Decisión nº InterlocutoriaNº095-2014 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteJuan Leonardo Montilla
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

204º y 155º

Asunto AP41-U-2011-000452

Sentencia Interlocutoria Nº 095/2014

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 18 de junio de 2012, dictó sentencia definitiva Nº 050/2012, mediante la cual declaró:

… SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A.; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/401-3293, de fecha 04 de agosto de 2011, notificada el 13 de septiembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y, en virtud de la presente decisión se declara válida y de plenos efectos.

La presente decisión tiene apelación, por cuanto su cuantía excede de las quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), de acuerdo con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Se condena en costas procesales a la recurrente, a razón del uno por ciento (1%) del monto debatido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 eiusdem…

Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia publicada el 03 de octubre de 2012, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido y confirmó el fallo apelado.

Por auto del 09 de julio de 2014, este Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario declaró la firmeza de la sentencia Nº 050/2012.

Mediante sentencia interlocutoria Nº 072/2014 del 11 de julio de 2014, se decretó la ejecución de la sentencia en referencia y se concedió un plazo de entre tres (3) y diez (10) días para el cumplimiento voluntario de la misma. En esa misma sentencia, se ordenó la notificación del Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 17 de julio de 2014, compareció el abogado F.H., actuando en representación de Radio Caracas Televisión RCTV, C.A., y opuso la compensación de créditos, a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia.

Por auto del 21 de julio de 2014, vista la compensación opuesta por el apoderado judicial de la recurrente, se dejó constancia que una vez conste en autos la notificación del Procurador General de la República y transcurrido el plazo de ocho (8) días, establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se abrirá la articulación probatoria prevista en el artículo 282 del Código Orgánico Tributario.

El 18 de Septiembre de 2014, se dejó constancia en autos que en fecha 18 de julio de 2014, fue notificado el Procurador General de la República, de la sentencia interlocutoria aludida.

Por auto del 01 de octubre de 2014, se abrió a pruebas la incidencia, y en fecha 02 de octubre de 2014, compareció el abogado F.H., actuando en representación de Radio Caracas Televisión RCTV, C.A., y promovió pruebas Documentales y de Informes; esta última dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, para que suministre la información que allí señala.

Como quiera que la prueba de informes requiere pronunciamiento expreso de este órgano en cuanto a su admisión o no, como garantía de la tutela judicial efectiva, del debido proceso y el derecho a la defensa, este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación al decidir la incidencia y ordena su evacuación.

En consecuencia, se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en la dirección indicada por la contribuyente, a los fines que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, informe sobre los particulares 1, 2 y 3, a que se refiere el Capítulo II del escrito en mención, referido a Prueba de Informes, el cual se acompañará en copia certificada al oficio que al efecto se libre.

Una vez se tengan las resultas de la aludida prueba, el Tribunal decidirá la incidencia.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días de octubre del año 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,

J.L.M.G.

La Secretaria,

E.C.P..

La anterior decisión se publicó en su fecha, a las 12:31, horas pasado meridiem.

La Secretaria,

E.C.P..

Asunto AP41-U-2011-000452

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