Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 204° y 155°

RECURRENTE: Ciudadano G.Z.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.860.606.

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ciudadana abogada A.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 152.155.

RECURRIDO: Fiscalia Superior del Ministerio Publico.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000181.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito libelar presentado en fecha 08 de octubre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, de este Juzgado Superior Estadal Contencioso administrativo del estado Aragua, por el ciudadano G.Z.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.860.606, debidamente asistido en ese acto por la ciudadana abogada A.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 152.155, contra el Ministerio Publico. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el N° DP02-G-2014-000181.

II

NARRATIVA

Observa este Juzgado Superior, que el ciudadano G.Z.L., en su carácter de parte recurrente en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, expone en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que, “Omissis…Inicie mi relación con el Ministerio Publico 01 de febrero de 1.989. desempeñándome como mensajero en el estado D.A. posteriormente trasladado al estado Aragua donde me desempeñe en la función de secretario II, adscrito a la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Aragua, separado de mis funciones el día 15 de julio de 2013 por un procedimiento penal que me mantuvo privado de libertad hasta el 04 de julio de 2014 y recibí el 14 de julio de 2014, resolución N° 1063, emitida el 10 de julio de 2014 y recibida por mi persona 14 de julio del 2014, donde me notifican de mi destitución. Así las cosas labore para la Institución veinte cinco (25) años, 05 meses y 13 días motivo por el cual demando el pago de mis prestaciones sociales que hasta la fecha no me han sido cancelada como lo establece la Carta Magna en su articulo 92; de igual manera solicito mi jubilación ambas prestaciones están garantizadas por la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.

Que, “Omissis...De conformidad con el articulo 123 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo solicito que la me cancele los siguientes conceptos adeudaos:

1) Las disposiciones transitorias contenidas en la ley orgánica del trabajo que en vigencia el 19 de junio de 1997 en el artículo 666 numeral “a” y numeral “b”.

2) Intereses de mora contenidos en el parágrafo primero y parágrafo segundo del articulo 668 de las disposiciones transitorias de la ley orgánica del trabajo que entro en vigencia el 19 de junio de 1997

3) Prestaciones Sociales

4) Intereses de las Prestaciones Sociales

5) Utilidades Correspondiente a los periodo 01/de enero 2013 al 31 de diciembre de 2014.

6) Las vacaciones pagadas y no disfrutadas correspondientes al periodo 01 de febrero de 2012 01/ de febrero de 2013…”

Que, “Omissis…No me pagaron lo referente a las disposiciones transitorias antigüedad y compensación por transferencia a la nueva ley que entro en vigencia el 19 de junio de 1997 y en consecuencia me adeudan por concepto de intereses contemplados en los parágrafo primero parágrafo segundo del articulo N° 668 de las disposiciones transitorias de la ley del trabajo que entro en vigencia el 19 de junio de 1997 por un monto de Bs. 61.208,48

Finalmente expuestos como se encuentran los fundamentos de hecho y derecho en los cuales la parte querellante fundamenta su solicitud, es por lo que la misma le solicita a este Juzgado Superior le sea pagada la cantidad de Seiscientos Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 604.875,87) por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. Al igual que de conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 134 de la Ley del Estatuto de Personal Ministerio Publico, toda vez que tiene 48 años de edad y veinticinco (25) años, 05 meses y 13 días de servicio, que al sumarlos le da un equivalente a 73 años, tal y como lo establece el articulo 134 eiusdem, y en base a ello solicita a todo evento del Fiscal general de la republica le sea atorgada la jubilación correspondiente.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, mas Dos (02) días que se conceden por Termino de la Distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Notifíquese de igual manera mediante oficio al ciudadano FISCAL GENERAL DEL MINISTERIO PUBLICO, A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, de igual manera, se le solicita al el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cumplase.

V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial intentado por el ciudadano J.G.Z.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.860.606, debidamente asistido de abogado, contra la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del estado Aragua

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos fijados.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión del recurso a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y al FISCAL GENERAL DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

En esta misma fecha, 10 de octubre de 2014, siendo las 10:00 a.m previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nros. 1.873/2014 y 1.874/2014 respectivamente.

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

Asunto N° DP02-G-2014-000181.-

MGS/gavs.-.

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