Decisión nº 1CA-07-2014 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de Octubre de 2014

204° y 155°

ASUNTO PROVISIONAL: 5C-100-2014

ASUNTO PRINCIPAL: 1CA-07-2014

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer del recurso de apelación con EFECTO SUSPENSIVO de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Abg. D.G., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público adscrito a la Sala de Flagrancias de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano A.A.P.L., titular de la cédula de identidad N° V- 16.233.813, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 ejúsdem, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido a los fines de decidir previamente se observa:

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró el acto de la audiencia para oír al imputado en fecha 27 de septiembre de 2014, con motivo a la detención del ciudadano ALGEL A.P.L., acta en la cual se puede leer textualmente, entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano: A.A.P.L., titular de la cédula de Identidad N° 16.233.813, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 234 y 373 de la N.A.P.. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Ministerio Público en cuanto al decreto del procedimiento a seguir y, en tal sentido se ventilará por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del código adjetivo penal (sic). TERCERO: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, encuadrándolo en los tipos penales de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley (sic) Contra la Corrupción y el delito PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la ley (sic) Contra la Corrupción, en virtud de que quedó demostrado la participación del mismo para cometer este hecho ilícito (sic). CUARTO: Se decretan las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de conformidad a lo establecido en los ordinales (sic) 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar DOS (02) fiadores los cuales deberán demostrar una solvencia económica, y que devenguen salario mínimo (cada uno), debiendo demostrarla con constancia de trabajo, constancia de buena conducta policial y constancia de residencia, así mismo una vez cumplida con dicha medida de fianza deberá presentarse cada TREINTA (30) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en sentido de que le sea impuesto al imputado de autos una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así mismo se declara SIN LUGAR la solicitud de L.S.R. realizada por la defensa…

DE LA APELACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El ciudadano D.G., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, expuso:

…Ejerzo en este acto el efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código (sic) Procesal Penal, en contra de la decisión emanada de este digno tribunal, mediante el cual se otorgó las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de conformidad a lo establecido en los ordinales (sic) 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar ese Tribunal que se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que considera esta Representación Fiscal que en el presente caso existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano A.P.L., como autor o participe de los hechos por los cuales se le imputa, ya que el mismo en su condición de Oficial Agregado (PNB) A.A.P.L., adscrito a la U.E.V.T.T. (sic) N° 03 "VARGAS" (sic), constriño (sic) al ciudadano J.V.A.A. victima en el presente caso a que le entregara una cantidad de dinero a cambio de devolverle su documentación personal la cual le había retenido momentos antes en un procedimiento de transito (sic), a lo cual el referido funcionario acordó vía telefónica con la victima la entrega de dicha cantidad de dinero en un lugar determinado del estado Vargas, siendo testigo de dicha solicitud el ciudadano L.E.R.E., posteriormente el hoy imputado A.A.P.L. se trasladó hasta el lugar acordado, a bordo de la Unidad Oficial Motorizada: PLACA: S/P, MARCA: KAWASAKI, MODELO: KLR650, TIPO: ENDURO, CLASE: MOTO. AÑO:2013, COLOR: NEGRA, serial de Carrocería JKAKLEE19DDA64001, Serial de Motor N° KL650AEAA0202, adscrita a la U.E.V.T.T. (sic) N° 03 "VARGAS" (sic) , en horas de la tarde del día 25-09-2014, lugar este donde se hizo efectiva dicha entrega de dinero siendo testigo de la entrega de dinero los ciudadanos ANDRIW VASQUEZ y F.R. y donde se practicó la aprehensión flagrante del imputado, motivo por el cual este Tribunal al momento de tomar su decisión debe valorar lo plasmado por los funcionarios actuantes en el acta policial, los cuales son elementos de convicción suficientes y concurrentes con las demás actuaciones, tales como el acta de entrevista a testigos, experticia de vaciado de contenido de mensajes de texto, registro de cadena de custodia, experticia de avaluó y reconocimiento del vehículo incautado, por lo antes expuesto solicito muy respetuosamente sea admitido el presente recurso, ya que existe el riesgo de que el imputado en su condición de funcionario adscrito a la U.E.V.T.T. (sic) N° 03 "VARGAS" (sic), destruya, modifique, oculte o falsifique elementos de condición (sic) que esta Representación Fiscal pueda a bien solicitar posteriormente a ese organismo en relación a la presente investigación así como pueda influir en testigos, victima o expertos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Asimismo y tomando en consideración la excepción planteada en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto que el delito atribuido al ciudadano A.A.P.L., no excede su pena de doce años en su limite máximo, se trata de un delito que atenta la colectividad (sic) como lo es, uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción, en este sentido solicito que sea DECLARADO CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO y en consecuencia se acuerde la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse lleno (sic) los extremos del artículos 236 numerales 1,2,3, 237 numerales 2,3, parágrafo primero y 238 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…

CONTESTACION DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Abogada DANESIA D.P.V., en su carácter de Defensora Pública Cuarta del ciudadano ALGEL A.P.L., quien expone:

"…Esta defensa solicita que sea confirmada la decisión del Tribunal por cuanto ya es decisión reiterada de esta Honorable Corte de Apelaciones que toda persona que sirva como testigo en un procedimiento es deber del funcionario receptor colocar la cédula que permitan individualizarlo como ciudadano o habitante en el país, no resultando suficientes este único dato para garantizar la transparencia del procedimiento; es decir, que la cédula de identidad corresponda al nombre aportado como tal en el acta policial, así como sus demás datos de identificación. Aunado a ello ciudadanos Magistrados en las entrevistas rendidas por los supuestos testigos se puede evidenciar de igual manera que los mismos al momento de la detención de mi patrocinado no estaban presentes que ellos cuando llegaron ya tenía (sic) a mi patrocinado detenido y que ellos sólo observan que le sacaron de un bolsito una caja (sic) de billete...por lo que llama a atención a esta defensa si ya existía una autorización por parte de un Tribunal de control (sic) de una entrega vigilada porqué los funcionarios antes de aprehender a mi patrocinado no se hicieron acompañar de los testigos, sino que después de su aprehensión lo ubican. Es por lo que considera esta defensa que la decisión tomada por el juez de control esta ajustada a derecho con la cual se puede garantizar las resultas del proceso. Es todo…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ante los anteriores alegatos, este Tribunal Colegiado se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual estableció:

…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…

(Cursivas de la Corte).

Como se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, el recurso de apelación con efecto suspensivo se puede interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos decrete la l.s.r. o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, facultando al Ministerio Publico para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

En este mismo orden de ideas, el artículo 374 del Texto Adjetivo Penal vigente, refiere entre otras cosas, que procede dicho recurso cuando se trate de delito de corrupción; siendo en el caso de marras procedente dicho recurso, ya que el Ministerio Público en la audiencia de presentación le imputó al ciudadano A.A.P.L., la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 ejúsdem, precalificaciones jurídicas estas que fueron acogidas por el Juzgado A quo, por considerar que quedó demostrado la participación del referido ciudadano en la comisión de los referidos ilícitos, para cometer este hecho ilícito, por tal motivo este Órgano Colegiado es competente para conocer y decidir el recurso interpuesto bajo la figura de efecto suspensivo.

Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que los imputados han concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 230, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 242, del texto penal adjetivo, cuando establece que: “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado...”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.

Se advierte, que los hechos ilícitos imputados al ciudadano A.A.P.L., no se encuentran evidentemente prescrito, ya que fueron presuntamente cometido en fecha 25/09/2014. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado haya sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido, considerando el Ministerio Público que la medida Cautelar impuesta no resulta suficiente para satisfacer las resultas de este proceso, ya que a su decir existe el riesgo de que el imputado en su condición de funcionario adscrito a la U.E.V.T.T. (sic) N° 03 "VARGAS" (sic), destruya, modifique, oculte o falsifique elementos de condición (sic) que esa Representación Fiscal pueda a bien solicitar posteriormente a ese organismo en relación a la presente investigación, así como pueda influir en testigos, victima o expertos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, en este sentido esta Alzada a los fines de verificar sin en el presente caso se dan por cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 236 en concordancia con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a analizar los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta su pretensión, y en tal sentido tenemos:

  1. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 25 de septiembre de 2014, interpuesta por el ciudadano J.V.A.A., en su condición de victima ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Vargas, quien manifestó:

    …El día de ayer aproximadamente a las 5:00 de la tarde, me detuve en el semáforo en Rojo (sic) ubicado en Plaza en (sic) Cónsul, con dirección oeste, observé por el retrovisor que venia (sic) un motorizado a alta velocidad el mismo impactó a un ciudadano lesionándolo, una vez que atropella al señor impacta contra mi vehículo en la parte trasera, de inmediato me baje del vehículo se apersonó una ambulancia, trasladaron al motorizado al Seguro Social, se presentó Transito (sic) Terrestre, me solicitaron la documentación la cual le hice entrega y me indicaron que me trasladara a T.T.d.A., el funcionario me tomó los datos luego el mismo me indicó que teníamos que ir al seguro a hablar con el lesionado, una vez en el lugar hablamos con el mismo, nos dijo que mi persona no tenia ninguna responsabilidad solo que lo ayudara con los gastos médicos, le hice entrega a la hija (sic) la cantidad de 1.000 Bs, en presencia de Transito (sic) Terrestre y del lesionado, el (sic) mismo haciéndome referencia que me hiciera a (sic) cargo de sus gastos médicos, en la (sic) cual yo acepte (sic), nos retiramos del lugar nuevamente hacia el comando de tránsito del aeropuerto (sic), en el lugar se presentó el motorizado que ocasionó la lesión del ciudadano, se entrevistó aparte con el funcionario de tránsito, luego de diez minutos el motorizado se retiró del lugar, eso fue aproximadamente a las 9 o 10 de la noche, el funcionario de tránsito me indicó que me iba a entregar el vehículo pero que el se iba a quedar con la documentación del vehículo y mis documentos de conducir, y que para poderlos retirar tenia (sic) que entregarle una suma de cinco mil (5.000,00 Bs) Bolívares, sin dame (sic) ningún tipo de explicación sobre el dinero que tenia que entregarle a él, solo me decía que si no me (sic) entregaba el dinero no me iba a dar los papeles, después de ahí me retire hacia mi comando (sic) y notifiqué a mis superiores pasando la novedad de lo sucedido quienes me indicaron pasara acá a la Fiscalía a colocar la respectiva denuncia, este funcionario se apellida PABON, no se su nombre, yo a las 6:30 de la mañana le escribí un mensaje a su numero (sic) (0416) 578.62.57, diciéndole " Buenos días mi pana, ya tengo los reales voy bajando donde estas tu compa?", el (sic) me respondió " Llega al aeropuerto y me avisas", yo le coloque otro mensaje preguntándole " ¿Tu tienes los papeles del carro encima o tengo que esperar?, el (sic) me respondió "Si pana, si", esta mañana recibí una llamada estando aquí en Fiscalía por parte de este funcionario, preguntándome ¿que había pasado con el dinero?, que apenas los tuviera le avisara, es todo...". SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de suceder los hechos narrados se encontraba acompañado? CONTESTO: En el accidente no, pero al momento en que este funcionario PABON me solicitó el dinero a cambio de mis documentos, estaba un compañero mió que se llama RADA DANIEL. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los funcionarios de Transito (sic) Terrestre que se apersonaron al lugar del accidente, efectuaron el levantamiento del mismo como lo indica la Ley de Transito (sic) Terrestre? CONTESTO: No, nada, no hicieron retención de vehículos ni nada, la moto se las (sic) llevó la Policía del Estado Vargas hasta el Comando de Tránsito, allí cuando el conductor de la moto le preguntó al funcionario a (sic) PABON, que si él tenia que pagarle algo al señor que él atropelló para poder retirar la moto, él le contesto que no, solo deba (sic) pagar la multa y se llevaba (sic) la moto. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, diga (sic) las características del (sic) los vehículos involucrados en el accidente? CONTESTO: mi (sic) carro es un Toyota Corolla, año 2004, color Beige, y la moto es Empire, color negro, modelo Horse, yo le tomé una foto en el sitio y la tengo en mi celular. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identificación de las personas involucradas en el accidente que menciona en su relato sucedió en fecha 24 de Septiembre de 2014? CONTESTO: No, tengo el número telefónico de su hija que se llama YARLI, 0412.202.91.68. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, le fue mencionado por el funcionario de tránsito de apellido PABON, como seria la entrega de los 5.000 Bs. y en qué lugar se haría? CONTESTO: Si, que se lo entregara en efectivo allí en el Área del Estacionamiento de Tránsito que está en la parte superior de la salida del aeropuerto internacional (sic), que lo llamara una vez que tuviera el dinero para hacerme entrega de mis documentos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del ciudadano que menciona en su relato como funcionario de transito (sic) de apellido PABON? CONTESTO: El es blanco, estatura aproximada a 1.74 cmt (sic), contextura rellena, tenia una gorra pero su cabello es negro, le dicen " El Gocho". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como RADA DANIEL? CONTESTO: A través de mi persona. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, según su relato su persona no fue la responsable del accidente de tránsito en el cual resultó lesionado un peatón, indique por que (sic) acepto hacerse responsable de los gatos médicos del mismo? CONTESTO: No se, por compasión al señor, me indicó que era una persona muy necesitada. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en donde resulto (sic) lesionado el peatón que menciona en su relato? CONTESTO: A nivel del abdomen, me indicó que tenia (sic) un dolor en el pecho y el estómago. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que centro asistencial fue enviado el peatón lesionado y en que área fue atendido? CONTESTO: Seguro Social de La Guaira, sector Guanape, fue atendido en Emergencia. UNDECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el funcionario de tránsito que menciona en su relato se apellida PABON, le dio algún plazo para la entrega de los 5.000 Bs? CONTESTO: Si, me dijo que para hoy en la tarde a las 8:00 AM (sic) , pero yo lo llamé y le dije que me diera un plazo ya que no poseía el dinero completo y entonces me dijo en el transcurso del día de hoy. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas (sic) a la presente denuncia? C0NTESTO: No. Es todo…

    AUNADA AL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano J.A., en su condición de víctima, ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quien manifestó que: "…Resulta ser que el día de ayer miércoles 24-09-2014 a eso de las 05:00 horas de la tarde cuando me encontraba en el semáforo ubicado en la plaza el cónsul (sic), donde está la parada de los autobuses que van hacia caracas (sic), Parroquia Maiquetia, un motorizado el cual desconozco el nombre se estrelló con la parte, trasera de mi vehículo marca TOYOTA, color BEIGE, placa AE241JA, en eso llega un funcionario de la policía de tránsito para realizar el procedimiento pertinente, el mismo me dice que tenía que acompañarlo hacía su despacho ya que mi vehículo estaba involucrado en el accidente, yo sin ningún problema lo acompañé una vez en dicho lugar el mismo me dice que tenía que darle la cantidad de 5.000,00 mil bolívares para poderme entregar el vehículo, yo le respondí (sic) que porque le tenía que dar dinero si yo no tenía nada que ver, en eso el (sic) me entrega mi vehículo y se queda con los papeles diciéndome que no me los iba a entregar hasta que no le hiciera entrega del dinero que me estaba pidiendo, por lo que procedí a marcharme y el día de hoy 25-09-2014 en horas de la mañana me trasladé hasta la fiscalía con la finalidad de colocar una denuncia en contra de este ciudadano y estando formalizando la misma este ciudadano me realizo (sic) una llamada pidiéndome el dinero, donde posteriormente en momentos que le entregué el dinero en el estacionamiento interno del Mc D.d.C. la (sic) Mar funcionarios de este cuerpo realizaron la aprehensión del policía de tránsito, es todo" SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PREGUNTA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió el día de ayer miércoles 25-09-2014 en horas de la tarde, en el semáforo ubicado en la plaza cónsul (sic), Parroquia Maiquetia, Estado Vargas". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Motivado a que un ciudadano quien iba a bordo de un vehículo tipo moto se estrelló con mi vehículo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona resultó lesionada en el hecho que narra? CONTESTO: "No" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del funcionario detenido? CONTESTO: "Solo me dijo que se llamaba PAVON y le dicen el GOCHO" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde labora el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "En la policía de tránsito y esta destacado en el aeropuerto (sic)". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número telefónico donde estaba recibiendo las llamadas telefónicas del ciudadano mencionado como autor del hecho? CONTESTO: "Si, es 0416.578.62.57". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento logro (sic) entregarle el referido dinero al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Si, lo entregué en el estacionamiento del Mc Donald ubicado en Catia la (sic) Mar". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que organismo realizo la aprehensión del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Funcionarios de este cuerpo Policial" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de la aprehensión que vestimenta cargaba el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "El mismo se encontraba debidamente uniformado con el uniforme de tránsito, un chaleco fluorescente, un pantalón de color marrón, una camisa manga larga de color marrón y unas botas negras". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el trato de los funcionarios de este cuerpo con el ciudadano aprehendido? CONTESTO: “Actuaron normal” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? No es todo…” Cursante a los folios 02 al 03 y 21 al 23 de las actuaciones originales.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana L.E.R.E. ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Vargas, quien manifestó que:

    "…mi jefe ARANGUREN JOSE, tuvo un accidente de tránsito, el día de ayer como a las 5:30 horas de la tarde, por la plaza el (sic) Cónsul de La Guaira, entonces el mismo me llamó como a las 8:00 horas de la noche, para que fuera el (sic) Comando de T.T. ubicado en el Aeropuerto de Maiquetía, una vez estando ahí, nos trasladamos con el Fiscal del que (sic) desconozco su nombre, hacia el seguro (sic) Social de la Guaira (sic) para verificar el estado de salud de la persona que resultó lesionado por el impacto de la moto que chocó el vehículo de mi jefe ARANGUREN, cuando estábamos en el seguro verificamos el estado de salud del ciudadano lesionado, pudiendo constatar que se encontraba estable, nos trasladamos nuevamente el comando de Transito (sic) Terrestre, donde se encontraba el motorizado involucrado en el accidente, y el mismo se entrevistó con el fiscal de tránsito a cargo del procedimiento, quien posteriormente lo dejo ir, y luego en mi presencia el Fiscal de tránsito le dijo a mi jefe ARANGUREN, que la única manera de ayudarlo seria que él le diera la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (5,000 bsf), para ello, le quitó a mi jefe ARANGUREN los documentos de identificación a saber, el carnet de circulación, la licencia y el certificado médico y fue cuando lo dejó ir y que se llevara su vehículo, es todo…". SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTÓ: la (sic) solicitud del dinero fue en el Comando de t.t. ubicado en el Aeropuerto de Maiquetía, el día de ayer 24/09/2014, a las 9:30 horas de la noche aproximadamente SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre del Fiscal de Transito (sic) que le solicito la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (5,000bsf.) al ciudadano ARANGUREN? CONTESTÓ: No, no se (sic) como (sic) se llama” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del Fiscal de Tránsito que le solicitó la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (5,000bsf.) al ciudadano ARANGUREN? CONTESTO: es (sic) de tez blanca, de cabello liso castaño claro, nariz un poco grande, tiene acné en la cara, de contextura gruesa, y su acento al hablar es andino (sic)” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver al funcionario antes identificado lo reconocería? CONTESTO: Si. QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, se encontraba presente para el momento en el que el Fiscal de tránsito (sic) le solicitó la cantidad de cinco mil bolívares (5,000bsf.) al ciudadano ARANGUREN? CONTESTÓ: Si. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su Jefe ARANGUREN, le hará entrega de alguna cantidad de dinero al presunto Fiscal de Tránsito? CONTESTO: "Lo que se es que ese Fiscal de Tránsito le dijo a mi Jefe ARANGUREN que le debía entregar cinco mil (5.000,oo Bs) el día de hoy a las 07:00 de la mañana". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuando, como y donde su jefe ARANGUREN le hará entrega de la cantidad de dinero al funcionario de Tránsito? CONTESTO: "Lo que se es (sic) que ese Funcionario de Tránsito le dijo a mi jefe que tenia que entregarle ese dinero el día de hoy 25-09-2014 en el estacionamiento del Aeropuerto destinado para mantener los vehículos por colisión de tránsito, exactamente donde está la pasarela de Barrio Aeropuerto para entrar al terminal internacional" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano ARANGUREN le llegó a dar alguna cantidad de dinero al Fiscal de Tránsito el día de ayer 24/09/2014? CONTESTÓ: No, no le dio ninguna cantidad de dinero. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si con ocasión a dicho accidente de Tránsito se apertura un expediente en T.t.? CONTESTÓ: No, que yo sepa no se apertura ningún expediente” DECIMA PREGUNTA: Diga usted desea agregar algo mas (sic) a la presente entrevista? CONTESTO: Si, solo quisiera agregar que el día de ayer cuando ya el Fiscal nos dejo ir del comando le dijo a mi jefe ARANGUREN que el día de hoy 25/09/2014, a las 7:00 horas de la mañana debía hacerle la entrega de los cinco mil bolívares fuertes (5,000 bsf.) completos, en el estacionamiento del comando de Tránsito ubicado en el Aeropuerto. Es todo…” Cursante a los folios 05 al 06 de las actuaciones originales.

  3. - AUTORIZACION PARA ENTREGA VIGILADA DE REMESA ILICITA de fecha 25 de septiembre de 2014, emitida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal exigida indebidamente por el funcionario de apellido PABON, presuntamente adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, al ciudadano J.V.A.A., a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado Venezolano, ello de conformidad con lo previsto en los articulas 66 y 68 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, previa solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 25/09/14.

  4. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de septiembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigación de Vehículos Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, donde dejan constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha encontrándome realizando labores de investigación, se recibe llamada telefónica de parte del Inspector Jefe ROSADO Arturo, Jefe de Investigaciones de esta oficina, quien manifiesta que se apersonen funcionarios de este este (sic) Despacho, a la oficina de la Fiscalía Novena del Ministerio del Estado Vargas, ubicada en la Avenida Atlántida, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, por lo que se requiere comisión de esta oficina, por tal motivo se constituye comisión integrada por los funcionarios Inspectores CESPEDES Dickson, ALONA Peter, Detectives H.J. y DIAZ Brian, a bordo de la unidad marca TOYOTA, modelo TACOMA, de color blanco, hacia la dirección antes descrita, una vez el lugar indicado, fuimos recibidos por la Doctora C.Y., Fiscal Noveno del Ministerio Publico (sic) del Estado Vargas, en materia de Corrupción, exponiendo la misma, que en dicha oficina se encuentra un ciudadano de nombre J.A. (sic), quien Denuncia que un sujeto que labora en el Instituto Nacional de Transporte y T.T. de apellido PABON, le está solicitando la cantidad monetaria de Cinco Mil (5.000) Bolívares en efectivo a cambio de hacerle entrega de su licencia de conducir de Cuarto grado, certificado médico y carnet de circulación correspondiente a un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, de color BEIGE, placas AE241JA, los cuales se los había quitado el día de ayer 24-09- 2014 debido a un siniestro, donde se vio involucrado su vehículo, hecho ocurrido en la Plaza El Cónsul, parroquia Maiquetia, Estado Vargas, así mismo que debían encontrarse en ese mismo instante en el estacionamiento interno del establecimiento McDonald, ubicado en la Avenida la Atlántida, parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas por tal motivo procedimos a trasladarnos en compañía de la persona que funge como victima hacia la dirección indicado, previa autorización del Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas, con el fin practicar la aprehensión ya que nos encontrábamos ante un delito flagrante, al llegar referido sitio el ciudadano J.A. (sic), se ubica en las adyacencia del supra mencionado establecimiento, quedando a la vista de la vista (sic) de la presente comisión a pocos metros de distancia, al cabo de aproximadamente Diez (sic) minutos logramos observar a una persona de sexo masculino, quien portaba vestimenta alusiva a los uniformes utilizados por los Funcionarios (sic) del Instituto Nacional de Transporte y T.T., a bordo de un vehículo marca KAWASAKI modelo KLR-650, de color negro, sin placas, quien aborda a (sic) al ciudadano J.A. (sic), sosteniendo coloquio, luego de esto la referida persona le hace entrega al sujeto investigado el (sic) dinero, por tal motivo con la precaución que amerita e identificados plenamente como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, procedimos a interceder, localizando rápidamente a dos ubicar (sic) a dos (sic) persona con la finalidad de servir como testigos en (sic) presente procedimiento quienes quedaron identificados VASQUEZ ENDRIW Y R.F., seguidamente el Funcionario Detective H.J., opto (sic) por realizarle a la persona investigada una revisión corporal…logrando localizar en uno de los bolsillos delanteros de la camisa los documentos retenidos, un bolso de color negro, marca SKULL CANDY, contentivo del dinero que le fue entregado y un teléfono celular marca VTELCA, de color blanco, serial 126412962370, abonado con el número 0416-578-62-57, por tal motivo siendo las 04:00 horas de la tarde del día de hoy se practica la aprehensión de la parte investigada, notificándole partir de la presente, quedara detenido, por estar incurso en uno de los delitos Contemplado en la Ley Contra la Corrupción…quedando identificado del siguiente manera; PABON LOPEZ ANGEL ALFONSO…Profesión u oficio Distinguido del Instituto Nacional de Transporte y T.T.…portador de la cédula de identidad V-16.233.813, consecutivamente retornamos a la sede de este despacho conjuntamente persona detenida y el vehículo arriba mencionado, dándosele inicio a la investigación signada con la nomenclatura K-014-0138-02440, por uno de los delitos Contemplados (sic) en la Ley Contra la Corrupción, así mismo se procedió a infórmale al Inspector Jefe A.R., Jefe de Investigación de esta Sub Delegación de todo lo acontecido, quien expuso el referido vehículo sea traslado (sic) al estacionamiento Judicial Bolpar 2021, ubicado en Tanaguarenas, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas…

    Cursante a los folios 15 al 16 de las actuaciones originales.

  5. - INSPECCION TECNICA N° 1645 de fecha 25 de septiembre de 2014, practicada por los funcionarios INSPECTORES CEPEDES DICKSON Y ESCALONA PETER, DETECTIVES H.J., G.J. y DIAZ BRYAN, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la siguiente dirección:

    …ESTACIONAMIENTO DE MACDONALDS. PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS. El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso mixto, correspondiente al interior de un estacionamiento de un local comercial, ubicado en la dirección arriba mencionada, la cual presenta su entrada principal orientada en sentido Este. Una vez el interior del mismo se observa iluminación natural de baja intensidad, temperatura ambiental cálida, piso elaborado en concreto, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de practicarse la presente inspección técnica, correspondiente a un espacio físico de amplias dimensiones donde se observan vehículos de diferentes clases, modelos y colores aparcados uno al lado del otro, de igual forma sobre la superficie del piso se visualizan rayados elaborados con pintura de color blanco dispuestos para delimitar los espacios de aparcado, asimismo al fondo de la mencionada área se observa la fachada de una estructura arquitectónica la cual funge como local comercial, presentando sobre la superficie de la pared inscripciones donde se l.M.. Seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en el lugar, con la finalidad de ubicar y colectar evidencias de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo. Es todo…

    Cursante al folio 21 de las actuaciones.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano VASQUEZ ANDRIW ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quien manifestó lo siguiente:

    "…Resulta ser que el día de hoy jueves 25/09/2014, a las 05 00 horas de la tarde me encontraba laborando en el restaurant de comida rápida Mc Donáls (sic), ubicado en la Avenida la Atlántida, parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, en donde prestó el servicio de vigilante diurno, cuando me llama una comisión del CICPC (sic), para ser testigo de una revisión corporal realizada a un ciudadano que estaba vestido como fiscal de t.t., le revisan un bolsito de color negro, de donde tenía una fajita de billetes de 100 bolívares, luego continúan con el bolsillo de la camisa en el cual se le encontró un carnet de circulación, una Licencia de Conducir, un certificado médico. Es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entero (sic) del hecho que hoy nos ocupa? CONTESTO: "Porque estaba en el área del estacionamiento cuando me llamaron los funcionarios del CICPC (sic) SEGUNDA PEGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que un hecho como este ocurre en el referido lugar de trabajo? CONTESTO: "Si" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato a alguno de los sujetos envueltos en el procedimiento del cual hoy fue testigo? CONTESTO: "No" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes estaban plenamente identificados? CONTESTO: " Si los mismos portaban sus credenciales identificativas del CICPC (sic) tipo carnet colgando en su pecho" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, presencio (sic) algún tipo violencia por parte de los efectivos policiales pertenecientes al CICPC (sic)? CONTESTO: "No", SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como estaba vestido el sujeto detenido? CONTESTO: "Portaba pantalón color Marrón (sic), camisa color Beige (sic) claro identificada en sus mangas con logos alusivos al t.t., botas tipo comando color negro, con un chaleco amarillo identificado en el frente con un logo del Instituto Nacional do Tránsito y Transporte Terrestre y en su parte posterior con la frase MISION SEGURIDAD ESTADO VARGAS" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce los documentos que se le ponen de vista y manifiesto? CONTESTO: "EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: un carnet de circulación perteneciente a R.D.R. SOTELDO, V-16.849.033, de un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA 1.8 A/T, uso PARTICULAR, placas AE241J4, una Licencia de Conducir perteneciente a J.A.. ci (sic) V-14 585.104, un certificado médico signado con el número 3195825, perteneciente a J.V.A.A., V-14.585.104. Si esos fueron los documentos que le quitaron al funcionario de t.t. del bolsillo" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de si el sujeto aprehendido utilizaba algún tipo de vehículo para trasladarse? CONTESTO: "Si, el sujeto llegó en un vehículo tipo moto, marca KAWASAKI, modelo KLR. cilindrada 650, color negro, sin placas, identificada en su parte delantera con a frase "T.T.", NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del sujeto supra mencionado ? CONTESTO: "Tez blanca; cabello corto, liso, canoso, contextura regular 1,70 metros aproximadamente; como de 31 años de edad aproximadamente ", DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: No". Es todo…” Cursante al folios 24 de las actuaciones originales.

  7. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano F.R. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quien manifestó lo siguiente:

    "…Resulta ser que el día de hoy jueves 25/09/2014, a las 05:00 horas de la tarde me encontraba el estacionamiento del restaurant de comida rápida Mc Donals, ubicado en la Avenida la Atlántida, parroquia C.l.M. (si) Estado Vargas; cuando me llama una comisión del CICPC (sic), para ser testigo de una revisión corporal realizada a un ciudadano que estaba vestido como fiscal de t.t., le revisan un bolsito de color negro, de donde tenía una fajita de billetes de 100 bolívares, luego continúan con el bolsillo de la camisa en el cual se le encontró un carnet de circulación, una Licencia de Conducir (sic), un certificado médico. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entero (sic) del hecho que hoy nos ocupa? CONTESTO: "Porque estaba en el área del estacionamiento cuando me llamaron los funcionarios del CICPC (sic) SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho como? CONTESTO: "Si" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato a alguno de los sujetos envueltos en el procedimiento del cual hoy fue testigo? CONTESTO: "No" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes estaban plenamente identificados? CONTESTO: "Si, los mismos portaban sus credenciales identificativas del CICPC (sic) tipo carnet colgando en su pecho" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, presencio (sic) algún tipo violencia por parte de tos efectivos policiales pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (sic)? CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como estaba vestido el sujeto detenido? CONTESTO: "Portaba pantalón color Marrón (sic), camisa color Beige (sic) claro identificada en sus mangas con logos alusivos al t.t., botas tipo comando color negro, con un chaleco amarillo identificado en el frente con un logo del Instituto Nacional de Transito (sic) y Transporte Terrestre y en su parte posterior con la frese MISION SEGURIDAD ESTADO VARGAS" SEPTIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, reconoce los documentos que se le ponen de vista y manifiesto? CONTESTO: "EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: un carnet de circulación perteneciente a R.D.R. SOTELDO. V-16.849.033, de un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA 1.8 MI, uso PARTICULAR, placas AE241J4. una Licencia de Conducir perteneciente a J.A., ci (sic) V-14.585.104, un certificado médico signado con el número 3195325, perteneciente a J.V.A.A., V-14.585.104", Si, esos fueron los documentos que le quitaron al funcionario de t.t. del bolsillo", OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de si el sujeto aprehendido utilizaba algún tipo de vehículo para trasladarse? CONTESTO: "Si, el sujeto llego (sic) en un vehículo tipo moto, marca KAWASAKI. modelo KLR, cilindrada 650, color negro, sin placas, identificada en su parte delantera con la frase "T.T.", NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del sujeto supra mencionado ? CONTESTO: "Tez blanca; cabello corto, liso, canoso, contextura regular estatura 1,70 metros aproximadamente; como de 31 años de edad aproximadamente", DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: No. Es todo…” Cursante al folio 25 de las actuaciones originales.-

  8. RESULTADO DEL VACIADO DE CONTENIDO DEL BUZON DE MENSAJES de fecha 25 de septiembre de 2014, realizado por el funcionario V.R. adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un teléfono celular marca VTELCA, de color blanco, serial 126412962370, abonado con el número 0416-578-62-57, que le fue incautado al imputado de autos al momento de la aprehensión, cursante a los folios 27 al 28 de las actuaciones originales y donde se hace constar lo siguiente:

    “...Un (01) Teléfono portátil del denominado CELULAR, elaborado en material sintético de color blanco y rojo, marca: VTELCA, modelo: S186, se observa que el mismo, está constituido de una pantalla de forma cuadrada y un teclado alfanumérico, para sus diversas funciones, identificado con el Serial: 126412962370, provisto de una batería de color negro y plateado marca VTELCA, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación CONCLUSION: Con base al Reconocimiento y transcripción realizada se puede concluir: EL teléfono CELULAR, descrito en la parte expositiva del presente, es un medio comunicación (terminal) empleado para transmitir conversaciones y mensajes escritos, por medio de redes de comunicaciones (red telefónica móvil).La pieza recibida para practicar la presente experticia lo constituyeron Treinta v Dos (32) mensajes de texto entre (Entrada Y Salida)

    N° EMISOR RECEPTOR FECHA Y HORA MENSAJE

    01 0416-578-62-57 0426-376-64-16 Peña Dtgdo Miércoles 24/09/2014 hora: 10:000 pm El carro es de un policía el se presenta mañana temprano con el carro

    02 0416-578-62-57 0426-376-64-16 Peña Dtgdo Miércoles 24/09/2014 hora: 10:000 pm El se lo llevo

    03 0412-029-49-13 0416-578-62-57

    Jueves 25/09/2014 hora:06:39 am Buenos días mi pana ya tengo los reales voy bajando donde estas tu compa

    04 0416-578-62-57

    0412-029-49-13 Jueves 25/09/2014 hora:07:12 am Llega al aeropuerto y me avisas

    05 0412-029-49-13 0416-578-62-57

    Jueves 25/09/2014 hora:07:13 am Tu tienes los papeles encima tengo q esperar

    06 0416-578-62-57

    0412-029-49-13 Jueves 25/09/2014 hora:07:19 am Si pana

    07 0416-578-62-57

    0412-029-49-13 Jueves 25/09/2014 hora:07:39 am Si

    08 0412-029-49-13 0416-578-62-57

    Jueves 25/09/2014 hora:07:51 am Mi pana dame un chancerito q me faltaban 1000 para completarle los 5mil

    09 0416-578-62-57

    0412-029-49-13 Jueves 25/09/2014 hora:07:53 am Ok haz llamado al señor del seguro

    10 0412-029-49-13 0416-578-62-57

    Jueves 25/09/2014 hora:07:55 am Le mande mensaje a la hija y no me ha respondido

    11 0412-029-49-13 0416-578-62-57

    Jueves 25/09/2014 hora:07:56 am La vooy (sic) a llamar

    12 0412-029-49-13 0416-578-62-57

    Jueves 25/09/2014 hora:08:18 am Compa le estoy buscando unos reales aparte a (sic) al señor del accidente

    13 0416-578-62-57

    0412-029-49-13 Jueves 25/09/2014 hora:09:40 am Donde estas

    14 0412-029-49-13 0416-578-62-57

    Jueves 25/09/2014 hora:09:52 am Mi pana aquí en el banco en una cola

    15 0416-578-62-57

    0412-029-49-13 Jueves 25/09/2014 hora:10:30 am Ok me avisas

    16 0416-578-62-57

    0412-029-49-13 Jueves 25/09/2014 hora:11:23 am

    17 0412-029-49-13 0416-578-62-57

    Jueves 25/09/2014 hora:12:34 pm Aquí compa en las tunitas y tu

    18 0416-578-62-57

    0412-029-49-13 Jueves 25/09/2014 hora:12:35 pm En el comando vente

    19 0412-029-49-13 0416-578-62-57

    Jueves 25/09/2014 hora:12:37 pm Dale siva voy a mandar q e busquen mi pana

    20 0416-578-62-57

    0412-029-49-13 Jueves 25/09/2014 hora:12:37 pm Ok

    21 0414-257-41-90 0416-578-62-57

    Jueves 25/09/2014 hora:01:59 pm Q paso mi pana que arrechera No han venido a buscar

    22 0414-257-41-90 0416-578-62-57

    Jueves 25/09/2014 hora:01:59 pm Voy a tener que irme en moto taxi

    23 0414-257-41-90 0416-578-62-57

    Jueves 25/09/2014 hora:01:59 pm Para buscar la patrulla

    24 0416-578-62-57

    0414-257-41-90 Jueves 25/09/2014 hora:02:00 pm Dime

    25 0414-257-41-90 0416-578-62-57

    Jueves 25/09/2014 hora:02:00 pm Tu estas en el comando

    26 0416-578-62-57

    0414-257-41-90 Jueves 25/09/2014 hora:02:01 pm Si

    27 0416-578-62-57

    0414-257-41-90 Jueves 25/09/2014 hora:02:01 pm Dime el comandante preguntó

    28 0414-257-41-90 0416-578-62-57

    Jueves 25/09/2014 hora:02:02 pm Verga perro hazme la cauchada dile q ya voy

    29 0414-257-41-90 0416-578-62-57

    Jueves 25/09/2014 hora:02:02 pm Tranquilo mi pana q yo no lo voy a dejar mal pana

    30 0414-257-41-90 0416-578-62-57

    Jueves 25/09/2014 hora:02:07 pm Quiero llevarte lo que me pediste para alla celeridad para otra ocasión

    31 0416-578-62-57

    0414-257-41-90 Jueves 25/09/2014 hora:02:08 pm Ok cuadra eso que ya esta preguntando

    32 0416-578-62-57

    0414-257-41-90 Jueves 25/09/2014 hora:02:08 pm Que paso

  9. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 25 de septiembre de 2014, realizado por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de las evidencias físicas colectadas:

    …Cuatro (04) billetes de la denominación de 100 bolívares con los siguientes seriales G463311175; N27225056, K 08665930,L28612859, así como Un (01) Certificado Medico para Conducir Vehículo,.signado bajo la nomenclatura A-3195825. a nombre de J.V.A.A., cédula de identidad V-14.585.104; Una (01) Licencia para Conducir, de 4 grado, a nombre de J.A.. V-14585104V y Un (01) Certificado de Circulación, signado bajo la nomenclatura 11765273…

    Cursante al folios 30 de las actuaciones originales.

    10 .- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 451-14 de fecha 26 de septiembre de 2014, realizado por el funcionario J.M. adscritos a la Brigada de Vehículos de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de lo siguiente:

    …CLASE: MOTO MARCA: KAWASAKI, MODELO: KLR-650, AÑO: 2013, COLOR: NEGRO, SIN PLACA, TIPO ENDURO, USO OFICIAL, SERIAL DE CARROCERIA: JKAKLEE19DDA64001, SERIAL DEL MOTOR. KL650AEAA0202. El mismo tiene un valor aproximado de (Bs 200.000.-) CONCLUSIONES: 1- El Serial de carrocería (CUADRO) se lee: JKAKLEE19DDA64001, se encuentra ORIGINAL.-2.- El serial del motor se lee: KL650AEAA0202, se encuentra ORIGINAL. 3 -La unidad en estudio se encuentra en el estacionamiento interno de este despacho, donde será trasladado al estacionamiento Judicial BOLPAR 2021, donde quedara a la orden del Fiscal que conozca la causa…

    Cursante al folio 33 de las actuaciones originales

    Asimismo, en el acta de presentación de oír al imputado de fecha 27/09/2014, levantada por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, el imputado A.A.P.L., se acogió al precepto constitucional.-

    Del contenido de los elementos de convicción que anteceden se evidencia que la detención del ciudadano A.A.P.L. se produjo como consecuencia de la denuncia interpuesta en fecha 25 de septiembre de 2014, por el ciudadano J.V.A.A. ante el Ministerio Público, en la cual indicó que en fecha 24 del mismo mes y año, siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde, cuando se desplazaba en su vehículo automotor marca Toyota, año 2004, color beige, en el semáforo ubicado en Plaza el Cónsul, con dirección oeste observó por el retrovisor a un motorizado a alta velocidad quien impactó a un ciudadano lesionándolo y luego de esto impactó contra en la parte trasera de su vehiculo, por lo que procedió a bajarse del mismo, siendo que al sitio se apersonó una ambulancia donde trasladaron al motorizado lesionado al Seguro Social, indicando que la motocicleta era marca Empire, color Negro, modelo Horse; asimismo el precitado ciudadano señala que con motivo a este hecho se presentó un funcionario de T.T. de apellido PABON, solicitándole la respectiva documentación e indicándole que se trasladara a T.T. ubicado en el Aeropuerto y que luego de ello acudió al seguro a hablar con el lesionado, a quien según su decir le señaló que él no tenía ninguna responsabilidad en el accidente, pero que no obstante a ello lo ayudara con los gastos médicos, en razón de lo cual el denunciante señala haberle entregado a la hija del este ciudadano de la cantidad de 1.000 Bs, en presencia del referido funcionario y del lesionado y que luego se trasladaron nuevamente hacia el comando de tránsito del aeropuerto donde se presentó el motorizado que a decir del denunciante fue el causante del hecho de tránsito por el aludido y que el mismo se entrevistó aparte con el funcionario de tránsito para luego de diez minutos retirarse del lugar, en tanto que el denunciante debió permanecer hasta aproximadamente a las 9 o 10 de la noche, momento el cual el funcionario de tránsito le indica que le iba a entregar el vehículo, pero que se iba a quedar con la documentación del vehículo, los documentos de conducir y que para poder retirarlos tenía que entregarle la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00 Bs) y que solo así podía recuperar su documentación.

    En vista de los antes expuesto, tenemos que hasta este momento procesal a los autos no riela documentación alguna, tal como lo seria -el croquis del levantamiento del accidente, o información sobre el lesionado- que acredite el hecho de tránsito aludido tanto por el denunciante como por la ciudadana L.E.R., quien aun cuando indica que el primero de los nombrados presuntamente tuvo un accidente de tránsito a eso de la 5:30 de la tarde, por la plaza El Cónsul de La Guaira, se evidencia que la misma no estuvo presente en dicho lugar al señalar que el denunciante la llamo a las 8:00 horas de la noche, para que presuntamente fuera al Comando de T.T. ubicado en el Aeropuerto de Maiquetía; por otro lado se observa, que el Ministerio Público imputó al ciudadano A.A.P.L. la presunta comisión de los delitos de PECULADO DE USO y CONCUSION, previstos y sancionados en los artículos 54 y 60 ambos de la Ley Contra la Corrupción, tipos penales estos que requieren para su configuración que el sujeto activo ostente la condición de funcionario público, observándose que en el presente caso no riela documentación alguna que permita acreditar que el precitado ciudadano pueda considerarse funcionario o empleado público tal como lo establece el artículo 3 de la Ley especial, de allí que aun cuando en autos riela el vaciado del teléfono que presuntamente le fue incautado, así como las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos ANDRIW VASQUEZ y F.R., tales elementos no resultan idóneos para establecer la condición de funcionario público que exigen los tipos penales imputados, ello por cuanto nuestro ordenamiento jurídico consagra el principio de legalidad, el cual en materia sustantiva está referido a que los hechos investigados encuadren dentro del supuesto legal que permite configurar la existencia o no de una acción que el legislador ha calificado como punible, correspondiendo al Ministerio Público ejercer la acción penal en nombre del estado, salvo las excepciones constitucionales y legales, tal y como lo consagra el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que con respecto al cumplimiento de este sagrado deber resulta oportuno señalar que nuestro M.T., en Sala de Casación Penal, en la sentencia N° 378 de fecha 05-08-2009 dejo sentado que: “…Vale la oportunidad, para instar al Ministerio Público, en el sentido que una vez iniciada una investigación, procure la calificación provisional de los hechos con la mayor precisión posible, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de evitar situaciones procesales como las planteadas en la presente causa…”.

    Reiterando tal criterio en el fallo 361 de fecha 23-10-2013, al dejar sentado cuanto sigue: “…Para garantizar el principio de seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, consagrada en la Constitución, así como el de la economía procesal, esta Sala considera oportuno realizar un exhorto a los diferentes operadores de justicia para evitar que errores como los del presente caso, vuelvan ocurrir. Por tal razón se exhorta al Ministerio Público, en cuanto a la ponderación al momento de evaluar los hechos por los cuales se imputan, ya que como garante de la legalidad y de buena fe, tal como lo establece el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como también lo establece el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Público debe estudiar cada caso en concreto, de tal modo que al momento de calificar los hechos por los cuales se imputa a una persona, tal calificación sea ajustada a Derecho..”.

    Por lo que al adecuar los criterios que antecede al caso de autos, tenemos que ante la ausencia de elementos de convicción que acrediten la ocurrencia del hecho de tránsito delatado por la parte denunciante J.V.A.A., todo lo cual aunado al hecho de no haberse acreditado la condición de funcionario público que exigen los tipos penales atribuidos al ciudadano A.A.P.L., se concluye que la razón no asiste al Ministerio Público, por cuanto los elementos de convicción cursantes en autos no resulta suficiente para acreditar los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se ORDENA LA L.S.R. al precitado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano A.A.P.L., titular de la cédula de identidad N° V- 16.233.813 y en su lugar se ORDENA LA L.S.R. del precitado ciudadano, en virtud de no haber acreditado el Ministerio Público la condición de funcionario público del imputado, supuesto de hecho que exigen los delitos de PECULADO DE USO y CONCUSION, previsto y sancionado en los artículos 54 y 60 ambos de la Ley Contra la Corrupción, por lo que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 en concordancia con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo por el Ministerio Público.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial a los fines de la ejecución del presente fallo.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    En esta misma fe/cha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    ASUNTO PRINCIPAL: 1CA-07-2014

    RMG/NSM/RCR/yaneth

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