Decisión nº WP01-R-2014-000373 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de julio de 2014

204º y 155°

Asunto Principal: WP01-P-2014-002711

Recurso: WP01-R-2014-000373

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.C.G., en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario en fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano L.J.G.G., titular de las cédula de identidad N° V- 22.738.109, en contra de la decisión emitida en fecha 02/06/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de G.O.. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el Defensor Público Séptimo Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas abogado J.C.G. alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

”…En el Acto de la Audiencia de Presentación del Imputado, ante la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, hecha por el Ministerio Público en contra de mi defendido, esta defensa solicitó la imposición de medida cautelar sustituiva de libertad, por cuanto no se encuentra a este momento procesal no puede considerarse (sic) configurado el supuesto de hecho establecido en la norma, y por lo tanto no puede aseverarse la comisión de hecho punible alguno.- Ciudadanas Magistradas la Ley Adjetiva Penal establece la obligación al juzgador de interpretar restrictivamente todas las disposiciones que restrinjan la libertad de las personas y esto obedece a que los ciudadanos debemos tener seguridad jurídica, no podemos conformarnos con solo señalamientos indeterminados como ha sucedido en la presente causa; para decretar una medida restrictiva de libertad, no debemos tener como premisa solamente que se le señale de participar en un hecho grave, sino que además de eso debe constar elementos precisos que comprometan la responsabilidad de esa persona ese hecho, lo cual no sucede en la presente causa, permitiendo esta situación estarías poniendo en peligro el principio de seguridad jurídica que debe privar en toda actuación judicial…De dicha norma se consagra el principio de libertad como regla, aun cuando se haga una imputación penal, lo que se corresponde con el Principio Universal de la presunción de inocencia, acogido por la nuestra carta magna…numeral 2 del artículo 49…En virtud de lo expuesto, que mi defendido el ciudadano L.J.G.G.. Y que por tal motivo no ha cometido hecho delictual alguno, por lo que no se encuentra lleno el extremo legal contenido en el ordinal (sic) 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente, acordar la libertad de mi defendido, lo cual solicito; pidiendo igualmente declaren con lugar el presente recurso y en consecuencia ordenen la Libertad del ciudadano L.J.G. GUTIERREZ…” Cursante a los folios 77 y 78 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 02/06/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Considerando que en el presente asunto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1º, y (sic) y 237, numerales 2º, 3º (sic) y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal y de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º (sic) del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 en relación con el 6, numerales 1, 2 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano G.D.J.O.C., precalificación fiscal que acoge el tribunal considerando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados como delito según las actuaciones que cursan al expediente y que la misma puede cambiar en el transcurso de la investigación. Igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano L.J.G.G. en la perpetración del mismo, lo cual se desprende de las actuaciones aportadas por la representación fiscal y que fueron analizadas por este jurisdicente, donde se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos delictivos. Tomando en cuenta a su vez la magnitud del daño causado como lo es ocasionar la muerte de una persona y la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de gran severidad, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de acordársele una medida menos gravosa, SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado L.J.G.G., plenamente identificado al inicio de la presente acta, ordenada por este Despacho Judicial mediante decisión de fecha 22 de Abril de 2014. En consecuencia, se declara sin lugar la imposición de medidas cautelares menos gravosas interpuesta por la defensa. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa mediante las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se designa como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), por lo que se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación y oficio…

(Folio 35 al 42 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello solicita la Libertad del ciudadano L.J.G.G..

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar medidas de coerción personal al imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano L.D.D.B.M. fueron precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, siendo el más grave, el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 22/02/2014. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. - TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 03 de febrero de 2014, suscrita por el funcionario Jefe de guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones; Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Guaira, donde entre otras cosas se lee:

    …RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA / NOTIFICACIÓN DE PERSONA FALLECIDA: Se recibe la misma de parte del operador de guardia del Servicio de emergencias 171, informando que en la morgue del Hospital Doctor R.M.J., se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, procedente de la Residencias Brisas del Aeropuerto, vía pública, entre las Torres 05 y 06, Parroquia Urimare, Estado Vargas, desconociendo más detalles al respecto, motivo por el cual se requiere comisión de este Despacho en el lugar…

    Cursante al folio 10 de la incidencia.

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03 de febrero de 2014, suscrita por el Detective J.L., adscrito al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras dejan constancia de:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser Blanca, sin placas, en compañía de los funcionarios Detective Agregado J.A., Detective PADILLA Anderson, hacía la siguiente dirección: Morgue del Hospital Dr. R.M.J. (Periférico de Pariata), Parroquia C.S., Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el encargado del depósito de cadáveres del precitado nosocomio, quien procedió a señalarnos el lugar exacto donde reposaba el cuerpo sin vida, motivo por el cual el funcionario Detective A.P., procedió a realizar la fijación fotográfica e inspección del cadáver, logrando observar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta y presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel trigueña, contextura delgada, cabello corto, negro tipo crespo, de 1,75 metros de estatura. Acto seguido se le efectuó un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER, con la finalidad de verificar las heridas que pudiese presentar el hoy occiso, logrando observar dos (02) heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego, así como heridas suturadas producto de una intervención quirúrgica, las cuales se describen detalladamente en acta de inspección técnica. Posterior a las diligencias efectuadas, realizamos un amplio recorrido por las instalaciones del referido nosocomio, a fin de ubicar algún familiar del ciudadano hoy occiso, el cual nos pueda aportar mayor información en torno al hecho ocurrido, logrando sostener entrevista con una ciudadana que se identificó como: Testigo 001 (demás datos reservados para consumo de este despacho y del Ministerio Público), quien manifestó ser pariente del hoy inerte, informando a su vez tener información de interés para el esclarecimiento del caso la cual desea aportar mediante entrevista escrita, acotando que el responsable de la muerte de su familiar es un sujeto conocido en el sector como "L.B.", quien le efectuó varios disparos con un arma de fuego, cuando su hermano se resistió al robo de su motocicleta en momentos que llegaba a su vivienda ubicada en las residencias Brisas del Aeropuerto, Parroquia Urimare de este Estado. Asimismo la persona entrevistada indicó que en vida el hoy exánime respondía al nombre de: G.D.J.O.C.d. nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-87, de profesión u oficio indefinida, cédula de identidad V.-20.190.190; motivo por el cual una vez obtenida la presente información, se le solicitó a la ciudadana entrevistada que nos acompañara a la sede de este despacho de investigaciones, a fin de rendir entrevista formal en torno a lo ocurrido. Culminadas las diligencias investigativas en el Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), los funcionarios actuantes haciéndonos acompañar del Testigo 001, dispusimos de trasladarnos hacia la siguiente dirección: Residencias Brisas del Aeropuerto, vía pública, entre las Torres 05 y 06, Parroquia Urimare Estado Vargas, a fin de continuar con las pesquisas tendientes al esclarecimiento del hecho, así como también efectuar la inspección técnica de ley en el sitio del suceso; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, la ciudadana antes referida nos indicó el lugar exacto del hecho, por lo que se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, no logrando ubicar evidencia alguna de interés criminalístico. Acto seguido la pariente del hoy occiso nos señaló la vivienda donde reside el ciudadano mencionado como "L.B.", quien funge como investigado en la presente averiguación penal; por lo que nos trasladamos hacía la vivienda en mención, ubicada en la torre 06, piso 04, apartamento 04, procediendo a tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal del inmueble, siendo atendidos luego de una breve espera por una persona (sic) de sexo femenino, a quien luego de inferirle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la ex cónyuge del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificada como Michell BARCELO…procediendo a identificar plenamente a su ex pareja de la siguiente manera: L.J.G.G., de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad…cédula de identidad V.-22.738.109; asimismo la ciudadana en mención expreso desconocer actualmente el paradero del ciudadano requerido, ya que después del hecho que se investiga, ingresó abruptamente a la vivienda tomando un bolso con ropa y retirándose en un vehículo tipo moto; motivo por el cual obtenida dicha información, se le solicitó a la ciudadana entrevistada que nos acompañadla a la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista formal en torno a los hechos que se investigan, manifestando la misma no poder, por cuanto presenta quebranto de salud: por lo que se le libró boleta de citación a fin de que comparezca ante nuestra oficia. Una vez culminadas las primeras diligencias investigativas tendientes al esclarecimiento del presente hecho, nos retiramos hacía la sede de este despacho, informándole a la superioridad y dejando plasmado en actas lo antes expuesto, dándole así inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00030, sustanciadas por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Consigno mediante la presente, acta de inspección técnica del cadáver, acta de inspección en el sitio del suceso…

    Cursante a los folios 11 y 12 de la incidencia.

  3. - ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 004 de fecha 03 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras dejan constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las 10:40 horas, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO ABSUETA JESUS Y DETECTIVES L.J. Y PADILLA ANDERSON, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: Depósito de Cadáver del Hospital Dr. R.M.J., ubicado en la Avenida Principal de Pariata, Parroquia La C.S., Estado Vargas. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla sobre una camilla metálica del tipo fija el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez morena, contextura regular, cabello corto crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,75 metros de estatura, el cual presento en su EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Hipocóndrica lado Derecho. 02.- Una (01) Herida Suturada de Treinta (30) centímetros entre la Región mesogastrica y de la Cadera, producto de la Laparotomía Exploratoria Medica. 03.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Posterior del Brazo Izquierdo. 04.- Una (01) Colostomía Lado Derecho. IDENTIDAD DEL CADAVER: El hoy occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: O.C.G.D.J., de 26 años de edad, cédula de identidad V-20.190.190. se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, asimismo se colectó una muestra de sangre del cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se le practique su respectiva Experticia. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…

    Cursante al folio 13 de la incidencia.

  4. - REGISTRO CADENA DE C.D.E.F. de fecha 03 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras dejan constancia de:

    …A) UN SEGMENTO DE GASA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA, COLECTADA EN EL SITIO DE SUCESO…

    1. UN SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE SANGRE COLECTADA DE UNA DE LAS HERIDAS DEL HOY OCCISO: O.C.G.D.J., de 26 años de edad, cédula de identidad V-20.190.190…” Cursante al folio 15 de la incidencia.

    C.- “…UNA (01) PLANILLA R-17, DE NECRODACTILIA, CORRESPONDIENTE AL CÁDAVER DE UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO IDENTIFICADO COMO: O.C.G.D.J., de 26 años de edad, cédula de identidad V-20.190.190…” Cursante al folio 17 de la incidencia.

  5. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° : 0005 La Guaira, 03 de Febrero del 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras dejan constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO ABSUETA JESUS Y DETECTIVES L.J. Y PADILLA ANDERSON adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: "URBANIZACION BRISAS DEL AEROPUERTO ENTRE EDIFICIO 5 Y EDIFICIO 6, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS". Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicada en la dirección arriba mencionada, a la cual se tiene acceso mediante una calle orientada en sesudo Norte-Sur, la misma está constituida por piso elaborado en pavimento, luz natural de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular en sentido Este-Oeste, asimismo en los sentidos Norte-Sur, se observa bordes elaborados en concreto, de las comúnmente conocidas aceras destinadas al tránsito peatonal en sentido Este-Oeste y viceversa, observando a sus extremos diversas fachadas de viviendas del tipo unifamiliar, logrando observar, en sentido Sur sobre la superficie del suelo, una salpicadura de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual fue colectada mediante un segmento de gasa la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico, con el fin de que le sea practicado su respectiva expertica de ley, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, se colecto como evidencias de Interés Criminalistico, lo siguiente; A) Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática ubicado adyacente al cadáver…

    Cursante al folio 18 de la incidencia.

  6. - REGISTRO DE DEFUNCIÓN y CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN donde consta el fallecimiento de quien en vida se llamara G.D.J.O.C.. Cursante a los folios 20 al 22 de la incidencia.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA suscrita por la ciudadana D.O., en fecha 03 de febrero de 2014 ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, quien expuso:

    "…Resulta que el día de ayer 02-02-14, siendo como las 06:00 horas de la tarde, yo me dirigía en compañía de mi hijo de nombre Dreiber LADERA, a la bodega que queda cerca de donde vivo y fue entonces cuando vi que mi hermano de nombre G.O., venia llegando en su moto y un muchacho a quien conozco como L.B. le dijo a mi hermano "ME GUSTA TU MOTO" y mi hermano le dijo: “GÁNATELA COMO ME LA GANÉ YO, TRABAJANDO”, y cuando mi hermano iba a seguir la marcha L.B. sacó un arma de fuego y le disparó, mi hermano cayó al suelo, yo comencé gritar desesperadamente, L.B. agarró la moto de mi hermano se montó y antes de arrancar le volvió a disparar a mi hermano y posteriormente se fue llevándose la moto de mi hermano, mi hijo salió corriendo a avisarle a mi otro hermano de nombre F.O., y lo trasladamos al CDI de Guaracarumbo y de allí lo remitieron al Hospital Periférico de Pariata donde falleció el día de hoy 03-02-14, en horas de la madrugada, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector Brisas de Maiquetía, vía pública, entre las Torres 5 y 6, parroquia Urimare, estado Vargas, el día de ayer 02-02-14, como a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho? CONTESTO: "Creo que habían personas allí en el lugar pero no recuerdo, todo paso muy rápido" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTO: "El se llamaba G.d.J.O.C., de 26 años de edad, fecha de nacimiento 30-08-87, cédula de identidad V-20.190.190, de profesión u oficio: ayudante de albañilería". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre completo del ciudadano que menciona como L.B.? CONTESTO: "El se llama L.J.G., y le dicen L.B.” PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano en cuestión? CONTESTO: "Solo lo conozco de vista" PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del referido ciudadano? CONTESTO: "El es de piel blanca, contextura delgada, de estatura media, cabello tipo crespo, color castaño oscuro con mechas teñida color cenizas'' PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como L.B.? CONTESTO: "El vive en el sector Brisas de Maiquetía, Torre 11, piso 3, apartamento 4, parroquia Urimare, estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano en cuestión? CONTESTO: "No hace nada, es un delincuente" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como L.B., haya estado detenido en alguna oportunidad por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: "Si, él estuvo detenido en compañía de dos sujetos a quienes conozco como Yorman y César porque estaban robando un autobús el año pasado" PREGUNTA: ¿Diga usted, características de la moto la cual fue despojado su hermano? CONTESTO: "Es una moto marca Keeway, modelo OWEN QJ-150C, año 2011, color Rojo, placa AG0O99A" PREGUNTA: ¿Diga- usted, tiene conocimiento cuánto es el valor de la moto la cual le fue despojada a su hermano? CONTESTO: "Cuesta como 20,000 bolívares aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso fue despojado de alguna otra pertenencia? CONTESTO: "No, más nada, solo la moto" PREGUNTA: ¿Diga usted, observó las características de! arma que portaba el sujeto para el momento de cometer el hecho? CONTESTO: "Si. Creo que era un revolver, no recuerdo el color" PREGUNTA: ¿Diga usted cuántos disparos escuchó? CONTESTO: "Como tres disparos aproximadamente” PREGUNTA: Diga usted, que medios utilizó el referido sujeto para huir del lugar? CONTESTO: “Se fue en la moto de mi hermano" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "No"…PREGUNTA: ¿Diga usted, donde será sepultado el cuerpo de su hermano hoy occiso? CONTESTO: "Todavía no sé" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano poseía algún apodo o seudónimo? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano estuvo detenido en alguna oportunidad por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: "Si, estuvo preso por drogas, hace dos años aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado su hijo Dreiber LADERA y su hermano F.O.? CONTESTO: "Ellos pueden ser ubicados por medio de mi persona (EL DESPACHO DEJA C.D.H.L. BOLETA DE CITACIÓN A NOMBRE DEL ADOLESCENTE DREIBER LADERA Y AL CIUDADANO F.O.)" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 28 y 29 de la incidencia.

  8. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras dejan constancia de:

    …En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00030, que se instruyen por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), estando en la sede de este despacho, procedí a verificar mediante Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), al ciudadano investigado de nombre: L.J.G.G., apodado como L.B., cédula de identidad número V-22.738.109 y a su vez el Vehículo tipo Moto, Marca Keeway, Modelo OWEN QJ-150, año 2011, color Rojo, Placa AG0O99A, una vez inserto los datos ante el referido sistema y luego de una breve espera, pude cotejar que ciertamente los datos del ciudadano antes mencionado corresponden y el mismo no presenta registro ni solicitud alguna, de igual modo se pudo constatar que el vehículo tipo moto en cuestión no registran (sic) ante nuestro sistema, una vez obtenida dicha información procedí informar a los jefes naturales y dejar constancia de la diligencia realizada, consigno mediante la presente impresos emanado mediante el sistema SlIPOL. Es Todo…

    Cursante al folio 30 de la incidencia.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana A.G. en fecha 05 de febrero de 2014 ante funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras dejan constancia de:

    "…Me encuentro en esta oficina ya que funcionarios de la ptj (sic), me citaron porque mi hijo de nombre L.J.G.G., está involucrado en un homicidio ocurrido en el sector Brisas del Aeropuerto el día d.D. (02) de Febrero de 2014 es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Si, eso sucedió en Brisas del Aeropuerto, vía publica, Parroquia Urimare, Estado Vargas, en horas de la tarde del día 02 de febrero de 2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos donde pierde la vida el ciudadano G.O.? CONTESTO: "Si, mi hijo le quitó una moto y luego le disparó a GABRIEL, quien murió en el Periférico de Pariata" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitan los hechos investigados? CONTESTO: "Lo mato para robarle la moto" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hijo L.J.G.G.? CONTESTO: "Si. él se llama L.J.G.G., de 21 años de edad, fecha de nacimiento, 25-01-1993, cédula de identidad V.-22.738.109" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado actualmente su hijo L.J.G.G.? CONTESTO: "No se" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo L.J.G.G., ha estado detenido en algún órgano de seguridad? CONTESTO: "Él estuvo preso en PoliVargas (sic) en el mes de agosto de 2013, por un robo a una señora y se está presentando en los tribunales de macuto (sic) por ese robo, mi hijo se presenta los día 30 de cada mes" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo L.J.G.G., posea algún número de teléfono de contacto? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo porte arma de fuego? CONTESTO: "No sé" .NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente" entrevista? CONTESTO: "No, es todo…" Cursante al folio 32 de la incidencia.

  10. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA practicado al ciudadano que en vida se llamara G.D.J.O.C. y suscrita por la Dra. ARICRUZ RIVERO MIJARES, Anatomopatóloga adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del estado Vargas, en la que entre otras cosas se asentó:

    …LESIONES EXTERNAS: -Cadáver de adulto masculino quien presenta herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en 7mo espacio intercostal derecha anterior con trayecto descendente, antero posterior de derecha a izquierda sin orificio de salida con abotonamiento del proyectil en región lumba derecha. Fractura de humero izquierdo…Herida Quirúrgica suturada de laparotomía media supra e Infra umbilical, Herida quirúrgica de colostomía derecha…CABEZA: Hematoma peri-craneal posterior, sin fracturas. Edema cerebro severo. Congestión de vasos de leptomeninges en regiones parieto occipital derecha e izquierda…TORAX: Congestión pulmonar leve. Herida quirúrgica suturada de laparotomía media supra e infra umbilical Herida quirúrgica de colostomía derecha. ABDOMEN: Herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en 7mo espacio intercostal derecho que perfora lóbulo derecho del hígado (suturas indemnes). Hematoma peri-renal derecho. Colostomía derecha. PELVIS: / EXTREMIDADES: Fractura de humero izquierdo…CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO EN 7MO ESPACIO INTERCOSTAL DERECHO QUE PERFORA LOBULO DERECHO DEL HIGADO. COLOSTOMIA DERECHA. HEMATOMA PERI-RENAL DERECHO…

    Cursante al folio 34 de la incidencia.

  11. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 18 de marzo de 2014, por el ciudadano O.C. ante funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que expuso:

    "…Resulta ser que el día de ayer 17-03-14, me encontraba en mi residencia, cuando de pronto se apersonaron funcionarios de la ptj (sic) y me entregaron una citación, para que me apersonara hasta esta oficina para rendir entrevista en relación a la muerte de mi hermano de nombre G.O., es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PASA A INTERROGAR AL COMPARECIENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Bueno eso ocurrió en el Sector Brisas de Maiquetía, vía pública, entre las torres 05 y 06. Parroquia Urimare, estado Vargas, el día 02-02-2014, a eso de las 06:00 horas de la tarde aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular se haya percatado de los hechos que se investigan? CONTESTO: "desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que conocimiento tiene de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Bueno resulta ser que el día 02-02-2014, a eso de las 06:00 horas de la tarde, me encontraba cerca de la bodega, que está en la esquina de la torre (sic) número 08, del sector Brisas de Maiquetía de este estado, cuando de pronto logré observar a mi hermano que iba en una moto, en eso se detuvo y se le acercó L.B., luego observé como éste le disparo en varias oportunidades a mi hermano, en eso agarro la moto de mi hermano y antes de arrancar le disparo nuevamente, huyendo luego del lugar" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del ciudadano conocido como L.B.? CONTESTO: "Bueno él es de tez trigueña, de contextura delgada, de 1.70 de estatura, cabello castaño, tipo crespo, de cara perfilada, de unos 22 años de edad aproximadamente" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano conocido como L.B., posean algún desperfecto en su anatomía o/u cicatriz? CONTESTO: "Bueno el día de los hechos yo lo observe que estaba cojeando de uno de los pies" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que portaba el ciudadano conocido como L.b.? CONTESTO: "Bueno era un revolver color gris" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alrededor de cuantos disparos logró escuchar su persona? CONTESTO: "Tres disparos" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Estaba claro" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios de comisión utilizo el ciudadano conocido como L.b. (sic) para huir del lugar de los hechos? CONTESTO: "Bueno el se fue en la moto de mi hermano" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo tipo moto, el cual le fue despojada a su hermano hoy occiso? CONTESTO: "Marca Keeway, Modelo OWEN QJ-150C, color rojo, placa AG0O99A" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos que se investigan? CONTESTO: "Bueno el motivo fue para robarle la moto" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano conocido como L.B. haya estado detenido por algún organismo de seguridad de estado? CONTESTO: L.B. lo han detenido en varias oportunidades por cuestiones de drogas, en la misma Urbanización Brisas de Maiquetía" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del valor del vehículo tipo moto el cual le fue despojado al hoy occiso? CONTESTO: "20.000 bolívares aproximadamente" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos del ciudadano conocido como L.B.? CONTESTO: "Yo lo conozco como L.J.G., apodado como L.B." DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde reside el ciudadano investigado? CONTESTO: "Él vive en el sector Brisas de Maiquetía, torre 11, piso 03, apartamento 04, Parroquia Urimare, estado Vargas" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular haya resultado lesionado para el momento de los hechos? CONTESTO: "No" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso, fuera sido despojado de alguna de sus pertenencias en particular, para el momento de los hechos? CONTESTO: "Bueno solo le quito la moto" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano conocido como L.B. en la actualidad? CONTESTO: "Desconozco"…” Cursante a los folios 36 y 37 de la incidencia.

  12. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se asentó:

    "…En esta misma fecha prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00030, que se instruyen por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me trasladé en compañía de los funcionarios: Detectives Agregados J.A. y Órlenis GONZALEZ, en la unidad Toyota Land Cruíser, color Blanca, hacia la siguiente dirección Residencias Brisas del Aeropuerto torre 06, piso 04, apartamento 04 Parroquia Urimare, Estado Vargas; con la finalidad de ubicar al ciudadano J.L.G.G., por cuanto el mismo funge como parte investigada en la presente averiguación, una vez en la referida dirección, previa identificación como funcionarios de este cuerpo de investigación, procedimos a tocar la puerta de dicho inmueble, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una apersona quien quedo identificada como: M.B. identificada en actas anteriores, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia la misma indicó desconocer el paradero del ciudadano J.L.G., ya que desde el 03-02-14, se fue y hasta la presente fecha no lo he vuelto a ver, una vez obtenida dicha información procedimos a trasladarnos a la siguiente dirección: Sector La Esperanza, Calle B.V., casa sin número Parroquia Carayaca, Estado Vargas; con el objeto de ubicar al ciudadano investigado en la presente averiguación, ya que en la referida dirección reside la ciudadana A.G., progenitura de la persona requerida por parte de la comisión (sic), una vez en la referida dirección, previa identificación como funcionarios de este cuerpo de investigación, logramos sostener entrevista con moradores y transeúntes del referido lugar, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra visita y a su vez inquirirle información acerca de la ubicación de la referida ciudadana, los mismos nos señalaron de manera discreta la vivienda en cuestión, por lo que procedimos acercarnos a dicha morada, una vez allí, se procedió a tocar la puerta del referido inmueble, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse como: A.G., identificada en autos por ser la progenitura del ciudadano investigado en la presente averiguación, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra visita la misma nos expresó a viva voz desconocer el paradero de su hijo de nombre J.L.G.G., ya que está huyendo de la justicia, por cuanto le quito una moto y le disparó a un muchacho que conozco como GABRIEL…” Cursante a los folios 38 y su vto., de la incidencia.

  13. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01 de junio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

    …En esta misma fecha siendo las 03:00 horas de la mañana, comparece ante este Despacho, el Funcionario: DETECTIVE G.R., adscrito a la Jefatura de Investigaciones de este Cuerpo Detectlvesco…Encontrándome en labores de investigación me trasladé en compañía de los funcionarios: Inspector Agregado DIAZ RAFAEL, Inspector A.H., Detective PERDOMO LUIS, Detective G.C.. DETECTIVE CENTENO JULIANY, a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser, color blanca, sin placa, hacia las adyacencias de la Urbanización Brisas del Aeropuerto, entre los edificios 5 y 8, vía pública, parroquia Urimare, Estado Vargas: donde una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios activos al servicio de este cuerpo de investigaciones, realizamos varios recorridos por el referido sector y sus adyacencias logrando observar a un ciudadano quien al notar la presencia policial, tomo una actitud evasiva y nerviosa hacia la comisión, acelerando el paso con la finalidad de evadir a la misma, por lo que procedimos abordarlo y…se procedió a realizar la respectiva inspección corporal, no logrando ubicar ningún elemento de interés criminalísticos, seguidamente al solicitarle sus datos de identificación el referido ciudadano indicó ser y llamarse como queda escrito: L.J.G.G., de 21 años de edad, cédula de identidad V.-22.738.109. En el mismo orden de ideas procedimos a realizar llamada telefónica a la funcionaría Detective S.Y., con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudieran presentar el ciudadano antes mencionado, manifestándonos luego de una breve espera que el ciudadano L.J.G.G., se encuentra SOLICITADO POR El TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS, DE FECHA 22-04-2014 SEGÚN OFICIO 013-2014, relacionado con las actas procesales K-14-0372-00030, instruidos ante este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), por lo antes referido el ciudadano en cuestión fue impuesto de sus derechos constitucionales…seguidamente nos trasladamos a la sede de este despacho para deja constancia de! procedimiento realizado e informar a la superioridad de los pormenores del mismo, una vez en esta Oficina se realizó llamada telefónica a la Abogada ODELIS LEON, Fiscal Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de informarle lo antes expuesto, quien se dio por notificada, manifestando que el referido ciudadano fuese presentado ante los Tribunales de esta Circunscripción Judicial el día 02/06/2014, es todo cuánto tengo que informar al respecto…

    Cursante a los folios 54 y 55 de la incidencia.

    A los folios 60 al 66 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 02 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado y se evidencia que el ciudadano L.J.G.G. manifestó que no quería declarar.

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 02/02/2014, siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde, en el sector Brisas de Maiquetía, vía pública, entre las Torres 5 y 6, parroquia Urimare, estado Vargas, cuando el ciudadano G.O., hoy occiso, llegó al lugar conduciendo un vehículo moto, el imputado L.G. apodado “L.B.”, le manifestó que le gustaba su moto, a lo que el difunto le contestó que se la ganara como él, trabajando y cuando éste último iba a continuar su marcha el imputado sacó un arma que cargaba y le disparó, por lo que el occiso cayó al suelo y en ese momento el imputado se apodera del vehículo automotor y huyó del lugar, no sin antes efectuarle otro disparo al referido fallecido; posteriormente familiares del difunto, lo trasladan hasta un centro asistencial donde muere a consecuencia de shock hipovolemico por herida por arma de fuego de proyectil único en 7mo espacio intercostal derecho que perfora lóbulo derecho del hígado, colostomía derecha, hematoma peri-renal derecho, tal como consta en el protocolo de autopsia que cursa a los autos, hechos que aparecen corroborados con las declaraciones de los ciudadanos D.O. y F.O., quienes son testigos presenciales de los hechos y señalan al hoy imputado como la persona que le dio muerte a su hermano para apoderarse del vehículo moto que el occiso tripulaba; siendo ello así consideran quienes aquí deciden que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, esto es, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como los fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado L.J.G.G. en los mencionados ilícitos, desechándose los alegatos de la defensa sobre la falta de fundados elementos de convicción en contra de su patrocinado.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por esta Alzada es considerado como delito grave.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito más grave es el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISISON; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado L.J.G.G., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se dicta el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado L.J.G.G., titular de las cédula de identidad N° V- 22.738.109, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ello al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, EL JUEZ

    ROSA CADIZ RONDON LUIS MONCADA IZQUIERDO

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    WP01-R-2014-000373

    RMG/NSM/RCR/rm

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