Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Once (11) de Abril de dos mil catorce (2014)

203° y 155°

ASUNTO: AP21-N-2014-000028

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos ROBERTO SINGLER Y ARIEH BIMBLICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.554.004 y 11.227.252, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados J.A. RAUSEO ZERPA Y C.C.M.B., inscritos en los Inpreabogados bajo los números 14.431 y 44.849, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil, CORPORACION DE MERCADEO EMOTIVO, C.A., ampliamente identificados a los autos, contra el acto administrativo contenido en el oficio DM/0227/2009, dictado en fecha 15 de Abril de 2019, así como contra la Certificación N° 0101/2009, dictada en fecha 26 de Marzo de 2009, suscrita por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO VARGAS, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por el cual certifica presunto accidente de trabajo que ocasiona una discapacidad total y permannte para el trabajo habitual de la ciudadana J.Z.R.P., titular de la cédula de identidad N° V- 12.276.217, este Juzgado Superior observa:

En fecha 09 de Abril de 2014, la representación judicial de la parte accionante CORPORACION DE MERCADEO EMOTIVO, C.A., debidamente representada por el abogado L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.775, presentó diligencia que cursa al folio 184, mediante la cual procede a desistir del presente procedimiento de nulidad, por cuanto manifiesta haber llegado a un acuerdo transaccional con la trabajadora que, según sus dichos, permitió a su representada cancelarle las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo que le correspondía, en razón de lo cual forzosamente este Tribunal al no ser contrario a derecho la petición del apoderado judicial de la Empresa CORPORACION DE MERCADEO EMOTIVO, C.A., le imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia da por terminado el presente asunto y ordena el cierre y archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014), años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ

YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.

LA SECRETARIA

ABOG. RAYBETH PARRA

YNL/11042014

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