Decisión nº WP01-R-2014-000570 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de Octubre de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-004093

ASUNTO: WP01-R-2014-000570

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas L.B.S. y G.C.B., en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano A.J.M.S., titular de la cédula de identidad V- 22.282.896, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Agosto de 2014, mediante la cual decreto en contra del mencionado imputado la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por su presunta participación como COMPLICE NO NECESARIO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BELLO JASPE K.G. y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ibídem, En tal sentido se observa:

En su escrito recursivo las Defensoras Privadas, alegaron entre otras cosas que:

…PRIMERO: Denuncio (sic) como infringido el artículo 439 en su numeral 4° (sic), del Código Orgánico Procesal Penal: Estima esta defensa que no existen elementos de convicción suficientes tal y como lo establece el artículo 236 en su ordinal (sic) 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que nuestro defendido sea autor o participe en la comisión de los hechos precalificados por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y. acogidos por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, tal y como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, según lo establece el artículo 84, numeral 3, ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ibidem. Ello en virtud que el Tribunal para fundamentar su decisión no tomó en consideración lo descrito por todos y cada uno de los testigos entrevistados en la presente causa, en la cual no establecen (sic) ningún tipo de responsabilidad o acto por parte de nuestro representado...En el caso de marras no existe un solo elemento de convicción con el cual se pueda considerar que la conducta efectuada por nuestro representado es típica o antijurídica relacionada con los delitos pre calificado (sic), como llega el Ministerio Público y el tribunal A quo a la convicción a través de conjeturas y supuestos que mi representado accionó un arma de fuego o colaboró para que la accionaran, coopero, facilitó, indujo o instigo para que ocurriera tan vil hecho, cuando las declaraciones son explícitas de quién, cómo, cuándo y donde ocurrieron los hechos o efectuó los disparos, no siendo nuestro defendido la persona que le ocasionó herida alguna al hoy occiso. Por lo que a consideración de este defensa el Tribunal de control (sic) no aplicó lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Siendo estos los motivos por los cuales con el debido respeto no se explica que al existir las mismas acoge el petitorio Fiscal de Privación de libertad (sic) para nuestro cobijado, menos aún cuando de igual modo no se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dicha norma exige que para decretar en contra de un ciudadano medida de coerción personal alguna deben existir "fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión de un hecho punible", situación este (sic) que no se encuentra acreditada en las actas procesales, en virtud que deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae dicho artículo el (sic) por el cual deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el acta policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permiten estimar que la persona de que (sic) se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado o imputados como en el presente caso, ha sido autor, co autor o participes en él, asimismo no debe considerarse la pena que pudiera llegar a imponerse como único o exclusivo parámetro para estimar la posible evasión del procesado (peligro de fuga), ya que con ello se estaría realizando un análisis restringido o imperativo de la norma contenida en el artículo 237 ibídem, lo cual no es así, puesto que es dado a los jueces la potestad de rechazar la petición fiscal y otorgar una medida sustitutiva a la privación de la libertad, tal y como lo establece dicha norma. El Ministerio Público, no individualizó ni el tribunal lo exteriorizó en su auto fundado cual supuestamente fue la conducta realizada por este, recordemos que la conducta criminal es personalísima y el Ministerio Público no puede en un proceso penal, involucrar a los co imputados en forma general, sino que él tiene que ser lo más claro, preciso y determinar mediante un análisis sucinto la responsabilidad temporal de cada uno de los justiciables para que el Juez en Funciones de Control, no se convierta en simple receptor de solicitudes del Ministerio Público...Por lo que haciendo un análisis responsable y objetivo de las circunstancia de modo, tiempo y lugar del cómo ocurrieron los hechos y tal como lo establece el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, la adecuación en la última de las circunstancias en relación a los hechos con el derecho, a nuestra humilde perspectiva y con el debido respeto, se podría encuadrar la precalificación en el delito de ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO, previsto en el artículo 254 del Código Penal, tomando en cuenta la teoría de la norma y consecuencias del delito, es decir, núcleo rector, verbo y sujeto pasivo, adecuado a los hechos ocurridos. Por lo que el órgano jurisdiccional no debe ser mecánico de las solicitudes del titular de la acción penal, precisamente éste órgano debe analizar las actas de investigación e individualizar y determinar cuál fue la conducta antijurídica ejecutada por tos justiciables y tomar la decisión más justa. PETITUM. Ciudadanos Magistrados, la pluralidad necesaria y concurrente a los fines de dictar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no se encuentran acreditados, razón por la cual con todos los razonamientos anteriormente explanados y analizados, es por lo que solicitemos. PRIMERO: Sea revocada la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Estadales y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a nuestro defendido, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 236 en su numeral 2° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En el caso que no sean declarados con lugar los anteriores pedimentos, solicitemos igualmente la imposición de una o unas de las Medidas Cautelares contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 2 al 23 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 21/08/2014 donde dictaminó lo siguiente:

...1.-DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad incoada por la Defensa, conforme a lo previsto en el los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado A.J.M.S., arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, según lo establece el artículo 84, numeral 3, ejúsdem, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ibidem, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, Estado Aragua, en el cual quedará a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del Imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos (sic) 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal…

Cursante a los folios 80 al 87 del cuaderno de incidencia.

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que las defensoras privadas estiman que del contenido de la decisión impugnada no existen elementos de convicción suficientes como lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que su defendido sea autor o participe en la comisión de los hechos precalificados por el Ministerio Público, asimismo estima que el Juez A quo al momento de fundamentar su decisión no consideró el dicho de los testigos entrevistados en la presente causa, ya que éstos no establecen ningún tipo de responsabilidad o acto por parte de su representado en el hecho, considerando igualmente que la adecuación típica dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurridos los hechos, debe encuadrarse en el tipo penal de ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, para lo cual debe tomarse en cuenta la teoría de la norma y consecuencias del delito, en razón de lo cual solicita se revoque la decisión impugnada o en caso contrario se acuerde una medida cautelar sustitutiva al ciudadano A.J.M.S..

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - COMPLEMENTO DE ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 044/2014 de fecha 19 de agosto de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Los Roques de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    …EL DÍA MARTES 19 DE AGOSTO DE 2014, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 19:30 HORAS, RECIBIÓ LLAMADA TELEFÓNICO (sic) POR PARTE DEL SM/1. M.G.J. PLAZA DEL COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA NRO 905 DE LA GUARDIA NACIONAL, QUIEN ME INFORMO SOBRE UNA AVERIGUACIÓN PENAL EN RELACIÓN SOBRE (sic) UN HOMICIDIO DONDE SE ENCUENTRA PRESUNTAMENTE INVOLUCRADO EL CIUDADANO A.J.M.S., PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V-22.285.985…PROCEDENTE DE LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, QUIEN MANIFESTÓ QUE EL MISMO SE ENCONTRABA DENTRO DEL PARQUE NACIONAL ARCHIPIELAGO DE LOS ROQUES. SEGUIDAMENTE NOMBRE UNA COMISION...CON EL FIN DE PROCESAR LA MENCIONADA INFORMACION RECIBIDA POR PARTE DEL SM/1, M.J., REGRESANDO A LAS 20:30 HORAS CON LA NOVEDAD DE HABER DETENIDO PREVENTIVAMENTE AL CIUDADANO ANTE (sic) MENCIONADO, EL CUAL SE ENCONTRABA VESTIDO DE SHOR (sic) PLAYERO BLANCO CON VERDE MARCA WINSILVER FRANELA GRIS Y GORRA ROJA, CAMINANDO POR LAS ADYACENCIA (sic) DE LA ESCUELA BOLIVARIANA DEL PARQUE NACIONAL ARCHIPIELAGO DE LOS ROQUES, QUIEN SE ENCUENTRA PRESUNTAMENTE VINCULADO EN UN HECHO PUNIBLE COMO PRESUNTO AUTOR DEL UN DELITO DE HOMICIDIO DE UN CIUDADANO FUNCIONARIO PUBLICO (POLICIA NACIONAL), ADSCRITO A LA SUB DELEGACION DEL ESTADO VARGAS DONDE PROCEDÍ A EFECTUAR LLAMADA TELEFÓNICA AL NRO 0212-4063567, SICODA CARACAS, DONDE FUI ATENDIDO POR EL S/l. TORRES RAMÍREZ JOSÉ…QUIEN ME MANIFESTÓ QUE DICHO CIUDADANO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO (sic) DEL ESTADO VARGAS DEL JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS EXTENSIÓN MACUTO, SEGÚN EXPEDIENTE NRO. K-14-0372-00122, SEGÚN OFICIO NRO. 2092-2014. DE FECHA 361 (sic)-07-2014 Y ORDEN DE APREHENSIÓN NRO, 033-2014 DE FECHA 31-07-2014. POR EL TRIBUNAL CUARTO EN PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS, SEGÚN ASUNTO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 01 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO. LOS HECHOS OCURRIDOS Y ACTUACIONES POLICIALES, FUERON NOTIFICADOS VÍA TELEFÓNICA AL CIUDADANO (sic) ABG. M.D.A., JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EN PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS, QUIEN INDICÓ LA CONTINUIDAD DE LAS DILIGENCIAS POLICIALES Y LA PRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ANTE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS EN EL LAPSO DE TIEMPO CORRESPONDIENTE. ES TODO…

    Cursante a los folios 27 y 28 de la incidencia.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de junio de 2014, rendida por la ciudadana M.L. ante el Eje Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Me encuentro en la sede (sic) este despacho ya que el día de ayer funcionarios de este Cuerpo Policial, llegaron a mi residencia solicitando a mi hijo de nombre JOSWILL, por lo que le manifesté que no sabia nada de él desde el día 29 de marzo de este año, entonces le pregunté a los funcionarios el motivo por el cual estaban buscando a mi hijo, fue cuando uno de ellos me exteriorizó que mi hijo antes mencionado se encontraba involucrado en la muerte de un funcionario de la policía municipal que mataron hace días en el sector, me puse muy nerviosa y luego me entregaron una citación y me dijeron que debía ir hasta la sede del C.I.C.P.C (sic) de este Estado, a fin de ser entrevista (sic) en relación al presente hecho, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de un homicidio ocurrido el día 09-06-2014, en el sector vista al mar (sic), callejón Buen suceso (sic), vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, en horas de la noche? CONTESTÓ: "Si, yo me encontraba en mi residencia cuando escuché varios disparos, posteriormente me enteré que habían matado a un policía municipal de nombre Khrisna pero no se mas (sic) datos, también ese día fueron a mi casa comisiones de la policía del estado Vargas y de la policía municipal buscando a mi hijo Joswill López y a mi sobrino Geniberth Morgado". PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos de identificación de su hijo? CONTESTO: "Él se llama JOSWILL JOSE LOPEZ GIL…titular de la cédula de identidad V-20.781.375" PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos de su hijo antes mencionado? CONTESTO: "Él es de tez morena oscura, cabello color negro, tipo ondulado, corto, ojos pequeños color marón, nariz gruesa, labios gruesos, contextura delgada, de 1,75 de estatura aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo responde algún remoquete u (sic) apodo? CONTESTO: "No, le dicen por su nombre" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conocía al ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: "Sí, era vecino del sector". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo en cuestión haya sostenido algún tipo de inconveniente con el hoy occiso" CONTESTÓ: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce el motivo por el cual su hijo antes mencionado le quitó la vida a la víctima del presente hecho? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuándo fue la ultima (sic) vez que vio a su hijo antes mencionado? CONTESTO: "El 29 de marzo de este año" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar donde se encuentra actualmente su hijo antes mencionado? CONTESTO: "La verdad no se donde pueda estar" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado tiene familiares o amigos en el interior del país? CONTESTO: "Sí, mi hermana de nombre Milixy García, quien es la madre de Geniberth Morgado, vive en San Carlo (sic), estado Cojedes, pero desconozco la dirección exacta" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los lugares que frecuenta su hijo antes mencionado? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en cuestión posee algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo porte armas de fuego? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en mención consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Sí, él consume Marihuana (sic)" PREGUNTA: ¿Diga usted, el número telefónico de su hijo antes mencionado? CONTESTO: "No lo sé" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en mención ha estado detenido en algún ente de Seguridad en alguna oportunidad? CONTESTO: "Sí, él estuvo detenido por droga en polivargas, hace ya varios años" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en mención frecuenta el lugar dónde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Sí, él se la pasaba por ese callejón con varios muchachos mas (sic) del sector" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo este involucrado en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Sí, él estuvo involucrado de (sic) hace varios meses en un homicidio en el sector la (sic) Matica, por la subida de la (sic) Jungla" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual mencionan a su hijo como el autor material del presente hecho? CONTESTO: "La verdad no lo sé" VIGESIMA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo"…

    Cursante a los folios 36 y 37 de la incidencia

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de junio de 2014, rendida por la ciudadana S.L. ante el Eje Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Me encuentro en la sede (sic) este despacho ya que el día de ayer funcionarios del CICPC (sic), llegaron a mi residencia preguntaron por mi hijo de nombre F.G.F.L., de 24 años de edad, cédula de identidad V- 19.914.879, por lo que les manifesté que él no vive en mi casa y que no sabía nada de él desde el día sábado 07 de junio de este año, entonces le pregunte a los funcionarios el motivo por el cual estaban buscando a mi hijo, fue cuando uno de ellos me exteriorizó que mi hijo antes mencionado se encuentra involucrado en la muerte de un funcionario de la policía municipal que mataron hace días en el sector, por lo que me entregaron una citación a fin de que asistiera el día de hoy con el objetivo de ser entrevistada, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento (sic) motivo por el cual se encuentra su persona en la sede de este despacho? CONTESTÓ: "Si, porque funcionarios del CICPC (sic), me dejaron una citación ya que, mi hijo se encuentra involucrado en la muerte de un policía, en el callejón Buen Suceso, sector Vista al Mar, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas". PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos identificativos de su hijo antes mencionado? CONTESTO: "Él se llama F.G.F.L.…titular de la cédula de identidad V-19.914.879" PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos de su hijo antes mencionado? CONTESTO: "Él es de tez morena, cabello color negro, tipo crespo, corto, ojos pequeños color marrón, contextura regular, de 1,75 de estatura aproximadamente'' PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo responde algún remoquete u (sic) apodo? CONTESTO: "Si, le dicen EL NEGRITO" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conocía al ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: "Sí, él era vecino". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo en cuestión haya sostenido algún tipo de inconveniente con el hoy occiso" CONTESTÓ: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuándo fue la última vez que vio a su hijo antes mencionado? CONTESTO: "El día sábado 7 de junio de este año" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar donde se encuentra actualmente su hijo antes mencionado? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado su hijo antes mencionado? CONTESTO: "Él vivía con su esposa de nombre NAISY, en la Avenida Adres (sic) Bellos, Caracas, Distrito Capital, pero no sé el lugar exacto" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los lugares que frecuenta su hijo F.G.F.L.? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en cuestión posee algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "No sé" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo porte armas de fuego? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en mención consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Sí, el consume" PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de drogas consume F.G.F.L.? CONTESTO: "No sé" PREGUNTA: ¿Diga usted, el número telefónico de su hijo? CONTESTO: "No sé" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en mención ha estado detenido en algún ente de Seguridad (sic) en alguna oportunidad? CONTESTO: "Sí, él estuvo detenido el (sic) San Carlos, Estado Carabobo por ocultamiento de arma de guerra" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en mención frecuenta el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "No sé" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo esté involucrado en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo"…

    Cursante a los folios 38 y 39 de la incidencia

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de junio de 2014, rendida por la ciudadana T.G. ante el Eje Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Me encuentro en la sede este Despacho ya que el día de ayer 16-06-2014, me encontraba en mi casa ubicada en la Calle Real de Vista al M.d.Z., parte media, casa sin número, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, cuando de pronto llegaron varios funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, requiriendo a dos de mis nietos específicamente a GHENIVER y a JOSWILL. por lo que yo les dije a los funcionarios que ciertamente ellos son mis nietos pero no sabía nada de ellos, informándole que a GHENIVER la última vez que lo vi fue el día lunes 09-06-2014, ya que él estaba en mi casa yo hice la cena para todos él comió estuvo un rato en la casa y como a eso de las 08:30 horas de la noche él salió y no me dijo para donde iba, luego yo continúe haciendo mis cosas a eso de las 11:15 horas de la noche aproximadamente sonaron varios disparos cerca de la casa yo me asomé por una de las ventana y observé que iban corriendo varias personas gritando mataron a KRISHNA mataron a KRISHNA, allí salí de la casa me trasladé al lugar donde se escucharon los tiros, al llegar ya habían varias personas fue cuando vi a KRISHNA muerto en el suelo, luego me fui para mi casa al paso de unos quince minutos aproximadamente fueron para mi casa varios funcionarios de diferentes policías buscando a mis dos nietos antes mencionados, les dije que ellos no estaban que no sabía donde andaban les di permiso para que entraran a mi casa allí los policías buscaron y al ver que no estaban se fueron, luego del día 09-06-2014, GHENIVER no ha ido mas (sic) para la casa eso es lo que les puedo decir sobre él y sobre JOSWILL no se (sic) nada ya que él se fue de la casa desde hace varios meses desconociendo que será de su vida, luego que le dije todo lo anterior me dieron una boleta de citación a mi nombre y otra a nombre de mi hija de nombre M.L. quien es la mamá de JOSWIL para que viniéramos a declarar el día de hoy 17-06-2014, en horas de la mañana, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde pierde la vida el ciudadano que menciona como Krishna? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el Callejón Buen Suceso, Vista al Mar, Sector Zamora, vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, el día 09-06-2014, a eso de las 11:20 horas de la noche aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conocía de vista trato o comunicación al ciudadano que menciona como Krishna hoy occiso? CONTESTO: "Sí, solo lo conocía de vista y que era policía no se de donde" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de sus nietos a quienes menciona en su narración como GHENIVER y JOSWILL? CONTESTO: "Uno se llama GHENIVER MANUEL MORGADO GARCÍA…y su número de cédula es V.-24.710.236 y JOSWILL JOSÉ LÓPEZ GIL…y su número de cédula es V.-20.781.375" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que sus nietos en cuestión hayan sostenido algún tipo de inconveniente con el hoy occiso" CONTESTÓ: "No sé" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce el motivo por el cual sus nietos antes mencionados son mencionados (sic) como los presuntos autores del presente hecho? CONTESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuándo fue la ultima (sic) vez que observó a sus nietos en referencia? CONTESTO: "A Gheniver el día lunes 09-06-2014, a eso de las 08:30 hora de la noche que salió de mi casa y a Joswill tengo varios meces (sic) que no lo veo" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus nietos en cuestión portan armas de fuego? CONTESTO: "No que yo sepa" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus nietos en mención consumen algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "Sí, los dos consumen droga pero no sé cual" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los números telefónicos de sus nietos antes mencionados? CONTESTO: "No porque yo no sé ni manipular esos aparatos" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus nietos en mención han estado detenidos en algún ente de Seguridad del Estado? CONTESTO: "Que yo sepa nada mas (sic) JOSWILL por el delito de droga'" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados actualmente sus nietos en cuestión? CONTESTO: "No sé" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los lugares que frecuentan sus nietos en mención? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos de sus nietos antes mencionados? CONTESTO: "GHENIVER, es de tez moreno, cabello color castaño oscuro, tipo crespo, corto, ojos pequeños color marrones, nariz gruesa, labios gruesos, contextura delgada, de 1,70 de estatura aproximadamente, de 19 años de edad, él tiene un tatuaje en uno de sus brazos no recuerdo en cual y JOSWILL, es de tez moreno, cabello color negro, tipo crespo, corto, ojos pequeños color pardo, nariz gruesa, labios gruesos, contextura delgada, de 1,75 de estatura aproximadamente, de 23 años de edad" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus nietos en cuestión poseen algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "No" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus nietos en mención frecuentan el lugar dónde ocurrieron los hechos hoy investigados? CONTESTO: "Sí" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que sus nietos en mención estén involucrados en algún otros hechos delictivos? CONTESTO: "Se que Joswill está involucrado en otro homicidio pero desconozco los detalles, por ese motivo fue que lo corrí de mi casa y de Gheniver desconozco" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus nietos responden algún remoquete u apodo? CONTESTO: "A ellos le dicen los (sic) santeros" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona poseen (sic) familiares en el interior del estado (sic)? CONTESTO: "Sí, el único familiar que tengo fuera del estado es mi hija de nombre Milixi del Valle G.G., quien es la mamá de Gheniver, ella reside en la Ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, pero desconozca la dirección exacta" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo"…

    Cursante a los folios 40 y 41 de la incidencia

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de junio de 2014, rendida por la ciudadana JHORVELIS ESCOBAR ante el Eje Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta ser que el día lunes 09-06-2014, me enteré que a eso de las 11:00 horas de la noche, habían matado a un vecino del sector de nombre: BELLO KRISHNA, quien era Policía Municipal del estado Vargas, posteriormente el día 10-06-2014, a eso de las 09:00 horas de la mañana, recibí un mensaje de texto de parte de un vecino de nombre: J.G., apodado (GORY), en el cual me preguntaba si habían policías por la zona, por lo que no le presté mayor atención luego mi prima de nombre: YEIFRANYI tomó mi teléfono celular y le respondió a J.G., que si estaban los Policías de Inteligencia y Goncalvez en la zona, asimismo mi prima le preguntó a J.G. que si sabía donde estaba GENIVER, quien es primo de nosotras, a lo que éste le respondió que no sabía y dejaron de chatear, luego me enteré por vecinos del sector, que los que mataron al funcionario: BELLO KRISHNA, fueron, mi p.G., apodado (EL YABO Y/O EL BABALAO), ya que él practica la santería, mi p.J., apodado (EL YABO Y/O EL MOCHO), ya que le faltan dos dedos de la mano, un vecino de nombre J.G., apodado (GORY), un vecino de nombre YOZANDER, apodado (EL BEBE), un vecino de nombre ALDRI (sic), apodado (EL PELUCHE), quienes después de la muerte del policía no han sido vistos más por el sector. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL (sic) ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el sector Vista al Mar (sic), calle Real, callejón buen suceso (sic), vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a eso de las 11:00 horas de la noche del día 09-06-2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se allá (sic) percatado del hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento (sic) motivo por el cual ocurrió el presente hecho? CONTESTO: "La gente dice que porque (sic) le tenían rabia al policía y para robarle la pistola" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos identificativos del ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "Solo sé que se llamaba BELLO KRISHNA" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identificación de los presuntos autores del hecho que se investiga? CONTESTO: "Según vecinos del sector fueron mi p.G., apodado (EL YABO Y EL BABALAO), ya que el practica la santería, mi p.J., apodado (EL YABO Y EL MOCHO), ya que le faltan dos dedos de la mano, un vecino de nombre J.G., apodado (GORY), un vecino de nombre YOZANDER, apodado (EL BEBE), un vecino de nombre ALDRI (sic); apodado (EL PELUCHE)" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como GENIVER, apodado (EL YABO Y EL BABALAO), JOGUI, apodado (EL YABO Y EL MOCHO), J.G., apodado (GORY), YOZANDER, apodado (EL BEBE), ALDRI (sic), apodado (EL PELUCHE)? CONTESTO: "Ellos pueden ser ubicados en el sector Vista al Mar (sic), calle Real, callejón buen suceso (sic), vía pública, Parroquia C.l.M. (sic), Estado Vargas, ya que todos son vecinos, pero hasta los momentos ninguno ha sido visto en la zona" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos que menciona como GENIVER, apodado (EL YABO Y EL BABALAO), JOGUI, apodado (EL YABO Y EL MOCHO), J.G., apodado (GORY), YOZANDER, apodado (EL BEBE), ALDRI, apodado (EL PELUCHE)? CONTESTO: "Hasta donde se no hacen nada, solo son delincuentes del sector" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los referidos ciudadanos pertenezcan alguna banda delictiva? CONTESTO: "Si, la gente los llama la banda de los (YABO) y la banda de los (PRIMOS)" PREGUNTA: ¿Diga usted, el número telefónico en el cual recibió los mensajes de texto, por parte del ciudadano: J.G., apodado (GORY)? CONTESTO: "Mi número es 0414-293-94-03" PREGUNTA: ¿Diga usted, el número telefónico del cual, el ciudadano: J.G., apodado (GORY), le envió los mensajes de texto? CONTESTO: "No lo recuerdo pero se encuentra grabado en mi teléfono celular, con la conversación, el cual pongo a su disposición para lo que sea necesario" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada su prima, la cual menciona como YEIFRANYI? CONTESTO: "Por medio de mi persona o en su residencia ubicada en el sector Vista al Mar (sic), calle Real, callejón buen suceso (sic), parte alta, casa de color blanco de tres planta (sic), adyacente a la bodega de la señora BERKYS, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No", es todo…

    Cursante a los folios 43 y 44 de la incidencia

  6. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de junio de 2014, en la cual los funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "…Prosiguiendo con las investigaciones relacionada con las actas procesales signadas con las nomenclaturas K-14-0372-00122, que se instruye ante esta oficina por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), donde figura como victima el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de K.G.B.J., de 27 años de edad, cédula de identidad V-17.959.690: me trasladé hacia la Sala Técnica de este despacho a fin de verificar que en dicha sala se encuentre la identificación plena de los sujetos mencionados en compendios anteriores como: ALDRY, apodado "El Peluche" y Yovany, apodado "El Virolo", donde logré sostener entrevista con el Detective L.D. quien luego de una exhaustiva búsqueda en sus archivos, me Informó que el sujeto conocido ALDRY apodado "El Peluche ", fue reseñado en techa 11-06-2014 y el mismo responde al nombre de: ALDRIS (sic) J.M.S., de 19 años de edad, cédula de identidad V-25.523.557; seguidamente nos manifestó que el sujeto mencionado como: Yovany, apodado "El Virolo", no tiene reseña en dicha sala técnica: acto seguido me trasladé hacia la Sala de Sustanciación a fin de verificar si el sujeto mencionado como Yovany, apodado “EI Virolo", guarda relación con alguna acta procesal instruida por este despacho; una vez ahí sostuve entrevista con la funcionaria Detective J.D., a quien le manifesté el motivo de mi presencia y luego de una breve espera me informó que dicho sujeto responde al nombre de: J.J.M.F., de 20 años de edad, cédula de identidad V-26.440.550, asimismo me manifestó que dicho ciudadano resulto (sic) abatido en enfrentamiento con la Policía del Estado Vargas, en el Sector Vía Eterna, parte alta, parroquia Catia la (sic) Mar. estado Vargas, en fecha 13-06-2014, según número de expediente K-14-0372-00121, instruido por este despacho por uno de los Delitos Contra la Cosa Publica, (Resistencia a la Autoridad), seguidamente procedí a verificar los registros y solicitudes que pudieran tener ante el Sistema de Investigación e Información Policial a los ciudadanos 1) ALDRIS (sic) J.M.S., de 19 años de edad, cédula de identidad V-25.523.557 y 2) J.J.M.F., de 20 años de edad, cédula de identidad N° V- 26.4440.550, donde luego de una breve espera dicho sistema arrojó como resultado que los ciudadanos supra mencionados no presentan registros ni solicitud alguna; una vez culminada la diligencia procedí a informar a la superioridad y a plasmar en acta lo antes expuesto. Consigno mediante la presente Planilla de registros, policial. Es todo...” Cursante al folio 45 de la incidencia.

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de junio de 2014, en la cual los funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "…Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-14-0372-00122, iniciado por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo) y Contra las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios: Inspector Jefe M.D., Supervisor del Eje de Investigaciones de Homicidio Vargas. Inspector Agregado FIGUEROA Gerardo, Detectives MERENTES Corman, L.H., TORRES Dorianis y RODRIGUEZ Ricardo…hacia la siguiente dirección Callejón Buen Suceso, Vista al Mar, Sector Zamora, vía pública, Parroguia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, identificar y practicar la posible aprehensión de los ciudadanos mencionados en actas anteriores como: GENIVER y JQSWIL ambos apodados "LOS SANTEROS", ALDRY (sic) apodado "EL PELUCHE", YOVANI apodado "EL VIROLO" y GEISER apodado "EL NEGRITO", quienes figuran como investigados en citadas actas procesales, una vez en dicho sector estando plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, logramos sostener coloquio con varios moradoras del sector a quienes impusimos de manera clara y especifica del motivo de nuestra presencia, no queriendo aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias en contra de sus familiares y su persona, exteriorizando que los sujetos requerido por la comisión ciertamente son residentes del sector siendo estos unos peligrosos azotes del sector que mantienen a toda la comunidad en una constante zozobra, realizando todo tipo de actos ilícitos que perjudican a los habitantes de la zona, acotando entre lo expresado que la víctima era una persona muy querida por toda la comunidad por lo que exigen justicia por su muerte, obtenida esta información uno de los ciudadanos presentes en el lugar nos señalo las viviendas donde residen tres de los sujetos que figuran como investigados en la presente averiguación, siendo estos GENIVER y JOSWIL ambos apodados "LOS SANTEROS" y GEISER apodado "EL NEGRITO", quienes residen adyacente al lugar donde nos encontrábamos para el momento, razón por la cual con las medidas de seguridad que amerita el caso nos trasladamos a una de las residencias señaladas por uno de los vecinos lugar donde habita el ciudadano mencionado en líneas que anteceden como GEISER apodado "EL NEGRITO" ubicada exactamente en la siguiente dirección: Callejón Buen Suceso, Sector Vista al Mar, E.Z., casa sin número, Parroquia C.l.M. (sic), Estado Vargas, una vez en citada morada procedimos a tocar a la puerta de la misma, donde luego de una breve espera fuimos atendido por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, indicó ser la progenitura del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificada como: L.G.S.N., de nacionalidad venezolana, natural de la (sic) Guaira, Estado Vargas, de 44 años de edad, nacida en fecha 15-07-1969, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, cédula de identidad número V.-11.064.513, a quien se le intimo información sobre la ubicación del ciudadano GEISER apodado "EL NEGRITO", informándonos que el mismo no se encontraba en su residencia ya que no habitaba allí, permitiéndonos seguidamente el acceso al interior de la misma, donde se le inquirió los datos filiatorios de su hijo en mención, indicando que este responde al nombre de: F.G.F.L.…cédula de identidad número V.-19.914.879, apodado (EL NEGRITO), informando a su vez que no tenía ningún tipo de contacto con él desde el día 07-06-2014 obtenida esta información procedí a librarle boleta de citación a nombre del ciudadano investigado y su persona con la finalidad de acordar la comparecencia de ambos en la sede de este despacho el día 17-06-2014, a las 08:30 horas de la mañana, informando no tener impedimento alguno en asistir a la misma y en hacerle entrega de la citación a su hijo en cuestión en caso de ubicarlo, retirándonos posteriormente de dicho inmueble, en el mismo orden de ideas procedimos a trasladarnos a la residencia de los sujetos mencionados como GENIVER y JOSWIL apodados "LOS SANTEROS" ubicada en la siguiente dirección Calle Real de Vista al Mar (sic) de Zamora, parte media, casa sin número. Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, una vez en dicho domicilio procedimos a tocar a la puerta del mismo, donde luego de una breve espera fuimos atendido por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la abuela de los ciudadanos mencionados como GENIVER y YOSWIL ambos apodados "LOS SANTEROS", informándonos que los mismos no se encontraban en su residencia, poniendo en conocimiento que a su nieto GENIVER no lo veía desde el día 09-06-2014, luego que lo mencionan como el responsable de la muerte de un funcionario de la Policía Municipal del Estado Vargas, a quien asesinaron adyacente a su vivienda el día 09-06-2014, en horas de la noche y a su nieto JOSWIL no lo veía desde ya hace varios meses, razón por la cual le solicite los datos filiatorios de sus nietos en referencia manifestando que sus nombres eran los siguientes: GHENIVER MANUEL MORGADO GARGIA…cédula de identidad número V.-24.710.236 y JOSWILL JOSÉ LÓPEZ GIL…cédula de identidad número V.-20.781.375, ratificándonos que los mismos efectivamente son apodados "LOS SANTEROS" ya que profesan dicha religión, razón por la cual procedí a librarle boletas de citaciones a nombre de los ciudadanos investigados, su persona y las progenitura de los mismos, con la finalidad de acordar su presentación en la sede de este despacho el día 17-06-2014, en horas de la mañana manifestándome no tener impedimento alguno en asistir a la misma y en hacer entrega de la citaciones a nombre de los ciudadanos en referencia. Una vez culminada dicha diligencia procedimos a retornar a la sede de este Despacho, donde una vez en las instalaciones de esta oficina, procedí a verificar mediante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I:I.POL); los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos investigados, donde luego de una breve búsqueda el sistema arrojó como resultado que el ciudadano F.G.F.L., de 24 años de edad, cédula de identidad número V.-19.914.879, apodado (EL NEGRITO), posee dos registros policiales siendo estos los siguientes: 01).- POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, MEZCLA, SALES O ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS O SUSTENTARÍA (sic), por la Sub Delegación San C.d.C. TIPO A, según actas procesales K-13-0258-01601, de fecha 12-12-2013, 02).- PORTE DETENCIÓN U OCULTAMIENTO DE ARMA, por la Sub Delegación San C.d.C. TIPO A, según actas procesales 1-736-155, de fecha 06-03-2011, número de PD-1 2029135 y a su vez se encuentra SOLICITADO, por el Juzgado Primero del Dtto, de San C.d.C., según oficio número HK210FO2013019005, asunto principal HK21-P-2011-000009, de fecha 28-08-2013, número de boleta HK210FO2013019005, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, carpeta número 190, asimismo el ciudadano GHENIVER MANUEL MORGADO GARCÍA…cédula de identidad número V.-24.710.236, no posee registros policiales ni solicitud alguna y a su vez el ciudadano JOSWILL JOSÉ LÓPEZ GIL…cédula de identidad número V.-20.781.375, posee un registro policial por uno de los delitos Contemplado (sic) en la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, por la Sub Delegación la (sic) Guaira, de fecha 20-03-2009, número de PD-1 1881794, no indica expediente y su vez se encuentra SOLICITADO por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Vargas, extensión macuto (sic), según oficio número 294-2014 expediente del Tribunal W-01-P-2014-003372, de fecha 26-05-2014, no indica delito. Lograda dicha información procedí a informar a la superioridad de la diligencia realizada y dejar constancia de la misma mediante la presente acta policial, consigno mediante la presente los impresos emitidos por el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL); donde se refleja lo antes expresado, es todo...” Cursante a los folios 48 y 49 de la incidencia.

  8. - ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, suscrito por el ciudadano R.G., en su carácter de Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas, practicado a la persona que en vida respondiera al nombre de BELLO JASPE K.G., indicando como fecha de muerte el 10-06-2014 a consecuencia de:

    …SHOCK MEDULAR SECUNDARIO A TRAUMATISMO MEDULAR CERVICAL DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO A LA REGIÓN CERVICO FACIAL …

    Cursante al folio 54 de la incidencia.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de junio de 2014, rendida por la ciudadana GLAYMER BELLO JASPE (identificada en actas como TESTIGO 01) ante el Eje Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta ser que el día de ayer 09/06/2014, como a las 11:30 horas de la noche, me encontraba caminando por el callejón Buen Suceso, sector Vista al Mar (sic), E.Z., Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas en compañía de TESTIGO 002, a fin de guardar unas pertenencias en mi vehículo el cual se encontraba aparcado en la avenida principal de Vista al Mar (sic), cuando observamos que venía mi hermano de nombre K.B., a bordo de su moto marca KEEWAY, modelo HORSE, color ROJO, transitando por el callejón antes mencionado luego visualizamos a cinco sujetos conocidos como GENIVER y JOSWIL apodados Los Santeros, ALDRY (sic) apodado EL PELUCHE, YOVANI apodado El Virolo, GEISER apodado El Negrito, quienes salieron de un callejón, uno de ellos conocidos (sic) como GENIVER (El Santero) portaba un arma de fuego y le efectuó tres disparos a mi hermano, luego cuando mi hermano cayó en el suelo GENIVER (El Santero) le estaba quitando un bolso que tenía cruzado y su arma de fuego que la tenía en la cintura, seguidamente nosotras comenzamos a gritar y GENIVER se percató de nuestra presencia, nos efectuó dos disparos y salió corriendo en dirección hacia la cancha aérea en compañía de los demás sujetos antes mencionados, dejando a mi hermano tirado en el suelo, posteriormente nos acercamos percatándonos que mi hermano ya estaba muerto, momentos después estábamos gritando y pidiendo auxilio, llegaron varios vecinos y mi esposo M.M., se llevó la moto de mi hermano para resguardarla mientras llegaba la policía, minutos más tarde llegaron funcionarios de la Policía de Vargas, a quienes le dijimos lo que había sucedido, minutos después llegaron funcionarios del CICPC (sic) a quienes le manifestamos lo antes narrado indicándonos que debíamos acompañarlos a fin de ser entrevistadas. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha, de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el callejón Buen Suceso, sector Vista al Mar (sic), E.Z., Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a las 11:30 horas de la noche aproximadamente, del día 09-06-2014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene, conocimiento de los datos identificativos de los ciudadanos mencionados como autores del hecho que se investiga? CONTESTO: "Solo sé que son conocidos en el sector como GENIVER y JOSWIL apodados Los Santeros, ALDRY apodado EL PELUCHE, YOVANI apodado El Virolo y GEISER apodado El Negrito

    TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos físicos de los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "GENIVER es de tez morena, contextura delgada, de 1.65 de estatura aproximadamente, cabello corto, color castaño oscuro, JOSWIL es de tez morena oscuro, contextura delgada, de 1.80 de estatura aproximadamente, cabello corto, color negro, ALDRY (sic) apodado El Peluche es de tez blanca, contextura delgada, de 1.65 de estatura aproximadamente, cabello corto, color castaño claro, YOVANI apodado El Virolo, es de tez morena, contextura delgada, de 1.75 de estatura aproximadamente, cabello corto, color negro, GEISER apodado El Negrito es de tez morena, contextura regular, de 1.75 de estatura aproximadamente, cabello corto, color negro" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Todos ellos viven en el sector Vista al Mar (sic), E.Z., Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, pero desconozco el lugar exacto" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los referidos ciudadanos hayan estado bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica cuando ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos portaban arma de fuego para el momento del hecho? CONTESTO: "Solo GENIVER tenía un arma de fuego en la mano y le disparó a mi hermano tres veces" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que portaba GENIVER para el momento del hecho? CONTESTO: "No logre (sic) detallar bien el arma" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento del hecho? CONTESTO: "Era de noche pero estaba bien iluminado" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona en relación a los actores del presente hecho para el momento que indica haberlos observarlos? CONTESTO: "Como a quince 15 metros de distancia aproximadamente" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos efectuó el ciudadano que menciona como GENIVER para el momento de los hechos que narra? CONTESTO. "Le efectuó tres disparos a mi hermano y luego nos efectuó dos disparos a nosotras" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacía que dirección huyeron los referidos sujetos luego de cometer el hecho que narra? CONTESTO: "Se fueron en dirección hacia la cancha aérea" DECIMA SEGUNDA. PREGUNTA: ¿.Diga usted, alguna persona resultó lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: "No, solo mi hermano fallecido" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual su hermano portaba arma de fuego? CONTESTO: "Porque era funcionario de la Policía municipal (sic) del Estado Vargas y era su arma de reglamento" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermana siempre portaba arma de fuego?CONTESTO: "Si, siempre" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento los ciudadanos antes mencionados como autores del hecho que se investiga estén involucrados en otros hechos delictivos? CONTESTO: "Desconozco, pero ellos son azotes del sector" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado del hecho? CONTESTO: "Solo la TESTIGO 002 que se encontraba conmigo para el momento del hecho" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su hermano hoy occiso? CONTESTÓ: Era una persona tranquila" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se encontraba su hermano transitando por el callejón Buen Suceso? CONTESTO: "Se dirigía hacia su casa ubicada en el referido callejón" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "No" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano fue despojado de alguna otra pertenencia? CONTESTO: "Sí, de su teléfono celular marca blackberry, de color negro, desconozco otras características del mismo, signado con el número 0412-562-15-99 y otros objetos personales" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento donde será sepultado su hermano en mención? CONTESTO: "En el cementerio de la (sic) Guaira" VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es Todo…” Cursante a los folios 55 y 56 de la incidencia

    10- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de junio de 2014, rendida por la ciudadana MARIANNYS (identificada en actas como TESTIGO 02) quien suscribe dicha acta como Marináis, ante el Eje Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Me encuentro en la sede de este despacho con la finalidad de declarar que el día de ayer 09-06-2014, a eso de las 11:20 horas de la noche aproximadamente me trasladaba en compañía de la TESTIGO 001, por el callejón buen suceso (sic) del Sector Vista al Mar (sic) de Zamora, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, con sentido hacia la avenida principal ya que íbamos a guardar unas pertenencias de la TESTIGO 001 en su carro, cuando logré escuchar que venia entrando al callejón una moto percatándome que era mi cuñado de nombre BELLO KRISHNA, en eso que veníamos mas (sic) o menos a la mitad del callejón en mención, alcance a ver que salieron de uno de los callejones varios sujetos resaltando entre ellos uno que llevaba un arma de fuego en su mano, dicho sujeto sin mediar palabra alguna le disparó en varias oportunidades a mi cuñado quien cayó al piso en ese momento dicho sujeto le quitó su bolso y le saco (sic) su arma de reglamento de la cintura, allí empezamos a pegar gritos desesperadamente percatándose dichos sujetos de nuestra presencia, fue en ese momento que el sujeto que estaba armados nos efectuó dos disparos y se fueron todos corriendo con sentido hacía una parte que le dicen la vuelta, allí corrimos a donde se encontraba mi cuñado quien estaba todo lleno de sangre y encima de él estaba su moto, por lo que rápidamente empezamos a pedir auxilio saliendo al lugar varios vecinos pero ya mi cuñado estaba muerto, luego llegó uno de los familiares de mi cuñado levantó la moto y se la llevó para su casa con la finalidad de resguardarla, allí mismo llegaron dos policías a quienes le informamos lo sucedido ellos empezaron a hablar en clave por el radio, luego al paso de varios minutos eso se puso ful (sic) de policías quienes empezaron a peguntarnos sobre lo sucedido luego que nos calmamos un poco hablamos con ellos y fue que la TESTIGO 001, les comentó a los policías que los sujetos eran un tal GENIVER, YOSWIL, apodados (LOS SANTEROS) y tres mas de quienes no recuerdo los nombres, en eso momento llegaron varios funcionarios del C.I.C.P.C, (sic) a quienes le comentamos lo sucedido ellos realizaron su trabajo y posteriormente nos dijeron que teníamos que acompañarlos para su despacho a fin de entrevistamos. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió específicamente en el Callejón Buen Suceso, Vista al Mar, Sector Zamora, vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, el día 09-06-2014, a las 11:30 hora de la noche aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filíatorios del ciudadano hoy occiso?" CONTESTO: "Él se llamaba BELLO JASPE K.G., de nacionalidad venezolana, natural de la (SIC) Guaira, Estado Vargas, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario activo de la Policía Municipal del Estado Vargas, desconozco su cédula de identidad" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrió el hecho dónde pierde la vida su cuñado antes mencionado? CONTESTO: "Lo matan para robarlo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular haya presenciado los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su cuñado hoy occiso? CONTESTO: "Era una persona tranquila" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su cuñado hoy occiso frecuentaba el lugar dónde perdió la vida? CONTESTO: "Sí, el vivía cerca de donde lo mataron" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la persona que menciona en su narración como su acompañante? CONTESTO: "Se encuentra en la sede de este despacho declarando" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su cuñado hoy occiso acostumbraba a portar su arma de reglamento? CONTESTO: "Sí, a él se de (sic) la dejaban llevar para su casa" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró apreciar los rasgos físicos de los sujetos que mencionada en su narración como los autores del presente hecho? CONTESTO: "Solo alcance a ver al que le disparo quien era un sujeto de tez morena, cabello color castaño oscuro, tipo crespo, corto, de contextura delgada, bajo de estatura era una persona joven y los demás no logré detallarlos" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los ciudadanos que menciona anteriormente como GENIVER y YOSWIL, apodados (LOS SANTEROS)? CONTESTO: "No conozco a ninguno de esos sujetos porque no soy de aquí de la (sic) Guaira" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su cuñado hoy occiso haya tenido problemas personales con los sujetos que menciona en su narración? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los sujetos que menciona como los autores y participes del presente hecho" CONTESTO: "No sé" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos ciudadanos frecuenten el lugar dónde le quitaron la vida a su cuñado antes mencionado? CONTESTO: "Por lo que escuche (sic) todos esos sujetos son de ese mismo sector" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en referido hecho resultó herida alguna otra persona? CONTESTO: "No" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los responsables de la muerte de su cuñado en cuestión pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No sé

    DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba el sujeto que le efectuó los disparos a su cuñado hoy occiso? CONTESTO: "No la detalle." DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó para el momento del hecho que narra? CONTESTO: "Al principio fueron tres y luego nos disparó en dos oportunidades a la TESTIGO 001 y a mi persona" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento del hecho? CONTESTO: "Se veía bien porque habían muchas luces prendidas de las fachadas de las casas" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia logró observar a los ciudadanos antes mencionado con respecto a su cuñado hoy occiso para el momento que indica haberlos observados? CONTESTO: "Estaban muy cerca" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona de los sujetos que menciona como los responsables de la muerte de su cuñado en mención? CONTESTO: "Como a unos quince (15) metros de distancia aproximadamente" VEGESIMA (sic) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia le efectúa los disparos el sujeto que menciona en su narración a su cuñado hoy occiso? CONTESTO: "Fueron de cerca" VEGESIMA (sic) SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda las características de la vestimenta que portaban los sujetos responsables de la muerte de su cuñado en mención para el momento que refiere haberlos observado? CONTESTO: "No me percaté de eso" VEGESIMA (sic) TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que su cuñado hoy occiso tenia problemas personales con los sujetos que menciona en su narración? CONTESTO: "No sé" VEGESIMA (sic) CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que referidos sujetos hayan amenazado de muerte a su cuñado hoy occiso'? CONTESTO: "No sé" VEGESIMA (sic) QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce dónde será sepultado su cuñado en mención? CONTESTO: "No sabemos todavía" VEGESIMA (sic) SEXTA PREGUNTA- ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo"…” Cursante a los folios 57 y 58 de la incidencia

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de junio de 2014, rendida por el ciudadano P.B. ante el Eje Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    “…Resulta ser que el día ayer a eso de las 11:20 de la noche un adolescente de nombre JLB, quien es vecino del sector donde vivo, me fue a avisar que a mi hijo K.B. le habían dado unos disparos y que estaba muerto en medio del callejón Buen Suceso por lo que salí corriendo de mi casa a verificar esa información, encontrando a mi hijo tirado en el suelo ya sin vida, posteriormente llegaron las comisiones de la Policía Municipal y la Policía Del (sic) Estado Vargas, luego llegaron los funcionarios del CICPC (sic), quienes me informaron que debía acompañarlos a fin de rendir entrevista. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar (sic), hora y fecha de los hechos que narra'? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Callejón Buen Suceso, Vista al Mar (sic), Sector Mirabal, via pública, parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas; como a las 11:20 de la noche del día de ayer 09-06-2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: “Desconozco" PREGUNTA ¿Diga usted, los datos de identificación su hijo hoy inerte? CONTESTO: "BELLO JASPE K.G., venezolano, de 27 años de edad, natural de La Guaira, estado Vargas, cédula de identidad V-17.959.690, de profesión: Oficial Agregado de la Policía Municipal del Estado Vargas, con 09 años de servicio, destacado en comando de Carayaca" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo estuvo detenido en alguna oportunidad? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy inerte tuviera problemas con alguna persona? CONTESTO: "No él no tenía problemas con nadie" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy inerte haya sido despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "Sí, le robaron un bolsito con todas sus pertenencias entre ellas su arma de reglamento marcas Glokc, modelo 17, desconozco el serial y un teléfono marca BlackBerry, signado con el número 0412-562-15-99, el cual utiliza el pin 2361AC87" PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autor del hecho en que pierde la vida su hijo? CONTESTO: "Por lo que he escuchado en el sector supuestamente fue un sujeto de nombre Geniber (sic) López, apodado "El Santerito", quien es un azote del sector" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de identificación del ciudadano de nombre Geniber López, apodado "El Santerito"? CONTESTO: "Él es vecino del sector" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano de nombre Geniber (sic) López, apodado "El Santerito"? CONTESTO: "Él es vecino del sector" PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos físicos del ciudadano nombre Geniber López, apodado "El Santerito"? CONTESTO: "Es de tez trigueña, contextura delgada, de 1.65 de estatura aproximadamente, cabello castaño corto, tipo crespo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba su hijo horas antes de que ocurrieran los hechos? CONTESTÓ: "Él se encontraba en el Restaurant El Cordialito" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su hijo hoy inerte? CONTESTÓ: "En el cementerio de Pariata" PREGUNTSA (sic): Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista'? CONTESTÓ: 'No". Es todo…” Cursante al folio 59 de la incidencia

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de junio de 2014, rendida por el ciudadano M.M. ante el Eje Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta ser que el día ayer me encontraba en mi residencia descansando cuando de pronto siendo las 11:20 de la noche aproximadamente, se apersonaron a mi residencia varios vecinos a informarme que a mi cuñado de nombre K.B. lo habían matado en la entrada del callejón buen suceso (sic) ubicado adyacente al lugar de mi residencia, razón por la cual me traslade (sic) al lugar logrando corroborar que ciertamente mi cuñado en mención se encontraba muerto y a su lado estado su moto, por lo que la levanté y la llevé para su casa con la única intención de resguardarla es todo

    SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar (sic), hora y fecha de los hechos que narra'? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Callejón Buen Suceso, Vista al Mar (sic), Sector Zamora, via pública, parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas; el día 09-06-2014 a las 11:20 de la noche aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del momento en el cual le quitan la vida al ciudadano K.B.? CONTESTO: “Desconozco" TERCERAPREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento por del motivo por el cual ocurrió el presente hecho? CONTESTO: "Lo mataron para robarlo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de los objetos de los cuales fue despojado el hoy occiso? CONTESTO: "Lo despojaron de su pistola de reglamento, su teléfono celular, la cartera y objetos varios" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba realizando el hoy occiso para el momento que le causan la muerte? CONTESTO: "El venía llegando a su casa" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la identidad de los autores o participes del hecho donde pierde la vida el ciudadano K.B.? CONTESTO: "Por lo que se comenta en el sector fue un malandro de nombre GHENIVER" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como GHENIVER? CONTESTO: "No sé" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano que menciona como GHENIVER? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos del ciudadano que menciona como GHENIVER? CONTESTO: "No lo conozco solo lo he oído nombrar" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que el ciudadano GHENIVER haya estado detenido en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: "No sé" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso acostumbraba a transitar por el lugar donde le quitan la vida? CONTESTÓ: "Si porque esa era la ruta para su casa" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano hoy occiso haya tenido problemas personales con el ciudadano que menciona como GHENIVER? CONTESTÓ: "Desconozco" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que en dicho sector opera alguna banda delictiva? CONTESTO: "No se" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce si el ciudadano hoy occiso haya sido amenazado de muerte? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que el ciudadano hoy occiso haya tenido alguna discusión o problema resiente (sic) por el lugar donde residía? CONTESTÓ: "No se" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No es todo..." Cursante a los folios 60 y 61 de la incidencia

  12. - ACTAS DE REGISTROS DE CADENAS DE C.D.E.F. levantadas por Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia de lo siguiente:

    1. “…Un (01) Proyectil raso de plomo deformado…” Cursante al folio 65 de la incidencia

    2. “…Un (01) segmento de gasa, impregnado de sangre, colectada del cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo, quien en vida respondiera al nombre de BELLO JASPE K.G., de 27 años de edad, cédula de identidad V- 17.959.690 …” Cursante al folio 67 de la incidencia

  13. - INSPECCION TECNICA de fecha 10 de junio de 2014, practicada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    "…DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR R.M.J., UBICADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE PARIATA, PARROQUIA LA C.S., ESTADO VARGAS. En el precitado lugar se observa, sobre una camilla, metálica, del tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de vestimenta.: CARACTERÍSTICAS FISICAS: Tez trigueña, contextura gruesa, cabello corto crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,70 metros de estatura, quien presento en su EXAMEN EXTERNO: 01.- UNA (01 HERIDA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION MALAR DERECHA. 02.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR UBICADA EN LA REGION PAROTIDOMASETERA IZQUIERDA. 03.- UNA (01) HERIDA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION PECTORAL DERECHA. 04.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR UBICADA EN LA REGION ESCAPULAR DERECHA…IDENTIDAD DEL CADAVER. El mismo quedo (sic) identificado según datos aportados por los familiares, con el nombre de BELLO JASPE K.G., de 27 años de edad, cédula Identidad V-17.959.690. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad , asimismo se colecto (sic) una muestra de sangre del cadáver, la cual fue remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se practique su respectiva Experticia. Se toman fotografías de carácter general identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas…” Cursante al folio 68 de la incidencia.

  14. - TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 09 de junio de 2014, en la cual los funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "…RECEPCION DE LLAMADA TELEFÓNICA/NOTIFICACIÓN DE PERSONA FALLECIDA INICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL K-14-0372.00122 CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) Se recibe la misma de parte del operador de guardia del Sistema de Emergencias del estado Vargas 171, informando que en el callejón Buen Suceso, Vista al Mar, Sector Zamora, vía pública, parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleciera a consecuencia de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto...” Cursante al folio 70 de la incidencia.

  15. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de junio de 2014, en la cual los funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "…Luego de vista y leída la transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los funcionarios: Inspector Agregado FIGUEROA Gerardo, Detectives TORRES Dorianis, GARZARO Thomas y L.H.…hacia la siguiente dirección: Callejón Buen Suceso, Vista al Mar (sic), Sector Zamora, vía pública. Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información sobre el presente hecho punible; una vez en la dirección antes mencionada siendo las doce horas de la noche (12:00 am), estando identificados plenamente como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por comisiones de la Policía Municipal del Estado Vargas, al mando del Supervisor Jefe G.F., placa 1-008, quienes se encontraban resguardando el sitio de suceso en espera de comisiones de este Cuerpo de Investigaciones, procediendo a señalarnos el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, logrando inspeccionar sobre el pavimento el cuerpo antes señalado, quien para el momento se encontraba cubierto con una sabana de color morada, yaciendo este en decúbito sedente lateral derecho, portando como vestimenta una chemise color azul con rayas del mismo color, un pantalón blue jeans y zapatos deportivos color gris, presentando los siguientes rasgos físicos, TEZ MORENO, CABELLO COLOR NEGRO, TIPO CRESPO, CORTO, OJOS PARDOS OSCUROS, NARIZ Y LABIOS GRUESO, DE CONTEXTURA GRUESA, DE 1,70 DE ESTATURA APROXIMADAMENTE, DE UNOS 27 AÑOS DE EDAD. Del examen externo practicado al cadáver se le logró apreciar múltiples heridas en diferentes regiones de su anatomía humana, análogas a las ocasionadas por un arma de fuego; seguidamente se procedió a fijar fotográficamente el estado como fue hallado dicho cadáver; acto seguido realizamos una búsqueda entre la vestimenta del hoy interfecto en procura de hallar algún documento que lo identificara, siendo infructuosa la misma en el mismo orden de ideas se logró ubicar adyacente al cadáver UN (01) proyectil razo de plomo deformado el cual fue debidamente fijado, colectado y embalado para ser enviado a su respectivo laboratorio a fin de ser analizado, asimismo se logró colectar en el sitio de suceso UN (01) segmento de gasa; impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual fue igualmente colectada y embalada para ser enviada a su respectivo laboratorio; asimismo el funcionario en cuestión nos informó que el ciudadano occiso era funcionario activo de la Policía Municipal del Estado Vargas, con la Jerarquía de Oficial Agregado, adscrito al puesto Policial de Carayaca, a quien despojaron de su arma de reglamento marca GLOCK, modelo 17, serial GRG761, su teléfono personal y objetos personales, posteriormente realizamos un amplio recorrido por las adyacencias del lugar, con la finalidad de ubicar algún testigo o persona alguna que nos pudiese aportar información de vital importancia para la presente investigación, logrando sostener dialogo con un ciudadano quien manifestó ser el progenitor del ciudadano hoy occiso, quedando identificado como: BELLO PEDRO...manifestado que se encontraba en su residencia descansado cuando de pronto se apersonó a su residencia un vecino informándole que a su hijo de nombre BELLO KRISHNA, le habían propinado varios disparos en la entrada del callejón buen suceso (sic) y el mismo se encontraba tirado en el suelo sobre un charco de sangre, motivo por el cual se trasladó inmediatamente al lugar, logrando corroborar que efectivamente su hijo en cuestión se encontraba tendido sobre el suelo ya sin signos vitales y a su lado se encontraba su vehículo clase moto la cual fue removida de su lugar original por un familiar de nombre M.M., quien la trasladó hacia su residencia a fin de resguardarla, en espera que llegara la Policía, manifestando a su vez que según los comentarios escuchados en el lugar los responsables de la muerte de su hijo fueron varios sujetos conocidos en el sector como GENIVER, JOSWIL ambos apodados "LOS SANTEROS", ALDRY apodado "EL PELUCHE", YOVANI apodado "EL VIROLO" y GEISER (sic) apodado "EL NEGRITO", quienes son residentes del sector, resaltando entre lo expresado que la víctima fue despojada de su arma de reglamento, su teléfono celular signado con el número (0412-562-15-99) y varios objetos personales, asimismo nos informó que el número telefónico del sujeto mencionado como GENIVER apodado "EL SANTERO" era (0424-187-39-03), procediendo seguidamente a identificar a la víctima como: BELLO JASPE K.G., de nacionalidad venezolana, natural de la (sic) Guaira, Estado Vargas, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-08-1986, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario activo de la Policía Municipal del Estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V.-17.959.690 (OCCISO), seguidamente nos puso en conocimiento que dos de sus familiares lograron observar todo lo ocurrido ya que se encontraban cerca del lugar al momento que le quitan la vida a su hijo en referencia, razón por lo cual le solicite entrevistarme con dichos testigos, acercándose a la comisión dos personas quienes quedaran identificadas en las presentes actas procesales como TESTIGOS (001) Y (002), manifestándonos EL TESTIGO (001) que el día de ayer 09/06/2014, como a eso de las 11:30 horas de la noche, se encontraba caminando por dicho lugar en compañía del TESTIGO 02 a fin de guardar unas pertenencias en su vehiculo el cual se encontraba aparcado en la avenida principal de Vista al Mar (sic) de Zamora, Parroquia C.L.M. (sic) Estado Vargas, cuando logro (sic) observar que venían transitando por dicho callejón su hermano hoy occiso a bordo de una moto marca KEEWAY, modelo HORSE, color ROJO, alcanzando a visualizar a cinco sujetos conocidos en el sector como GENIVER y JOSWIL apodados Los Santeros, ALDRY apodado EL PELUCHE, YOVANI apodado El Virolo, GEISER apodado El Negrito, quienes salieron de un callejón, uno de ellos conocidos como GENIVER (El Santero) quienes salieron del callejón, y uno de ellos específicamente GHENIVER, apodado “EL SANTERO” tenia un arma de fuego en sus manos y sin mediar palabra alguna le efectuó múltiples disparos a su hermano, luego cuando su hermano cayó en el suelo dicho sujeto lo despojó de un bolso que tenía su hermano cruzado, luego le quitó su arma de fuego que la tenía en la cintura, allí empezaron a pegar gritos y GENIVER apodado "EL SANTERO" se percató de su presencia, les efectuó dos disparos y se fue corriendo en dirección hacia la cancha aérea en compañía de los demás sujetos antes mencionados, dejando a su hermano tirado en el suelo, posteriormente se acercaron al lugar donde se encontraba su hermano tirado percatándose que estaba mal herido razón por la cual empezaron a pegar gritos pidiendo auxilio, apersonándose varios vecinos entre ellos su esposo arriba citado quien se llevó la moto de su hermano para resguardarla mientras llegaba la policía; acto seguido me entreviste (sic) con el TESTIGO "002"exteriorizándonos que el día de ayer 09-06-2014, a eso de las 11:20 horas de la noche aproximadamente se trasladaba por dicho lugar en compañía del TESTIGO 001 con sentido hacia la avenida principal de Vista al M.d.Z., Parroquia C.l.M., Estado Vargas ya que iban a guardar unas pertenencias de la TESTIGO 001 en su carro, cuando logró escuchar que venia entrando al callejón una moto percatándose que era su cuñado de nombre BELLO KRISHNA en eso que venían mas (sic) o menos a la mitad del callejón en mención, alcanzó a ver que salieron de uno de los callejones varios sujetos resaltando entre ellos uno que llevaba un arma de fuego en su mano, dicho sujeto sin mediar palabra alguna le disparó en varias oportunidades a su cuñado quien cayó al piso, en ese momento dicho sujeto le quitó su bolso y le sacó su arma de reglamento de la cintura, allí empezaron a pegar gritos desesperadamente percatándose dichos sujetos de su presencia, fue en ese momento que el sujeto que estaba armado le efectuó dos disparos y se fueron todos corriendo con sentido hacia una parte que le dicen la vuelta, allí corrieron a donde se encontraba su cuñado quien estaba todo lleno de sangre y encima de el estaba su moto, por lo que rápidamente empezaron a pedir auxilio saliendo al lugar varios vecinos pero ya su cuñado estaba muerto, luego llegó uno de los familiares de su cuñado hoy occiso levantó la moto y se la llevó para su casa con la finalidad de resguardarla, en ese instante llegaron dos policías a quienes le informaron lo sucedido ellos empezaron a hablar en clave por el radio, luego al paso de varios minutos eso se puso ful (sic) de policías quienes empezaron a peguntarle sobre lo sucedido luego que se calmaron hablaron con los funcionarios fue cuando la TESTIGO 001, les comentó a los policías que los sujetos que mataron a su cuñado fueron un tal GENIVER, YOSWIL, apodados (LOS SANTEROS) y tres sujetos más de quienes no recuerda los nombres, coincidiendo ambos testigos con la misma versión de los hechos, por lo antes expuesto se le informó a los ciudadanos en mención que debían acompañarnos a la sede de este despacho a fin de ser entrevistados formalmente en torno al presente hecho, indicando estos no tener impedimento alguno en acompañar a la comisión; consecutivamente realizamos un amplio trabajo de campo e investigativo alcanzando a sostener coloquio con varios moradores del sector quienes no quisieron aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias en contra de sus familiares y su persona, informando que según los rumores que han alcanzado a escuchar los autores del presente hecho fueron los sujetos antes mencionados, quienes son unos peligrosos azotes del sector que mantiene a toda la comunidad en una constante zozobra. Culminada esta diligencia fuimos conducidos por el progenitor del ciudadano hoy extinto a la residencia donde se encontraba resguardada el vehículo clase moto en la cual se desplazaba la víctima del presente hecho, siendo esta la siguiente dirección: Final del Callejón Buen Suceso, Sector Vista al Mar (sic) de Zamora, casa número 13, Parroquia C.l.M. (sic). Estado Vargas, una vez en dicha dirección fuimos atendido por un ciudadano quien manifestó ser y llamarse M.M., a quien impusimos de manera clara y especifica del motivo de nuestra presencia indicándonos haber trasladado a su residencia el vehículo clase moto propiedad del hoy extinto con la finalidad de resguardarla, acto seguido nos permitió el acceso interior de su inmueble, trasladándonos a una parte de la misma la cual funge como estacionamiento de moto, señalándonos un vehículo clase moto marca KEEWAY, modelo HORSE Í50, color ROJO, placa AA7043G, la cual era propiedad del occiso, siendo esta fijada en detalle por el Detective GARZARO Thomas (técnico de guardia), apreciando que la misma se encontraba impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, acto seguido el ciudadano en cuestión nos hizo entrega de la llave de encendido, siendo removido dicho vehículo por el Detective L.H., quien la trasladó con la medida de seguridad del caso hasta una unidad tipo pick up, perteneciente a la Policía Municipal del Estado Vargas, al mando del funcionario Supervisor Jefe G.F., quien se encargará de su traslado ha la sede de nuestro despacho, a fin de ser sometida a experticias de rigor, seguidamente a esto procedí a manifestarle a dicho ciudadano que debía acompañarnos hasta la sede de este Despacho a fin de tomarle entrevista formal en relación a lo antes expresado, exteriorizando que se encontraba en su inmueble con sus tres menores hijos y no tenia con quien dejarlo, motivo por el cual precedí a librarle boleta de citación con la finalidad de acordar su comparecencia en la sede de este Despacho el día 10-06-2014 a las 09:00 horas de la mañana, manifestando este no tener impedimento alguno en asistir a la misma. Seguidamente a esta diligencia se presentó comisión de la Medicatura Forense de este Estado, a bordo de la unidad furgoneta al mando del funcionario Experto Profesional G.R. (Medico Forense), quien se encargó de realizar el levantamiento y posterior traslado del hoy occiso hacia el Deposito de cadáveres del Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad que le sea practicada la respectiva necropsia de ley. Inmediatamente nos trasladamos hacia el deposito de cadáveres del nosocomio en mención, donde fuimos atendidos por el ciudadano CUAURO Efraín, quien nos permitió el acceso a citado recinto, donde logramos inspeccionar sobre una parihuela metálica d e tipo rodante, el cuerpo sin vida del ciudadano antes descrito, a quien luego de despojarlo de su vestimenta se le lograron apreciar de manera detallada y especifica las siguientes heridas: 01.- UNA (01) HERIDA CIRCULAR UBICADA EN LA REGIÓN MALAR DERECHA. 02.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR UBICADA EN LA REGIÓN PAROTIDOASETERA IZQUIERDA. 03.- UNA (01) HERIDA CIRCULAR UBICADA EN LA REGIÓN PECTORAL DERECHA. 04.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR UBICADA EN LA REGIÓN DE LA NUCA. 05.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR UBICADA EN LA REGIÓN; ESCAPULAR DERECHA, las cuales fueron fijadas fotográficamente en detalles, consecutivamente se procedió a realizarle al hoy occiso la respectiva necrodactilia de exigencia y a su vez se colectó como evidencia de interés criminalístico UN (01) segmento de gasa impregnada de sangre emanada de una de las heridas del occiso y la vestimenta en referencia con la finalidad de ser envidas a su respectivo laboratorio. Culminadas las referidas diligencias procedimos a retornar a la sede de esta Despacho, con la finalidad de informar a los Jefes de esta oficina de lo antes expuesto, dándose por notificados; consecutivamente procedí a verificar mediante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano hoy extinto, donde luego de una breve espera el sistema arrojó como resultado que la cédula de identidad introducida en el sistema efectivamente corresponde al ciudadano hoy occiso, reflejando que el mismo no posee registros policiales ni solicitud alguna, el vehículo en cuestión no registra y a su vez se deja constancia que el arma en cuestión fue incluida como SOLICITADA ante dicho sistema, por todo lo antes expuesto se dio inicio a las actas procesales número K-14-0372-00122, instruidas por este despacho por la comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad (ROBO) y Contra las Personas (HOMICIDIO); consigno mediante la presente acta policial, inspección técnica del sitio de suceso, inspección técnica del cadáver, inspección técnica realizada al vehículo clase moto propiedad del occiso e impresos obtenidos del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL) donde se evidencia lo antes expresado...” Cursante a los folios 71 al 73 de la incidencia

  16. - INSPECCION TECNICA de fecha 10 de Junio de 2014, practicada por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    …CALLEJON BUEN SUCESO VIA PUBLICA SECTOR VISTA AL M.P.C., ESTADO VARGAS. El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio Abierto, correspondiente un tramo del callejón ubicado en la dirección arriba mencionada, el mismo esta constituido por piso elaborado de cemento en su totalidad, luz artificial de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica destinada al tránsito peatonal en sentido OESTE-ESTE, y viceversa, asimismo en los sentidos NORTE y SUR, se visualizan diversas fachadas de viviendas de tipo familiar y multifamiliar, de igual manera se visualiza en sentido ESTE, fachada de vivienda de color azul y blanco y rejas y ventanas de color negro, sin número de identificación aparente, tomando como punto de orientación la misma, logrando observar apoyado sobre la pared de la misma en sentido SUR, sobre la superficie del suelo, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, cubierto con una sabana de color morado, al ser descubierto el mismo se observa el cuerpo sedente lateral derecho con su región cefálica en contacto con la pared de la vivienda antes mencionada, portando como vestimenta lo siguiente: una franela color azul, con rayas del mismo color, un pantalón jeans color azul, zapatos deportivos color gris, procediendo a buscar entre sus vestimentas algún documento que lo identifique, siendo infructuosa el mismo, quedando identificado según datos aportados por los familiares con el nombre: BELLO JASPE K.G., de 27 años de edad, cédula de identidad V- 17.959.690, el cadáver al ser movido de su posición original se logra visualizar bajo el mismo una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por escurrimiento, el cual se procedió a colectar una muestra mediante un (01) segmento de gasa, el cual será remitido al Laboratorio Biológico a fin de que sea practicado su experticia de ley, asimismo en sentido NORTE a una distancia de un metro, se logro ubicar, colectar y embalar sobre la superficie del suelo un (01) proyectil razo de plomo deformado, el cual será remitida a la División de Balística a fin que le sea practicado su experticia de ley, se tomaron Se tomaron fotografía en carácter general y de detalle identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexan al presente informe con su respectiva leyenda. Es todo…

    Cursante a los folios 76 y 77 de la incidencia.

    Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 21 de agosto de 2014 ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado A.J.M.S. impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 09 de junio de 2014, a raíz del reporte de novedades diarias llevadas por el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los funcionarios Inspector Agregado FIGUEROA GERARDO, Detectives TORRES DORIANIS, GARZARO THOMAS y L.H. se trasladaron al Callejón Buen Suceso, Vía Publica, Sector Vista al Mar, Parroquia C.L.M.E.V., donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino con heridas producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, el cual había sido trasladado al Hospital Dr. R.M.J. (Periférico de Pariata) con la finalidad de practicarle la necropsia de ley, donde quedó identificado como BELLO JASPE K.G., siendo la causa de su muerte de acuerdo al protocolo de autopsia SHOCK MEDULAR SECUNDARIO A TRAUMATISMO MEDULAR CERVICAL DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO A LA REGIÓN CERVICO FACIAL.

    Asimismo de las pesquisas efectuadas, se recibió acta de entrevista de la ciudadana identificada como GLAYMER BELLO JASPE, testigo presencial de los hechos, quien manifestó que en fecha 09 de junio del presente año se encontraba en compañía de otra ciudadana que firma en el acta de entrevista como MARIANNYS, en el callejón Buen Suceso, vía pública, sector Vista al Mar, Parroquia C.L.M.E.V., lugar donde reside su padre, cuando se dirigía a la calle principal de dicho sector lugar donde tenía aparcado su vehículo observa que venía su hermano KRISHAN BELLO, en su vehiculo tipo moto, así como también a cinco sujetos conocidos en el sector como GENIVER y JOSWIL apodados Los Santeros, ALDRY apodado EL PELUCHE, YOVANI apodado El Virolo, GEISER apodado El Negrito, quienes salieron de un callejón, uno de ellos conocidos como GENIVER (El Santero) tenía un arma de fuego en sus manos y sin mediar palabra le efectuó múltiples disparos a su hermano, y una vez la victima en el suelo, dicho sujeto lo despojó de un bolso y de su arma de reglamento por lo cual comenzó a gritar, indicando que el sujeto a quien menciona como GENIVER se percató de su presencia y les efectuó dos disparos y se fue corriendo en dirección hacia la cancha aérea en compañía de los demás sujetos, observándose igualmente lo señalado por los ciudadanos T.M. y la ciudadana ESCOBAR JHORVELIS, quienes son contestes en indicar las circunstancias, de modo tiempo y lugar de ocurridos los hechos en cuestión, todo lo cual originó la orden de aprehensión dictada en fecha 31/07/2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas en contra, entre otros del ciudadano A.J.M.S., por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el Ministerio Público una vez realizada la aprehensión del ciudadano A.J.M.S., procedió a solicitar Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano involucrado en el hecho que se investiga, siendo ello así se determina que para este momento, muy al contrario de lo que afirma la defensa, los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para acreditar la presunta participación del ciudadano A.J.M.S. como COMPLICE NO NECESARIO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio del quien en vida respondiera al nombre de BELLO JASPE K.G., quedando satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” Se advierte, que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo, prevé una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, de allí que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del imputado A.J.M.S., se debe tomar en cuenta la entidad del delito imputado, el cual tiene atribuida una pena que excede de los tres (03) años de privación de libertad, por lo que resulta ajustada la medida impuesta, razón por lo cual quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 21 de agosto de 2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.

    Ahora bien, en lo que respecta al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, imputado por el Ministerio Público y acogido por la Juez de Control, esta Alzada haciendo énfasis a los criterios emanado por nuestro M.T., referidos a la obligación en la que se encuentra el representante fiscal de encuadrar los hechos en el tipo penal que se adecue, estima necesario traer a colación la doctrina que al respecto sostiene el Ministerio Público, y en donde se señala que “…para poder afirmar que se ha producido el delito de Agavillamiento, en estos casos los fiscales deben actuar con mucho tino, ya que no cualquier concurrencia de personas en un delito, constituye agavillamiento, sino que debe demostrarse que realmente se produce el elemento de permanencia con respecto a la asociación criminal…”

    De allí que al adecuar el contenido de la doctrina que antecede con el caso sometido a nuestro conocimiento, se evidencia que hasta este momento procesal el Ministerio Público no ha presentado elementos de convicción alguno que permita acreditar que la persona investigada en el presente caso, conforme una agrupación permanente de sujetos resueltos a delinquir, por lo tanto forzoso es concluir que este tipo penal no se encuentra configurado por lo tanto no se satisface el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello lo ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada en fecha 21 de agosto de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del imputado ciudadano A.J.M.S., titular de la cédula de identidad V- 22.282.896, y en su lugar se acuerda la L.S.R. del mencionado ciudadano, al considerar que hasta este momento procesal no existen elementos de convicción que permitan estimar la configuración de dicho tipo penal, por lo que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a este delito se refiere. Y ASI SE DECLARA.-

    DECISION

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA decisión emitida en fecha 21/08/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano A.J.M.S., titular de la cédula de identidad V- 22.282.896, pero como COMPLICE NO NECESARIO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

REVOCA la decisión emitida en fecha 21/08/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano A.J.M.S., titular de la cédula de identidad V- 22.282.896, por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y en su lugar se acuerda la L.S.R. del mencionado ciudadano, en lo que a este delito se refiere, por no encontrarse satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las defensoras privadas.

Publíquese. Regístrese, Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.S.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

ASUNTO: WP01-R-2014-000570

RMG/NSM/RCR/yaneth

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