Decisión nº PJ602014000155 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 07 de Abril de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2009-000032

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 17 de marzo del 2009, el cual fue remitido por el ciudadano C.E.P.R., actuando en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental, según P.A. Nº SNAT/2008-0304 de fecha 26/12/2008, Gaceta Oficial Nº 39.087 de fecha 26-12-2008, mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2009-E-00816, de fecha 13 de marzo de 2009, interpuesto ante el Área de Correspondencia División de Tramitaciones Sector Cumaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha cinco (05) de febrero de 2009, por la ciudadana M.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.008.820, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente INVERSIONES MIRALVA, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 04 de enero de 1990, bajo el Nº 116, Tomo II Libro IX, domiciliada en Avenida Bermúdez, Centro Comercial “Gina” PB19 Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado J.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.190.614, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.751 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RNO-DJT-RJ-2008-06617 de fecha 03 de septiembre de 2008, , dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirma totalmente la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RNO/DF/2785/2007/01082, y se aula las Planillas de Liquidación N° 071001225000633 y 071001226000420, ambas de fecha 16 Noviembre de 2007, notificadas en fecha 18 de Diciembre de 2007, por veinticinco Unidades Tributarias, (25.U.T), equivalentes a NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 940.800,00) y por tres Unidades Tributarias (3. U.T) equivalentes a CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100, (Bs. 112.896,00) calculadas al valor de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 37. 632,00), según p.A. N° 0012 de fecha 12/01/2007, reexpresado con la nueva escala monetaria, las planillas liquidación equivalentes a veinticinco Unidades Tributarias (25. U.T), equivalentes a MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 1.150,00) y por tres Unidades Tributarias (3 U.T) equivalente a CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 138,00), tomando en cuenta el valor actual de la Unidad Tributaria en la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 46,00), según P.A. N° 0062 de fecha 22/01/2008.

En fecha 23 de Marzo de 2009, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. (Folios 54 al 55).

Por auto de esa misma fecha (23/03/2009), se libró los oficios de ley dirigidos a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente INVERSIONES MIRALVA, S.R.L., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del (SENIAT), signadas con los Nros. 465/2009, 466/2009, 467/2009, 468/2009 y 469/2009. (Folios 56 al 64).

En fecha 31 de Marzo 2009, el ciudadano Alguacil de este Despacho, dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 469/2009, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) . (Folios 64 al 66).

En fecha 27 de Mayo de 2009, este Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual se agregó el expediente administrativo correspondiente en el presente asunto, constante de ciento cincuenta y dos (152) folios útiles. (Folios 67 al 201).

En fecha 13 de Agosto de 2010, comparece por ante este Tribunal Superior, la Abogada M.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SNEIAT, Región Nor-Oriental, mediante la cual solicita el abocamiento del nuevo Juez a la presente causa. Asimismo, solicita se sirva informar el estado en que se encuentra el oficio N° 468/2009, siendo agregada la presente diligencia en autos por este Tribunal Superior en fecha 17 de Septiembre de 2010. (Folios 202 al 208).

En fecha 23 de Febrero de 2011, comparece por ante este Tribunal Superior la Abogada M.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, y solicita se libre comisión a las fines de notificar a la parte recurrente. Siendo esta diligencia agregada y acordada en autos por este Despacho en fecha 24 de Febrero de 2011. Asimismo se libró oficio de comisión N° 451/2011, dirigido al Juzgado de los Municipio Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S.. (Folios 209 al 212).

En fecha 15 de Junio de 2011, comparece por ante este Tribunal Superior, la Abogada M.P., actuando en su carácter de Representante de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, y solicita se libre comisión para notificar a la parte recurrente, siendo esta agregada y acordada en autos por este Despacho en fecha 18 de Julio de 2011. De igual manera en esta misma fecha se libró oficio N° 1709/2011, dirigido al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. (Folios 210 al 216).

En fecha 17 de Noviembre de 2011, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual, se agregó diligencia presentada en fecha 11 de Noviembre de 2011, por la Abogada M.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, donde solicita resultas de la Boleta de Notificación dirigida a la parte recurrente. Asimismo en esta misma fecha 16/11/2011, se libro oficio N° 2575/2011. (Folios 217 al 225).

En fecha 13 de Abril de 2012, este Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada en fecha 11 de Abril de 2012, por la Abogada M.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la Republica, adscrita la SENIAT Región Nor-Oriental, donde solicita el estado en que se encuentra la comisión librada al Juzgado correspondiente en el presente asunto. (Folios 226 al 228).

En fecha 14 de Diciembre de 2012, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual se agregó oficio N° 980 de fecha 20/11/2012, emanado del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde remiten resultas de la Boleta de Notificación N° 468/2009, dirigida a la parte recurrente, debidamente practicada. (Folios 229 al 243).

En fecha 14 de Diciembre de 2012, comparece por ante este Tribunal Superior la Abogada M.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, y solicita el estado en que se encuentra la comisión librada para practicar la Boleta de Notificación dirigida ala parte recurrente correspondiente en el presente asunto, siendo esta agregada en autos por este Juzgado en fecha 11 de Enero de 2011. (Folios 244 al 246).

En fecha 25 de Febrero de 2014, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada en fecha 21 de Febrero de 2014, por la Abogada M.P., donde solicita este Despacho se sirva declarar la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en la presente causa. (Folios 247 249).

En fecha 24 de Marzo de 2014, comparece por ante este Tribunal Superior, la Abogada M.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la Republica, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, mediante la cual solicita a este Juzgado se sirva declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en la presente causa, siendo agregada enjutos por este Despacho en fecha 25 de Marzo de 2014. (Folios 250 al 252).

En fecha 27 de Marzo de 2014, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor-Oriental, dictó auto mediante el cual se ordenó corregir la foliatura en el presente asunto, a partir del folio 250 inclusive. (Folio 253)

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

(Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 14/12/2012, este Tribunal Superior agregó resultas de la Boleta de notificación debidamente practicada dirigida a la contribuyente INVERSIONES MIRALVA, S.R.L., signada con el Nro. 468/2009, tal y como consta cursante al folio 243 de la presente causa, quedando la contribuyente a derecho en el presente Recurso, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 14/12/2012, hasta el día de hoy 07/04/2014, ha transcurrido un (01) año, tres (03) meses y veinticuatro (24) días, no evidenciándose interés procesal por parte del representante de la contribuyente INVERSIONES MIRALVA, S.R.L., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros. 465/2009, 466/2009 y 467/2009, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 17 de marzo del 2009, el cual fue remitido por el ciudadano C.E.P.R., actuando en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental, según P.A. Nº SNAT/2008-0304 de fecha 26/12/2008, Gaceta Oficial Nº 39.087 de fecha 26-12-2008, mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2009-E-00816, de fecha 13 de marzo de 2009, interpuesto ante el Área de Correspondencia División de Tramitaciones Sector Cumaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha cinco (05) de febrero de 2009, por la ciudadana M.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.008.820, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente INVERSIONES MIRALVA, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 04 de enero de 1990, bajo el Nº 116, Tomo II Libro IX, domiciliada en Avenida Bermúdez, Centro Comercial “Gina” PB19 Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado J.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.190.614, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.751 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RNO-DJT-RJ-2008-06617 de fecha 03 de septiembre de 2008, , dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirma totalmente la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RNO/DF/2785/2007/01082, y se aula las Planillas de Liquidación N° 071001225000633 y 071001226000420, ambas de fecha 16 Noviembre de 2007, notificadas en fecha 18 de Diciembre de 2007, por veinticinco Unidades Tributarias, (25. U.T), equivalentes a NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 940.800,00) y por tres Unidades Tributarias (3. U.T) equivalentes a CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100, (Bs. 112.896,00) calculadas al valor de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 37. 632,00), según p.A. N° 0012 de fecha 12/01/2007, reexpresado con la nueva escala monetaria, a planillas liquidación equivalentes a veinticinco Unidades Tributarias (25. U.T), equivalentes a MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 1.150,00) y por tres Unidades Tributarias (3 U.T) equivalente a CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 138,00), tomando en cuenta el valor actual de la Unidad Tributaria en la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 46,00), según P.A. N° 0062 de fecha 22/01/2008.Así se decide.-

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se practiquen debidamente las Boletas de Notificación dirigidas a la contribuyente INVERSIONES MIRALVA, S.R.L., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Abril del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (077/04/2014), siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A.

PR/HA/cl

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