Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2014-000073

ASUNTO : LJ01-X-2014-000038

PONENTE: ABG. E.J.C.S.

Vista la inhibición planteada por el Abogado N.A.G.M.,Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como Investigado: O.J.G.O., en razón a que, conforme expone:

(…) En fecha, 07 de julio de 2014, este Tribunal procedió a dictar una resolución en la presente causa N° LP01-P-2011-007667, donde se indica, cito: “[...] Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado M.A.J. en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se admiten las dos (02) Acusaciones presentadas por el represente Fiscal en contra del acusado ciudadano S.M., F.A. venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el 19/10/1989, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.847.626, de estado civil soltero, con grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio estudiante, hijo de V.C.S.M. (v) y padre desconocido, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), la primera Acusación, (F. 07 al 18, pieza uno), por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado cometido en la ejecución del delito de robo agravado y en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 5 y artículo 6 numerales 01°, 02°, 03°, 08°, 10° y 12° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de D.Q.M.; y por la comisión del delito de la segunda Acusación, (F. 417 al 439, pieza dos), por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado cometido por motivo fútil en grado de auxiliar necesario previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de M.D.A.C.. Segundo: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal como en consecuencia se admiten las siguientes: Primera Acusación, (F. 07 al 18, pieza uno). Testifícales: 1.- Testimoniales de los ciudadanos funcionarios Inspectores Jefes J.M.; M.C.; Inspector J.S.; Agentes H.W.; D.R.; W.P.; J.A.; Wuilkar Dávila; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar, Municipio T.d.E.M.. 2.- Testimonial de la ciudadana Maribel (de quien se desconocen mayores datos de identificación en el acto conclusivo de acusación). Documentales: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-201-010, de fecha 26/01/2011. Segunda Acusación, (F. 417 al 439, pieza dos).Testifícales: 1.- Testimoniales de los ciudadanos funcionarios Comisario F.J.R.; Dr. H.Á.; Agente H.G.; estos funcionarios adscritos a la Sub Delegación Tovar, Municipio Tovar, Estado M.D.. R.F.P.E. profesional IV y Dra. L.G.R.O.F. adscritas a la Sub delegación Mérida, Estado Mérida; 2.- Testimonial del ciudadano funcionario Detective J.M.; Sub Inspector O.D.; Sub Inspector C.G.; adscritos a la Dirección de Investigaciones de Delitos Contra la vida y la Integridad Psicofísica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas, Distrito Capital; 3.- Testimonial de los ciudadanos M.C.; L.E.; Moisés; R.J.; Kleider Miguel; C.E.; Karla; Carlos; Ávila; J.P., R.R.; Ana -osa; R.P.; Rosa; María; (de quienes se desconocen mayores datos de-identificación en el acto conclusivo de acusación); 4.- Testimonial del ciudadano Director de Seguridad Telefonía Movistar Caracas, Distrito Capital, (de quien se desconocen mayores datos de identificación en el acto conclusivo de acusación). Documentales: 1.- Experticia de Transcripción de Mensajes de Texto N° 9700-201-04/71, de fecha 18/08/2011; 2.- Acta de Inspección N° 079, de fecha 16/02/2012; 3.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal s/n, de fecha 16/02/2012; 4.- Protocolo de Autopsia N° 9700-154-A-093, de fecha 17/02/2012; 5.- Certificado de Identidad N° 9700-154-225, de fecha 16/02/2012. Tercero: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público en contra del acusado ciudadano acusado ciudadano S.M., F.A. ya identificado la primera Acusación, (F. 07 al 18, pieza uno), por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado cometido en la ejecución del delito de robo agravado y en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 5 y artículo 6 numerales 01°, 02°, 03°, 08°, 10° y 12° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de D.Q.M.; y por la comisión del delito de la segunda Acusación, (F. 417 al 439, pieza dos), por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado cometido por motivo fútil en grado de auxiliar necesario previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de M.D.A.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo haciéndose la salvedad de que no se recibieron bienes muebles o inmuebles que hayan sido incautados y se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Quinto: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado ciudadano S.M., F.A. ya identificado y en consecuencia se niega la medida cautelar solicitada por la Defensa ya que no han variado las circunstancias que conllevaron a la privación judicial preventiva de libertad. Sexto: Vista la división de la continencia de la cusa remítase la original de la presente causa al Tribunal de Juicio que corresponda con respecto al ciudadano acusado S.M., F.A. ya identificado y con respecto al ciudadano acusado O.J.G.O. identificado en autos déjese copia certificada en este despacho. [...]” (Cita textual).

En este sentido el Tribunal procedió a efectuar Audiencia Preliminar en la causa citada ordenando juicio oral y público al acusado ciudadano S.M., F.A. identificado en autos y donde figura como imputado el ciudadano G.O., O.J. identificado en autos, a quien no se le efectuó la Audiencia Preliminar por cuanto el mismo no fue trasladado procediéndose a la división de la continencia de la causa con respecto a ambos acusados; este Tribunal efectuó pronunciamiento sobre la Acusación y las pruebas presentada, admitiendo el acto conclusivo, la precalificación fiscal, las pruebas, con respecto a la acción ejecutada por los imputados, siendo la misma calificación Fiscal; este Tribunal emitió opinión pronunciándose al fondo del asunto. Conforme a lo expuesto este Juzgador procede a presentar Inhibición en la presente causa, por haber emitido opinión con ocasión del conocimiento que ha tenido sobre ella, en virtud de la decisión de fecha, 07 de julio de 2014.

Y por cuanto la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida mantiene criterio unánime, pacifico y reiterado decisión de fecha 14 de febrero de 2013, ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-017497; ASUNTO: LJ01-X-2013-000004; sobre este tipo de incidencia de Inhibición declarando con lugar la misma, es por lo que, quien suscribe presenta formal Inhibición en la presente causa N° LP01-P-2014-000038, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 7° y artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal (…)

Visto los argumentos expuestos por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado. N.A.G.M.,Juez del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE-PONENTE

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 30-09-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014- . Va constante de (25) folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-

LA SECRETARIA

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