Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadana S.F.K., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.421.298.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos M.C., S.A., I.B. y J.C.Q., abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 6.755, 11.804, 75.509 y 155.550, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INDUSTRIAS ROGALVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y Estado Miranda, el día catorce (14) de octubre de dos mil cinco (2005), bajo el Nº 62, Tomo 93-A-Cto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos E.T. y A.A., abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 53.827 y 18.235 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE Nº 14.343.-

-II-

Vistas las actuaciones que anteceden se observa:

En diligencia presentada el día doce (12) de agosto de este mismo año, la abogada S.A.E., en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana S.F.K., solicitó se fijara oportunidad para que este Jugado Superior se constituyera con asociados; igualmente, en diligencia suscrita en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014), por el abogado R.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, pidió a este Tribunal se negara el pedimento formulado por su contraparte.

Consta de las actas procesales, que el proceso que da inicio a esta actuaciones es un juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la ciudadana S.F.K. contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS ROGALVEN, C.A., mediante libelo presentado en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), el cual fue admitido y tramitado por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de conforme al procedimiento breve establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, tal como se evidencia del auto de admisión de la demanda de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), cursante al folio 42 del presente expediente.

Consta igualmente, que una vez recurrido el fallo de la primera instancia, y recibida la causa este Tribunal mediante auto de fecha siete (7) de agosto de dos mil catorce (2014), fijó el décimo (10º) día de despacho para dictar sentencia en el proceso.

Ahora bien, en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014), fue publicado en la Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela Nº 4.418, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, el cual establece en el artículo 43 lo siguiente:

…El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines, será competencia de Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su conclusión definitiva…

El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

…Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los proceso que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron…

Igualmente, el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

…La Ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en éste caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularan por la ley anterior…

El artículo 879 correspondiente al Capitulo IV, del Titulo XI, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 879.- En segunda instancia se observaran las reglas previstas para el procedimiento ordinario

.

Siendo así, conforme a las normas antes citadas, en este caso concreto, corresponde la aplicación del procedimiento ordinario en Alzada, de conformidad con el artículo 879, por remisión expresa de la norma contenida en el artículo 43 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial.

Lo cual trae como consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y 207 del mismo texto legal, reponer la presente causa a los efectos de garantizar los derechos constitucionales al proceso debido y a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por lo tanto, sólo se anula el auto dictado por este Tribunal en fecha siete (7) de agosto de dos mil catorce (2014), en lo que se refiere, a la oportunidad, que fue fijada por este Juzgado, conforme al articulo 893 Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia en el proceso; para así, también garantizar los principios constitucionales contemplados en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna. Así se establece.

En consecuencia de lo antes decidido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, se fijara dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, la oportunidad en que tendrá lugar el acto para la elección de los Asociados, para que unidos al Juez, formen al Tribunal que dictará sentencia en la presente causa.

Por lo tanto, será tramitado el presente asunto, de acuerdo el procedimiento ordinario en Segunda Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, y en los artículos 517 y 879 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

NULO el auto dictado por este Tribunal en fecha siete (7) de agosto de dos mil catorce (2014), sólo en lo que se refiere, a la oportunidad, que fue fijada por este Juzgado, conforme al articulo 893 Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia al décimo (10º) día de despacho.

SEGUNDO

Se ORDENA la reposición de la causa, al estado de que una vez que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión, será fijada dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, la oportunidad en que tendrá lugar el acto para la elección de los Asociados, para que unidos al Juez, formen al Tribunal que dictará sentencia en la presente causa.

TERCERO

Se ORDENA notificar a las partes de la presente decisión.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014) AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZ

Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

LA SECRETARIA ACC.

Y.B.

En esta misma fecha, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC

Y.B.

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