Decisión nº PJ0662014000150 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 30 de septiembre de 2014.-

204º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2013-000030 SENTENCIA Nº PJ0662014000150

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2013 (v. folio 58), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Jefa de la Oficina Administrativa de Puerto Ordaz del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Bolívar, y a la contribuyente GPM. INSTRUMENTACION Y CONTROL, C.A., domiciliada en la Avenida Paseo Caroní, Edificio Torre INCA, Piso 02, Oficina Nº 03, Urbanización II, Sector II, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2013, por el Abogado R.J.Q.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.957.697, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 54.269, representante judicial de la contribuyente G.P.M. INSTRUMENTACION Y CONTROL, C.A, contra la Resolución Nº OAPOZ-D-DGF-2013-001873, de fecha 11 de noviembre de 2013, emitida por Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con Puerto Ordaz Estado Bolívar.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 18 de diciembre de 2013, este Tribunal libró las respectivas notificaciones de Ley dirigidas a los ciudadanos: Procurador, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de de Puerto Ordaz, del Estado Bolívar; y a la contribuyente G.P.M. INSTRUMENTACION Y CONTROL, C.A. (v. folios 59 al 71).

En fecha 10 de enero de 2014, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección ejecutiva de la Magistratura la notificación dirigida a la Jefa de la Oficina Administrativa de Puerto Ordaz del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Bolívar, mediante oficio Nº 1491-2013 (v. folio 72, 73).

En esa misma fecha, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado y consignado por correo interno de la Dirección ejecutiva de la Magistratura oficio Nº 1498-2013 dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 74, 75).

En fecha 17 de enero de 2014, este Tribunal acordó lo solicitado por la recurrente, por lo que se ordenó la expedición de copias certificadas del acto administrativo impugnado del recurso del libelo y del auto de entrada emanado de este despacho, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó agregar a los autos del presente asunto ambas diligencias recibidas (v. folios 76 al 80).

En fecha 21 de enero de 2014, el Alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 1490-2013, concerniente a la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República (v. folios 81, 82).

En fecha 29 de enero de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección ejecutiva de la Magistratura oficio Nº 1488-2013 dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 83, 84).

En esa misma fecha el Alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 1489-2013, dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 85, 86).

En fecha 10 de marzo de 2014, se agregó la comisión Nº AP11-C-2014-000267, practicada por el Juzgado Primero de Medidas de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en la cual no consta que la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, por tal razón, se ordenó librar nueva comisión dirigida a ese Juzgado ante mencionado (v. folios 87 al 98).

En fecha 11 de marzo de 2014, este Tribunal libró nueva comisión antes referida (v. folios 99 al 104).

En fecha 20 de marzo de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el oficio Nº 176-2014, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 105, 106).

En fecha 11 de marzo de 2014, el Alguacil de este Juzgado consignó el envió del oficio Nº 177-2014, dirigido al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 107, 108).

En fecha 08 de abril de 2014, se agregó la comisión Nº 0206, practicada por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, en la cual consta que la notificación dirigida a la ciudadana Jefa de la Oficina Administrativa de Puerto Ordaz del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Bolívar (v. folios 109 al 125).

En esa misma fecha, este Tribunal acordó la expedición de copias simples solicitadas el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil (v. folios 126 al 132).

En fecha 30 de julio de 2014, se agregó la comisión Nº AP11-C-2014-000620, practicada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 135 al 151).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente GPM. INSTRUMENTACION Y CONTROL, C.A.; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2013, por el Abogado R.J.Q.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.957.697, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 54.269, representante judicial de la contribuyente G.P.M. INSTRUMENTACION Y CONTROL, C.A, contra la Resolución Nº OAPOZ-D-DGF-2013-001873, de fecha 11 de noviembre de 2013, emitida por Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con Puerto Ordaz Estado Bolívar.

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

En cuanto a la suspensión de efectos solicitada, la misma se tramitara y sustanciara mediante cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificado de la presente decisión el ciudadano Jefe de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/jm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR