Decisión nº 087-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 087/2014

ASUNTO: KP02-U-2012-000050

Visto el recurso contencioso tributario, remitido mediante oficio N° 356/2012, de fecha 10 de julio de 2012, recibido en la URDD Civil en fecha 19 de julio del mismo, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoado por la abogada G.H.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.370.606, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 178.197, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, posteriormente modificada ante la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, modificada nuevamente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto, cuya última modificación consta por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 05 de agosto de 2010, bajo el N° 15, Tomo 153-A, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-07013380-5, domiciliada en la Avenida Principal de Bello Monte, esquina calle Lincoln y Sorbona, Edificio Ciudad Banesco, Piso 3, Oficina S/N, Urbanización Bello Monte, Caracas, Distrito Capital, representación acreditada según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 08 de junio de 2012, inserto bajo el N° 06, Tomo 93, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, en contra de la Resolución N° 730-2012, de fecha 16 de marzo de 2012, notificada el 09 de mayo del mismo año, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado en contra de la Resolución N° 108F-2011, de fecha 20 de septiembre de 2011, notificada el 28 de septiembre del mismo año, dictada por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 27 de julio de 2012, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar a las partes y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara. El 06 de diciembre de 2012, se consignó boleta de notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren, la cual fue debidamente firmada y sellada el 26 de noviembre de 2012.

El 29 de enero de 2013, se recibió la resulta de la comisión emanada del Juzgado Décimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta dirigida a la recurrente, firmada el 10/01/2013.

El 14 de junio de 2013, se libraron boletas dirigidas a la Contraloría y Fiscalía General de la República, comisionando para la primera de ellas al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caraca.

El 23 de octubre de 2013, el Alguacil consigno boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República, debidamente firmada y sellada el 26 de agosto de 2013.

El 02 de abril de 2014, el Juez Temporal Abg. E.J.C., inscrito en el INPREABOGADO signado bajo el Nº 104.209, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes involucradas en el presente asunto, así como al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 22 de abril de 2014, se ordena darle entrada y agregar el expediente administrativo consignado mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2014, por el abogado F.T., inscrito en el INPREABOGADO signado bajo el Nº 153.236, actuando con el carácter de representante del Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara.

El 29 de abril de 2014, se deja constancia que en virtud de la diligencia presentada por la apoderada judicial de la recurrente, el 28 de abril de 2014, se tiene por notificada del abocamiento suscrito. Asimismo, el 14 de mayo de 2014, el Alguacil consignó boletas de notificaciones dirigidas a la Alcaldía y Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, firmadas y selladas ambas el 06 de mayo de 2014.

El 05 de junio de 2014, se recibió la resulta de la comisión emanada del Juzgado Vigésimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta dirigida a la Contraloría General de la República, a los fines de notificarle sobre la entrada del recurso, la cual fue firmada y sellada el 11 de noviembre de 2013.

El 14 de octubre de 2014, se dictó auto informando a las partes involucradas del presente asunto, que a partir de la presente fecha la Jueza Titular de este Tribunal Superior, reasume el conocimiento de la presente causa, continuando el expediente en el estado en que se encontraba.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada G.H.L., titular de la cédula de identidad N° V-19.370.606, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 178.197, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Resolución N° 730-2012, de fecha 16 de marzo de 2012, notificada el 09 de mayo del mismo año, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario. Se ordena notificar a las partes involucradas en la presente causa, así como al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara y una vez conste en auto la última de las notificaciones se procederá de pleno derecho a la tramitación y sustanciación del presente recurso conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Asimismo, este Tribunal deja constancia que se pronunciará por auto separado sobre la solicitud de suspensión de los efectos, solicitada por la representante de la contribuyente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.D.M.T..

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta y nueve minutos de la mañana (09:39 a.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.D.M.T..

ASUNTO: KP02-U-2012-000050

MLPG/FM/wyhl.-

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