Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2014-000043

ASUNTO : LJ01-X-2014-000077

PONENTE: ABG. E.J.C.S.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el Abogado N.A.G.M., en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa signada con el N° LJ01-P-2014-000043, seguida al co-imputado J.D.D.L., por considerarse incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez inhibido señala en el acta levantada con ocasión a la inhibición lo siguiente:

(…)De conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador procede presentar incidencia de Inhibición para el conocimiento del presunto asunto penal en los términos siguientes:

En fecha, 18/09/2014, este Tribunal procedió a dictar una resolución en la presente causa N° LP01-P-2014-003331, donde se indica, cito: “[...] Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado M.A.J. en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el represente Fiscal en contra del acusado ciudadano Meza Rojas, Arístides de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 20/02/1996, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.391.396, de estado civil soltero, de oficio estudiante, hijo de I.R. (v) y A.M. (v), residenciado en Ejido, sector la Ranchería, del liceo hacia abajo, sector el Márquez, casa s/n de color rosada con rejas negras, Municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal cometidos en perjuicio de los ciudadanos I.A.A.V.; G.D.J.S.L.; P.D.B., ya identificados. Segundo: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal como son: Testifícales: 1.- Testimoniales de los funcionarios Detectives G.R.; J.A.; D.M.; E.A.; J.M.; Experto Profesional I Dra. M.G.D.D.G.; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida. 2.- Testimóniales de los funcionarios Oficial Agregado J.S.; Oficiales Yohandry Nuñez; D.A.; R.A.; adscritos a la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida. 3.- Testimonial de los ciudadanos víctimas I.A.A.V.; G.D.J.S.L.; P.D.B., ya identificados. Documentales: 1.- Acta Policial N° 012, de fecha 01/05/2014, suscrita por los funcionarios aprehensores ciudadanos Oficial Agregado J.S.; Oficiales Yohandry Nuñez; D.A.; R.A.. 2.- Tres (03) Actas de Entrevista de fecha 01/05/2004, suscritas por el oficial J.S.. 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 02/05/2014, suscrita por el Detective J.M.: 4.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-067-DC-1026, de fecha 02/05/2014, suscrita por el Detective G.R.. 5.- Experticia de Reconocimiento Médico Forense N° 9700-154-1391, de fecha 02/05/2014, suscrita por la Experto Profesional I Dra. M.D.D.G.. 6.- Experticia de Reconocimiento Médico Forense N° 9700-154-1390, de fecha 02/05/2014, suscrita por la Experto Profesional I Dra. M.D.D.G.. 7.- Experticia de Seriales de Identificación N° 9700-262-242-14, de fecha 02/05/2004, suscrita por el detective J.A.. 8.- Experticia de Avaluó Real N° 9700-262-AT-0057, de fecha 02/05/2014, suscrita por la detective D.M.. 9.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-262-AT-1097, de fecha 02/05/2014, suscrita por la detective D.M.. 10.- Acta de Investigación Penal de fecha 02/05/2014, suscrita por el detective E.A.. 11.- Inspección Técnica N° 1777, de fecha 02/05/2014, suscrita por los detectives E.A. y L.T.. 12.- Inspección Técnica N° 1783, de fecha 02/05/2014, suscrita por los detectives E.A. y L.T.. Tercero: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público en contra del acusado ciudadano Meza Rojas, Arístides ya identificado por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal cometidos en perjuicio de los ciudadanos I.A.A.V.; G.D.J.S.L.; P.D.B., ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se procede a Dividir la Continencia de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 77 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procederá a celebrar la Audiencia Preliminar al acusado ciudadano Meza Rojas, Arístides ya identificado y con respecto al acusado ciudadano D.L., J.D. ya identificado se ordena expedir copia certificada de la presente causa la cual deberá permanecer en este despacho y fijar nuevamente Audiencia Preliminar. Quinto: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo haciéndose la salvedad de que no se recibieron objetos incautados y se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Quinto: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad al acusado ciudadano Meza Rojas, Arístides ya identificado.

Remítase la presente causa al Tribunal de Juicio que corresponda. [...]

(Cita textual).

En este sentido el Tribunal procedió a efectuar Audiencia Preliminar en la causa citada ordenando juicio oral y público al acusado ciudadano Meza Rojas, Arístides identificado en autos, y en cuanto al acusado ciudadano D.L., J.D. identificado en autos, se encuentra representado por los Defensores Privados Abogados E.G. y G.C., quienes se encontraban debidamente notificados de la celebración de la Audiencia Preliminar y no comparecieron, motivo por el cual el Tribunal le informo al acusado ciudadano D.L., J.D. ya identificado que se le nombraría un Defensor Público Penal por incomparecencia de sus Defensores Privados a lo cual manifestó que el deseaba mantener el nombramiento de los Defensores Privados Abogados E.G. y G.C. en consecuencia este Tribunal procedió a Dividir la Continencia de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 77 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal efectuó pronunciamiento sobre la Acusación y las pruebas presentada, admitiendo el acto conclusivo, la precalificación fiscal, las pruebas, con respecto a la acción ejecutada por los imputados, siendo la misma calificación Fiscal; este Tribunal emitió opinión pronunciándose al fondo del asunto. Conforme a lo expuesto este Juzgador procede a presentar Inhibición en la presente causa, por haber emitido opinión con ocasión del conocimiento que ha tenido sobre ella, en virtud de la decisión de fecha, 07 de julio de 2014.

Y por cuanto la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida mantiene criterio unánime, pacifico y reiterado decisión de fecha 14 de febrero de 2013, ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-017497; ASUNTO: LJ01-X-2013-000004; sobre este tipo de incidencia de Inhibición declarando con lugar la misma, es por lo que, quien suscribe presenta formal Inhibición en la presente causa Asunto Principal N° LJ01-P-2014-000043. Asunto LP01-P-2014-003331, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 7° y artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. (…)

.

Esta Corte de Apelaciones, para decidir observa que disponen los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas las o los fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…

.

“Artículo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Se colige de las normas precedentemente transcritas, que cuando el juzgador o juzgadora haya conocido de una causa, en la cual hubiere proferido una sentencia que haya tocado el fondo del asunto, y posteriormente, haya necesidad de dictar una nueva decisión respecto a las mismas partes y las mismas circunstancias que fueron objeto de la primera resolución judicial, el juez o jueza se encuentra obligado a inhibirse, en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo de dicha causa.

En el caso de autos, aduce el inhibido, que su deber de imparcialidad se encuentra afectado, por el hecho de haber admitido la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano A.M.R., quien con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, se acordó el auto de apertura a juicio para el referido ciudadano, admitiendo el cúmulo de pruebas presentados por la Representación Fiscal y haber dividido la continencia de la causa con respecto al ciudadano J.D.D.L., señalando que los hechos por el cual va a ser procesado el último de los encausados señalados, son los mismos por los que se procesa al co-imputado A.M.R. y en consecuencia se ordenó dividir la continencia de la causa, lo que a su entender, encuadra en la primera hipótesis que contiene el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por haber emitido opinión con conocimiento de la causa, lo que afecta su imparcialidad.

Ahora bien, en el caso bajo examen, se constata de la propia argumentación del inhibido y del auto acompañado al presente asunto, que su actividad jurisdiccional se redujo a admitir la acusación y las pruebas presentadas en contra del co-acusado A.M.R., por el delito de Robo Agravado en grado Coautor, así como también, haber dividido la continencia de la causa con respecto al ciudadano J.D.D.L., evidenciándose de tal quehacer jurisdiccional, que el juzgador no ha efectuado el control formal y material de la acusación respecto al preindicado imputado, por lo que al no haber desplegado tal labor, la decisión señalada como fundamento de la inhibición bajo análisis, no constituye, per se, un pronunciamiento de fondo que implique adelanto de opinión sobre el posible desenlace de la causa seguida al co-imputado J.D.D.L., debiendo advertir esta Alzada, que este Tribunal Colegiado, mediante decisiones dictadas en las causas LJ01-X-2014-000002 y LP01-X-2014-000031, de fechas 08/01/2014 y 01/10/2014, respectivamente, modificó el criterio que hasta entonces venía manteniendo y al cual hace referencia el a quo, lo que impone a esta Corte de Apelaciones, la obligación de declarar SIN LUGAR, la inhibición planteada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Abogado N.A.G.M., en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa signada con el N° LJ01-P-2014-000043, seguida al co-imputado J.D.D.L., en virtud de no configurar, lo hechos alegados, el supuesto fáctico a que se contrae el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición, con las notificaciones pertinentes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE-PONENTE

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.

ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.

LA SECRETARIA

ABG. MIREYA QUINTERO.

Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de __________folios útiles, con oficio N° __________________.- Conste.

La Secretaria

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