Decisión nº WP01-R-2014-000442 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de julio de 2014 204° y 155°

ASUNTO: WP01-R-2014-000442

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-003813

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer del recurso de apelación con EFECTO SUSPENSIVO de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público adscrita a la Sala de Flagrancias de esta Circunscripción Judicial Abg. L.G., en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Julio de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual de DECRETO LA L.S.R., por considerar que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al ciudadano I.D.E., por cuanto el Juez A quo desestimó la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Público, referido al delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 único aparte de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por considerar que hasta el momento procesal no se puede establecer que se hayan configurado los elementos constitutivos de este tipo penal para considerarlo consumado y por tanto la participación del imputado en su ejecución. En tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró el acto de la audiencia para oír al imputado en fecha 07 de Julio de 2014, con motivo a la detención del ciudadano I.D.E., acta en la cual se puede leer textualmente, entre otras cosas lo siguiente:

“…Oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en el caso que nos ocupa es evidente que no se configura el delito de extorsión, pues del análisis efectuado a las actas consignadas, se concluye que el Ministerio Público solo cuenta con el dicho de la persona quien dice ser víctima para acreditar su presunta comisión al referir ésta que le efectúa pagos al sujeto activo por temor ya que éste último le dice que “los muertos no hablan”, sin embargo, reconoce que desde hace cuatro años, le entrega dinero consuetudinariamente al imputado por el uso del espacio en el cual se desenvuelve su actividad comercial, denotando así que entre ambos existe alguna relación contractual derivada de ese intercambio de dinero, sin explicar en su denuncia que tipo de relación u obligación contrajo para tener el deber de cancelar las sumas de dinero indicadas ni el derecho o condición del imputado para exigir tal pago por lo que se concluye que dicha entrega se ha venido haciendo de forma voluntaria. Refiere igualmente la presunta víctima que le hizo entrega hace un año al hoy imputado de un dinero bajo la figura de depósito bancario por una supuesta venta del terreno que ocupa y donde ejerce el comercio y que hasta la presente fecha no ha sido ejecutada la obligación por parte del imputado de formalizar la misma, consignando al efecto copias de unos recibos de depósito a nombre de una compañía por distintos montos, lo cual no puede ser considerado desde punto de vista alguno elemento de convicción para considerar la comisión y consecuencial participación del imputado en una extorsión en contra del denunciante por cuanto de su relato se desprende que en ningún momento la entrega de ese dinero se haya efectuado bajo el constreñimiento de amenaza alguna sino que se hizo como efecto de un supuesto contrato de compra venta, sin que hasta el presente se haya establecido igualmente la vinculación del imputado con esa compañía. Es por ello que hasta este momento procesal no se puede establecer que se hayan configurado los elementos del tipo penal referido a la extorsión para considerarlo consumado y por tanto la participación del imputado en su ejecución, al haberse demostrado únicamente que la supuesta víctima le pretendía hacer entrega de un dinero al imputado pero esa entrega no se ha demostrado que sea producto de la violencia o amenaza de graves daños hacia la víctima puesto que no existen testimonios ni algún otro elemento que permita evidenciar esa violencia para obligar a la entrega del dinero amén que al imputado no le fue incautado elemento de interés criminalístico que permita inferir la coacción que supuestamente ha ejercido sobre la víctima, por lo cual, a juicio de esta decisora no se encuentran llenos los extremos a los cuales se contrae el artículo 236, numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no procede imponer medida asegurativa del proceso, y es por ello que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.S.R. del ciudadano IBHAHIM DIB ELIAS, identificado al inicio de la presente acta, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía ordinaria, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 en concordancia con el artículo 373, último aparte, de la Ley Adjetiva Penal…”

DE LA APELACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La ciudadana L.G., en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, expuso:

…Ejerzo en este acto el recurso de efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Procesal Penal, en contra de la decisión emanada del Tribunal 4to en funciones de Control, mediante la cual le concede al imputado de autos L.S.R., por considerar en primer lugar que no existen suficientes y serios elementos de convicción, que permitan demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. En este sentido, considera quien suscribe que en primer lugar se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hechos punible, que merece pena privativa de libertad y su acción penal evidentemente, no está prescrita, ahora bien, se desprende de las actuaciones el acta de entrevista de la víctima, quien de manera clara ha manifestado que efectivamente el imputado, le exigió cierta cantidad de dinero, con la finalidad de que el sujeto pasivo, y su familiar no sufriera ningún problema, realizando amenazas de muerte, y si bien es cierto que hasta los momentos no contamos con relación de llamadas y experticia de transcripción de mensajes, no es menos cierto, que todas estas diligencias forman parte de la fase de investigación, aunado a que no se puede desestimar de manera directa el acta de denuncia de la víctima, quien a todo riesgo, a sabiendas que el imputado lo conoce y tiene conocimiento de la ubicación de su residencia, decide buscar ayuda del Estado, a los fines de evitar la impunidad. Por otra parte, se pregunta el Ministerio Público, será que la víctima al tener conocimiento de esta l.s.r., le quedara voluntad de seguir colaborando con este proceso, o en algún otro momento acudir a la autoridad policial; el tribunal debe tomar en cuenta que esta persona gozando de una medida menos gravosa, va a influir de manera directa en perjuicio de la victima o de sus familiares, a los fines de que tengan una conducta pasiva en este proceso, y evitar la persecución de estos delitos, y de esta manera burlar la finalidad de la administración de justicia, tal y como se desprende del acta de denuncia, quien indica efectivamente recibió amenazas de muerte tanto hacia él, como su grupo familiar. Por último, considero que no debe operar la exigencia de un testigo presencial, a los fines de que corrobore el dicho de la víctima, ya que para este momento se encontraba solo. En consecuencia solicito que sea declarado con lugar el presente recurso, y revoque la decisión emanada de este Tribunal y en consecuencia se acuerde la MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. De conformidad con el (sic) artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2, 3, parágrafo primero, y articulo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal…

CONTESTACION DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Abogada MARIGREY BLANCO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del ciudadano I.D.E., quien expone:

"…Esta defensa considera que la decisión emanada del Tribunal 4to en funciones de Control, mediante la cual le concede al imputado de autos L.S.R., se encuentra ajustada a derecho en virtud que hasta el momento procesal no existen elementos que hagan presumir la existencia de extorsión alguna, toda vez que solo existe el dicho de una presunta victima que manifiesta que supuestamente le están extorsionando, cuando en realidad ambas partes convinieron de manera verbal que por el uso de un galpón donde es poseedor el ciudadano Dib E.I., quien desde hace más de 15 años, se comporta como un buen padre de familia en cuanto al mantenimiento y soporte de gastos de servicios de dicho inmueble, lo cual se evidencia de los recibos de electricidad consignados en este acto, y que actualmente es utilizado por parte del ciudadano Y.R., comercial para la venta de verduras y hortalizas, es por lo antes expuesto que solicito se confirme la decisión del tribunal cuarto de control mediante la cual desestima el delito de extorsión y acuerda la l.s.r. de mi defendido…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ante los anteriores alegatos, este Tribunal Colegiado se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual estableció:

…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…

(Cursivas de la Corte).

Como se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, el recurso de apelación con efecto suspensivo se puede interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos decrete la l.s.r. o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, facultando al Ministerio Publico para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

En este mismo orden de ideas, el artículo 374 del Texto Adjetivo Penal vigente, refiere entre otras cosas, que procede dicho recurso cuando se trate de delitos que merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo; siendo en el caso de marras procedente dicho recurso, ya que el Ministerio Público en la audiencia de presentación le imputó al ciudadano I.D.E., por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el cual establece la pena de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, precalificación jurídica que fue desestimada por el Juzgado A quo, por considerar que hasta el momento procesal no se puede establecer que se haya configurado los elementos de este tipo penal para considerarlo consumado y por tanto la participación del imputado en su ejecución, por tal motivo este Órgano Colegiado es competente para conocer y decidir el recurso interpuesto bajo la figura de efecto suspensivo.

Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que los imputados han concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 230, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 242, del texto penal adjetivo, cuando establece que: “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado...”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.

Se advierte, que el hecho ilícito imputado al ciudadano I.D.E., no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 16/08/2013. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados hayan sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible atribuidos y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL N°: GNB-CONAS-G.O.N.A.S.-VAR-SIP-038-14 de fecha 05 de julio de 2014, suscrita por los efectivos militares adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro del Grupo Antiextorsión y Secuestro Vargas funcionarios CHAVERO P.J.A., VALVUENA A.P., PINEDA CONTRERAS YESON, MORILLO LOZZADA DANY, A.O.D., A.C.A. y BARIOS S.Y., quienes dejaron constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la encontrándonos en la sede de esta unidad, los efectivos militares PRIMER TENIENTE CHAVERO P.J.A., SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA VALVUENA A.P., SARGENTO PRIMERO PINEDA CONTRERAS YEXSON, SARGENTO SEGUNDO A.O.D., SARGENTO SEGUNDO MORILLO LOZADA DANY, SARGENTO SEGUNDO A.A.C., SARGENTO SEGUNDO BARRIOS S.Y., adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Vargas del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes... fuimos comisionados por el ciudadano TENIENTE CORONEL C.E.A.V., Comandante de esta Unidad, con la finalidad de trasladarnos hasta la calle principal sector el Caribe (sic) Boulévard Naiguatá Municipio Vargas del estado Vargas, a efectuar un procedimiento anti-extorsión, donde figura como victima el ciudadano YOVANY…relacionado con denuncia interpuesta en esta unidad, quedando bajo el (sic) Nro. CONAS-GAES-VAR-SIP 006, de fecha 27 de julio (sic) del presente año, a tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación policial: En fecha 27 de Junio del presente año, comparece ante esta sede el Ciudadano YOVANY con la finalidad de interponer denuncia quedando signada bajo el alfanumérico Nro: CONAS-GAES-VAR-006, señalando que desde el día 13 de junio año 2013, había sido estafado por el ciudadano DIB E.I., quien se le presento (sic) como propietario del galpón donde el denunciante posee actualmente un negocio de ventas de hortalizas y frutas, el ciudadano señalado como DIB E.I., le había solicitado, la suma de setecientos (700.000) mil bolívares con la finalidad de venderle la mitad del galpón en el cual laboraban desde hace algún tiempo, con la presunta figura de arrendamiento, suma que fue entregada por el denunciante, a través de depósitos bancarios en cuenta corriente del BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL NRO. 01340213212131032857, siendo el titular PARADICES POOL C.A., los cuales realizó distribuidos en diferentes cantidades y fechas comprendidas 22/03/2013 al 21/06/2013 (según (sic) bauches de depósitos consignados por la victima), en los cuales hace una sumatoria total de seiscientos (600.000) mil bs, no realizando para el momento documentos de compra y venta del local, transcurrido el tiempo, continuando el ciudadano vendedor DIB E.I., con el cobro de cuotas semanales con un valor de mil quinientos (1.500) bs, por motivo de gastos ocasionados por la estadía de los ciudadanos en el local y como colaboración para el mantenimiento de la áreas comunes de los mismos, seguidamente, tras un año de la venta, el ciudadano YOVANY, decide solicitarle al supuesto vendedor, los papeles y formalización de la venta del inmueble, indicándole el ciudadano DIB E.I., que él no le iba a entregar ningunos papeles, que ese dinero recibido de parte de ellos, es la resulta de los costos ocasionados por ellos, tras su estadía en el mismo, que el los sacaba cuando les diera la gana y que a partir de ese momento le tenían que pagar, la cantidad de veinticinco mil (25.000) (sic) bs, semanales o tres (03) bolívares por kilo vendido, que no podían sacar sus cosas del local y de negarse al pago de los mismos, serian objeto de algún tipo de daño el ciudadano YOVANY, sus familiares o el local, diciéndole de manera verbal y amenazante que LOS MUERTOS NO HABLAN, situación por la cual el ciudadano decidio (sic) colocar la denuncia ante el GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO VARGAS, siendo atendido por el SARGENTO PRIMERO G.V.D., quien oriento a la victima sobre el procedimiento anti extorsión a seguir a través de un pago, que se realizaría en el local comercial donde labora la victima e infiltrando dos efectivos que cumplirían funciones de obrero para el momento que se realice el pago, accediendo el mismo, e indicando que el establecimiento se apertura desde los días jueves en adelante, por lo que el día jueves 03 de junio del presente año siendo las 07:00 horas de la mañana comparece en la unidad el ciudadano YOVANY, a los fines de consignar, tres (03) billetes de papel moneda de circulación nacional, los cuales hacen un total de seis (06) bolívares, identificados con los seriales H85388627, H6927112, K40333054, de igual forma, fueron fotocopiados los referidos billetes a los fines de ser incluidos en el acta de consignación, siendo colocados en una bolsa de color blanco de material sintético, en compañía de doscientos (200) recortes de papel periódico, similar al tamaño del papel moneda de circulación nacional, con la finalidad de fungir la cantidad de dinero exigida por el presunto victimario para el momento del pago, posteriormente, nos trasladamos los días tres y cuatro de junio hasta el establecimiento comercial ubicado en la Avenida Principal de Caribe, Bulevar (sic) Naiguata, (sic) frente al Conjunto Residencial Vista Hermosa, al lado del HOTEL ROYAL ATLANTIC, Municipio Vargas, Estado Vargas, donde fueron comisionados como primer anillo de seguridad los efectivos militares SARGENTO PRIMERO PINEDA CONTRERAS YEXSON y SARGENTO SEGUNDO A.O.D., los mismo se encontraban en establecimiento comercial con indumentarias civiles, presentándose en el establecimiento local, el ciudadano señalado como presunto victimario, sin hacerle el requerimiento del dinero exigido a la victima, intercambiando palabras con familiares de la victima y la victima, quienes laboran en el establecimiento comercial, en el área de la cabina destinada para el cobro de los productos, continuando la labor de inteligencia por parte de los efectivos castrenses, hasta el día 05 de junio del presente año, cuando siendo aproximadamente las 12:27 horas del mediodía, se acerca un ciudadano de contextura gruesa, 1,74 metros de estatura aproximadamente con barba en el rostro, el cual era mencionado por las victimas, a bordo de un vehículo tipo moto color azul, marca (sic) keeway, modelo TX200, placas AB7I77G, vistiendo bermuda color blanco con estampados de color azul, franela de color negra con un dibujo estampado, sandalias de color marrón y gris y alrededor de la cintura un bolso tipo koala de color negro y gris, estacionando en la parte del frente del establecimiento comercial, bajando del vehículo e ingresando al local comercial, haciendo la exigencia del dinero acordado, siendo el sitio de la entrega, la parte posterior de la cabina destinada para el cobro de los productos, donde, le es entregado el seudo paquete por parte del ciudadano YOVANY, procediendo el SARGENTO PRIMERO PINEDA CONTRERAS YEXSON, a darle la voz de alto al ciudadano, siendo asistido por el SARGENTO SEGUNDO A.O.D., procediendo a identificarse como efectivos militares, adscritos al GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DEL ESTADO VARGAS de la Guardia Nacional Bolivariana, inmovilizando al ciudadano e identificándolo, mediante el documento de identidad como DIB E.I., de 45 años de edad, cédula de identidad Nro (sic) V-11.058.277, procediendo el SARGENTO SEGUNDO A.O.D., en presencia de dos (02) testigos identificados como NILHESKA GUEDEZ y ERVIKA SOTO… a preguntarle al ciudadano detenido si tenía oculto algún objeto de interés criminalístico, respondiendo el mismo que NO, procediendo el efectivo militar a informarle que seria objeto de una revisión corporal, ubicándole dentro del koala color negro y gris, el cual tenia sujeto a la altura de la cintura, una bolsa de material sintético de color blanco, contentiva en su interior de recortes de periódicos, con tamaño similar a los billetes de legal circulación nacional, un (01) teléfono celular, color blanco, marca Apple, modelo (sic) Iphone, cuatro (04) talonarios de cheque de gerencias (sic) Nros. 83186-74, 34216-64, 29176-14, 54196-64 de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, siendo el solicitante PARADISE POOL, una (01) tarjeta de crédito PLATINUM de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, número 5467040013367587, a nombre del ciudadano I.D.E., dos (02) tarjetas de débito de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, la primera Nro. 6012886150228513 a nombre del ciudadano I.D.E. y la segunda Nro 6012 8861 3015 2122 a nombre de PARADISE POOL, siendo apoyado por el segundo anillo de seguridad integrado por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA VALBUENA A.P., y el SARGENTO SEGUNDO MORILLO LOZADA DANY, procediendo a asegurar el perímetro e informando al equipo de captura quien se encontraba con indumentarias (uniformes) alusivas a nuestra institución castrense, al mando del PRIMER TENIENTE CHAVERO P.J.A., quienes estaban ubicados a las afueras del recinto comercial en vehículo militar, Toyota land Cruiser (sic), placas 07295, una vez estando dentro del recinto comercial, el PRIMER TENIENTE CHAVERO P.J.A., procede a explicarles a los testigos el procedimiento antiextorsión realizado, mostrándole el acta de consignación de billetes, y a describirles el material incautado al ciudadano identificado como DIB E.I., por lo que procede el SARGENTO SEGUNDO A.O.D., a notificarle al ciudadano DIB E.I., el motivo de su detención e imponerlo de manera verbal de sus derechos constitucionales, procediendo a trasladarnos en vehículos militares y civiles, con el detenido, la victima y los testigos hasta la sede de la Unidad, ubicada en el sector las Tunitas, Calle Bolívar, una vez, estando en la misma, le fue impuesto de manera escrita sus derechos constitucionales, a las 02:15 horas de la tarde por el SARGENTO SEGUNDO BARRIOS S.Y., dándole igualmente derecho a una llamada telefónica desde el abonado de su propiedad Nro. 0414.139.55.04 al telefónico Nro. (sic) 0424.225.39.67 a la ciudadana G.B., quien informo que era su esposa, informando vía telefónica el PRIMER TENIENTE CHAVERO P.J.A., al ciudadano DR. L.G., Fiscal Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas quien se encuentra de guardia en sede de la presente actuación policial. Con lo antes expuesto, se da por concluida la presente actuación policial, se leyó y conformes firman…

    Cursantes a los folios 02 al 07 de la incidencia.

  2. - ACTA DE DENUNCIA N° CONAS-GAESVAR-SIP-006-14 de fecha 27 de junio de 2014, rendida por el ciudadano J.R., en su condición de victima ante el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, Grupo Antiextorsión y Secuestro Vargas del Estado Vargas, quien manifestó:

    …El día de ayer jueves 26 de junio de 2014, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, me encontraba en la avenida principal de Naiguatá, específicamente en el boulevar el caribe (sic) que es donde tengo la feria de hortalizas, los hermanos romero (sic), en ese momento llegó un señor que se llama Díaz (sic) Ibrahim me dijo que quería la cantidad de veinticincos (sic) (25.000) mil bolívares semanales, si nosotros queríamos seguir trabajando en el terreno donde teníamos la feria de verduras Los Hermanos Romero, si no nos obtuviéramos (sic) a las consecuencias, que si no queríamos darle el dinero le teníamos que pagarle tres bolívares fuertes por cada kilo de verdura que vendiéramos que teníamos que participarle; que él no era ningún niño que el (sic) sabía que estaba haciendo que esto era la guerra. El señor Díaz (sic) Ibrahim ya tiene más de cuatro años pidiéndonos dinero semanalmente por estar poniendo la feria de verdura, cada semana que ponemos la feria de verdura, nos amenaza nos quita dinero, el señor Díaz (sic) Ibrahim hace un año me dijo que le depositara la cantidad de setecientos (700.000) mil bolívares fuertes por el (sic) compra y venta del terreno que él tenía un poder del terreno la cual me lo iba a vender, medio (sic) el número de cuenta y yo le deposite el dinero y no me ha entregado los documentos del terreno, cuando deposité el dinero fue de gratitud para el (sic) de un agradecimiento para el (sic) dejarnos trabajar en el terreno. Es todo. PREGUNTA 01 ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos narrado en su exposición? RESPONDIENDO: me encontraba en la avenida principal de Naiguatá específicamente en el bulevar el caribe. PREGUNTA 02: ¿Diga usted, que tiempo tiene conociendo al ciudadano Díaz (sic) Ibrahim? RESPONDIENDO: ya (sic) tengo cuatro años conociéndolo. PREGUNTA 03 ¿Diga usted, cuales son las característica fisonómicas del ciudadano Díaz (sic) I.R.; es una persona de 47 años de edad, aproximadamente mide 1.79 de estatura, color de la piel morena, color de cabello negro, color de los ojos marrones claro, nariz perfilada, contextura delgada. PREGUNTA 04: ¿Diga usted, a que número de cuenta bancaria le dijo el ciudadano Díaz (sic) Ibrahim que le depositara los setecientos (700 000) mil bolívares fuertes por el compra y venta del terreno donde usted semanalmente coloca la feria de verdura'? RESPONDIENDO: me (sic) dijo que se lo depositara en el banco Banesco a este número de cuenta 01340213212131032857 a nombre de (sic) Paradise Pool. PREGUNTA 05: ¿Diga usted, a (sic) recibido alguna llamada telefónica o mensaje de texto por parte del ciudadano Díaz Ibrahim la cual le ha hecho exigencia de dinero? RESPONDIENDO No, cada vez que me exige dinero el mismo va personalmente al puesto de trabajo donde coloco la feria de verdura. PREGUNTA 06: ¿Diga usted, el ciudadano Díaz (sic) Ibrahim le ha hecho algún tipo de amenaza RESPONDIENDO: Si, me ha dicho que los muertos no hablan. PREGUNTA 07: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que tubo (sic) comunicación con el ciudadano Díaz (sic) Ibrahim? RESPONDIENDO: el (sic) día de ayer que fue al puesto de verdura y me exigió la cantidad de diez mil bolívares y cuatro mil bolívares fuertes en mercancía la cual se los di. PREGUNTA 08: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presenta Denuncia RESPONDIENDO: No es todo …

    Cursante a los folios 09 al 10 de la presente incidencia.-

  3. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL N°: GNB-CONAS-G.A.E.S.-VAR-SIP-038 de fecha 03 de julio de 2014, suscrita por el funcionario S/2 M.B.C.E., adscrito al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, Grupo Antiextorsión y Secuestro Vargas del Estado Vargas, quien dejó constancia de:

    …En esta misma fecha siendo las 07:00 horas de la mañana, compareció ante este despacho el efectivo militar, S/2 M.B.C.E., adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Vargas, quien en esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la mañana, encontrándome en la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestro Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en las tunitas (sic) calle bolívar (sic) parroquia Catia la mar (sic) estado (sic) Vargas, compareció de manera voluntaria el ciudadano. J.Y.R.R., titular de la cédula de identidad V-13,762.068, con el fin de consignar la cantidad de seis Bolívares (06) Bs., distribuidos en tres (03) piezas de papel moneda de la denominación de dos (02) bolívares con aparente circulación legal dentro del país, los cuales se individualizan con los siguientes seriales: K40333054, H69237112 y H85388627 de igual forma recibí de sus manos copia fotostática de los billetes descritos previamente, la cual presenta su firma autógrafa, impresiones dígito pulgares donde al mismo procedía ponerle el sello de este despacho, anexándose a la presente acta, destacándose que dichos billetes fueron colocados en un sobre de (sic) manila de color amarillo en compañía de doscientos (200) recortes de papel periódico a fin de simular el monto exigido por el presunto extorsionador; los cuales servirán como evidencia para esclarecer el hecho denunciado. Seguidamente procedí a orientar a la víctima en razón del contenido de los artículos 11 y 26 de la Ley especial Contra El Secuestro y la Extorsión, los cuales se refieren a la prohibición de cancelar monto alguno de dinero, entrega de bien mueble o inmueble a su(s) victimario (s). Notificando lo antes expuesto a la Fiscalía que se encuentra de guardia en sede del Ministerio Público del Estado Vargas y a mis superiores jerárquicos inmediatos. Con lo antes expuesto se da por concluida la presente Acta Policial.…

    Cursante a los folios 11 al 12 de la incidencia.

  4. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de julio de 2014, rendida por el ciudadano R.Y., en su condición de víctima, ante el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, Grupo Antiextorsión y Secuestro Vargas del Estado Vargas quien manifestó que:

    "…en el día de hoy 05 de julio del 2014, aproximadamente a las 12:35 horas de la tarde, me encontraba trabajando exactamente en la caja registradora del local el cual yo tengo alquilado desde hace 4 años, hasta hace poco el 13 de junio del 2.013, pague la cantidad de 700 mil bolívares por el local al ciudadano díb e.i. (sic), quien es el presunto dueño y ofreció venderme donde (sic) el cual no quería que le pagara en cheques, sino en efectivo, yo le solicitud (sic) un número de cuenta para depositarle y poder tener algo que me respaldara para poder reclamar con base, el cedió y me dio un número de cuenta 01340213212131032857 del banco Banesco, yo realice el pago por el monto exigido, con el pasar del tiempo el señor (sic) dib elias (sic) nos seguía cobrando el alquiler del local y nos decía que él no era loco para venderlo tan barato y así continúe pagándole ciertas cantidades, las cuales cada vez eran más caras y siempre quería ganarse el 3% por kilos de la ventas porque él decía que, no iba a estar en alpargatas y nosotros con zapatos, me vivía amenazando diciéndome que los muertos no hablan, y yo por temor le seguía pagando no obstante con eso se llevaba mercancía tanbien del local, pero debido a que él no me entregaba los papeles del local y solo me quitaba plata y más plata, me canse de esto me dirigí a la fiscalía, ahí donde me entere que existía una Unidad (sic) Anti Extorción (sic) y Secuestro aquí en Vargas, me dirigí hacia este comando donde me tomaron la denuncia me dijeron que me iban ayudar, desde ese día los funcionarios del GAES-VARGAS me orientaron sobre el procedimiento a seguir para lograr un procedimiento limpio, desde el día 02 de julio del presente año se infiltraron dos guardias en mi local y me entregaron un paquete en una bolsa plástica de color blanco y me dijeron que cuando llegara la persona a cobrarme le entregara ese paquete con la finalidad que ellos hacían su procedimiento, pasaron los días y el señor dib elias (sic) solo entraba y se llevaba algo de mercancía hasta el día de hoy cuando dib (sic) fue a mi local por más plata, yo le iba a dar diez (10) mil bolívares fuertes y me dijo que no porque eso no era plata para él, que le buscara quince (15) mil, dijo búscalos voy por unas frutas y quiero mi plata, entro y cuando iba saliendo paso por la caja donde me encontraba le entregue el paquete que me habían dado los guardias del GAES y apenas el recibía la plata de mis manos y se la guardo en un coala (sic) negro, dos funcionarios del GAES VARGAS que se encontraban en mi local infiltrados procedieron a darle la voz de alto y lo detuvieron, buscaron a dos personas como testigo le sacaron el paquete y lo abrieron donde sacaron unos recortes de periódico, tres (03) billetes de dos (02) mil bolívares y tres (03) hojas de papel donde estaba en una de ella copia de los billetes donde el teniente leyó y le mostro (sic) a los a testigos los seriales dándonos de cuenta que eran los mismo, detienen al señor dib elias (sic) y en ese momento nos dirigimos al comando del GAES VARGAS, es todo, pregunta 01: ¿diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos narrados en su exposición? respondiendo: avenida principal de caribe (sic) boulevard Naiguatá galpón sin número boulevard (sic) naiguatá (sic) galpón sin número el día de hoy 05 de julio del 2014, aproximadamente a las 12:35 horas de la tarde. Pregunta 02: ¿diga usted, si conoce de vista trato al ciudadano y de dónde? Respondiendo: yo lo conozco desde hace 8 años él era el invasor y presunto dueño del galpón donde yo trabajo. Pregunta 03: ¿diga usted, desde hace cuánto tiempo dicho ciudadano le estaba cobrando arrendamiento? Respondiendo: cuando el (sic) medio el local para que lo ocupara la semana siguiente comenzó cobrándome mil quinientos (1.500) hasta un año de haberlo ocupado de ahí me lo aumentaba cada tres (03) meses hasta dos (02) años que me hablo de vender la mitad del galpón, financiada y en efectivo, que fue cuando le hice un deposito por financiamiento de ciento cincuenta (150.000), después de eso nos habló para que le pagáramos completo los setecientos (700.000) bolívares si no aria (sic) negocio Pregunta 04: ¿diga usted, sí realizo el cierre de la compra vente del galpón por la suma exigida por el presunto dueño.? Respondiendo: si pague la diferencia a la cuenta número 01340213212131032857 del banco Banesco. Pregunta 05: ¿diga usted, a nombre de quien se encontraba asignada esa cuenta y si posee los originales de los bauches (sic) de depósito? respondiendo: está a nombre de paradice (sic) pool y si posee los originales. Pregunta 06: ¿diga usted, si una vez cerrado el negocio de compra venta el entrego alguna (sic) documentación del galpón? Respondiendo: no y también me dijo que no buscara a ningún abogado porque nosotros éramos hombres y que él no podría darme ningún documento hasta que no arreglara los papeles. Pregunta 07: ¿diga usted, si recibió alguna amenaza por parte del señor DIB E.Í. por exigirle la documentación de compra y venta del galpón? Respondiendo: hasta un mes que me dijo que le diera veinte cinco (25) mil semanal o que le pagara tres (03) bolívares por kilo de las ventas de verduras, o si no le iba a vender el terreno a otra persona que necesitara el galpón. Pregunta 08: ¿diga usted cuanto es el total de dinero entregado semanalmente al señor DIB E.Í.? Respondiendo: hasta hora le hemos pagado nada más que quince (15) mil semanal que al mes hace un total de sesenta (60) mil. Pregunta 09: ¿diga usted, a qué hora llego el DIB E.Í. al local donde usted labora. Respondiendo: fue como a las diez 10:00 a buscar unas verduras y frutas y después llego al mediodía. Pregunta 10: ¿diga usted que le dijo el ciudadano E.I. en horas del mediodía cuando llego (sic) por segunda vez al que no porque eso no era plata para él, que le buscara quince (15) mil, dijo búscalos voy por unas frutas y quiero mi plata. Pregunta 11: ¿diga usted, de qué color era el paquete entregado por los efectivos del GAES-VARGAS para que entregara al presunto extorsionador? Respondiendo: es una bolsa mediana plástica de color blanco con letras azules Pregunta 12: ¿diga usted, que paso cuando usted entregó el paquete al ciudadano presunto extorsionador? Respondiendo: dos funcionarios del GAES VARGAS que se encontraban en mi local infiltrados procedieron a darle la voz de alto y lo detuvieron. Pregunta 13:¿diga usted, si contaron algún testigo a parte de su persona que diera fe de lo que se encontraba en el interior del paquete? Respondiendo: si, dos (02) clientes que estaba en ese momento haciendo la cola para pagar. Pregunta 14: ¿diga usted, que hicieron los efectivos actuante para corroborar que el paquete entregado por su persona fue el mismo que ellos le dieron para que se realizara el procedimiento. Respondiendo: el teniente saco del paquete tres (02) billetes de dos (02) bolívares y una copia de los (sic) mismo y los leyó y nos los mostró a los testigos a mi persona donde se pudo observar que los seriales eran los mismo. Pregunta 15: ¿diga usted, si observo que el ciudadano detenido fue objeto de algún maltrato físico…” Cursante a los folios 18 al 21 de la presente incidencia.-

  5. -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de julio de 2014, rendida por la ciudadana NILHESKA GUEDEZ, en calidad de testigo ante el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, Grupo Antiextorsión y Secuestro Vargas del Estado Vargas quien refirió que:

    "…El día de hoy sábado 05 de julio de 2014, aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía, me encontraba en un local de ventas de legumbre ubicado en la calle principal el caribe (sic), boulevard (sic) Naiguatá haciendo como siempre mis compras para la casa cuando se me acerco un muchacho quien se identifico como Efectivo Militar Perteneciente al Grupo (sic) Anti-Extorsión y Secuestro Vargas, quien me explió que yo iba a presenciar un pago controlado de una presunta extorsión, en la cual serviría como testigo donde me informo que al dueño del local de venta de legumbre era la victima, cuando observé un señor que se encontraba en la caja quien vestía una camisa negra y una bermuda gris, veo que la persona que estaba dentro le entrego una bolsa de color blanco y en ese momento salió un muchacho con una pistola y le dice grupo (sic) anti extorsión y secuestro no te muevas entrégame el paquete que recibiste y en ese momento llega otro señor con una pistola y lo ayuda, acuestan al señor al piso y le colocan las manos hacia atrás en cuestiones de segundo llegan tres guardia uniformados donde uno de ellos me llama y me pide que observe y escuche, al acercarme saca de la bolsa blanca un paquete de recorte de periódicos y entre ellos habían tres (03) billetes de dos (2) bolívares y unas hojas blanca donde había una copia de los billetes que estaban en el mismo paquete, el guardia procedió ha mostrarnos y leer en voz alta los seriales de los billetes donde pude observar que los seriales eran los mismo (sic), llego uno y le dijo que se le notificarían su derechos; me pidieron que los acompañara hasta el comando con la FIRMAN grupo (sic) antiextorsión y secuestro Vargas, para rendir la presente entrevista. Es todo. Seguidamente se procedió a realizarle una serie de preguntas: PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos narrados en su exposición? RESPONDIÓ: Día de hoy sábado 05 de julio de 2014, aproximadamente a las 12:30, en la calle principal de caribe (sic) boulevard Naiguatá en un puesto de ventas de legumbre. PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de la victima de la presunta extorsión? RESPONDIÓ: Un señor de contextura gruesa, aproximadamente de 1.70 de estatura, de cabello negro. PREGUNTA ¿¿Diga usted si conoce de vista o trato al dueño del local de ventas de legumbres? RESPONDIÓ: Si, porque siempre hago las compras hay (sic). PREGUNTA ¿Diga usted si logro observar cuando el extorsionador recibe el paquete? RESPONDIÓ: Si, se lo entrega alguien de la caja pero no vi quien. PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas y como vestía el ciudadano que agarro el paquete? RESPONDIÓ: Un ciudadano de contextura gruesa, aproximadamente de 1.71 de estatura, de cabello negro, el cual vestía una camisa negra con una bermuda gris y llevaba un (sic) coala negro. PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo lo que contenía el paquete en su interior? RESPONDIÓ: Si, tres (03) billetes de dos (02) bolívares y recortes de periódicos. PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de la aprehensión el ciudadano fue victima de maltrato físico verbal o psicológico por parte de los funcionarios actuantes? RESPONDIÓ: No. PREGUNTA: ¿Diga usted, que otro objeto de interés criminalística se le encontró al ciudadano detenido. RESPONDIÓ: un guardia sacó una llave de una moto que estaba dentro del coala y le preguntaron donde estaba y dijo que estaba afuera. PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIÓ: No, es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman…” Cursante a los folios 22 al 23 de la presente incidencia.

  6. -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de julio de 2014, rendida por la ciudadana ERVIKA SOTO, en calidad de testigo ante el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, Grupo Antiextorsión y Secuestro Vargas del Estado Vargas quien refirió que:

    "…El día de hoy sábado 05 de julio del 2014, aproximadamente a las 12:35 horas de la tarde, me encontraba en la calle principal el caribe, boulevard Naiguatá, en un local donde venden hortaliza y frutas, cuando se me acerco un ciudadano quien se me identifico como Efectivo Militar Perteneciente al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Vargas, quien me solicito que sirviera como testigo de un procedimiento que estarían próximos a realizar de una presunta extorsión, explicándome que el dueño del local era la víctima, en ese momento observe a un señor que se encontraba en la caja recibiendo una bolsa color blanco que rápidamente intento meter dentro de un coala (sic)color negro, cuando sale una persona con un arma y se le identifico, como guardia (sic) nacional (sic) y le solicitud que le entregara el paquete que tenía y colocara las manos sobre la espalda posteriormente sale otro señor con un arma y ayuda al primero a controlar al señor que estaba algo alterado en ese momento entran otros guardias uniformados y uno de ellos hace que me acerqué junto con otra muchacha que también estaba como testigo de lo que ellos estaban haciendo, el uniformado nos dijo que pertenecían al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Vargas donde procedió a sacar lo que contenía la bolsa blanca el cual eran unos recortes de periódicos y tres (03) Billetes de dos (2) Bolívares Fuertes igualmente tres hojas de papel donde una de ellas son copia de los billetes que estaban dentro de la bolsa, el guardia leyó los seriales de cada billete siendo los mismo (sic) que los de las copia, después de haber mostrado con eran los mismo (sic) uno de los guardia le informo que sería notificado de sus derechos y posteriormente firmaría en físico cuando del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Vargas, para rendir la presente entrevista. Es todo. Seguidamente se procedió a realizarle una serie de preguntas: PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos narrados en su exposición? RESPONDIÓ: Día de hoy sábado 05 de julio de 2014, aproximadamente a las 12:35 horas del mediodía en la calle principal (sic) sector el caribe (sic), boulevard Naiquatá", Municipio Vargas Estado Vargas. PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de la victima de la presunta extorsión? RESPONDIÓ: Un señor de contextura gruesa, aproximadamente de 1.67 de estatura, de cabello negro, estaba vestido con una camisa de rayas azul y un j.a.. PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano que agarro el paquete en la bolsa blanca? RESPONDIÓ: Un señor de contextura gruesa, aproximadamente de 1. 70 de estatura, de cabello negro, y rasgos como de árabe y estaba vestido con una franela de color negra, un coala (sic) de color negro y una bermuda gris. PREGUNTA ¿Diga usted como se entera del procedimiento? RESPONDIÓ: Un guardia se me acercó y me solicitud la colaboración para el procedimiento que realizarían. PREGUNTA: ¿Diga usted, que había en el interior del paquete? RESPONDIÓ: había unos recortes de periódico y tres (03) billetes de dos (02) bolívares. PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de la aprehensión el ciudadano fue victima de maltrato físico verbal o psicológico por parte de los funcionarios actuantes? RESPONDIÓ: No. PREGUNTA: ¿Diga usted, si escucho cuando el funcionario le dio lectura a los derechos del detenido? RESPONDIÓ: si y también le dijo que firmaría un papel en el comando. PREGUNTA: ¿Diga usted, que otro objeto de interés criminalística le fue retenidos al ciudadano aprehendido? RESPONDIÓ: un guardia le reviso el coala (sic) y se sacó la llave de una moto donde él dijo que era una azul que estaba afuera del local. PREGUNTA: ¿Diga usted, sí desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIÓ: No, es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman…” Cursante a los folios 24 al 25 de la presente incidencia.-

  7. - ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N°: CONAS-G.A.E.S.-VAR-SIP-038-14 de fecha 06 de julio de 2014, suscrita por los funcionarios S/2 P.V.A., S/2 A.A.C., adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, Grupo Antiextorsión y Secuestro Vargas del Estado Vargas, quien dejó constancia de:

    …En tal sentido cuando eran las 05:45 horas de la tarde del día de hoy, la comisión técnica hace acto de presencia en el lugar objeto de inspección, (un local), ubicado en el sector Boulevard (sic) Naiguata, avenida principal del Caribe, Parroquia Caribe, municipio Vargas del estado Vargas Durante (sic) la diligencia se pudo constatar lo siguiente; trátese de un lugar de suceso abierto y cerrado destinado como local, sobre una superficie plana, la misma se (sic) posee los siguientes linderos: Norte: avenida principal de caribe y el conjunto residencial vista hermosa, Sur un terreno que es usado como campo de golf, Este hotel Royal Atlantis, Oeste un local comercial denominado Administración de Condominios (sic) Solcasa, cuenta con suficiente iluminación natural en horas diurnas y buena iluminación artificial para horas nocturnas. El lugar objeto de inspección corresponde a una construcción tipo local realizada en concreto, bloque tramado, con estructura metálicas en forma de dos medias aguas con un techo de zinc, el local se encuentra teñido de color blanco, con un portón de metal de color de blanco, mencionado local se denomina taller Monsanto y se identifica como su propiedad del ciudadano DIB E.I., titular de la Cédula de Identidad Nro. (sic) V-11.058.277, y en la actualidad se ejecuta el comercio de ventas de hortalizas y frutas. También se hace constar fijaciones fotográficas las cuales se especifican en documentos anexos, identificados como fotografía (sic) Nro. 001 y fotografía Nro. (sic) 002, Esta actuación culminó a las 11:50 horas de la mañana, después de cumplir con los objetivos de la misma. Con lo anteriormente expuesto doy por concluida mi actuación técnica y cumplo con remitir la presente acta de inspección, la cual consta de Tres (03) folios útiles incluyendo la reseña fotográfica. Es todo, se leyó y conformes firman…

    Cursante a los folios 26 y 27 de la presente incidencia.-

  8. - ACTA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N°: CONAS-G.A.E.S.-VAR-SIP-038-14 de fecha 06 de julio de 2014, suscrita por el funcionario SM/2 P.V.A., adscrito al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, Grupo Antiextorsión y Secuestro Vargas del Estado Vargas, quien dejó constancia de los siguiente:

    "… II. ACEPTACIÓN: Quien suscribe, SM/2 P.V.A., funcionario designado plaza del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Amazonas de la Guardia Nacional Bolivariana, acepto la designación para practicar Reconocimiento Técnico Legal, en virtud a las actuaciones realizadas por efectivos adscritos a esta unidad y requeridas en la causa penal N° CONAS-GAES-VARGAS-SIP: 038-14, de fecha 05 de Julio de! 2014, nomenclatura interna de esta unidad. En tal sentido rindo a usted el siguiente Dictamen Pericial, para los fines legales que juzgue pertinente, de conformidad con lo establecido en los artículos 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal. III. MOTIVO El Reconocimiento Técnico solicitado tiene por objeto determinar: A Diseño y confección de Tres (03) unidades de papel moneda, de los denominados: "BILLETES" de circulación nacional con denominación de dos (02) Bolívares.B. Estado de Autenticidad o Falsedad de Tres (03) unidades de papel moneda, de los denominados: "BILLETES" de circulación nacional con denominación de dos (02) Bolívares. C Estado de conservación de Tres (03) unidades de papel moneda, de los denominados: "BILLETES" de circulación nacional con denominación de dos (02) Bolívares.IV. DESCRIPCIÓN: El material recibido para el estudio consiste en: A. MATERIAL CUESTIONADO1.-Evidencia N° (sic) 01: consiste en Tres (03) unidades de papel moneda, de los denominados: "BILLETES" de circulación nacional con denominación de dos (02) Bolívares....” Cursante al folio 29 al 31 de la primera pieza de la causa.

  9. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 05 de julio de 2014, realizado por el ciudadano A.A.C., adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, Grupo Antiextorsión y Secuestro Vargas del Estado Vargas, quien dejó constancia recabar las evidencias físicas colectadas:

    …En tal sentido, fueron colectadas un vehículo tipo motocicleta marca Keeway, modelo TX EN 200 de color negro con azul… placa AB7177G… cuatro pestaña de papel de color blanco con el logo y nombre de la empresa bancaria Banesco de los denominados cheques de gerencia… un teléfono celular marca Apple… color blanco… cuatro copias de bauches… una bolsa de material sintético… con doscientos recortes de papel periódico de tamaño papel moneda de circulación nacional…un bolso marca Abismo, modelo Coala, color gris con negro… tres billetes de papel moneda… de la denominación de dos bolívares… tres tarjetas elaboradas en material plástico sintético perteneciente a la entidad bancaria Banesco…

    Cursante a los folios 38 al 45 de la presente incidencia.

    Asimismo, en el acta de presentación de oír al imputado de fecha 07/07/2014, levantada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, el imputado I.D.E., se acogió al precepto constitucional.-

    De todo lo antes transcrito, tenemos que el Ministerio Publico considera que los elementos de convicción cursantes en autos permiten configurar el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cuyos supuestos de ley están referidos a “…utilizar cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenazar de grave daño contra personas o bienes, constriñendo el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero para obtener de ella dinero entre otros beneficios…” siendo ello así tenemos que los hechos objeto de este proceso tuvieron lugar en fecha 05 de julio del 2014, cuando funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Vargas, acudieron a la Calle Principal Sector C.B.N.M.V.d.E.V., en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 27/06/2014, por el ciudadano J.R., quien manifiestó que en diferentes fechas había entregado cierta cantidad de dinero al ciudadano I.D.E. para seguir trabajando en un terreno donde tenían una feria de verdura los hermanos Romero aduciendo a su vez que el precitado ciudadano le exigía pagarle tres bolívares fuertes por cada kilo de verdura así como también que hace un año había depositado 700 bolívares, por la compra y venta del terreno donde se llevaba a cabo dicha actividad de comercio, observándose que en idénticas condiciones declara el ciudadano R.Y., quien afirma que pago 700 bolívares al precitado ciudadano con la finalidad de venderle la mitad del galpón bajo la figura del arrendamiento, cantidad que le fue entregada mediante deposito bancario en la cuenta corriente del Banco Banesco Banco Universal N° 01340213212131032857 perteneciente a Paradices Pool C.A., para lo cual indica que realizo el pago en diferentes fechas y montos, los cuales hacen un total de seiscientos mil bolívares (Bs 600,00) y que hasta la fecha no se había realizado documento de compra venta del referido local, aduciendo que el ciudadano I.D.E., continuaba con el cobro semanal de mil quinientos bolívares (Bs 1500,00), presuntamente por gastos causados por la permanencia de éstos en el local y el mantenimiento de las áreas comunes de los mismos, por lo que trascurrido un año el denunciante indica que presuntamente le solicito al presunto vendedor la formalización y papeles de la venta del inmueble y éste se negó, señalando supuestamente que a partir de ese momento tendría que pagar veinticinco mil bolívares semanales (Bs 25.000,00) o tres bolívares (Bs 3000, 00) por kilo vendido y de negarse tanto él como su familia y el local serian objeto de daños, aunando a ello le indicó que los “muertos no hablan”, por lo cual decide denunciarlo ante el órgano policial.

    De lo anterior se desprende que los hechos denunciado por los ciudadanos R.Y. y J.R., con relación a la presunta amenaza de las que eran objeto por parte del imputado I.D.E. no aparece corroborada con algún otro elemento de convicción que permitan establecer que los pagos por ellos cancelados estaban siendo realizados bajo alguna amenaza, sino por el contrario quedó establecido que se trataba de una presunta negociación de compra venta del local donde se llevaban a cabo las actividades de comercio de una feria de verduras que denominan Los Hermanos Romero, siendo ello así tenemos que aun cuando de autos quedó establecido que la detención del imputado de autos, se produjo con motivo al dispositivo de seguridad que se implementó por funcionarios adscritos a la Guarda Nacional ciudadanos S/1 PINEDA CONTRERA YEXSON Y S/2 A.O.D., quienes previo acuerdo con el denunciante se trasladaron desde el día 03/06/2014 al local comercial donde labora el mismo, con indumentarias de civil, donde se presentó el ciudadano I.D.E., es de advertirse que de acuerdo a los plasmado en actas el mismo se presentó a dicho local sin hacer requerimiento de dinero alguno, procediendo solo a un intercambió palabras con la víctima y familiares de éste, quienes laboraban también en el establecimiento comercial, hasta el día 05/06/2014, cuando acudió a solicitar el dinero acordado, indicándose que el denunciante al hacerle entrega de la bolsa, el mismo fue detenido en presencia de dos testigos, identificados como NILHESKA GUEDEZ y E.S., quienes fueron contestes en manifestar que se encontraban en la Calle Principal El C.B.N., en un local donde venden frutas y hortalizas, cuando observaron a un señor que se encontraba en la caja a quien una persona le hizo entrega de una bolsa de color blanco, lo que acciona la intervención de los funcionarios de la Guardia Nacional, evidenciandose que de sus dichos no se establece que el imputado de autos haya proferido amenaza alguna a los fines de lograr la entrega de la bolsa en cuestión, siendo ello así se concluye que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos no resultan suficientes para acreditar la existencia del delito precalificado por el Ministerio Público, bajo la figura de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por no encontrase llenos los supuestos de este tipo penal, especialmente en lo que respecta a la amenaza que las victimas aducen haber sufrido de parte del imputado, en razón de lo cual al no encontrase satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho será CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado A quo, en la que DECRETO LA L.S.R. al prenombrado ciudadano. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento CONFIRMA la decisión pronunciada y publicada en fecha 07/07/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que DECRETO LA L.S.R. al ciudadano I.D.E., titular de la cédula de identidad N° V.-18.324.521, al considerar que hasta este momento procesal no se configura la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, imputado por el Ministerio Público, quedando así establecido que no se encuentran satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declaran SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo por el Ministerio Público.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial a los fines de la ejecución del presente fallo.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

    R.C.R.L.E.M.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    En esta misma fe/cha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    WP01-R-2013-000442

    RMG/LEM/RCR/yaneth

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