Decisión nº 336 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteVeronica Zurita
ProcedimientoAdmisisble La Inhibición

Caracas, 30 de septiembre de 2014

204° y 155°

ASUNTO: Nº 4691-14

PONENTE: VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI

Corresponde a esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la inhibición planteada en el asunto judicial Nº 5C-15.306-12 (nomenclatura del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal), por la abogada I.C.V.I., en su condición de Juez del mencionado Juzgado, quien plantea dicha incidencia conforme lo preceptuado en el artículo 89.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN

Revisado el escrito de inhibición presentado por la abogada I.C.V.I., en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, se observa que la funcionaria inhibida tiene legitimidad para apartarse del conocimiento de un asunto sometido a su consideración, y por cuanto ha señalado expresamente la causal que afecta su esfera subjetiva para decidir, es por lo que se ADMITE la inhibición planteada conforme a lo previsto en los artículos 90 y 92, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA JUEZ INHIBIDA

Mediante escrito presentado en esta Sala de Corte de Apelaciones, en esta misma fecha, la Juez inhibida ofrece como medio probatorio la testimonial de la ciudadana: I.V.Q., Fiscal que conoce actualmente la causa principal en la cual se inhibe la Funcionaria y del cual manifiesta le une vínculo de consanguinidad, pues la misma es su sobrina, hija de su hermano Franks Vecchionacce Iglesias, quien puede dar fe del vínculo que las une.

En atención al medio de prueba propuesto por la Funcionaria Inhibida, estima esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones que el mismo guarda relación con el objeto de la inhibición, esta Sala la admite y en consecuencia ordena la práctica de la misma para el 01 de octubre de 2014, a las 10:00 horas de la mañana, para lo cual, la parte promovente tiene la carga de presentar el órgano de prueba para su evacuación en la audiencia fijada.

Admitido como ha sido el escrito de inhibición presentado por la abogada I.C.V.I., en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, así como la prueba ofrecida, esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

ADMITE el escrito de inhibición presentado por la abogada I.C.V.I., en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO

ADMITE la prueba testimonial promovida por la abogada I.C.V.I., en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia ordena la práctica de la misma para el 01 de octubre de 2014, a las 10:00 horas de la mañana, para lo cual, la parte promovente tiene la carga de presentar el órgano de prueba para su evacuación en la audiencia fijada.

TERCERO

ACUERDA resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 7 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

M.A.C.R.

EL JUEZ, LA JUEZ,

C.A.N.A.V.Z.P.

EL SECRETARIO,

M.M.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.

EL SECRETARIO,

M.M.C.

Exp: Nº 4691-14

MACR/CANA/VZP/mmc

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