Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000057

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana M.F.P., titular de la cédula de identidad Nº 8.574.612, representada judicialmente por los abogados Nayerid Venezuela S.P., Y.d.V.D. y L.R.L., Inpreabogado Nros 61.113, 143.611 y 210.471, respectivamente, contra la Resolución Nº AMGMC-DA-064-2014 dictada el siete (07) de enero de 2014 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL M.C.D.E.B., mediante la cual la remueve del cargo de Registradora Civil, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el diez (10) de abril de 2014 la representación judicial de la parte recurrente ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº AMGMC-DA-064-2014 dictada el siete (07) de enero de 2014 por el Alcalde del Municipio General M.C.d.E.B., mediante la cual la remueve del cargo de Registradora Civil, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

    Por toda y cada una de las razones expuestas, solicitamos respetuosamente que este Tribunal: Primero: Declare con lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. Segundo: Declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº AMGMC-064-2014, publicada en Gaceta Municipal del Municipio General M.C.d.E.B. Nº G-01, Año VIII de fecha 06 de enero de 2014. Tercero: Ordene la reincorporación de la removida al cargo que ocupaba antes de la remoción, o en su defecto a un cargo dentro de la nómina, con las más similares condiciones al desempeñado. Cuarto: Ordene el pago, a título indemnizatorio, de los sueldos dejados de pagar a partir del 01 de diciembre del 2013 hasta su efectiva reincorporación con los correspondientes ajustes. Quinto: Que se ordene computar como tiempo de servicio efectivamente prestado el período comprendido desde la remoción hasta su efectiva reincorporación, a los efectos de la antigüedad para el pago de bono de fin de año, prestaciones sociales y jubilación

    .

    I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

SEGUNDO

Se conmina al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPIO GENERAL M.C.D.E.B., a dar contestación recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más dos (02) días que se le otorgan como término de distancia, contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

TERCERO

ORDENA notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL M.C.D.E.B., acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO

Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CEDEÑO (CAICARA DEL ORINOCO) DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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