Decisión nº 3 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP71-R-2014-000698/6.714

PARTE DEMANDANTE:

Sociedad Mercantil ELECTRO CARZÁN C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del otrora Distrito Federal y estado Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de diciembre de 1977, bajo el Nº 53, Tomo 126-A Segundo, representada judicialmente por el abogado en ejercicio M.J.O.G. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.151.933 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.671.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES COEING C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de marzo de 1.982, bajo el Nº 73, Tomo 24-A-Pro., en la persona de su Presidente el ciudadano E.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.628.269, representados judicialmente por los abogados en ejercicios H.D., M.C. y G.A.G.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.928, 50.919 y 96.821 respectivamente.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.

Verificado el trámite administrativo de sorteo de expedientes, correspondió a este tribunal superior conocer del presente asunto a los fines de decidir la regulación de competencia planteada por el profesional del derecho G.A.G.R. en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 07 de diciembre del 2012 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, presentada por el abogado M.J.O.G., en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil ELECTRO CARZÁN C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES COEING C.A.

El 02 de julio del 2014, la secretaría dejó constancia de haber recibido el expediente el 01 de julio del mismo año; y por providencia del 07 de julio del 2014, se le dio entrada y se fijó el décimo día de despacho a fin de dictar sentencia, contado a partir de esa data, exclusive, todo de conformidad con los artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de julio del 2014, se defirió el pronunciamiento de la decisión por un lapso de quince días consecutivos siguientes a dicha data.

Encontrándonos dentro de la oportunidad procesal para sentenciar, este juzgado pasa a hacerlo de acuerdo con el resumen descriptivo, razonamientos y consideraciones que se exponen a continuación:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 03 de febrero del 2014, el profesional del derecho M.J.O.G., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora presentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES COEING C.A., en la persona de su presidente E.B.M., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

El apoderado actor alegó como hechos fundamentales, los siguientes:

  1. - Que en fecha 11 de agosto de 2005, el Ingeniero E.B.M., en su carácter de presidente de la empresa CONSTRUCCIONES COEING C.A., y su representada ELECTRO CARZAN C.A., representada por su único socio ZANNERINI CARLO, licitó con la ELECTRICIDAD DE CARACAS S.A.C.A., unos trabajos de mantenimiento y construcción, la licitación fue ganada por la empresa CONSTRUCCIONES COEING C.A., y que a partir de ese momento la empresa que él representa ELECTRO CARZAN C.A., se constituyó en una contratista de CONSTRUCCIONES COEING C.A., para celebrar los trabajos de la Electricidad de Caracas, S.A.C.A., trabajos que debió realizar la empresa CONSTRUCCIONES COEING C.A., a partir de ese momento la empresa que su representado dirigí comenzó los trabajos de mantenimiento y construcción a la Electricidad de Caracas S.A.C.A., por orden de la empresa CONSTRUCCIONES COEING C.A., con los precios establecidos en la licitación antes señalada, mensualmente la empresa que dirige su representado facturaba a la empresa Construcciones Coeing C.A., por los trabajos realizados y esta a su vez, le facturaba a la Electricidad de Caracas, y cuando la Electricidad le cancelaba a la empresa Construcciones Coeing C.A., ésta le cancelaba a su vez a su representado la factura presentadas por los trabajos realizados, menos el 10%.

  2. - Que cuando había variaciones o aumento de precios sobre la mano de obra y equipos utilizados por los trabajos realizados la empresa Electricidad de Caracas, S.A.C.A., cancelaba dicha variación o aumento de precios a la empresa Construcciones Coeing C.A., y ésta a su vez le abonaba a su representado (ELECTRO CARZAN C.A.) los ajustes de variación o aumento de precios correspondientes a dichos trabajos realizados.

  3. - Que el caso es, que a pesar de las múltiples gestiones de cobro realizadas por su representado ciudadano ZANNERINI CARLO, en la persona del ingeniero E.B.M. representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES COEING C.A., se negó a cancelar las variaciones o aumentos de precios, que fueron cancelados por la empresa La Electricidad de Caracas, a ellos, por los trabajos realizados por su representado.

El petitum de la demanda está concebido en los siguientes términos:

...procedo en demandar, como en efecto lo hago a la empresa “CONSTRUCCIONES COEING C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 1982, anotada bajo el Nº 73, Tomo 24-A-Pro. Representada por su Presidente E.B.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.628.269, para que convenga, o en su defecto a ello sea condenado por el tribunal, en satisfacer a mi mandante, por las cantidades que señalamos a continuación:

…(omissis)….

En enero de 2009, facturamos la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 14/100 (Bs. 155.304,14), a la empresa Construcciones Boeing, C.A, por los trabajos realizados a la Electricidad de Caracas, y esta a su vez le canceló por dicho trabajo a la empresa: CONSTRUCCIONES, COEING, C.A. la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTI Y CINCO BOLIVARES (sic) CON 54/100 (Bs. 259.425,54), por lo consiguiente por ajuste de precios, existe una diferencia de: CIENTO CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (sic) CON 40/100 (Bs.104.085,40), cantidad ésta que el demandado debió cancelar a mi representado Electro Carzan, C.A. Para febrero 2009, facturamos la cantidad de: CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 17/100 (Bs. 141.699,17), a la empresa Construcciones Boeing, C.A, por los trabajos realizados a la Electricidad de Caracas, y ésta a su vez le canceló por dicho trabajo a la empresa: CONSTRUCCIONES COEING, C.A, la cantidad de: DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON 57/100 (Bs. 233.479,57), por lo consiguiente por ajustes de precios, existe una diferencia de: NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (sic) CON 40/100 (Bs. 91.780,40), cantidad ésta que el demandado debió cancelar a mi representado Electro Carzan, C.A. Para el mes de marzo 2009, facturamos la cantidad de: NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 26/100 (Bs.98.830,26), a la empresa Construcciones Boeing, C.A, por los trabajos realizados a la Electricidad de Caracas, y ésta a su vez le canceló por dicho trabajo a la empresa: CONSTRUCCIONES COEING, C.A, la cantidad de: CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (sic) CON 40/100 (Bs.167.438,40), por lo consiguiente por ajuste de precios, existe una diferencia de: SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES (sic) CON 14/100 (Bs. 68.608.14), cantidad ésta que el demandado debió cancelar a mi representado Electro Carza, C.A. Para abril de 2009, facturamos la cantidad de: CIEN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 96/100 (Bs.100.427,96), a la empresa Construcciones Boeing, C.A, por los trabajos realizados a la Electricidad de Caracas, y ésta a su vez le canceló por dicho trabajo a la empresa: CONSTRUCCIONES COEING, C.A, la cantidad de: CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCCUENTA (sic) Y SIETE BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 170.657,39), por lo consiguiente por ajuste de precios, existe una diferencia de SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (sic) CON 43/100 (Bs. 70.229,43). Sumando todas y cada una de las cantidades señaladas por diferencias y ajustes de precios, dan un total de: TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON 37/100 (Bs. 334,703,37). Cantidades que el demandado: CONSTRUCCIONES COEING, C.A, debió cancelar a mi representado Electro Carzan, C.A.

PRIMERO: Demando por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES (sic) CON 37/100 (Bs. 334.703, 37), cantidad de Unidades Tributarias: CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO (U.T. 4.404) valor según discriminación de facturas cobradas y actualización de precios cancelados por la Electricidad de Caracas, S.A.C.A, correspondiente a enero – abril año 2009, a la empresa Construcciones Boeing, C.A. Solicito muy respetuosamente al ciudadano juez, pedirle a la parte demandada, por que es la que mantiene los originales en su poder o la empresa La Electricidad de Caracas, S.A.C.A, los cobros por diferencias de precios pagados por ésta, a la empresa: CONSTRUCCIONES COEING, C.A, durante los meses que van desde enero hasta abril de 2009, según relación anteriormente detallada ut supra.

SEGUNDO: Los intereses causados por las cantidades reclamadas por concepto de daños materiales.

TERCERO: Pido se acuerde la indexación o corrección monetaria que fuere procedente. Todo conforme a los índices llevados a cabo por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Las costas, costos y Honorarios Profesionales que cause este juicio.

QUINTO: Solicito se cite a el ciudadano: Ingeniero E.B.M., en su carácter Presidente y Representante Legal de la empresa: “CONSTRUCCIONES COEING, C.A.”, ...” (Copia textual).

La demanda fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON 37/100 (Bs. 334.703,37). Cantidad de Unidades Tributarias: CUATRO MIL CUATROCIENTAS CUATRO (U.T. 4.404).

En fecha 22 de febrero del 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada Construcciones Coeing, C.A., en la persona de su Presidente el ciudadano E.B.M., concediéndosele veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda, contados luego de que constara en autos dicha citación.

En fecha 25 de abril del 2012, la abogada M.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CONSTRUCCIONES COEING C.A., consignó escrito de contestación de la demanda y opuso cuestión previa por incompetencia en razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de diciembre del 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró lo siguiente: “…PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es la incompetencia de este Tribunal para conocer de este asunto. SEGUNDO: COMPETENTE este tribunal para seguir conociendo de la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la empresa ELECTRO CARZÁN, C.A., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES COEING, C.A. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…” (copia textual).

En fecha 06 de mayo del 2013, el abogado G.A.G.R., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de solicitud de regulación de competencia.

Por auto del 06 de junio del 2014, el juzgado de cognición acordó la regulación de competencia solicitada, y ordenó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remitir copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, del escrito de cuestiones previas de fecha 25 de abril del 2012, del escrito de regulación de competencia de fecha 06 de mayo de 2013, al juzgado que conocería de la regulación de competencia.

Lo anterior constituye, en opinión de esta sentenciadora, una síntesis clara, precisa y lacónica de la manera en que quedó planteada la cuestión incidental objeto de resolución en esta oportunidad.

MOTIVOS PARA DECIDIR

De seguidas, se pasa a establecer cuál es el órgano judicial competente para conocer de la causa, a cuyo fin, se observa:

Como fundamento de su pretensión, se toma en cuenta lo previsto en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que expresa:

DE LAS CUESTIONES PREVIAS, Artículo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

1º La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia. omissis…

Ante cualquier otra consideración, esta Juzgadora considera oportuno reseñar brevemente lo acaecido en el caso bajo estudio, y los fundamentos sobre los cuales se basa la presente regulación de competencia. Así pues, de la lectura de las actas que integran el expediente se observa: 1.- Que mediante escrito de fecha 03 de febrero del 2012, el abogado M.J.O.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora empresa ELECTRO CARZAN C.A., demandó a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES COEING C.A., por Cobro de Bolívares, presentada ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que en fecha 25 de abril del 2012, la abogada M.C., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, estando dentro del lapso legal para contestar la demanda, no contesto el fondo de la misma sino que promovió las cuestiones previas de la siguiente manera: por incompetencia en razón del territorio, por inepta acumulación de acciones, y por defecto de forma del libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º, 5º 6º y 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 3.-Que el mencionado Juzgado de primera instancia, mediante decisión de fecha 07 de diciembre del 2012, declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, eso es la incompetente de ese juzgado para conocer del asunto, por cuanto una de las partes alegó que estableció su domicilio en la Guaira, Estado Vargas.

Bajo esta circunstancia, habiéndose presentado el conflicto de competencia por el territorio en el presente caso, basado en el domicilio donde debía incoarse la demanda por el cobro de bolívares, ha de observarse que ambas partes constituyeron sus domicilios en la ciudad de Caracas, siendo que, CONSTRUCCIONES COEING C.A por asamblea de fecha 14 de julio de 2004, registrada el 9 de agosto de 2004, según lo señalado por la sentencia objeto de la regulación de competencia que nos ocupa, hecho éste que no fue desvirtuado por la contraparte, la mencionada sociedad cambio su domicilio de la ciudad de Caracas, Distrito Federal, hoy Distrito Capital, para la ciudad de la Guaira estado Vargas, sin embargo es importante en ese sentido citar lo acordado en la cláusula Segunda que quedó redactada de la siguiente manera; repetimos según lo señalado en la sentencia del a-quo;

…El domicilio de la Compañía será la ciudad de La Guaira, del Estrado (sic) Bragas, pero podrán instalarse otras oficinas, agencias, sucursales, en el interior del país o del extranjero, cuando así lo decida la asamblea.…

(Copia textual).

Así las cosas, en fecha 22 de junio de 2009, Construcciones Coeing C.A. celebró una asamblea en la “…Oficina Nº 6, del tercer piso del Edificio “San Jacinto”, situado en la Avenida Río de Janeiro cruce con Calle Mucuchies de la Urbanización Las Mercedes en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda- Área Metropolitana de Caracas, que sirve de sede principal de la empresa CONSTRUCCIONES COEING C.A.”; En esa asamblea se dejó constancia de lo siguiente; “No habiendo más que tratar, SE HACE CONSTAR QUE ESTE ACTO SE VERIFICO EN LA SEDE PRINCIPAL DE LA EMPRESA CONSTRUCCIONES COEING C.A. Y DURANTE EL DESARROLLO DE ESTA ACTUACIÓN…”(copia textual). Ahora bien, de lo antes transcrito se colige, que ese debe considerarse como su domicilio principal, respecto de los hechos, actos y contratos que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursal, como se presume sucede en el presente caso, de conformidad con el artículo 28 del Código Civil Venezolano, que a la letra reza; “El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones, cualquiera que sea su objeto, se halla en lugar donde éste situada su dirección o administración, salvo lo que se dispusiere por sus Estatutos o por leyes especiales. Cuando tengan agentes o sucursales establecidos en lugares distintos de aquél en que se halle la dirección o administración, se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto de los hechos, o actos y contratos que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursal”

Cabe destacar de lo anterior señalado que con posterioridad a la Asamblea de fecha 14 de julio de 2004, CONSTRUCCIONES COEING C.A., fijó como su SEDE PRINCIPAL la ciudad de Caracas, por lo que se establece que se tomara como su domicilio procesal.

En este orden de ideas el recurso de regulación de competencia, tiene como finalidad esencial el determinar si un Tribunal es idóneo o si un Juez posee la aptitud para intervenir en un proceso y resolver el asunto sometido a su consideración.

En el caso sub-examine, la acción que activó la jurisdicción es la de COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el profesional del derecho M.J.O.G., en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa ELECTRO CARZAN C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES COEING C.A.

En la situación analizada, se observa del Acta de Asamblea que la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES COEING C.A., tiene su sede principal en la ciudad de Caracas, y en virtud que la parte actora ELECTRO CARZAN C.A., manifestó ser contratista de CONSTRUCCIONES COEING C.A., con ocasión a unos trabajos de mantenimiento y construcción que le fueron contratados a ésta por la Electricidad de Caracas, previa licitación en que ambas compañía participaron, por lo que se evidencia que es el mismo domicilio para ambas partes, por cuanto la actora es contratista de la demandada, de modo que por aplicación del artículo 28 del Código Civil, antes transcrito, este debe considerarse como su domicilio respecto a los hechos, actos y contratos que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursales, domicilio especial para todos los efectos de dicho contrato, sus derivados y consecuencias la ciudad de Caracas y la jurisdicción de sus Tribunales que las partes declaran someterse, por lo que el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuó ajustado a derecho al declararse competente para conocer y decidir el caso que nos ocupa. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Corresponde entonces el conocimiento del asunto a los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, atribuyéndose la misma al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual venía tramitando la causa de marras.

Por lo anterior, resulta forzoso para esta Superioridad declarar sin lugar el recurso de regulación de competencia interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer de la acción de Cobro de Bolívares, incoada por el abogado M.J.O.G., en su carácter de apoderado judicial de la empresa ELECTRO CARZAN C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES COEING C.A., al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aplicación de lo previsto en el artículo 28 del Código Civil, en consecuencia, en su oportunidad legal se ordena la remisión del expediente a dicho juzgado, como consecuencia de lo anterior se declara sin lugar el recurso de Regulación de Competencia incoado por la representación judicial de la parte demandada.

Dada la naturaleza de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis ( 06 ) días del mes de agosto del 2014. Años 204º y 155º.

LA JUEZA,

DRA. M.F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. E.M.L.R.

En esta misma fecha seis (06) de agosto del 2014 siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Constante de diez (10) páginas. Se dejó copia certificada en el copiador de sentencias que lleva este tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. E.M.L.R.

Expediente Nº AP71-R-2014-000698/6.714

MFTT/EMLR/yadi.-

Sent. Interlocutoria.-

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