Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 203° y 155°

PARTE RECURRENTE: E.A.G.G., N.M.R.B. y X.S.B. de Vitoria, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.307.050, 4.357.530 y 4.224.973, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Abogada Jaily Coromoto Á.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 67.220.

PARTE DEMANDA: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA).

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: no tiene acreditado en autos.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

ASUNTO DP02-G-2013-000106.

Sentencia Interlocutoria.

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos mil trece (2013), por ante el Juzgado Superior en lo Civil (BIENES) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Region Centro-Norte, con sede en Maracay, hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la Abogada Jaily Coromoto Á.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 67.220, apoderada judicial de las ciudadanas E.A.G.G., N.M.R.B. y X.S.B. de Vitoria, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.307.050, 4.357.530 y 4.224.973, respectivamente, contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA).

En fecha 19 de Noviembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional dicto Sentencia Interlocutoria mediante el cual se declara competente asimismo admitió el recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenó la citación y notificación del ente querellado, asimismo se ordenó solicitar los Antecedentes administrativos del caso, éste Juzgado Superior entra a realizar las siguientes consideraciones:

DEL DESISTIMIENTO

Visto que la parte demandante manifestó libremente el desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, corresponde establecer que el desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, es un modo de conclusión del mismo. Antes bien, el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones: 1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo cual se observa en el caso de autos. Así se determina.

Siguiendo el orden de ideas, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la normativa aplicable se ubica en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:

"Omissis... Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. […] El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

(…) Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…” (Destacado de éste Juzgado Superior Estadal)

Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se colige que para considerar valido el desistimiento de la demanda, este debe ser manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos por él iniciado; sin que sea necesario el consentimiento del demandado. En lo que respecta al consentimiento del demandado al desistimiento efectuado por la parte actora, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se reitera que en la tramitación de las demandas de nulidad contra actos administrativos no se concibe la contestación a la demanda, por lo que mal podría tenerse como algún supuesto para proceder a llenar los extremos de Ley.

En tal sentido, basta para proceder a homologar el desistimiento realizado en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, el análisis acerca de las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo.

En el caso de marras, el desistimiento lo hizo personalmente por la Abogada Jaily Coromoto Á.A., apoderada Judicial de las ciudadanas E.A.G.G., N.M.R.B. y X.S.B. de Vitoria, ut supra idem; en fecha 24 de Noviembre de 2013, en el acta de la Audiencia Preliminar se evidencio que “Visto la contestación realizada por la administración y firme su posición en cuanto al criterio que rige a esta jurisdicción y visto que no hay conciliación en este acto, desisto en este acto de la presente querella y asimismo dejo constancia de que ejerceré dicho recurso de manera individual a los fines de que la administración y este Juzgado pueda conocer el fondo de las pretensiones demandadas por mis mandantes es todo”, posteriormente mediante diligencia de fecha 09 de Abril de 2014, la Abogada P.C., apoderada judicial del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, expreso su consentimiento para que se proceda a la Homologación del Desistimiento formulado por las partes querellantes, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, y sin que exista razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, además de constatado como ha sido el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado, ordenándose el cierre y el archivo definitivo del presente expediente, remitiéndoles al archivo judicial Regional del estado Aragua en su debida oportunidad . Así se declara.-

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO efectuado por la Abogada Jaily Coromoto Á.A., apoderada Judicial de las ciudadanas E.A.G.G., N.M.R.B. y X.S.B. de Vitoria, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.307.050, 4.357.530 y 4.224.973, en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA).

SEGUNDO

EL CIERRE definitivo y el archivo del presente expediente, remitiéndoles al archivo judicial Regional del estado Aragua en su debida oportunidad

Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Superior Titular,

La Secretaria

Dra. Margarita García Salaza

ABG. Sleydin Reyes.

En esta misma fecha, 11 de abril de 2014, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

ABG. Sleydin Reyes.

Asunto N° DP02-G-2013-000106

MGS/ab

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