Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

Exp. RE41-X-2014-000010

En fecha 24 de septiembre de 2014, la abogada Y.R.Á., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.502, apoderada judicial de la Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho” (UGMA), asistida por el Abogado Leamsy Fajardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.005, interpuso Recurso de Nulidad, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre.

En fecha 24 de septiembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

Este Tribunal pasa decidir, previas las consideraciones siguientes:

Expone el accionante:

Que en fecha 29 de noviembre de 2005, es protocolizada la venta a la UGMA, por parte de la Municipalidad de Sucre, de un inmueble con una superficie total de cinco mil ciento once metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (5.111,82 mts2) ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre, dicho terreno se encuentra ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector “D” entre Av. Perimetral, Av. General Córdova y calle Guanta, y que consta en dicho documento de venta la condición resolutoria a través de la cual, si no se construye la ampliación de la sede del Núcleo UGMA-Cumana en un plazo determinado de 2 años se resuelve el negocio jurídico, previa audiencia de parte interesada.

Alega que la UGMA diseño el proyecto definitivo de ampliación de la sede UGMA-Cumana, por ello solicito ante la Dirección Ambiental del estado Sucre, la acreditación técnica prevista en el Decreto Nº 1257 relativo a Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de degradar el Ambiente, y que la referida acreditación técnica fue acordada y notificada según oficio Nº 002241 de fecha 4 de septiembre del 2009.

Que una vez en su poder todos los recaudos exigidos por las autoridades nacionales y municipales, se introdujo el 15 de abril del año 2010, ante la Dirección de planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, expediente 030-2010, y que la solicitud de aprobación del proyecto y del permiso de construcción se consigno copia del documento de propiedad, solvencia municipal, la estadística de la construcción, entre otros requisitos.

Expresó que se llego a un preacuerdo de manera verbal, de que se les permitiera iniciar los movimientos de tierra necesarios para la instalación de pilotes y fundaciones indispensables para la construcción del referido proyecto paralelamente a la revisión del mismo, por parte de las autoridades Municipales.

Continuó expresando que esas fundaciones y pilotes se construyeron en el mencionado terreno, y que lo demuestran con evidencia fotográfica.

Que es oportuno señalar que las referidas fundaciones, tomando en cuenta la primera etapa del proyecto de construcción atenderían a una gran población estudiantil y que para su momento representa un 52% con un costo de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.629.209,86).

Alega que durante este periodo transcurrido, al cual la municipalidad refiere de inacción por parte de la UGMA en la construcción de la edificación comprometida en el mencionado documento de venta, que en ese lapso, la acera parte de la calle y la pared lateral del referido inmueble, fue objeto de invasión por parte de personas quienes ejercen labores comerciales de venta de comida rápida, afectando el proyecto inicial por cuanto las zonas verdes y parte de las fundaciones del mismo, estaban bajo la figura de tenencia forzosa de estos grupos, quienes exigían la entrega inmediata de esa porción del inmueble, el cual mantienen hasta la presente fecha. Y que tal situación trajo como consecuencia un retraso considerable en la ejecución de las obras de la ampliación de la sede de la UGMA, y de todo ello, la Alcaldía del Municipio Sucre tuvo conocimiento por ser un hecho público y notorio, no imputable a la Universidad.

Intentan el presente Recurso de Nulidad de la Resolución Nº 277 de fecha 13 de noviembre del 2013, en la cual se declara resuelto de pleno derecho el contrato de compra venta, igualmente, solicitan la admisión, sustanciación conforme a derecho y que sean declarados con lugar el presente recurso de Nulidad, como también la medida cautelar de suspensión de la Resolución Nº 277 de fecha 13 de noviembre del 2013, suscrita por la Alcaldía del Municipio Sucre y avalada por la Cámara Municipal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte recurrente solicitó Medida Cautelar conjuntamente con el Recurso de Nulidad, con la finalidad de suspender los efectos de la Resolución Nº 277 de fecha 13 de noviembre de 2013, suscrita por la Alcaldía del Municipio Sucre y avalada por la Cámara Municipal, cuya nulidad ha sido demandada en la presente causa.

En este mismo orden de ideas el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa dispone:

El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que a petición de parte, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

Así pues, el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama. Por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos al efecto, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris).

En cuanto al primero de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

Con referencia al segundo de los requisitos (fumus boni iuris), su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.

Así pues, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su jurisprudencia ha venido estableciendo que con el decreto de la medida preventiva de suspensión de los efectos de los actos administrativos, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, por constituir ello un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la Justicia y al debido proceso (Vid., entre otras decisiones proferidas al respecto, sentencias Nos.01659/2004, 02270/2004 y 02904/2005). Para su decreto se afirma debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para la parte recurrente.

Debe acotarse, respecto de las exigencias mencionadas, que su simple alegación no conduciría a otorgar la protección cautelar sino que tales probanzas deben acreditarse. En este orden de ideas, el juzgador habrá de verificar en cada caso la existencia en el expediente de hechos concretos que permitan comprobar la certeza del derecho reclamado, el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo y, por último, (específicamente para los casos de medidas cautelares innominadas) que el peligro de daño o lesión sea grave, real e inminente.

Conforme se aprecia, a los efectos de conceder al solicitante el decreto de las medidas preventivas, resulta indispensable que el juzgador, entre otros aspectos, tenga elementos de convicción suficientes que lo lleven a presumir la certeza del derecho reclamado, toda vez que precisamente la tutela cautelar está dirigida a su protección.

De manera, que a los solos fines de analizar la solicitud medida cautelar, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, se debe determinar la existencia de medios de prueba suficientes que constituyan presunción grave de violación de los derechos que se invocan como conculcados por el acto impugnado, sin que llegue a emitirse un pronunciamiento sobre la certeza de tal violación o amenaza de violación.

Resulta entonces necesario analizar los medios de prueba aportados a los autos. A tal efecto se observa que la parte actora aportó, como medio de prueba, documento de venta de un inmueble a la UGMA, por parte de la Municipalidad de Sucre, oficio Nº 002241 mediante el cual se presento fianza a favor de la Republica por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente- Dirección Estadal Ambiental Sucre y copia simple del acta Nº 87 de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, de fecha 28 de noviembre de 2013, cuyo punto único era el Pronunciamiento sobre la Protesta de Contrato Permuta.

Ahora bien, examinados los alegatos esgrimidos en el escrito libelar, así como los medios de prueba que acompañó la parte actora, este tribunal observa que lo pretendido por el accionante, en vía cautelar, es que se suspenda los efectos de la Resolución Nº 277 de fecha 13 de noviembre de 2013, suscrita por la Alcaldía del Municipio Sucre y avalada por la Cámara Municipal, cuya nulidad ha sido demandada en la presente causa, razón por la cual este tribunal se pronuncia de manera preventiva sobre el objeto de la medida, para que de este manera se pueda evitar causar un daño irreparable al solicitante en el supuesto hecho de que la pretensión u objeto de la demanda resultara favorable para la misma, por cuanto la medida cautelar, deberá ser declarada con lugar, de manera condicional en el tiempo, es decir, que esta medida preventiva será hasta que este Tribunal Superior se pronuncie sobre el fondo del asunto, protegiendo en este lapso al recurrente de cualquier daño irreparable o de difícil reparación que le pudiera afectar, en consecuencia, este Juzgado declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar y ordena la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 277 de fecha 13 de noviembre de 2013, hasta tanto este Juzgado se pronuncie sobre el fondo del asunto. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PROCEDENTE, la medida cautelar solicitada por la abogada Y.R.Á., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.502, apoderada judicial de la Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho” (UGMA), asistida por el Abogado Leamsy Fajardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.005, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre.

SEGUNDO

SE ORDENA, notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Sucre del estado Sucre y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, de la presente medida Cautelar.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de octubre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

R.Q.

En esta misma fecha siendo las 9:33 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

R.Q.

SJVES/RQ/ AH

Exp RP41-G-2014-000345

RE41-X-2014-000010

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