Decisión nº D04-03 de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteRita Hernandez
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

Caracas, 10 de abril de 2014

203º y 155º

CAUSA Nº 3703-14

JUEZ PONENTE: Dra. R.H.T.

Visto el recurso de apelación interpuesto el 09 de enero de 2014, por la ciudadana E.M., Defensora Pública Décima Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora de los ciudadanos J.J.R.V., K.J.C.R. y A.A.S.M., titulares de las cédulas de identidad números V-25.368.608, V-20.825.621 y V-20.826.087, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 21 de diciembre de 2013, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los mencionados ciudadanos por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y además al ciudadano J.J.R.V. el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por encontrar satisfechas las exigencias del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2, 3 y artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de defensora de los ciudadanos J.J.R.V., K.J.C.R. y A.A.S.M., tal como se evidencia del Acta de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, cursante a los folios trece (13) al veintiuno (21) de las actuaciones originales.

En cuanto a la tempestividad del recurso, se observa del cómputo cursante al folio veintidós (22) suscrito por la ciudadana J.A., Secretaria del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que el recurso de apelación fue interpuesto por la Defensa el 09 de enero de 2014 contra la decisión emitida en audiencia del 21 de diciembre de 2013, esto es, el SEXTO DÍA, por lo cual en atención al contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, fue de manera extemporánea, lo que deviene en INADMISIBLE el recurso ejercitado, de conformidad con lo pautado en el artículo 428 literal “b” eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 09 de enero de 2014, por la ciudadana E.M., Defensora Pública Décima Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora de los ciudadanos J.J.R.V., K.J.C.R. y A.A.S.M., titulares de las cédulas de identidad números V-25.368.608, V-20.825.621 y V-20.826.087, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 21 de diciembre de 2013, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los mencionados ciudadanos por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y además al ciudadano J.J.R.V. el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por encontrar satisfechas las exigencias del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2, 3 y artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

R.H.T.

LOS JUECES INTEGRANTES

YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA

ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

Exp. 3703-14

RHT/YCM/JPG/AAC/ilqh

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