Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA

EN EL ESTADO D.A.

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Maturín, Quince (15) de Octubre de dos Mil Catorce (2.014)

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-O-2014-000027

En fecha 14 de Octubre de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal, escrito contentivo de acción de A.C., incoada por los ciudadanos J.M.B., A.O. Y O.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V- 5.992.463, V- 4.614.986, y V- 4.896.537, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado F.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.384, contra el C.d.A. de la Caja de Ahorro de los Educadores Activos, Contratados, Jubilados y Pensionados, dependientes del Ejecutivo Regional (CAPEEM).

En esa misma fecha se dictó auto de entrada a la presente acción, la cual quedó signada con el número de asunto NP11-O-2014-000027.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I

DE LA ACCIÓN DE A.C.

Las partes presuntamente agraviadas señalan en su escrito lo siguiente:

PRIMERO: En fecha Viernes cuatro (04) de julio del dos mil catorce (2014), el C.d.A. hizo una publicación en el diario local denominado ‘LA PRENSA DE MONAGAS’ específicamente en la pagina cinco (05); titulada: ‘CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS PARCIALES’, indicando textualmente: ‘Acatando las consideraciones realizadas por la Superintendencia de Caja de Ahorro en oficio SCA-DL-1597-B, decide convocar nuevamente de manera extraordinaria las asambleas parciales de asociados para realizar las Asambleas Parciales que tendrán como objetivo regir el proceso eleccionario 2014/2017 de esta institución’.

SEGUNDO: En la mencionada publicación aparece un cronograma para realizar las asambleas parciales a lo cual consideramos que dicha (sic) cronograma para establecer las asambleas parciales es extremadamente antidemocrático al no señalar nombre de las escuelas donde se estaría realizando dicha actividad, bien por circuitos escolares o por municipios. En el caso del municipio Maturín de acuerdo a lo señalado en el cronograma publicado por el c.d.a. de CAPEEM fue dividido en 10 (sic) (10) sectores por poseer una extensa superficie geográfica y de doscientas ochenta y dos (282) escuelas dependientes del Ejecutivo Regional Maturín.

TERCERO: La convocatoria, es totalmente irrita al margen de la Ley de Caja de Ahorro: Art. 10 (…). En el caso de CAPEEM no se puede limitarse a nombrar solamente el municipio o sector omitiendo el nombre de la escuela u escuelas así como la hora específica por escuela donde se realizaran las asambleas por su características de extensión geográfica debe decir el municipio más el nombre de la o las escuelas; no limitarse a expresar: ‘Centros educativos del Municipio’ (centros educativos quiere decir varios a sea puede ser cualquiera) Cercenando así el derechos a la información oportuna y veraz, derecho a elegir y ser elegido, derecho a loa participación y derecho a la igualdad entre asociado.

CUARTO: OMITIERON A LOS JUBILADOS, aun cuando estos tienen una considerable representación, de dos mil setecientos diez (2710) asociados, mil doscientos diez (1220) (sic) son jubilados y el en el mencionado cronograma no se tomó en cuenta dónde votarán. Cercenando así el derecho que como asociado tienen los jubilados participación (…).

Según sus dichos señalan “QUINTO: Consideramos que aunado a los vicios antes mencionados se incurrió en otros de igual gravedad que tuvieron lugar en las distintas fases previas a la constitución de las asambleas parciales como las siguientes: 1)- Fase de Postulación de Candidatos, 2) La Fase de Control e Impugnación de Postulaciones, aunque no exista en la caja de ahorro un reglamento electoral se deben cumplir estas fases por razones obvias.”

SEXTO: Los asociados nos encontramos con un proceso de constitución de las asambleas parciales de escasa difusión, con omisiones graves que menoscaban el derecho de los asociados, reuniones fijadas en lugares desconocidos y de difícil acceso, en secreto sumarial y algunas convocadas sin la antelación estatutaria establecida, (…). Todo ello se traduce en un vil secuestro de la caja de ahorro CAPEEM, por parte de la actual directiva que por cierto están en mora electoral y presumimos salvo prueba en contrario que todo lo están haciendo con premeditación y alevosía como táctica dilatoria Susceptible de responsabilidad personal art. 40 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de ahorro y Asociados de Ahorro similares.

OCTAVO: En virtud de la grave situación en fecha 07/7/14, Un grupo de asociados sintiéndose en estado de indefensión y viendo violados sus derechos, dirigió una comunicación al C.d.a., haciendo del conocimiento la preocupación que nos embarga y el deseo de sus buenos oficios basados en los principios democráticos, corrijan a la brevedad posible lo señalado bajo los designios de la igualdad, la participación, el derecho a elegir y ser elegido y aun no se ha dado respuesta ya que el presidente del c.d.a. profesor A.P. alega que remitió la comunicación a la superintendencia y esta no ha dado respuesta al respecta (sic).

NOVENO: El día lunes 14/07/14 EN EL MUNICIPIO Acosta, se realizó la reunión para constituir la asamblea parcial y el actual presidente del c.d.a. de CAPEEM, se negó a entregar copia de acta a la otra tendencia expresando textualmente ‘Tengo órdenes expresas de la superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro de no entregarle nada a ustedes y vayan donde ustedes quieran que nada va a cambiar y si quieren comprobarlo vuelvan a la subintendencia para que vean que lo que le estoy diciendo es verdad’ Donde se hizo público y notorio que el mencionado profesor está irrespetando la normativa legal y constitucional susceptible de acción de a.c..

DECIMO: El día viernes, 11/07/14 se acercaron al c.d.A. unos asociados con el firme deseo de postularse a la constitución de las asambleas parciales y el profesor Amilcar le dijo que no era necesario; pero el si tiene sus postulados a la que no le ha orientado que debe responder, a lo que los asociados responden no es SUDECA sino él es el que debe dar respuesta el presidente de CAPEEM de acuerdo a los principios constitucionales y de la Ley de Caja de Ahorro se molesta y en un tono altanero expresa textualmente ‘Vayan a SUDECA a ver qué pasa y verán que no podrán hacer nada vayan donde vayan’.

(Negrillas y Mayúsculas propias del escrito).

Fundamentan su acción en la conculcación de los artículos 35, 10, 17 y 24 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, así como la violación de los artículos 308 y 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente en base a lo anteriormente expuesto solicitan en primer lugar, sea declarada Medida Cautelar Innominada, a los efectos de que “se detenga el proceso en ejecución de la elección de la Comisión electoral que regirá el proceso de elección de la nuevas autoridades y el cronograma se realice de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares, indicando el lugar”; y posteriormente “Que las elecciones de las autoridades de la Caja de Ahorro CAPEEM, sean realizadas bajo el dominio, vigilancia y control del CNE, como máxima autoridad en lo que a materia electoral se refiere.”

II

DE LA COMPETENCIA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior considera necesario traer a colación el derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la garantía del Tribunal competente y el derecho al juez natural; precisar algunos aspectos que delimitan su competencia, máxime que dicha institución puede ser revisada aún de oficio en cualquier estado y grado de la causa.

Ello así, corresponde a este Tribunal Superior Contencioso Administrativo, determinar su competencia para conocer de la acción de a.c. ejercida en contra del proceso de elección de la Comisión Electoral Regional que pretende organizar el venidero proceso electoral para elegir a los integrantes del C.d.A., de Vigilancia, los delegados y suplentes de los diferentes cargos que conforman la Caja de Ahorro de los Educadores Activos, Contratados, Jubilados y Pensionados, dependiente del Ejecutivo Regional (CAPEEM), llevado a cabo por el actual C.d.A. de dicha caja de ahorros; por estar inmersos presuntamente en una serie de vicios e irregularidades que atentan contra los derechos de los hoy accionantes.

De lo anterior, se evidencia que la denuncia planteada por vía de amparo se circunscribe esencialmente a la presunta violación de lo preceptuado en los artículos 62 y 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la violación de los 35, 10, 17 y 24 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, por parte del C.d.A. de la Caja de Ahorro de los Educadores Activos, Contratados, Jubilados y Pensionados, dependiente del Ejecutivo Regional (CAPEEM), por la distintas irregularidades denunciadas por los accionantes en el proceso de convocatoria de las asambleas parciales para regir el proceso eleccionario 2014-2017 de dicha institución.

En tal sentido, debe este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio sentado por la Sala Electoral, mediante sentencia Nº 14-0194 de fecha 04/06/2014, caso: A.A.G.M., y R.J.S.Y., contra las alegadas actuaciones efectuadas por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo, la cual estableció:

“…Señalan los accionantes que a fin de garantizar a los asociados de la Caja de Ahorro elecciones transparentes y confiables, se vieron “…en la imperiosa necesidad de denunciar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, mediante la comunicación Nos. (sic) 007565 de fecha 13 de Septiembre (sic) del 2011 (…) todas las irregularidades cometidas por la Comisión Electoral electa para la celebración de las elecciones correspondientes al período 2011-2014, elecciones que se celebrarían después de tres (3) reprogramaciones, en fecha 14 de Septiembre (sic) del 2011 pero que fueron paralizadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro mediante oficio No. SCA-DL-No. 2962 de fecha 13 de Septiembre (sic) del 2011.”

Alegan que pese a la ordenada paralización, la Comisión Electoral celebró las elecciones “…cometiendo graves irregularidades…”, razón por la que nuevamente denunciaron la situación ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, “…obteniendo como respuesta el oficio No. 2975 de fecha 19 de Septiembre (sic) del 2011, en el cual se ordena la paralización de las actividades de la Comisión Electoral…”, lo cual fue desobedecido, motivando el ejercicio de “…un recurso de nulidad ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro contra las citadas elecciones, obteniendo como respuesta la Nulidad (sic) de las referidas elecciones y ratificando a los miembros de la Comisión Electoral, ordenándoles que en el lapso de cinco (5) días consignaran un nuevo cronograma electoral, lo que no hicieron, oficio No. SCA-DL-No. 3009 de fecha 19-09-2011 (sic)”.

Precisan que los ciudadanos J.H., H.M. y W.G., en su carácter de miembros de la Caja de Ahorros, interpusieron “…recursos administrativos de reconsideración y jerárquico contra [esa]decisión y en la actualidad existen dos (2) recursos pendientes de decisión en esta Sala, uno interpuesto por la propia Comisión Electoral (…) y otro recurso de nulidad, amparo cautelar con solicitud de medida cautelar intentado por los hoy accionantes (…) por lo cual mal puede la cuestionada Comisión Electoral realizar cualquier actividad inherente a las elecciones de la Caja de Ahorro, hasta tanto sean decididos los recursos.” (corchetes de la Sala).

En otro orden exponen que la Asamblea Extraordinaria de Asociados de la Caja de Ahorro es la máxima autoridad conforme a lo establecido en el artículo 18 de sus Estatutos, y ésta decidió en fecha 21 de mayo de 2014, de manera unánime, “…la suspensión tanto de las elecciones como de las funciones de la Comisión Electoral”.

Denuncian que los miembros de la Comisión Electoral “…han causado graves daños o lesiones constitucionales a [la] Organización y en especial al momento de permitir que continúe el Cronograma Electoral para las elecciones correspondientes al período 2014-2017, cuyas actividades hacen que sobrevengan mayores lesiones…”.

Indican que los miembros de la Comisión Electoral “…pretenden convocar nuevas elecciones, violentando nuevamente el debido proceso eleccionario, impuesto por la Ley misma y por el Reglamento Electoral de la Caja de Ahorro, ahora presentan un cronograma en fecha 13 de Mayo (sic) del 2014 y tres (3) días después presentan otro cronograma de elecciones vale decir, en fecha 16 de Mayo (sic) del 2014…”.

Reiteran que “…ésta cuestionada Comisión Electoral, ya no debería ejercer funciones algunas, pues se encuentran sobre ella dos (2) recursos a ser decididos por la Sala (…), amén de haber transgredido el Reglamento Electoral…”, concretamente en lo que respecta a sus artículos 51 y 53.

Agregan que “…la Comisión Electoral ya cumplió con su misión, vale decir, a pesar de la suspensión ella celebró las elecciones y juramentó a las personas que fueron electas…” mediante un proceso que fue anulado “…siendo necesario que se nombre otra Comisión distinta a la actual para que lleve un proceso electoral transparente y limpio…”

Señalan que la “…conducta de esos ciudadanos, violenta desde todo punto de vista el sano desenvolvimiento de la Elecciones (…), por lo que el Estado, en protección a [sus] derechos debe suspender tanto las actividades programadas en el cronograma electoral (…) como la v.d.e. misma, hasta tanto esta Sala Electoral decida sobre la violación a [sus] Derechos Constitucionales…” (corchetes de la Sala).

Con base en las razones expuestas, “…por el poco tiempo que se tiene para ello pues el cronograma electoral avanza, por lo ilegítimo de las actuaciones de la cuestionada Comisión Electoral, es que solicita[n] (…)que con la finalidad de reparar el daño causado y detener una amenaza válida e inminente a [sus] derechos constitucionales Acuerde (…) 1.- Que la presente Acción de A.C. sea ADMITIDA y Sustanciada conforme a Derecho. (…) 2.- Que se libre un Mandamiento Judicial de Amparo (…) en contra de los integrantes de la Comisión Electoral (…) a efectos de que SUSPENDA TEMPORALMENTE hasta que esta Sala Electoral decida los recursos mencionados, tanto las actividades de la cuestionada Comisión Electoral, como las actividades contenidas en el supuesto Cronograma Electoral…” (Destacados del original y corchetes de la Sala).

Asimismo peticionan que, “…con el objeto de preservar [su] derecho violentado por la cuestionada Comisión Electoral, que sean declaradas ‘CON LUGAR’ las siguientes Medidas Cautelares Innominadas (…): 1.- Se le ordene a los Integrantes de la cuestionada Comisión Electoral a SUSPENDER TEMPORALMENTE, hasta que esta misma Sala ordene su continuación, reformulación o anulación, de todas las actividades tanto a los miembros de la Comisión Electoral como a las actividades que se encuentren realizando del Cronograma [de] Elecciones propuesto por esta cuestionada Comisión (…), con la finalidad de evitar una mayor lesión constitucional irreparable (…). 2.- Se libre oficio al SUPERINTENDENTE DE CAJAS DE AHORRO, (…) mediante el cual, se le notifique al Organismo Rector de la presente Medida Cautelar Innominada.” (Destacados del original).”

…Omisis…

Previo a cualquier otro pronunciamiento, resulta necesario verificar la competencia de la Sala Electoral para conocer de la acción de a.c. de autos, para lo cual observa lo siguiente:

La acción bajo análisis se interpuso contra las alegadas actuaciones efectuadas por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, con ocasión del proceso electoral que se llevará a cabo a fin de elegir a sus autoridades para el período 2014-2017.

En tal sentido, es preciso señalar que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el numeral 3 de su artículo 27, lo siguiente:

Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia:

(…)

3.- Conocer las demandas de a.c. de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional.

Adicionalmente, el numeral 22 del artículo 25 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a la Sala Constitucional la competencia para el conocimiento de amparos constitucionales en materia electoral, respecto de:

Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

22. Conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del C.N.E., de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral.

Ello así, se observa que las actuaciones impugnadas se efectuaron con ocasión de la realización del proceso comicial de una Caja de Ahorro, con lo que se evidencia la naturaleza electoral de la acción ejercida, sin que la misma se encuentre dentro de los supuestos a los que hace mención el numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes referido, por lo que, esta Sala Electoral asume la competencia para conocer la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 de la mencionada Ley. Así se decide.(Negrillas de este Tribunal).

En razón a lo antes expuesto, este Tribunal Superior a los fines de preservar la garantía constitucional del juez natural, y atendiendo de manera esencial a aquellos elementos que informan el contenido de la presente acción de a.c., sus fundamentos y la materia en función de cuyo estudio deberá ser resuelta, en atención a la sentencia dictada por la Sala electoral ut supra señalada y de conformidad con los artículos 83, 89, 102, 103 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara incompetente para conocer y decidir la presente acción de amparo interpuesta y declina la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, a dicha Sala, a los fines de que conozca como única instancia de la presente acción de amparo. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado D.A. actuando en Sede Constitucional, Impartiendo Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de a.c. interpuesta por los ciudadanos J.M.B., A.O. Y O.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V- 5.992.463, V- 4.614.986, y V- 4.896.537, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado F.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.384, contra del C.d.A. de la Caja de Ahorro de los Educadores Activos, Contratados, Jubilados y Pensionados, dependientes del Ejecutivo Regional (CAPEEM).

SEGUNDO

SE ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., a los quince (15) días del mes de octubre del Dos Mil Catorce (2.014). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,

MAREVELYS SEVILLA SILVA

La Secretaria Temporal,

NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las cuatro y veintidós post meridiem (04:22 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria Temporal,

NILJOS LOVERA SALAZAR

Exp. Nº NP11-O-2014-000027

MSS/NLS/cm.-

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