Decisión de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteHermes Barrios Frontado
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

San J.B., 25 de Septiembre de 2014

204° Y 155°

EXPEDIENTE: Q-0994-14.

ESCRITO DE PRUEBAS DE LA

PARTE QUERELLANTE

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 14 de septiembre de 2014, por el abogado L.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.675.967, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 130.189, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.Y.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.201.283, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

En cuanto al merito favorable de autos, promovido en los Capítulos I y II, de las pruebas del merito favorable de los autos y las documentales consignadas en el presente expediente, este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia N° 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:

… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto, ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…

.

En razón de lo anterior, éste sentenciador declarar que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.

Con relación a la prueba de exhibición promovidas en el Capítulo III, del escrito de pruebas, se observa que de los documentos requeridos para exhibir marcados con las letras “H”, “T”, “W”, y “X”, por la parte querellante, se encuentran consignados en el referido expediente administrativo que se encuentra en este Tribunal, por lo que este Juzgado Superior NIEGA la solicitud de exhibición anteriormente descrita.

El Juez,

ABG. H.B.F.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. C.E. SANABRIA JIMENEZ.

Exp. No. Q-0994-14.

HBF/cesj/ Pedro

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