Decisión nº WP01-R-2014-000445 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-003774

RECURSO: WP01-R-2014-000445

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.M.P., en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario en fase de P.d.E.V. del ciudadano E.J.B.A., identificado con el número de cédula V-25.574.361, en contra de la decisión emitida en fecha 03-07-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.B.L. y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 82, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHOSUE G.A..En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

La Defensora Pública, en el escrito presentado alegó entre otras cosas cuanto sigue:

…observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi defendido tenga participación en los hechos investigados, toda vez que solo existe en la presente causa el dicho de los funcionarios aprehensores, así como el testimonio de una victima de la cual no consta exámenes médicos en la presente causa, ni el testimonio de otra persona que fungiera como testigo de los hechos. Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Vargas, es evidente que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales (sic) 1, 2 y 3 del artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal, preguntándose la defensa, como demuestra el Fiscal del Ministerio Público, que efectivamente mi defendido sea autor de dicho hecho punible (sic), cuando de las actas procesales no existen (sic) elemento alguno que pudiera demostrar la comisión del hecho punible atribuido por el Fiscal del Ministerio Público a mi defendido, existiendo solamente el dicho de los funcionarios aprehensores, así como el testimonio de la victima que no es clara, ni precisa en su declaración en tal hecho punible, aunado a la inexistencia de testigo para el momento de la aprehensión. No obstante, y a pesar de la relevancia de tales infracciones, el Tribunal Quinto (sic) de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas decretó sin lugar la solicitud de la defensa de decretar L.S.R. a mi defendido, y en consecuencia consideró que se encontraba (sic) llenos los extremos legales previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado (sic) MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el (sic) presuntos delitos de HOMICIDIO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN EL GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 407, numeral primero del Código Penal y 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte del precitado código (sic), en virtud de considerar que se encontraban llenos los extremos legales previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal…Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACIÓN, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULE LA DECISIÓN DICTADA en fecha 03 de Julio de 2014 por el Tribunal Cuarto de Control, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de mi defendido…

Cursante a los folios 03 al 07 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 60 al 65 y 66 al 71 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 03 de julio de 2014, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:

…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado E.J.B.A., arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407, numeral 1, del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de E.J.B.L. y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80, segundo aparte, ejúsdem, cometido en perjuicio de JHOSUE M.G.A., al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua, Estado Aragua…De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos (sic) 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Defensa Pública en el escrito de apelación presentado considera que en el presente caso no se encuentran acreditados los extremos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, ello por cuanto los elementos de convicción cursantes en autos no permiten establecer con certeza la participación o autoría de su defendido en el hecho que tuvo lugar en abril del presente año que le imputa el Ministerio Público, visto que en el presente caso solo existe el dicho de los funcionarios policiales y el de la víctima, lo que a su criterio no constituyen elementos que acrediten la autoria o participación de su representado E.J.B.A., por lo que solicita se revoque la decisión del Juzgado a quo.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

En vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 05-04-2014, cursante al folio 12 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Se recibe la misma por parte del Operador de Emergencias del Sistema 171, informando que en el Sector el (sic) Trébol, calle principal, frente a la cancha deportiva, vía pública, parroquia C.S., estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presuntamente por el paso de proyectiles disparos por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este Despacho en el lugar…

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05-04-2014, cursante a los folios 13 al 14 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    “…Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme…en compañía de los funcionarios Detective PADILLA Anderson, hacía la siguiente dirección: Sector El Trébol, Calle Principal, al frente de la cancha deportiva, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el funcionario de la Policía del Estado Vargas Oficial Jefe Víctor MARAMARA…quien procedió a señalarnos el lugar donde se encontraba el hoy interfecto, logrando observar sobre el piso de asfalto, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, con la siguiente vestimenta, pantalón jean de color azul, franela color gris, zapatos color azul, presentando las siguientes características físicas: piel trigueña, contextura delgada, cabello corto, negro tipo crespo, de 1,80 metros de estatura aproximadamente; Acto seguido procedimos a realizarse (sic) un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER, logrando observarse las siguientes heridas: 01.- una (01) herida de forma irregular, en la región mesogástrica. 02.- dos heridas (02) heridas de forma irregular en la región posterior del brazo izquierdo. 03.- una. (01) herida de forma irregular en la región deltoidea izquierda. 04.- una (01) herida; de forma circular en la región posterior del codo izquierdo. 05.- una (01) herida de forma Irregular en la región costal izquierda. 06.- Una (01) herida de forma circular en la región escapular derecha. 07.- una (01) herida de Forma circular en la región Infraescapular derecha. 08.- una (01) Herida de Forma circular en la Región lumbar derecha; Acto (sic) seguido se procedió a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar en busca de algún familiar o testigo que pudiera aportar mayores datos a la investigación siendo abordada la comisión por una ciudadana que se identificó MILEIDY LADERA…manifestando ser la progenitora del ciudadano hoy examine, identificándolo como E.J.B. LADERA…V.-24.333.305, manifestando que el día de hoy sábado 05 de abril de 2014, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la mañana, observó a su hijo hoy inerte, en una fiesta que se efectuaba en la vía pública del sector Montesano en el callejón que se encuentra frente a la plaza A.P., posteriormente siendo la 06:30 horas de la mañana le notificaron que su hijo se encontraba muerto frente a la cancha del trébol (sic), asimismo informó que (sic) el hospital Periférico de Pariata, se encuentra recluido un ciudadano que resultó herido de nombre JHOSUE GONZÁLEZ, quien se encontraba con su hijo al momento de suscitarse los hechos, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se le libró boleta de citación a fin que compareciera ante la sede de nuestro despacho a rendir entrevista formal, a continuación el Detective A.P. procedió a realizar la inspección técnica del lugar, lográndose colectar las siguientes evidencias de interés criminalístico, nueve (09) conchas de balas calibre 9mm, un (0l) proyectil parcialmente deformado, un (01) fragmento de plomo, un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática un vehículo moto, marca único, modelo new jaguar, color negro, sin placas, serial de carrocería LDXPCML0691A2283, al lugar hizo acto de presencia comisión de Medicatura Forense de este Estado…funcionario R.F., quien se encargó del traslado del cadáver hacia la morgue del Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva autopsia de ley, seguidamente se procedió a realizar un recorrido por el sector en busca de alguna persona o testigo que pudiera aportar mayores datos a la comisión siendo infructuosa la búsqueda, seguidamente me trasladé hasta el Hospital Periférico de Pariata, ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de verificar la información antes aportada por la ciudadana, una vez en el lugar plenamente identificado como funcionario activo de este cuerpo de investigación y luego de manifestar el motivo de nuestra comparecencia fuimos atendidos por el Equipo Medico número 05, quienes informaron que se encontraban actualmente atendiendo al ciudadano J.G., quien ingresó a ese nosocomio procedente del Sector El Trébol, Parroquia C.S., Estado Vargas, cabe destacar que los médicos tratantes notificaron que conocen al ciudadano herido ya que labora en ese centro asistencial como camillero, seguidamente se procedió a realizar un recorrido por las adyacencias del centro asistencial en busca de algún familiar o testigo que pudiera aportar mayores datos a la investigación siendo abordada la comisión por una ciudadana que se identificó como: G.A., quien se identificó como la madre del ciudadano herido identificándolo como: JHOSUE M.G. AZUAJE…V.-22.276.503, asimismo informó que su hijo llegó a su casa aproximadamente a las 05:30 horas de la mañana y luego de consumir su desayuno, salió de su casa a realizar la debida espera de la apertura del abasto bicentenario (sic), ubicado en el Centro Comercial Litoral, posteriormente le notificaron que su hijo se encontraba herido en el periférico de Pariata, desconociendo más detalles al respeto. Culminadas las primeras diligencias investigativas tendientes al esclarecimiento del presente hecho, nos retiramos del lugar hacia la sede de este despacho, informándole a la superioridad de la diligencias realizadas, asimismo se procedió a verificar ante el Sistema de Información e Investigación Policial, los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar los ciudadanos 1.-E.J.B. LADERA…V.-24.333.305, 2.- JHOSUE M.G. AZUAJE…V.- 22.276.503 y el vehículo moto, marca único, modelo new jaguar, color negro, sin placas, serial de carrocería LDXPCML0691A2283 dando como resultado que los ciudadanos y el vehículo moto no presentan registro o solicitud alguna ante el sistema, de igual forma el sistema arrojó que el vehículo moto verificado tiene asignada las placas AB8S03D, por lo antes señalado se le dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00075, sustanciadas por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio)…".

  3. - INSPECCION TECNICA de fecha 05-04-2014, cursante a los folios 18 y 19 de la incidencia, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que del reconocimiento realizado en el Sector El Trébol, calle principal, frente a la cancha, parroquia C.S., estado Vargas; tratándose de un sitio abierto, en el cual se observa a una distancia de cinco mts. de la referida cancha en sentido Este, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, cuya identidad resultó ser, según datos aportados por sus familiares, E.J.B.L., identificado con el número de cédula V-24.333.305; asimismo se logró observar adyacente a este, un vehículo tipo MOTO, marca UNICO, modelo NEW JAGUAR 200, color NEGRO, destacándose del mismo que el tacómetro presenta claros signos de fractura, siendo que en rasgos generales se encuentra en regular estado de uso y conservación; de la revisión realizada a las cercanías del lugar donde se encontró el cadáver del occiso, se logró ubicar, fijar y colectar como evidencia de interés criminalístico un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática ubicada debajo del cadáver referido, nueve conchas de balas calibre 9mm percutidas en un radio de cinco metros del lugar donde se halla el cadáver y un proyectil deformado y fragmentado de núcleo.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-04-2014, cursante al folio 20 de la incidencia, rendida por la ciudadana M.L. ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    “…Me encuentro en esta oficina con la finalidad de declarar, debido a que el día de hoy sábado 05-04-2014 a las 06:30 horas de la mañana aproximadamente, me informaron que habían matado a mi hijo de nombre E.B., frente a la cancha deportiva del Trébol, motivo por el cual enseguida me trasladé al lugar mencionado, al llegar efectivamente se encontraba mi hijo muerto tendido en el pavimento sobre un charco de sangre y ya estaban las comisiones del CICPC (sic), trabajando en lugar y se llevaron el cuerpo hacia la morgue del Hospital de Pariata y me pidieron que viniera a declarar es todo…PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo hoy inerte? CONTESTO: "Se llamaba E.J.B. LADERA…V-24.333.305"…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hubo otra persona herida en el hecho? CONTESTO: "Si, su amigo JHOSUE andaba con mi hijo luego que se retiraron de la fiesta, escuche que fue trasladado de emergencia al Hospital Periférico de Pariata, desconozco más detalles…"

  5. - INFORME MEDICO del ciudadano JHOSUE M.G.A. de fecha 08-04-2014, cursante al folio 24 de la incidencia, suscrito por la Directora del Hospital “Dr. R.M.J.”, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

    …Se trata de paciente masculino de 20 años de edad, quien refiere inicia enfermedad actual en horas de la madrugada, Cuando presenta el siguiente Diagnostico: 1.-Traumatismo penetrante de Tórax, por proyectil de arma de fuego Complicado con Neumotorax a Tensión (sic). Evaluación del día 07/04/2014, hora 2:15pm: Diagnostico: Post Operatorio mediato de Laparotomía Exploradora por Traumatismo Toracoabdominal penetrante por Herida de proyectil por arma de fuego + toracotomía mínima derecha. Paciente refiere ardor abdominal y dificultad respiratoria. Paciente en Regulares Condiciones Generales afebril, cardiopulmonar: Tórax simétrico hipoexpansible, movimientos disminuidos en Hemitorax derecha. Se evidencia tubo de tórax N°36, Abdomen: Globoso a expensa de panículo adiposo. Se evidencia hemitorax sin signos de flogosis, colostomía con cambios de coloración, permiable, doloroso a la palpación superficial y profunda en toda su extensión. Extremidades: simétricas movimientos. Neurológico: en tiempo espacio y persona. Nota: en revista con Dr. H.A., se discute conducta. Se decide llevar a quirófano para reposicionar tubo de tórax. Nota Quirúrgica: 1.- Bajo sedación, 2.- Previa Asepsia y Antisepsia, 3.- Incisión de 2cm en 5to espacio intercostal línea axilar anterior, 4.- Se coloca tubo de tórax N° 40Fr, 5.- Conectado a trampa de agua , 6.- Se fija con sutura seda 2-0, 7.- Cura final. El paciente se encuentra actualmente Hospitalizado en el Servicio de Cirugía cama 09…

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-04-2014, cursante a los folios 25 y 26 de la incidencia, suscrita por la ciudadana M.B. (Testigo 002), rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …E.J.B.L.…mantenía una relación de noviazgo con una muchacha, quien conozco como DARI y la misma tenía otra pareja, a quien conozco como ITA, éste en el mes de Noviembre del año 2013…se apersonó a la puerta de mi casa a reclamarle a mi familiar…que mantenía un noviazgo con su pareja de nombre DAIRI…en horas de la tarde ITA y DAIRI se presentaron a mi casa nuevamente en compañía de una tía de DAIRI…comenzaron a discutir con mi familiar desde ese día le dije a mi pariente que no tratara más a esa mujer…llegó a mis oídos un comentario…que Enmanuel lo habían (sic) mandado a matar un hermano de sangre de (sic) por parte de padre a quien conozco como EDWUIN BOLIVAR…

  7. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 11-04-2014, cursante al folio 28 de la presente incidencia, suscrito por funcionarios adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se hizo constar la incautación de:

    …MOTO marca: UNICO, COLOR negro, SIN PLACA: serial de carrocería LDXPCMLO691A2283…

  8. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15-04-2014, cursante al folio 30 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas en la cual se dejó constancia de:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00075, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO-LESIONES), procedí a trasladarme…en compañía del funcionario Detective REGALADO Félix, hacía la siguiente dirección: HOSPITAL DOCTOR R.M.J. (PERIFÉRICO DE PARIATA). PARROQUIA MAIQUETIA. ESTADO VARGAS, a fin de verificar el estado de salud del ciudadano: JHOSUE M.G., plenamente identificado en autos anteriores por ser víctima en la presente averiguación, una vez en el lugar plenamente identificado como funcionario activo de este Cuerpo de Investigaciones, luego de haberse entrevistado con varios doctores y enfermeras, me informaron conocer a dicho ciudadano, pero que el mismo actualmente se encontraban interviniéndolo quirúrgicamente; motivo por el cual una vez obtenida dicha información, nos retiramos hacia la sede de este despacho, informándole a la superioridad y dejando constancia en actas lo antes expuesto…

  9. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25-04-2014, cursante al folio 31 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas en la cual se dejó constancia de:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00075, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO-LESIONES), procedí a trasladarme…en compañía del funcionario Detective REGALADO Félix, hacía la siguiente dirección: HOSPITAL DOCTOR R.M.J. (PERIFÉRICO DE PARIATA). PARROQUIA MAIQUETIA. ESTADO VARGAS, a fin de verificar el estado de salud del ciudadano: JHOSUE M.G., plenamente identificado en autos anteriores por ser víctima en la presente averiguación, una vez en el lugar plenamente identificado como funcionario activo de este Cuerpo de Investigaciones, luego de haberse entrevistado con varios doctores y enfermeras, me informaron conocer a dicho ciudadano, pero que el mismo se encontraba en la sala de terapia intensiva, motivo por el cual procedí a trasladarme a dicha sala, una vez en la misma sostuve entrevista, con el doctor jefe del grupo de guardia número cuatro (04), a quien le solicitamos descripción sobre el estado de salud del ciudadano Jhosue GONZÁLEZ, el mismo manifestando que se encuentra inconsciente bajo cuidados intensivos, de igual manera que ha sido intervenido quirúrgicamente tres (03) veces; motivo por el cual una vez obtenida dicha información, nos retiramos hacía la sede de este despacho, informándole a la superioridad y dejando constancia en actas lo antes expuesto…

  10. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01-05-2014, cursante al folio 32 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas en la cual se dejó constancia de:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00075, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO-LESIONES), procedí a trasladarme…en compañía del funcionario Detective REGALADO Félix, hacia la siguiente dirección: HOSPITAL DOCTOR R.M.J. (PERIFÉRICO DE PARIATA) PARROQUIA MAIQUETIA. ESTADO VARGAS, a fin de verificar el estado de salud del ciudadano: JHOSUE M.G., plenamente identificado en autos anteriores por ser víctima en la presente averiguación, una vez en el lugar plenamente identificado como funcionario activo de este Cuerpo de Investigaciones, procedí a dirigirme hacia la sala de cuidados intensivos, por lo que una vez allí sostuvimos entrevista con el doctor que se encontraba de guardia, a quien le solicitamos descripción sobre el estado de salud del ciudadano Jhosue GONZÁLEZ, el mismo manifestando que aun se encontraba inconsciente bajo cuidados intensivos, pero que el día Lunes 05-05-2014, iban a estimular al paciente a fin que el mismo reaccione; motivo por el cual una vez obtenida dicha información, nos retiramos hacia la sede de este despacho, informándole a la superioridad y dejando constancia en actas lo antes expuesto…

  11. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08-05-2014, cursante al folio 33 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas en la cual se dejó constancia de:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00075, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO-LESIONES), procedí a trasladarme…en compañía del funcionario Detectives REGALADO Félix y PADILLA Anderson, hacia la siguiente dirección: HOSPITAL DOCTOR R.M.J. (PERIFÉRICO DE PARIATA). PARROQUIA MAIQUETIA. ESTADO VARGAS, a fin de verificar el estado de salud del ciudadano: JHOSUE M.G., plenamente identificado en autos anteriores por ser víctima en la presente averiguación, una vez en el lugar plenamente identificado como funcionario activo de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a dirigirnos hacia la sala de cuidados intensivos, a fin de verificar si el ciudadano víctima, había tenido alguna mejora médica, una vez en dicha sala sostuvimos entrevista con el doctor de guardia, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, informó que dicho ciudadano ya no se encontraba inconsciente e iba mejorando su estado de salud, de igual manera el mismo permanecerá durante algunos días más en dicha sala de cuidados intensivos, para que evolucione mejor su estado de salud; motivo por el cual una vez obtenida dicha información, nos retiramos de dicha sala hacia las adyacencias del hospital, a fin de buscar algún familiar del ciudadano Jhosue, luego de varios recorridos, logramos entrevistarnos con la ciudadana: G.A., quien es madre de dicho ciudadano, a quien le hicimos entrega de una boleta de citación a nombre de su hijo, a fin que comparezca por ante este Despacho, cuando su hijo sea dado de alta y se encuentre en buen estado de salud, por lo que procedí a retornar a la sede de este Despacho, informándole a la superioridad y dejando constancia en actas lo antes expuesto…

  12. - EXPERTICIA BALISTICA de fecha 09-06-2014, cursante a los folios 35 y 36 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de:

    …DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- NUEVE (09) CONCHAS, elaboradas en metal, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de un igual número de balas, calibre 9 Milímetros Parabellum, de las marcas: tres (03) "CAVIM", cinco (05) "ÑORINCO

    presenta en su culote los dígitos "311 08" y las restantes sin marca aparente, presenta en su culote los dígitos "11 11", fuego central, sus cuerpos se componen de: manto de cilindro, garganta, reborde, culote y cápsula de fulminante. B.- UN (01) PROYECTIL, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un igual número de balas, calibre 9 Milímetros Parabellum, de estructura blindada, de forma cilindro ojival, presenta deformaciones con pérdida de material a nivel de su vértice, cuerpo y base, debido al impacto que sufrió al chocar contra una superficie. C.- UN (01) NÚCLEO, perteneciente a una de las partes que conforma el cuerpo de un proyectil, de estructura blindada o semi-blindada, de forma irregular, con pérdida de material, debido al fuerte impacto que sufrió al chocar contra otra superficie, motivo por el cual no se puede establecer su calibre. PERITACIÓN: Examinadas las piezas suministradas como incriminadas, a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constató que: Las conchas presentan una huella de percusión de forma circular y varias de compresión, originadas por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percutó, así como otras características, las cuales nos pueden permitir su individualización. El proyectil calibre 9 Milímetros Parabellum presenta en la actualidad características físicas tales como: tres (03) huellas de campo y tres (03) huellas de estrías, siendo originalmente de seis (06) huellas de campo y seis (06) huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha originadas por el mismo a través del ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó, las cuales nos pueden permitir su individualización. El Núcleo suministrado como incriminado NO presenta características procesables que permita su Individualización con respecto al arma de fuego que lo disparó, debido a que es en el blindaje donde se copian las características individualizantes. A fin de establecer si las "Conchas", suministradas como incriminadas fueron o no percutidas por una misma arma de fuego, se hizo necesario someterlas entre sí a un exhaustivo y minucioso examen a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones. CONCLUSIONES: 1.- Siete (07) de las nueve (09) conchas calibre 9 Milímetros Parabellum, suministradas como incriminadas, fueron percutidas por una misma arma de fuego, dichas piezas quedan depositadas en esta División, a fin de realizar futuras comparaciones. 2.- Las dos (02) conchas restantes calibre 9 Milímetros Parabellum suministradas como incriminadas, fueron percutidas por una misma arma de fuego a su vez distinta a la que percuto las conchas anteriores, dichas piezas quedan depositadas en esta División, a fin de realizar futuras comparaciones. 3.- El proyectil calibre 9 Milímetros Parabellum suministrado como incriminado, queda depositado en esta División, para realizar futuras comparaciones. 4.- El núcleo suministrado como incriminado, se devuelve al citado despacho por no presentar características que nos permitan establecer su individualización…”

  13. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-06-2014, cursante al folios 37 y 38 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano JHOSUE GONZALEZ (Testigo 001) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    “…Comparezco por ante este Despacho, ya que el día 05-04-2014, a tempranas horas de la mañana, cuando me dirigía a bordo de mi motocicleta, hacia (sic) abastos Bicentenario ubicado en el Centro Comercial Litoral, me encontré en la vía al ciudadano E.B. (hoy occiso), quien me pidió el favor que lo llevara hacia su residencia ubicada en Simetaca, Parroquia C.S., estado Vargas y yo le dije que estaba bien, cuando nos encontrábamos por el Sector el (sic) Trébol, calle principal, específicamente frente a la cancha deportiva, vía pública, Parroquia C.S., estado Vargas, cuando de pronto se nos acerca una moto tripulada por unos ciudadanos a quienes conozco como EDW1N quien es hermano de Enmanuel y Eduardito del sector Atanasio, cuando de pronto Edwin, sacó un arma de fuego y sin mediar palabras comenzó a dispararnos, por lo que nos caímos de la moto, me levante y me percate que E.B., se encontraba muerto en el pavimento y yo me revisé y estaba lleno de sangre, por lo que corrí a pedir ayuda e ingrese al hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata), una vez estando allí perdí el conocimiento, es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Sector el (sic) Trébol, calle principal, específicamente frente a la cancha deportiva, vía pública, Parroquia C.S., estado Vargas, como a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente del día 05-04-2014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado de los hechos que se investigan? CONTESTO: "No, creo ya que estaba la zona muy sola por la hora" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos autores del presente hecho? CONTESTÓ: "Bueno solo los conozco de vista". CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento características físicas de los ciudadanos autores del presente hecho? CONTESTÓ: "Bueno EDWIN es de tez blanca, de contextura delgada, como de 1.68 metros de estatura aproximadamente, como de 18 años de edad aproximadamente y EDUARDITO, es de tez trigueña, contextura regular, como de 1.70 metros de estatura aproximadamente" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logró detallar las características del arma de fuego que portaban los ciudadanos en cuestión? CONTESTO: "Bueno solo logré observar que era un arma de color negro" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios de comisión utilizaron los ciudadanos investigados para apersonase al lugar de los hechos? CONTESTO: "Bueno ellos se desplazaban en una moto" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo clase moto, en el cual se desplazaban los sujetos? CONTESTO: "Bueno ellos estaban en una moto marca Empire, modelo Horse 150, de color negro, desconozco más detalles" OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, alrededor de cuantas detonaciones logró escuchar su persona para el momento de los hechos? CONTESTO: "Bueno como siete (07) disparos logré escuchar" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacía que dirección lograron huir los sujetos en cuestión? CONTESTO: "Bueno ellos agarraron como si fueron para la Parroquia Maiquetía" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el lugar de los hechos cuente con sistema de circuito cerrado? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTO: "Era de buena iluminación" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Desconozco, ya que EDWIN era el hermanastro de ENMANUEL hoy occiso" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona o el hoy occiso fueron despojados de alguna de sus pertenencias? CONTESTO; "No" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique a qué distancia se encontraba su persona de los ciudadanos autores del presente hecho? CONTESTO: “Bueno como a eso de un metro aproximadamente ya que nos encontrábamos rodando en la moto y ellos pasaron cuando, nos vieron EDWIN, desenfundo el arma comenzó a disparar" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted,(sic) conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos autores de los hechos quienes menciona como EDWIN y EDUARDITO? CONTESTO: "Bueno solo sé que se llama EDWIN y EDUARDITO, desconozco más detalles" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos arriba mencionados? CONTESTO: "Bueno EDWIN reside en el Sector Canaima, La Planada, Parroquia C.S., estado Vargas y EDUÁRDITO, solo sé que reside en el Sector Atanasio, de la misma Parroquia" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos ciudadanos hayan estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de los ciudadanos EDWIN y EDUARDITO, en el entorno social? CONTESTO: "Bueno la conducta de ellos es que son delincuentes, ya que se la pasan armados" DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionado su persona? CONTESTO: "Bueno recibí tres (03) tiros, dos (02) en la espalda y uno (01) en el brazo" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la actuación de cada uno de los ciudadanos autores del presente hecho? CONTESTO: "Bueno por lo que logré observar EDWIN, fue el que nos disparó y EDUARDITO, se encontraba manejando la moto" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona o el hoy occiso, tenían algún tipo de problemas con los sujetos autores de los hechos? CONTESTO: "Bueno por mi parte no y (sic) hoy occiso desconozco" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano ENMANUEL hoy occiso? CONTESTO: "Bueno por lo que yo sepa era un chamo deportista…"

  14. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11-06-2014, cursante al folio 40 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00075, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO-LESIONES), procedí a trasladarme…en compañía de los funcionarios Detectives REGALADO Félix y PADILLA Anderson, hacia la siguiente dirección: SECTOR ATANASIO. PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, a fin de ubicar, citar y/o identificar, al ciudadano mencionado en actas anteriores como: "EDUARDITO", quien funge como investigado en la presente averiguación penal; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia varios moradores y transeúntes del lugar, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, señalándonos de manera temerosa una vivienda objeto de nuestra búsqueda, donde supuestamente reside el ciudadano requerido por la comisión conocido como "EDUARDITO", por lo que procedimos a tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal del referido inmueble y luego de una breve espera, fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, quien quedo identificado de la siguiente manera: Julio MAYORA…a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, exteriorizo a su vez que no conoce a dicho ciudadano; motivo por el cual una vez obtenida dicha información, nos retiramos hacia la sede de este despacho, informándole a la superioridad y dejando constancia en actas lo antes expuesto…

  15. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15-06-2014, cursante al folio 41 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00075, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO-LESIONES), procedí a trasladarme…en compañía de los funcionarios Detectives REGALADO Félix y PADILLA Anderson, hacía la siguiente dirección: SECTOR ATANASIO, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, a fin de ubicar, citar y/o identificar, al ciudadano mencionado en actas anteriores como: "EDUARDITO", quien funge como investigado en la presente averiguación penal; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia varios moradores y transeúntes del lugar, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, manifestando conocer a dicho ciudadano, ya que es un azote de barrio, de igual modo informaron que a dicho sujeto no lo ven desde hace aproximadamente como dos (02) meses, porque al parecer estaba involucrado en un homicidio; motivo por el cual una vez obtenida dicha información, nos retiramos hacia la sede de este despacho, informándole a la superioridad y dejando constancia en actas lo antes expuesto…

  16. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA practicado al cuerpo del occiso E.J.B.L. de fecha 26-06-de 2014, cursante al folio 43 de la presente incidencia, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    …LESIONES EXTERNAS por arma de fuego de proyectil único en. 1) Orificio de Entrada en epigastrio con trayecto antero-posterior, descendente de izquierda a derecha con orificio de salida en región dorsal alta paravertebral derecha. 2) Orificio de entrada en hemitorax derecho línea axilar posterior con trayecto descendente, de derecha e izquierda y postero-anterior con orificio de salida en 8vo espacio intercostal izquierdo hemitorax izquierdo con línea axilar anterior. 3) Orificio de entrada en hombro izquierdo posterior con trayecto descendente, postero anterior de izquierda a derecha con orificio de salida en región dorso lumbar derecho. 4) Orificio de entrada en tercio inferior de brazo izquierdo, (cara externa) con trayecto ascendente de izquierda a derecha postero-anterior con orificio de entrada y orificio de salida con trayecto en sedal en 1/3 medio de brazo- izquierdo. CABEZA: -Congestión leve de vasos. CUELLO: -Sin lesiones. TÓRAX: -Herida por arma de fuego de perforación en línea axilar posterior perfora lóbulo inferior derecho pulmón en tres niveles, y lóbulos inferior pulmón izquierdo con orificio de salida en hemitorax lateral izquierdo en 8° espacio intercostal izquierdo con línea axilar anterior. Hemotórax bilateral…ABDOMEN: Herida por arma de fuego de proyectil único en epigastro que perfora lóbulo derecho del hígado, el proyectil en su trayecto perfora colon transverso y orificio de salida en región dorsal derecho hemoperitoneo PELVIS: Descritas anterior. EXTREMIDADES: Herida por arma de fuego de proyectil único en hombro izquierdo. CONCLUSIONES: 1) Shock hipovolémico; hemotorax bilateral por perforación de lóbulos pulmonar derecho e izquierdo, arteria aorta torácico. Hemoperitoneo por perforación de lóbulo derecho de hígado, por herida por arma de fuego de proyectil único en tórax y abdomen superior. 2) Herida por arma de fuego de proyectil único en brazo izquierdo. CAUSA DE LA MUERTE 1- SHOCK HIPOVOLEMICO HEMOTORAX BILATERAL HEMOPERITONEO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TÓRAX Y ABDOMEN…

  17. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-06-2014, cursante al folio 45 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-1 4-0372-00075, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO-LESIONES), procedí a trasladarme…en compañía de los funcionarios Inspector S.D., Detectives REGALADO Félix y PADILLA Anderson, hacía la siguiente dirección: SECTOR CANAIMA. PLAZA A.P.. PRIMER CALLEJÓN. PARROQUIA C.S.. ESTADO VARGAS, a fin de ubicar, citar y/o aprehender al ciudadano mencionado en actas anteriores como EDWIN, quien supuestamente reside en casa de su abuela de nombre JULIA y funge como investigado en la presente averiguación penal; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con varios moradores de la zona, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, manifestándonos conocer al ciudadano EDWIN y la señora JULIA de igual forma informándonos que los mismos residen en la parte alta de dicho callejón, casa número 48, Parroquia C.S., estado Vargas, motivo por el cual nos dirigimos hacia la dirección antes mencionada, una vez en el lugar avistamos la vivienda número 48, constituida de dos plantas de bloques sin fresar (sic), por lo que procedimos a tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal del referido inmueble y luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona de sexo femenino, (sic) el motivo de nuestra presencia, nos informó ser la Abuela del ciudadano requerido por la comisión, la misma quedando identificada de la siguiente manera: J.M.B., Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida en fecha 03-02-54, de 60 años de edad, cédula de identidad V.-05.569.396, exteriorizando a su vez tener varios días sin saber sobre el paradero de su nieto en ese momento, procediendo a su vez a identificarlo plenamente de la siguiente manera: E.J.B. ALMEIDA…V.-25.574.361; motivo por el cual una vez obtenida dicha información, se le hizo entrega de boleta de citación a dicha ciudadana, a fin que comparezca en compañía del investigado hacía la sede de este despacho, para rendir entrevista formal en torno al hecho que se investiga. Culminadas las diligencias investigativas antes expuestas, nos retiramos hacía la sede de este despacho, informándole a la superioridad y dejando constancia en actas. Es todo…

  18. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-06-2014, cursante al folio 46 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00075, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO-LESIONES), por los datos aportados por la ciudadana J.B., abuela del ciudadano E.B., procedí a verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL) los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano: E.J.B.A., cédula de identidad V.-25.574.361; luego de una minuciosa búsqueda arrojó como resultado que el referido ciudadano, corresponden los datos del referido ciudadano, así mismo el precitado ciudadano No presenta ningún tipo de registro…

  19. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-06-2014, cursante al folio 47 de la presente incidencia, rendida por la ciudadana J.B. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Me encuentro en la sede este Despacho ya que funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones fueron a mi vivienda buscando a mi nieto de nombre E.B., ya que supuestamente está involucrado en la muerte de un ciudadano, por eso motivo me hicieron entrega de una citación a nombre de mi nieto y a mi persona pero el mismo desde que los funcionarios fueron a mi residencia no apareció, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio a su nieto a quien menciona como E.B.? CONTESTÓ: "Bueno desde el día de ayer 26-06-2014, en horas de la mañana y hasta el día de hoy 27-06-2014 no lo he visto". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su nieto antes mencionado? CONTESTO: "Él se llama E.J.B. ALMEIDA…V-25.574.361" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su nieto en cuestión posee algún apodo o seudónimo? CONTESTÓ: "No posee apodo". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su nieto en cuestión estuvo detenido en alguna oportunidad por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTÓ: "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su nieto pertenece a alguna banda o grupo delictivo? CONTESTO: "Desconozco, solo sé que se la pasa con un grupo de amigos" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su nieto porte algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: "Desconozco" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su nieto consuma algún tipo de sustancia psicotrópicas? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba su nieto en cuestión en la madrugada del día 05-04-2014? CONTESTO: "Verdaderamente no me acuerdo" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que su nieto se encuentra involucrado en un homicidio? CONTESTO: "Sí" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los lugares que frecuenta su nieto? CONTESTO: "Bueno él se la pasa en el sector Canaima, parroquia C.S., estado Vargas" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos de su nieto antes mencionado? CONTESTO: "Él es de tez morena, estatura de un 1.73 metros aproximadamente, cabello color negro, corte bajo, de contextura delgada" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo (sic) en cuestión posee algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "No…"

    20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27-07-2014, cursante al folio 48 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Encontrándome en la sede de este Despacho, luego de vista y analizadas las actas procesales que reposan en el presente compendio, se puede evidenciar, mediante entrevista rendida en fecha: 10 de Junio del presente año, por el ciudadano identificado como: Testigo 001, testigo presencial del hecho y víctima en el presente hecho, se puede apreciar la participación de los ciudadanos: 1) E.J.B.A., y 2) EDUARDITO (POR IDENTIFICAR PLENAMENTE), en la comisión del hecho punible perseguido en la presente causa; obteniéndose de su relato lo siguiente: "Resulta ser que el día 05-04-2014, a tempranas horas de la mañana, cuando me dirigía a bordo de mi motocicleta, hacia abastos Bicentenario ubicado en el Centro Comercial Litoral, me encontré en la vía al ciudadano E.B. (hoy occiso), quien me pidió el favor que lo llevara hacia su residencia ubicada en Simetaca, Parroquia C.S., estado Vargas y yo le dije que estaba bien, cuando nos encontrábamos por el Sector el (sic) Trébol, calle principal específicamente frente a la, cancha deportiva, vía pública, Parroquia C.S., estado Vargas, cuando de pronto se nos acerca una moto tripulada por unos ciudadanos a quienes conozco como EDWIN quien es hermano de ENMANUEL y EDUARDITO del Sector Atanasio, cuando de pronto Edwin, sacó un arma de fuego y sin mediar palabras comenzó a dispararnos, por lo que nos caímos de la moto, me levanté y me percaté que E.B., se encontraba muerto en el pavimento y yo me revise y estaba lleno de sangre, por lo que corrí a pedir ayuda e ingresé al hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata), una vez estando allí perdí el conocimiento". En vista de lo anteriormente expuesto, procedí a suscribir la presente acta a los fines que la misma sirva de orientación y motivación al Ministerio Público para que…tramite ante el Tribunal de Control correspondiente la MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN PERJUICIO DE LOS PARTÍCIPES DEL HECHO PUNIBLE INVESTIGADOS, cuya identificación plena reposa en el presente compendio, por encontrarse llenos los extremos de Ley…

  20. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30-07-2014, cursante al folio 49 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Encontrándome en la sede este Despacho y prosiguiendo con las investigaciones de las actas procesales número K-14-0372-00075, iniciado por ante este Despacho por la comisión de uno de los CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO-LESIONES), se presentó de manera espontánea un ciudadano quien quedó identificado de la siguiente manera: E.J.B. ALMEIDA…V.-25.574.361, quien funge como investigado en la presente investigación penal, por lo que se le notificó a los jefes naturales de este Despacho, sobre la presencia de dicho ciudadano en la oficina, quienes indicaron que se le realizara llamada telefónica a la Fiscal Primera de este Estado, Abogada LEÓN Odelis, realizándole la misma, quien informo que siguiera el proceso ordinario y el referido expediente sea remitido hacia su despacho, por lo que se le notificó de lo antes expuesto a los jefes naturales de este Despacho, quienes informaron que al mismo se retirara previo conocimiento del Comisario CASTELLANOS Alirio, Jefe del Eje de Homicidios Vargas…

    Asimismo, en el acta de la audiencia para oír al imputado se observa que el ciudadano E.J.B.A. impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expuso: “…No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo…”

    Del contenido de los elementos de convicción antes descritos, se desprende que en horas de la mañana del 05-04-2014, momento en el cual los ciudadanos E.B. y JHOSUE GONZALEZ se desplazaban en una motocicleta por las adyacencias de la cancha deportiva, en la avenida principal del sector El Trébol, parroquia C.S., estado Vargas, fueron interceptados por unos sujetos conocidos como EDWIN (presunto hermano del occiso) y EDUARDITO, quienes también se trasladaban en un vehículo tipo moto, de los cuales el primero de ellos desenfunda un arma de fuego y la acciona en contra de los ciudadanos prenombrados, produciéndose así el deceso del ciudadano Enmanuel, tal y como se evidencia del protocolo de autopsia, en el que se deja constancia como causa de muerte “…shock hipovolemico hemotorax bilateral hemoperitoneo por herida por arma de fuego en tórax y abdomen…” y al ciudadano Jhosue un “…Traumatismo penetrante de tórax, por proyectil de arma de fuego complicado con neumotórax a tensión…”, según informe médico, ocasionándole la pérdida momentánea de consciencia y hospitalización en el Centro de Asistencia “Dr. R.M.J.” (Periférico de Pariata), quien luego de haber sido dado de alta rindió declaración ante el órgano de investigación, explicando claramente las circunstancias en que el ciudadano Edwin a quien identifica como hermano del occiso, procedió a dispararles con el resultado conocido, todo lo cual concatenado con las declaraciones referenciales y demás elementos de convicción determinan que para esta etapa procesal resultan suficientes para acreditar la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1 del Código Penal, al indicarse en actas el grado de parentesco entre la víctima y el victimario, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.B.L. y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 82, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHOSUE G.A., encontrándose satisfechos el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Ahora bien, en cuanto al requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es de observarse que de la declaración rendida por el ciudadano JHOSUE G.A., quien funge como testigo presencial del hecho, se desprende que la persona que le causó el deceso a su acompañante e hirió a su persona, fue un sujeto a quien conoce como “EDWIN”, quien reside en el sector Canaima, La Planada, parroquia C.S., estado Vargas, siendo que de las averiguaciones adelantadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se ubicó la residencia del prenombrado sujeto, por lo que éstos se aproximaron al referido lugar, donde son atendidos por la ciudadana J.B., quien les informó que su nieto responde al nombre de E.J.B.A., siendo que días posteriores a esto el referido ciudadano se presentó ante funcionarios adscritos al referido cuerpo policial, por lo que quienes aquí deciden estiman que el ciudadano E.J.B.A. es presunto autor o partícipe en la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 82, ambos del Código Penal, encontrándose satisfecha la exigencia de la referida norma legal.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.B.L. y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 82, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHOSUE G.A. y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano E.J.B.A. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 03-07-2014, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.

    D I S P O S I T I V A

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión emitida en fecha 03-07-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano E.J.B.A., identificado con el número de cédula V-25.574.361, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.B.L. y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 82, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHOSUE G.A., ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora.

    Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    RMG/RCR/NSM/ sacv.-

    ASUNTO: WP01-R-2014-000445

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