Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 204° y 155°

SENTENCIA DICTADA EN FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

EXPEDIENTE Nº 6216.

MOTIVO: Incidencia de Inhibición en el Procedimiento de Recusación.

DEMANDANTE: Dayky Yhovana Silveira de Ibarra..

DEMANDADO: Abg. Raimond M. G.M. en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de loa Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA-.

Conoce esta Instancia Superior su competencia jerarquía funcional vertical pasa a describir los actos procesales cumplidos en la presente causa:

A las presentes actuaciones se les dio entrada el 22 de septiembre de 2014, correspondiendo resolver al tercer día de despacho siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 09 de julio de 2014, por la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:

Argumentos de la juez inhibida

La Inhibida expuso:

En el Despacho del día de hoy, 9 de julio de 2014, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la abogada W.Y.R., en su condición de JUEZA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien expone: “...Por cuanto en la RECUSACIÓN, interpuesta por la ciudadana Dayky Yhovana Silvera de Ibarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.933.460 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada C.R.C.V., Inpreabogado Nº 54.789, contra el Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, aparece la prenombrada abogada asistiendo a la recusante, ambas ya identificadas; ES POR LO QUE ME INHIBO DE CONOCER DE LA MISMA, por estar incursa en la causal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la abogada C.R.C.V., Inpreabogado Nº 54.789, asistió al ciudadano J.R.C. en su condición de abogada en el libre ejercicio, en denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales signada con el Nº 090240 (año 2009) y en el asunto principal UP01-P-2008-001250, por ante el Circuito Judicial Penal de este estado Yaracuy por denuncia penal interpuesta por el ciudadano J.C. contra la suscrita en mi condición de Jueza Titular de este Juzgado; tal como consta en copias emitidas por la página web del Tribunal Supremo de Justicia de sentencias dictadas en: 1) Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el Asunto Principal Nº UP01-P-2008-001250 de fecha 6 de abril de 2009, 2) Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Asunto: UP01-R-2009-000022, ponente: Reinaldo Rojas Requena, de fecha 25 de febrero de 2010, 3) Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponente: Blanca Rosa Mármol de León, de fecha 6 de agosto de 2010 y 4) Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponente: Ninoska B.Q.B. de fecha 9 de marzo de 2011, las cuales se anexan en copia simple. Evidenciándose en las sentencias antes señaladas la asistencia en todo momento de la prenombrada abogada en ejercicio C.R.C.V., antes identificada, a su progenitor, ciudadano J.R.C., contra mi persona y en mi condición de Jueza Titular de este Juzgado, y no existiendo, hasta la presente fecha, pronunciamiento de algún acto conclusivo dictado por la Inspectoría General de Tribunales, es por lo que considero que tales actuaciones mellan la objetividad en mi ánimo para decidir con ecuanimidad al fondo de lo planteado, impidiéndome así administrar justicia con la debida imparcialidad que se requiere en estos casos.

En consecuencia, remítase en su oportunidad la presente causa al Juzgado Distribuidor, a los fines legales siguientes, de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, remítanse copias certificadas de las actas conducentes al Juez Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 89 y 95 eiusdem, a los fines que conozca de la presente incidencia. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes..… ” (Sic.)

Consideraciones para decidir

La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.

Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.

En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.

En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la juez inhibida, cursante a al folio 1 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en que por haberse intentado contra su persona, en su condición de Jueza, por cuanto la abogada C.R.C.V., Inpreabogado Nº 54.789, asistió al ciudadano J.R.C. en su condición de abogada en el libre ejercicio, en denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales signada con el Nº 090240 (año 2009) y en el asunto principal UP01-P-2008-001250, por ante el Circuito Judicial Penal de este estado Yaracuy por denuncia penal interpuesta por el ciudadano J.C. contra la suscrita en su condición de Jueza Titular del Juzgado Tercero Civil; tal como consta en copias emitidas por la página web del Tribunal Supremo de Justicia de sentencias dictadas en: 1) Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el Asunto Principal Nº UP01-P-2008-001250 de fecha 6 de abril de 2009, 2) Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Asunto: UP01-R-2009-000022, ponente: Reinaldo Rojas Requena, de fecha 25 de febrero de 2010, 3) Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponente: Blanca Rosa Mármol de León, de fecha 6 de agosto de 2010 y 4) Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por todo lo antes expuesto la juez se inhibe por cuanto la quien actúa como abogado asistente es C.R.C.V., Inpreabogado Nº 54.789, de la ciudadana Dayky Yhovana Silveira de Ibarra parte recusante en el procedimiento de Recusación, y además en fecha 22 de septiembre de 2014, se consigno en autos copia certificada del oficio Nº3667.09, de fecha 21 de octubre de 2009, dirigido a la Juez Inhibida por parte de la Inspectora General de Tribunales, en la cual le informa , que se ordeno iniciar la investigación de los hechos denunciados por el ciudadano J.C..

La Juez adujo como causal de inhibición la N° 17, esto es, por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

Así mismo a Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:

Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…

.

Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (ordinal 17 del art. 82 CPC) así como examinado los medios de prueba presentados (copia de la denuncia, todos los anexos consignados y copia del oficio Nº3667.09, de fecha 21 de octubre de 2009,) y por cuanto no fueron contradichos sus argumentos, es criterio de este juzgador que existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida por la situación planteada. Así se decide.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogado W.Y.R., en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre año dos mil catorce, (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Superior Civil,

Abg. E.J.C..

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:00 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

Exp.Nº6216.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR