? CONTESTO: "Si"; PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del paradero de los ciudadanos Jesús y Enrique? CONTESTO: "Si, tuve conocimiento por medio del Señor Conrado que los vigilantes, habían aparecido Muertos (sic), en el Sector de Marboro, motivo por el cual abrieron una averiguación por ante el eje de homicidio de la guaira (sic) quienes nos dieron una boleta de citación para que rindiéramos entrevista por su oficina" PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…

    (Cursa al folio 27 de las actuaciones originales)

  8. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01 de Octubre de 2014, en la cual funcionarios adscritos a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    “…me trasladé, hacia el sector el campito (sic), transporte Conrado, ubicado al frente de la coca cola (sic), parroquia C.l.M. (sic), estado Vargas, a objeto de realizar diligencias relacionado al hecho que nos ocupa. Una vez en el lugar y luego de identificarnos como funcionarios activos de esta Institución Policial y manifestar el motivo de la visita, sostuve entrevista con el ciudadano M.A.C., quien manifestó que a las 03:00 horas de la mañana recibió una llamada telefónica de parte de uno de sus choferes de nombre: L.E.p. (sic)quien le manifestó que en horas de la noche, habían ingresado a el (sic) terreno a bordo de un autobús de pasajeros de color blanco, de igual forma alegando que los amordazaron tanto a su persona como a (sic) el otro chofer de nombre: E.P. y a los 02 vigilantes de nombre: H.J.I.B. y J.R.I., seguidamente los trasladaron a la parte posterior del terreno, posteriormente prendieron unas de las gandolas que se encontraba cargada lográndosela llevar junto con los 02 vigilantes, en este mismo orden de ideas procedió la Detective Ivelin Belisario a realizar Fijación Fotográfica e Inspección Técnica, se consigna acta de Inspección Técnica y Fijación Fotográfica. De igual manera se libro boleta de citación a nombre de los 02 choferes antes mencionados. Es todo…" (Cursa al folio 29 de las actuaciones originales)

  9. - ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 320 de fecha 01 de Octubre de 2014, en la cual funcionarios adscritos a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en Transporte Conrado, ubicado en la calle entrada el Campito, frente a la Coca Cola, Parroquia C.L.M., Estado Vargas donde se deja constancia de lo siguiente:

    …Trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente al estacionamiento de la empresa de transporte antes mencionada ubicado en la dirección arriba citada, el cual presenta su entrada principal orientada en sentido Este utilizando para la determinación de la orientación una brújula del tipo analógica, protegida por un portón elaborado en metal, del tipo corredizo, pintado de color blanco, presentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves en regular estado de uso y conservación, al trasponer el umbral de la misma se aprecia un espacio de gran dimensión, correspondiente al área de estacionamiento, lugar donde se puede constatar lo siguiente; la iluminación es natural clara, temperatura ambiental cálida y piso de cemento rústico, dicha área se encuentra protegida en su alrededores por rejas metálicas pintada de color blanco y su parte superior se observa cerca electrificada, avistando del lado derecho (vista del observador) una edificación de regular dimensión, elaborada en bloque y cemento frisado, pintada de color blanco, correspondiente al área dé taller mecánico, la cual no presenta puertas ni ventanas, continuando con la inspección se avista al fondo de dicho estacionamiento una edificación elaborada en concreto de color gris, de regular dimensión correspondientes a la garita de vigilancia, del lado izquierdo (vista del observador) se visualizaron varios vehículos automotores aparcados en el lugar, se visualiza del lado izquierdo (vista del observador) un espacio físico de regular dimensión correspondiente al área donde se coloca el material de construcción. Se toman fotografías digitales de carácter general, identificativas y en detalles, las cuales serán anexas al presente informe. Es todo…

    (Cursa al folio 30 de las actuaciones originales)

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Octubre de 2014, rendida por el ciudadano E.A. (demás datos a reserva del Ministerio Publico) ante funcionarios adscritos a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expone los siguiente:

    …Resulta ser que el día de hoy 01 de octubre de 2014, se presentaron unos funcionarios en mi lugar de residencia, los cuales me preguntaron si sabía dónde podían ubicar a mi hermano Yoelvis Asuaje, a los que le (sic) respondí que en mi residencia no había ido desde hace algún tiempo, por lo que los funcionarios muy cortésmente me preguntaron si tenía algún impedimento en acompañarlos hasta la sede de este despacho Policial con la finalidad de ser entrevistado en relación a una investigación que estaban realizando, yo les dije que los acompañaría sin ningún problema por tal motivo me encuentro en este lugar. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso ocurrió en avenida la playa (sic), edificio la Coromoto (sic), Torre F, piso 10, apartamento 07, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, el día de hoy en horas de la mañana", SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál es su parentesco con el ciudadano Yoelvis Asuaje? CONTESTO: "Yo soy hermano de Yoelvis", TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione los datos filiatorios del ciudadano Yoelvis Asuaje? CONTESTO: "Su nombre completo es YOELVIS J.A.G., titular de la cédula d identidad V-24.181426, de 23 años de edad", CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de algún número de teléfono por el cual se pueda ubicar al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "No sé", QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que hablo con el ciudadano Yoelvis Asuaje? CONTESTO: "Hace dos días que hubo un encuentro familiar en la playa de nombre caleta", SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano Yoelvis Asuaje? CONTESTO "Tengo (sic) entendió que el (sic) actualmente está residenciado donde mí madre de nombre O.G.", SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es la dirección de la ciudadana O.G.? CONTESTO: "Sector Marboro, carretera Vieja Caracas-La Guaira, parte alta, callejón la piquita (sic), casa sin numero (sic), casa de bloques rojo, reja de color a.c., parroquia C.S.E.V. ".OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es el número telefónico de la ciudadana O.G.? CONTESTO: "No, desconozco". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano Yoelvis Asuaje? CONTESTO: "Él era obrero de una construcción". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene (sic) conocimiento donde labora actualmente el ciudadano Yoelvis Asuaje?. CONTESTO: "Él no está trabajando actualmente". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento en compañía de quienes se la pasa el ciudadano Yoelvis Asuaje ?. CONTESTO: "Él se la pasa solo porque se dejó de su mujer de nombre Diana" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene (sic) conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana de nombre Diana pareja del (sic) Yoelvis Asuaje? CONTESTO: "Ella reside en el barrio" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene (sic) conocimiento cual es el número de teléfono de la ciudadana Diana?. CONTESTO: "No, desconozco" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene (sic) conocimiento de que el ciudadano Yoelvis Asuaje haya estado detenido alguna vez por algún cuerpo Policial del Estado?. CONTESTO: "Él estuvo detenido en la policía por el delito de Droga" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo, es todo"…

    (Cursa al folio 40 de las actuaciones originales)

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Octubre de 2014, rendida por el ciudadano PINO (demás datos a reserva del Ministerio Publico) ante funcionarios adscritos a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expone los siguiente:

    …Resulta ser que el día martes 30-09-2014, me encontraba transporte (sic) donde comencé a laborar como chofer, cuando escuchamos que se paró un carro grande algo así como un autobús, luego tocaron la puerta y llamaron a uno de los vigilantes por su nombre JESUS, entonces él salió y se puso hablar con los que tocaron la puerta quienes les estaban pidiendo herramientas porque supuestamente estaban accidentados, entonces entre el otro chofer y yo le respondimos que no teníamos herramientas porque éramos nuevos entonces ellos le piden un tobo de agua, el señor JESUS entra cierra la puerta y se va al tanque a buscar el agua de Inmediato (sic) llaman al segundo vigilante de nombre HENRRY por su nombre él abrió y entro un sujeto de nombre L.P. que tengo conocimiento que es hijo de un señor que trabaja en el transporte, luego entro otro sujeto de color negro y se pone hablar con HENRY, cuando están hablando el blanquito de nombre LUIS le dice en serio mamaguevo, saco una pistola y lo llevan para donde nosotros estábamos sentados y en eso viene el otro vigilante que estaba buscando el tobo de agua y nos pegó a los cuatro y de inmediato le quitan las trenzas de los zapatos al otro chofer para amarrarnos a todos, en ese momento el blanquito me pregunta cuál es la gandola que está cargada de neveras yo le dije que ninguna, entonces ellos me insultaron y me dijeron que hablara claro porque estaba pichado (sic) desde el puerto y que sabían que yo era el nuevo entonces me piden las llaves del carro yo le dije que estaba abierto y las llaves estaban pegadas nos pasaron para la herrería nos sentaron en unos tobos nos quitaron los teléfonos y preguntaron las claves para desbloquearlos, nos taparon la cara y nos amenazaban para que no nos moviéramos porque nos Iban (sic) a matar, entre todo se escucha que prenden la gandola en ese momento y llego una tercera persona que hablaba entre murmullos para evitar ser identificado, luego se escuchó que abrieron el portón y metieron el autobús y aceleraban el camión, posteriormente nos sacaron de donde estábamos y nos metieron en un hueco y nos amarraron los pies con alambres colocándonos encima unos cartones, fierros y unas bombonas, cuando estábamos tirados uno encina de otro escuchamos cuando dijeron tráete a los vigilantes se escucha cuando se va la gandola y se escucha el autobús adentro de la empresa todavía, después llega un momento que no escucha más nada y le digo a TONY, que llame a los chamos porque me estaba ahogando, como no respondieron más yo le dije a TONY, para salir de donde estábamos, logramos salir y con mucho cuidado salimos al patio para que no nos vieran si todavía estaban en el galpón entonces cerramos el portón para que no pudieran entrar sí se regresaban y nos quedamos como en shock sin saber qué hacer como pudimos salimos, luego como a las 03:00 am, llego LUIS quien labora como chofer y es hermano de uno de los ladrones que ingresó al transporte y fue cuando él nos prestó su teléfono celular pudimos llamar al señor CONRADO, luego que hable con él explique (sic) lo que paso y al poco rato me dijo que me quedara tranquilo que él iba a llamar para la PTJ (sic), luego que amaneció me entere que habían matado a los vigilantes, es todo" .SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO RESPONDE A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA .Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha del hecho que se investiga? CONTESTO: "El hecho ocurrió en el (sic) Sector el Campito, al frente de la Coca La Mar, estado vargas (sic) a las 11:00 horas de la noche el martes

    SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos cometieron el hecho que usted menciona en su narración? CONTESTO: Entran dos pero afuera habían más porque yo escuche un tercero" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos que ingresaron al lugar donde usted labora? CONTESTO: "Uno es de piel morena, de 1.66 metros de estatura, de cara ovalada y para el momento tenía una gorra blanca, franela de color claro, short tipo bermudas de color blanco y L.A. tenía un pantalón de jeans y una camisa de color claro y una gorra" CUARTA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver los sujetos los reconocería? CONTESTO; “Si por supuesto” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál de los sujetos portaba armas de fuego? CONTESTO:"Ellos dos se (sic) pasaban la pistola”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características que portaban los sujetos? CONTESTO:"Era grande y cromada pero no sabría decirle que marca es ya que no conozco de armas” ¿Diga usted, los agredieron físicamente? nos dieron golpes pero si nos amarraron y el negrito cuando tenía la pistola nos amenazaba que si nos volvíamos locos nos mataban y besaba la pistola como un psicópata” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo que ingreso al transporte? CONTESTO: "No lo vi, pero JESUS el vigilante que mataron decía que era un autobús" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic), las características de la gandola que fue robada del transporte? CONTESTO: "Una MACK VISION, de color verde, modelo CX. Desconozco mas detalles de la misma" DECIMA PREGUNTA: tiene conocimiento de que tipo de mercancía estaba cargado el vehículo? CONTESTO: "La mercancía como tal no sabría decirle pero presumo que es línea blanca, porque hacia donde iba la mercancía solo se lleva línea blanca” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual asesinan a los vigilantes del transporte? CONTESTO: "Si por que los conocen, como les dije L.A. tiene a su papá y hermano trabajando en el transporte” DECIMA TERCERA PREGUNTA:“tiene (sic) conocimiento de quien o quienes son los culpables de la muerte de los vigilantes de la empresa? CONTESTO: Ellos dos que fueron los que se los llevaron que eran los que estaban como drogados todo agresivos” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde fueron localizados los cuerpos de los vigilantes fallecidos CONTESTO; "Por la Carretera vieja en un sector que le dicen Marboro" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos los hayan despojado de alguna otra pertenencia? CONTESTO: "No solo los teléfonos" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la (sic) características del teléfono del cual fue despojado y el número que tiene asignado? CONTESTO: Un BlackBerry, 9320, de color negro y tenía asignado el número 0412-992-14-37 DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar presente entrevista? CONTESTO "No: es todo…” (Cursa a los folios 41 al 42 de las actuaciones originales)

  12. - TRANSCRIPCION DE NOVEDAD: de fecha 01 de octubre suscrita por funcionarios adscritos a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …A esta hora se presenta comisión de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario Supervisor Agregado J.M. informando que en la Carretera Vieja de Caracas La Guaira, exactamente en el sector el Marboro, parte alta, vía publica (sic), se encuentran los cuerpos inertes de dos personas de sexo masculino, con heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este Despacho al lugar…

    (Cursa al folio 50 de la incidencia)

  13. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01 de Octubre de 2014, en la cual funcionarios adscritos al Ejes de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    …hacia la siguiente dirección: Sector Marboro, Parroquia C.S.; Estado Vargas…seguidamente nos acercamos al lugar, logrando avistar, sobre el pavimento el cuerpo sin vida de dos personas de sexo masculino, quienes quedaran descritos mediante la presente acta de la siguiente manera OCCISO 01: en decúbito ventral, portando como vestimenta una (01) franela de color azul, un (01) mono de color azul, con franjas en sus laterales de color blanco, unas (01) medias de color marrón, un bolso de tela de color marrón cubriendo su rostro y maniatado de ambos brazos hacia atrás con una cuerda de color negro, de las comúnmente denominadas trenzas de zapato mismo (sic)desprovisto de su calzado y presentando los siguientes: Tez morena, contextura delgada, 1.80 metros de estatura, cabello color negro, corte bajo, tipo crespo, de unos 50 años de edad, acto seguido se le efectuó un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER, con la finalidad de verificar las heridas que pudiese presentar el hoy occiso, logrando observar heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego, las cuales se describen detalladamente en acta de inspección técnica, así mismo se ubicó en uno de sus bolsillos una cédula de identidad laminada, quedando identificado como: IRIARTE B.H.J., fecha ce nacimiento 30-09-55 cedula de identidad V-4.121.811, en el mismo orden de ideas procedimos a inspeccionar al OCCISO 02: quien yacía en decúbito dorsal portando como vestimenta una (01) camisa de color azul, un (01) pantalón de color azul, unos (01) par de zapatos de color beige, una camisa de color amarillo cubriendo su rostro y también de ambos brazos hacia atrás con una cuerda de color negro, de las comúnmente denominadas trenzas de zapatos, quien presentaba los siguientes rasgos físicos: Tez blanca, contextura delgada; 1.73 metros de estatura, cabello entre cano, corte bajo, tipo lizo, cerca de 60 años de edad, seguidamente se le efectuó un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER, con la finalidad de verificar las heridas que pudiese presentar el hoy occiso, logrando observar una (01) herida producida por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego, las cuáles se describen detalladamente en acta de inspección técnica, así mismo se le ubicó en uno de sus bolsillos una cédula de identidad laminada, quedando este identificado como: IBARRA J.R., fecha de nacimiento…de identidad V-4.277.057; seguidamente realizamos una minuciosa búsqueda por el lugar, logrando colectar como evidencia de interés criminalistico lo siguiente: dos (02) conchas de bala percutidas calibre 9mm, la cual reflejaba en la parte posterior de su culote, las siglas CAVIN 9mm, de igual manera se logró colectar dos (02) gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, acto seguido, en el lugar hizo acto de presencia comisiones de Medicatura Forense de este Estado, al mando del conductor Yoantony QUIROZ, abordo de la unidad furgoneta, Marca FORD, Modelo F-150, Color BLANCO, Placas 30654, quien se encargó del levantamiento de los hoy occisos en ausencia del médico forense…hacia el Deposito de Cadáveres ubicado en el Hospital R.M.J.P.d.P. sector Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad que se le practique su respectiva necropsia de ley, seguidamente realizamos un minucioso recorrido por dicho sector con la finalidad de ubicar alguna persona que nos pudiera aportar mayor información sobre el hecho que nos ocupa, siéndola misma infructuosa, debido a que el mismo se trata de una zona boscosa y Propiedad y Contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; consigno mediante la presente, acta de inspección técnica del sitio del hecho, inspección técnica del cadáver, copia fotostática de la cédula de identidad laminada, de los ciudadanos hoy occisos e impreso del Sistema de Investigación e información (S.I.I.POL)…

    (Cursa a los folios 51 al 53 de las actuaciones originales)

  14. - ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0263 de fecha 01 de Octubre de 2014, en la cual funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en Sector Marboro, Carretera Vieja Caracas la Guaira, Vía Publica Parroquia C.S., Estado Vargas donde se deja constancia de lo siguiente:

    …El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicado en la dirección arriba citada, la misma se encuentra orientada en sentido Suroeste, ubicando la misma de forma ascendente, destinada al tránsito en sentido Norte-Sur y viceversa, lugar en el cual se puede constatar lo siguiente: Temperatura ambiental fresca, luz natural de baja intensidad, piso elaborado en concreto en su totalidad, todo (sic) estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, observando a sus lados, escasos postes de alumbrado público con sus respectivos y tendidos eléctricos, de igual manera se visualiza en sentido Noroeste un borde elaborado en cemento de los comúnmente denominado aceras observando vegetación propia del lugar (monte) de regular extensión, asimismo se visualiza en sentido Sureste un declive presentando vegetación propias del lugar (monte), visualizando a una distancia veinte centímetros con relación a la acera arriba citada sobre la superficie del piso se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, del sexo masculino en decúbito ventral con su región cefálica orientada en sentido Noreste, visualizando que la misma está cubierta con un (01) bolso elaborado en material sintético color marrón, impregnado con una sustancia den color rojiza de presunta naturaleza hemática y presentando solución de continuidad, el cual se procede a colectar para ser remitido a la División Técnica correspondiente (Laboratorio Biológico), con la finalidad de que le sea practicada la respectiva experticia, sus extremidades superiores derecha e izquierda se encuentra flexionada hacia la parte posterior del cuerpo (espalda), las mismas unidas a la altura de sus terminaciones (manos), específicamente en la región radial (muñeca) con un (01) segmento de cuerda comúnmente denominadas (trenzas), de color negro, presentando en su parte más prominente un nudo tipo marinero, la cual ata ambas manos, la cual procedí a colectar con la finalidad de que le sea practicada la respectiva experticia de ley, su extremidades inferiores derecha e izquierda (piernas) se encuentran extendidas con sus terminaciones (pie) orientada en sentido Sur, portando la siguiente vestimenta: una (01) camisa color azul, de las comúnmente denominadas "shemises"(sic) un (01) pantalón color negro desprovisto de calzado, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel morena, cabello negro, tipo crespo corte bajo, contextura regular, 1,80 metros de estatura Posteriormente se procede a revisar cuidadosamente la vestimenta del hoy occiso con la finalidad de localizar alguna identificación, localizando en su bolsillo trasero lado izquierdo una cartera de uso masculino color negro, la cual procedí a inspeccionarla en sus compartimiento logrando ubicar un documento tipo carnet a nombre de: H.J.I.B. cédula V-4.121.811, seguidamente se visualiza en contacto con su región cefálica sobre la superficie del piso una sustancia de color rojiza de naturaleza hemática presentando mecanismo formación por escurrimiento, la cual precedí a colectar en un segmento de gasa para ser enviada a sus respectivo laboratorio. Consecutivamente procedí a realizar una búsqueda entre las periferias del cadáver con la finalidad de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalístico, localizando a una distancia de Un metro diez centímetros (l,10mts) de su región cefálica en sentido Este sobre la superficie del piso una concha de bala la cual luego de ser movida v levantada de su posición original se puede constatar quería misma presenta en su culote unas inscripciones donde se lee: CAVIM 9mm y signos de percusión, la cual procedí u fijar, colectar y embalar para ser enviada a su respectivo laboratorio. Continuando con la presente inspección Técnica se visualiza a una distancia de tres (03mts) con relación al cadáver arriba citado sobre la superficie del piso el cuerpo sin vida de otra persona del sexo masculino, en decúbito dorsal con su región cefálica orientada en sentido Sureste, visualizando que la misma se encuentra encubierta con una (01) camisa elaborada en fibras naturales (tela) color amarillo, impregnado de una sustancia de color rojiza de naturaleza hemática presentando solución de continuidad, la cual se procede a colectar para ser remitida al respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicada la experticia de ley, su extremidades superior derecha e izquierda se encuentra flexionada hacia la parte posterior del cuerpo (espalda), las mismas unidas a la altura de sus terminaciones (manos), específicamente en la región radial (muñeca) con un (01) segmento de cuerda de las comúnmente denominadas trenza de color negro, presentando en su parte más propinen un nudo tipo marinero la cual ata ambas manos, la cual procedí a colectar con la finalidad de que le sea practicada la respectiva experticia de ley, su extremidad inferior derecha (pierna) se encuentra flexionada hacia la parte posterior del cuerpo en contacto con su región de la cadera, con sus terminaciones (pie) orientada en sentido Sur, su extremidad inferiores izquierda (pierna) se encuentra flexionada en contacto con la acera arriba descrita, con sus terminación (pie) orientada en sentido Norte, portando la siguiente vestimenta: una (01) camisa color blanco beige presentando estampados cuadrados, un (01) pantalón jean color gris y calzado color blanco presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel blanca, cabello entrecano, tipo crespo, corte bajo, contextura regular, 1,70 metros de estatura. Posteriormente se procede a revisar cuidadosamente la vestimenta del hoy occiso con la finalidad de localizar alguna identificación, logrando ubicar en su bolsillo trasero izquierdo una cartera de uso masculino de color negro, la cual procedí a inspeccionar en sus compartimiento encontrando una cédula de identidad laminada a nombre de; IBARRA J.R., número V-4.277.057, seguidamente se visualiza en contacto con su región cefálica sobre la superficie del piso una sustancia de color rojiza de naturaleza hemática presentando mecanismo de formación por escurrimiento en forma de charco, la cual precedí a colectar cuidadosamente con un segmento de gasa impregnado de solución salina para ser enviada a la División Técnica correspondiente (laboratorio Biológica) para su respectivo estudia Consecutivamente procedí a realizar una búsqueda entre las periferias del cadáver con la finalidad de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalístico, localizando a una distancia de dos metros cinco centímetros (2,05mts) de su región cefálica en sentido Noreste sobre la superficie del piso una concha de bala la cual al ser movida y levantada de su posición original, se puede constatar que la misma presenta en su culote inscripciones donde se lee: CAVIM 08, calibre 9mm y signos de percusión, se procede a fijar, colectar y embalar para ser enviada a su respectivo laboratorio, IDENTIDADES DE LOS CADAVERES. Los hoy occisos quedan identificados según cédulas laminadas como: 01.- H.J.I. B, cédula V-4.121.811, 02 - IBARRA J.R., cédula V-4.277.057 Como Evidencia de Interés Criminalístico lo siguiente: Un (01) bolso elaborado en material sintético color marrón, presentando una sustancia de color rojiza de presunta naturaleza hemática y solución de continuidad, 02.- Un (01) segmento de cuerda de las comúnmente denominadas (trenzas), de color negro, presentando en su parte mas prominente un nudo tipo marinero, 03.- una camisa, elaborada en fibras naturales (tela) color amarillo, presentando una sustancia de color rojiza de naturaleza hemática y solución de continuidad, 04.- un (01) segmento de cuerda de las comúnmente denominadas (trenzas), de color negro, presentando en su parte más prominente un nudo tipo marinero. 05.- Dos (02) conchas de balas cavim, calibnre 9mm, Se toman fotografía en carácter general y de detalles, copias de las cuales se anexara al presente informe con su respectiva leyenda…

    (Cursa a los folios 58 al 60 de las actuaciones originales)

  15. - ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0264 de fecha 01 de Octubre de 2014, en la cual funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata) Parroquia C.S., Estado Vargas donde se deja constancia de lo siguiente:

    … en el precitado lugar se haya, sobre una camilla metálica, del tipo fija, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal, desprovisto de su vestimenta, presentando los SIGUIENTES RASGOS FISICOS: piel morena, cabello negro, tipo crespo, corte bajo, contextura regular, 1,80 metros de estatura, EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) herida de forma irregular, ubicada en la región occipital derecha, 02.-surco equimotico en la región radial (muñeca) mano derecha, 03.- Una (01) herida de forma circular, ubicada en la región parietal izquierda, 04.- surco equimotico en la región radial (muñeca) mano izquierda IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy (sic) Occiso (sic) quedo (sic) identificado con el nombre: H.J.I.B., cedula V-4.121.811 seguidamente procedí a colectar en un segmento de gasa sangre de las heridas del occiso, con la finalidad de remitirlas a su respectivo laboratorio…

    (Cursa al folio 77 de las actuaciones originales)

  16. - ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0265 de fecha 01 de Octubre de 2014, en la cual funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata) Parroquia C.S., Estado Vargas donde se deja constancia de lo siguiente:

    … en el precitado lugar se haya, sobre una camilla metálica, del tipo fija, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal, desprovisto de su vestimenta, presentando los SIGUIENTES RASGOS FISICOS: piel blanca, cabello entrecano, tipo crespo, corte bajo, contextura delgada, 1,70 metros de estatura, EXAMEN EXTERNO: 01.- surco equimotico en la región radial (muñeca) mano derecha, 02.- Una (01) herida de forma circular, ubicada en la región parietal izquierda, 03.- surco equimotico en la región radial (muñeca) mano izquierda IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy (sic) Occiso (sic) quedo (sic) identificado con el nombre: IBARRA J.R., cedula V-4.277.057 seguidamente procedí a colectar en un segmento de gasa sangre de las heridas del occiso, con la finalidad de remitirlas a su respectivo laboratorio…

    (Cursa al folio 84 de las actuaciones originales)

  17. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 01 de octubre de 2014 realizada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente:

    …EXPOSICION: A los efectos propuestos las piezas en referencia resultaron ser lo siguiente: 01,- Un (01) segmento (trenzas de zapato), elaborado en material sintético de color negro el cual se encuentra atado a su parte más prominente, por un nudo del tipo fijo (marinero), de veinte (20) centímetros de largo, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento Legal Practicado a la pieza en cuestión, he tomado en cuenta Marca, Modelo, Material de Fabricación, Uso al que esta destinado su estado de Conservación (sic) teniendo como resultado lo siguiente: lo mencionado en el numero 01 y 02, tiene su uso especifico para lo cual fue diseñado…

    (Cursa al folio 90 de las actuaciones originales)

  18. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Octubre de 2014, rendida por el ciudadano C.M. (demás datos a reserva del Ministerio Publico) ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expone los siguiente:

    … Resulta ser que el día de hoy 01/10/2014, siendo las 03:12 horas de la mañana recibí una llamada telefónica de parte de uno de mis chóferes de Nombre L.E.P.; pero en lo que le conteste el teléfono me contesto otro de mis chóferes de nombre E.P., quien me comento que al momento que se encontraban en el terreno de nombre “HIELO CARIBE c,a”, lugar donde guardo mis camiones, ubicado en la entrada de Z.P.C. la Mar (sic), Estado Vargas, en compañía del ciudadano T.C. quien es chofer y los vigilantes de nombres J.F. y HENRY IRIARTE, SIENDO LAS 11.00 O 12.00 horas de noche escucharon que estaban llamando al portón principal del terreno en eso que J.F. se asoma a la puerta para ver se quien se trataba observaron cuando entro (sic) otro ciudadano solicitando ayuda porque supuestamente tenía un vehículo accidentado en la parte de afuera, pero en eso que el ciudadano se encuentra hablando con J.F., el otro ciudadano portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte los maniataron y los trasladaron a la parte posterior del terreno, logrando escuchar cuando abrieron el portón y entro (sic) un vehículo…unos minutos escucharon salir al vehículo y a los pocos minutos escucharon salir uno de los camiones, pero en eso que se lograron soltar comenzaron a buscar a los vigilantes se percataron que se los habían llevado junto al camión. Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA (Sic) EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso sucedió en un terreno de nombre “HIELO CARIBE c,a”(sic) ubicada en la entrada del sector Zamora frente a la Cocca-Cola,(sic) parroquia C.l.M. (sic), Estado Vargas, como a las 12:00 horas de la mañana del día miércoles 01/10/2014” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del hecho que nos ocupa? CONTESTO: Si, los chóferes de nombre E.P. y T.C.? PREGUNTA: Diga usted; donde se encuentran actualmente los ciudadanos E.P. y T.C.? CONTESTO: “E.P., actualmente se encuentra el (sic) terreno de nombre “HIELO CARIBE c,a” (sic) y T.C., se encuentra descargando un camión en la hacienda RON S.T., ubicado en la Victoria (sic), Estado Aragua". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado los ciudadanos arriba mencionados? CONTESTO: "E.P., en la Prolongación Soublette, al final de los Bloques, Parroquia C.l.M. (sic), Estado Vargas y el ciudadano T.C., reside en el Sector Zamora, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos E.P. y T.C., posean algún número telefónico? CONTESTO: "Si, el número de ciudadano E.P. es 0412.992.14.37 y el del ciudadano T.C. es 0414.253.59.02” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona… para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "No, nadie más resultó lesionado". PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo que menciona como robado? CONTESTO: "Es un vehículo Clase CAMION, Tipo CHUTO, Marca MACK, Modelo CX6, Color VERDE, Año 2005, Placas A26CH4D, Serial de Carrocería 1M1AE01X75N002050, Serial de Motor 6 CIL, además de un Semi Remolque, Tipo PORTA CONTENEDORES, Marca FABRICACION NAC, Modelo LADRONA, Año 1992, Serial de Carrocería 0092” PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentación del vehículo y remolque antes descrito? CONTESTO: “Si, deseo consignar copia del certificado de registro del vehiculo (EL FUNCIONARIO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO POR PARTE DE LA PERSONA ENTREVISTADA LO MENCIONADO)" PREGUNTA: ¿Diga usted, además del referido vehículo robaron alguna otra pertenencia? CONTESTO: "Si, el contenedor estaba cargado con productos varios de línea blanca, pero desconozco la cantidad exacta? PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece lo mencionado como robado? CONTESTO: "Al Estado Venezolano". PREGUNTA: ¿Diga usted, que valor posee lo mencionado como robado? CONTESTO: "El camión y tiene un valor de cuatro mil quinientos Bolívares, (4500,00 Bsf) y el semi remolque está valorado en mil doscientos (1200,00Bsf), de la mercancía desconozco su valor, ya que soy encargado solamente del trasporte". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es la persona encargada la dicha mercancía? CONTESTO: "Si, la ciudadana E.O., quien es la encargada de VEXINCA corporación SAMSA” PREGUNTA:¿Diga usted donde puede ser ubicada la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: "Por medio de mi persona" o a través del número 0414.331.18.82 (sic)” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que lo mencionado como robado se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguro? CONTESTO: "El camión y el Remolque (sic) no se y de la mercancía desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento bajo qué medidas de seguridad se encontraba el referido terreno para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "tiene (sic) un portón con cerradura y una cerca eléctrica todo los límites del lugar". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho lugar posea algún sistema de cámaras de seguridad o vigilancia primada? CONTESTO: "Solamente se encontraban los dos vigilantes hoy occisos, pero frente al local hay unas cámaras de seguridad, perteneciente a la empresa Cocca-Cola (sic) y en (sic) debajo del elevado de Zamora hay cámaras que presumo tienen alcance al lugar donde ocurrieron los hechos". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo permaneció la mercancía en cuestión en el referido lugar? CONTESTO: Si, como a las 10:00 horas de la noche del día 30/09/14; hasta la (sic) 12:00 horas de la mañana del día 01/10/2014, cuando los sujetos desconocidos de (sic) la llevaron" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas tenían conocimiento sobre la llegada de dicha mercancía al lugar? CONTESTO: "Si, siete de los ocho 01) L.R. 02) M.P. 03) L.A. PEÑA 05) L.E.P. 06) NELSON CAMACHO Y 07) E.P.". PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados CONTESTO: A través de mi persona"…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene si los ciudadanos IRIARTE HENRY e IBARRA JESUS hoy occiso han tenido problemas” CONTESTO: "No, no han tenido problema alguno, ya que eran señores mayores y muy tranquilos". PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tenían…en el lugar los ciudadanos hoy inertes? CONTESTO: "IRIARTE HENRY, alrededor de 3 meses, mientras que IBARRA JESUS tenia alrededor de 6 meses laborando como vigilante en el lugar". PREGUNTA ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor del hecho que se investiga? CONTESTO: "No, no sospecho de nadie" PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: "Si, es primera vez" PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de las características del vehículo en el cual ingresaron los sujetos al referido lugar? CONTESTO: "Según lo que me dijo el ciudadano E.P., era un vehículo tipo camión, pero desconozco más detalles" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia qué dirección emprendiendo la veloz (sic) los referidos sujetos? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO No, es todo…” (Cursa al folio 103 al 105 de las actuaciones originales)

    20.- CERTIFICADOS DE REGISTRO DE VEHICULOS emitidos por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de los vehículos:

    A) Emitido en fecha 24 de Octubre de 2013, numero 32527805 a nombre de A.A.C.V., del vehiculo Marca MACK, Modelo CX6, Año 2005, Color VERDE, Placas A26CH4D, Serial 1M1AE01X75N002050, Tipo CHUTO, Uso CARGA, Tara 12000…

    (Cursa al folio 106 de las actuaciones originales)

    1. Emitido en fecha 15 de Octubre de 2013, Numero 32447751, a nombre de C.C.M.H., del vehiculo Marca FABRICACION NACIONAL, Modelo LADRONA, Año 1992, Color Negro, Placas A06CH7G, Serial de Carrocería 0092, Tipo PORTA CONTENEDORES, Uso Carga, Tara 5000…” (Cursa al folio 107 de las actuaciones originales)

  19. - ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS de fecha 03 de Octubre del 2014, en la cual el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas emitió el siguiente pronunciamiento:

    PRIMERO; Este Tribunal Acuerda declinatoria de la presente causa a un Juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. SEGUNDO: Se acuerda oficializar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) a fin de que la presente causa sea distribuida a un juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas…

    (Cursa al folio 130 al 135 de las actuaciones originales)

    Efectuado como ha sido la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de haber recibido siendo las 11:30 horas de la noche del día 30-09-14, una llamada donde se le informaba que en el kilómetro 1 de la carretera Caracas-El Junquito, sector La Yaguara, parroquia Antimano, Municipio Libertador, sujetos desconocidos se encontraban descargando un conteiner de un camión y que varios vehículos ya han realizado viajes con mercancía del mismo, por lo que se conformo una comisión de dicho cuerpo policial, quienes al llegar al lugar lograron avistar un camión con un conteiner color vino tinto y a pocos metros un autobús aparcado, procediendo a detener e identificar a los mismos, señalando que a bordo del camión marca MACK modelo CX6, color VERDE, placas A26CHAD detienen al ciudadano 01)B.A.V.R. y en el autobús marca IVECO, modelo DAILY, color BLANCO, placas 00AA9MW, al ciudadano NOR E.M.P.Q., quienes al ser sometidos a la respectiva revisión corporal no se les incautó objeto de interés criminalístico, señalando a su vez que el vehículo marca MACK, modelo CX6, color VERDE, placas A26CHAD, chuto marca FABRICACIÓN NACIONAL, modelo LADRONA, color NEGRO, placas A06CH7G que portaba un conteiner, se encontraba sin seguro y que al abrir el mismo se observan varios equipos de refrigeración marca FRIDIGER, por lo que al ser interrogados dichos ciudadanos sobre la procedencia de dicha mercancía no supieron explicar su procedencia, por lo que una vez verificadas sus cédulas, así como los vehículos en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se procedió a dar inicio la actas procesales K-14-0099-00474, por los delitos contemplados en la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Delitos Conexos, La Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Contra la Propiedad, observándose que conforme al avaluó real la mercancía incautada corresponde a DIECISIETE (17) refrigeradores elaborados en material sintético y metal en colores gris, marca FRIGIDAIRE, justipreciado en Ochenta Mil bolívares (80.000,00) cada uno, arrojando un monto total de UN MILLON TRECIENTOS SESENTA MIL (1.360.000) Bolívares.

    Por otro lado, tenemos que en dicha acta policial igualmente se deja constancia que en la investigación los funcionarios policiales entablaron conversación telefónica con un ciudadano a quien identifican como M.C., donde obtuvieron información sobre unos hechos ocurrido el día 30-09-2014 en la horas de la noche, relacionado con el ingreso de sujetos desconocidos a la empresa de Transporte Conrado, ubicada en C.L.M., Estado Vargas, donde sometieron y amarraron a dos de sus choferes, llevándose un camión donde se encontraba dicha mercancía, así como a los dos vigilantes a quienes utilizaron de rehenes, identificados como IRIARTE B.H.J. y J.R.I., quienes fueron encontrados muertos en el sector Malboro de La Guaira, hecho este que origino la apertura por parte del Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Vargas de la averiguación K-14-0372-00199, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), observándose que la información aportada por los funcionarios policiales con respecto al hecho acaecido en el interior de la empresa de transporte se encuentra corroborado con las actas de entrevistas que rielan a los folios 27 y 41 al 42 de la actuaciones, donde los ciudadanos identificados como TONY y P.L.E.J., indican que se encontraban en el interior de dicho transporte cuando oyeron a una persona llamando a la puerta a uno de los vigilantes de nombre Jesús, pidiéndole unas herramientas porque se encontraban accidentados, señalando que al no tener tales herramienta el señor Jesús, se fue a buscar un tobo con agua, momento en el cual uno de los sujetos llamó al otro de los vigilantes de nombre Henry, quien les abrió la puerta ingresando dos sujetos uno de los cuales portaba un arma de fuego y bajo amenaza de muerte los llevo conjuntamente con los vigilantes a un lugar de dicho galpón donde los amordazaron y posteriormente se retiraron del sitio llevándose de rehenes a los vigilantes hoy occisos, indicando a su vez el ciudadano P.L.E.J., que antes de irse los sujetos ingresaron un autobús y que escuchó a otro sujeto que les hablaba en forma de murmullo, asimismo señaló que uno de los actores del hecho lo conoce como L.P., quien es hermano de una persona que labora en dicho transporte y que responde al mismo nombre L.P., empleado éste que llegó posterior al hecho y les permitió un teléfono para comunicarse con el jefe de nombre Conrado.

    Asimismo, vale destacar que según el acta policial que riela al folio 21 de las actuaciones originales, funcionarios adscritos a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de haber sostenido entrevista con el detenido WILLIAM, quien a decir de los funcionarios les informó que tres sujetos que había conocido de nombre Luis, Shelbys y Yoelvis, los dos últimos hermanos, le habían solicitado que le hiciera un favor con el autobús que él manejaba a cambio de ganarse un dinero, lo cual aceptó y el día martes 30-09-14 como a las 09:30 de la noche, se traslada a bordo del autobús en compañía de estas tres personas y dos sujetos que no conocía al sector entrada del Campíto, C.L.M., lugar en el cual Luis y Shelbys, se bajan frente a un portón de color blanco, gritan unos nombres y luego entran y que pasado unos minutos abren la puerta del galpón y mete el autobús, asi como también que uno de los sujetos que estaba dentro del autobús se baja, se monta en un camión con un conteiner y sale del galpón, y que luego Shelbys y Luis suben a dos señores amarrados al autobús y le ordenan que arranque, tomando la vía de la carretera vieja y que al llegar al sector Marboro, le dicen que se detenga, se bajan Luis, Shelbys y Yoelvis, con los dos señores oyendo posteriormente unos disparos, para luego montarse Luis y Shelbys quienes le piden que se dirija a Caracas, lugar donde son detenidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como también que en vista de esta información dialogaron con el aprehendido SHELBYS, a objeto de localizar a un familiar del detenido identificado como Yoelvis, logrando establecer que el precitado ciudadano tiene un hermano de nombre Enzo quien habita en la avenida La Playa, edificio La Coromoto, Torre F, piso 10, apartamento 07, Caraballeda.

    Ahora bien, en vista del contenido del acta policial arriba expuesto, quienes aquí deciden observan que en autos riela acta de entrevista rendida por un ciudadano identificado como LUIS, quien señaló que es propietario de la unidad de pasajeros marca Iveco, que trabaja una ruta en La Guaira y que según información suministrada por funcionarios policiales fue encontrada en el sector de La Yaguara, así como también que la misma se la había alquilado a un ciudadano que conoce como WILLIANS, quien le informó que iba a realizar un trabajo en horas de la madrugada, vehículo este que de acuerdo con el acta policial levantada en fecha 01 de octubre de 2014, que riela al folio 02 de las actuaciones, por los funcionarios la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, responde a las siguiente características marca IVECO, modelo DAILY, color BLANCO, placas 00AA9MW y donde fueron aprehendidos entre otros el ciudadano NOR E.M.P.Q., en tanto que el ciudadano B.A.V.R. fue detenido abordo del camión marca MACK modelo CX6, color VERDE, placas A26CHAD donde se encontraba la mercancía que fue recuperada correspondiente a DIECISIETE (17) refrigeradores elaborados en material sintético y metal en colores gris, marca FRIGIDAIRE, justipreciado en Ochenta Mil bolívares (80.000,00) cada uno, arrojando un monto total de UN MILLON TRECIENTOS SESENTA MIL (1.360.000) Bolívares, debiéndose acotar que conforme al acta de entrevista rendida por el ciudadano E.A., se constata que uno de los intervinientes en el hecho reside en el sector Malboro, lugar donde fueron encontrados los cuerpos sin vida de los ciudadanos IRIARTE B.H.J. y J.R.I., así como también que los ciudadanos identificados como P.L.E.J. y TONY quienes prestan servicio como chóferes de la empresa Transporte Conrado, que cuando se encontraban en el interior del estacionamiento de la misma, se presentaron unos sujetos llamando a los vigilantes hoy occisos, es así como uno de ellos a quien identifican como HENRY, abrió la puerta de dicho lugar al cual ingresaron dos sujetos, uno de los cuales se encontraba armado, señalando el primero de los chóferes que luego de someter a los presentes, los sujetos metieron un autobús a dicho lugar, dichos estos a través de los cuales se corrobora lo plasmado en el acta policial cursante al folio 21 de las actuaciones originales, permitiendo así concluir que para este momento procesal los ciudadanos NOR E.M.P.Q. y B.A.V.R., se encuentran incursos en los hechos acaecidos en el interior de la empresa de Transporte Conrado, ubicada en C.L.M., Estado Vargas, donde fueron sometidas y amarradas las personas que se encontraban en su interior y retirado del mismo el vehículo que contenía la mercancía recuperada por los funcionarios policiales en el sector de La Yaguara, todo lo cual permite configurar para este momento procesal la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal y no el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores imputado por el Ministerio Público y acogido por el Juez de Control, al verificarse que la acción desplegada estaba destinada al apoderamiento de la mercancía objeto de esta investigación que se encontraban en el interior de la empresa Transporte Conrado y no del vehículo automotor donde se encontraban las mismas, participación esta que se le debe atribuir bajo la figura de COAUTORES en la comisión del mismo, tal como lo estipula el artículo 83 del mismo texto legal, cumpliéndose de esta manera con los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, modificándose la calificación jurídica.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva; se advierte que en el presente caso se configura el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, precalificado por esta Alzada, por lo que ante las circunstancias que rodean el presente caso en donde se verificó que con motivo a éstos hechos perdieron la vida dos de los vigilantes de la empresa de transporte, quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada en fecha 03 de Octubre de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a lo ciudadanos NOR E.M.P.Q. y B.A.V.R. al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

    Ahora bien, en lo que respecta al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal imputado por el Ministerio Público, se observa que hasta este momento procesal no riela inserto elemento de convicción alguno que permita establecer que los ciudadanos NOR E.M.P.Q. y B.A.V.R., hayan participado en el momento en que se produjo la muerte de los ciudadanos IRIARTE B.H.J. y J.R.I., por cuanto aun cuando en el acta policial se indica que todos los sujetos se trasladaron al estacionamiento de Transporte Conrado, se advierte que en el acta policial cursante al folio 21 de la incidencia, solo se indica que se bajaron solo los ciudadanos LUIS, SHELVYS y YOELVYS, no así los dos sujetos a quien el informante identificado como W.A.L.D. indicaba no conocer, en razón de lo cual quienes aquí deciden consideran procedente REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se acuerda la L.S.R. de los mencionados ciudadanos, en lo que a este delito se refiere, por no encontrarse satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.

    Asimismo en lo que respecta al delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, tenemos que la restricción de la libertad que sufrieron las personas al momento de llevarse a cabo el delito precalificado por esta Alzada como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, constituye uno de los supuestos legales que exige el mencionado tipo penal para su configuración; en tanto que en lo que respecta al ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, que a decir del Ministerio Público fue realizado en perjuicio del ciudadano P.L.E.J., quienes aquí deciden advierten que hasta este momento procesal el dicho del precitado con respecto al despojo del celular del que fue objeto por parte de los sujetos que ingresaron al estacionamiento de Transporte Conrado, no aparece corroborado, en razón de lo cual quienes aquí deciden consideran procedente REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se acuerda la L.S.R. de los ciudadanos NOR E.M.P.Q. y B.A.V.R., en lo que a estos delitos se refiere, por no encontrarse satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.

    Por último, en lo que respecta al delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, imputado por el Ministerio Público y acogido por el Juez de Control, esta Alzada haciendo énfasis a los criterios emanado por nuestro máximo tribunal, referidos a la obligación en la que se encuentra el representante fiscal de encuadrar los hechos en el tipo penal que se adecue, estima necesario traer a colación la doctrina que al respecto sostiene el Ministerio Público, y en donde se señala que “…para la imputación del delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, los representantes del Ministerio Público deben acreditar en autos la existencia de una agrupación permanente de sujetos que estén resueltos a delinquir. Consecuencialmente, la simple concurrencia de personas en la comisión de un delito tipificado en la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, no es un presupuestos suficiente para reconocer la consumación del delito en cuestión, pues es necesario que los agentes hayan permanecido asociados “por cierto tiempo” bajo la resolución expresa de cometer los delitos previstos en dicha Ley…”

    De allí que al adecuar el contenido de la doctrina que antecede con el caso sometido a nuestro conocimiento, se evidencia que hasta este momento procesal el Ministerio Público no ha presentado elementos de convicción alguno que permita acreditar que las personas investigadas en el presente caso, conformen una agrupación permanente de sujetos resueltos a delinquir, por lo tanto forzoso es concluir que este tipo penal no se encuentra configurado por lo tanto no se satisface el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a este delito se refiere, en razón de lo cual quienes aquí deciden consideran procedente REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos NOR E.M.P.Q. y B.A.V.R. y en su lugar se acuerda la L.S.R. de los mencionados ciudadanos, en lo que a este delito se refiere, por no encontrarse satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.

    ADVERTENCIA

    Se advierte a la Juez de la recurrida que en lo sucesivo debe ser más cuidadosa al momento de emitir sus fallos, exponiendo una debida motivación que permita conocer su criterio sobre los tipos penales en los que encuadra la conducta de cada uno de los ciudadanos que le son presentados por el Ministerio Público, ya que en el presente caso se impuso medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos NOR E.M.P.Q. y B.A.V.R., sin especificar los delitos que consideraba la A quo que debían atribuirse a los referidos ciudadanos. TOMESE DEBIDA NOTA.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

REVOCA la decisión dictada en fecha 03 de Octubre de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos NOR E.M.P.Q. y B.A.V., titulares de las cédula de identidad Nº (s), 20.781.209, y 18.535.418, respectivamente, al considerarlos como COAUTORES en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Transporte Conrado al encontrase llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, modificándose así la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

SEGUNDO

REVOCA la decisión dictada en fecha 03 de Octubre de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenidas en el numerales 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos E.M.P.Q. y B.A.V., titulares de las cédula de identidad Nº (s), 20.781.209, y 18.535.418, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, 458 y 174 todos del Código Penal, así como el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en su lugar se acuerda la L.S.R. de los mencionados ciudadanos, en lo que a estos delitos se refiere, por no encontrarse satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación en efecto suspensivo interpuesto por el Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Control Circunscripcional a los fines de la Ejecución del presente fallo.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

ASUNTO PRINCIPAL: 1CA-14-2014.

RMG/RCR/NSM/HD/js.

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