Decisión nº 3741 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoPartición De Comunidad Hereditaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº: 3741.-14

PARTE DEMANDANTE: J.E.P.D.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.047.198, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.911, actuando en su propio nombre y representación como hijo legitimo del ciudadano J.L.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 3.779.584.

PARTE DEMANDADA: M.T.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.725.495. Con domicilio en la Calle Girardot Nº 47 de esta ciudad.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL. (INTERLOCUTORIA).

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA. Medida Preventiva.-

En fecha 25 de Noviembre de 2013, el ciudadano J.E.P.D.C.G., actuando en su propio nombre y representación como hijo legitimo del ciudadano J.L.P.B., ocurre por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, De Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure e instaura formal demanda de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA contra la ciudadana M.T.P.A..

Alega el accionante, lo siguiente:

“…Que ocurre para demandar a la ciudadana M.T.P.A., para que convenga o en su defecto, así lo declare el Tribunal, en la partición de los bienes pertenecientes a su padre, los cuales aparecen debidamente descritos en el presente escrito libelar, alegando intentó en primer lugar un procedimiento de Únicos y Universales Herederos, por ante el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial y solicita Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes señalados en el libelo de la demanda, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Fundamentó la demanda en los artículos 993, 995, 768, 1067 del Código Civil. Estima la acción en la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000, oo). Acompañó recaudos anexos del folio 09 al 76.

Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2013, el Tribunal de la causa admite y da entrada a la demanda, ordeno citar a la ciudadana M.T.P.A., a los efectos de comparecer dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de su citación a dar contestación a la demanda de PARTICIÓN, de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil y en cuanto a la Medida Preventiva solicitada, se emitirá por auto separado. (Folio 77).

Por escrito de fecha 10 de Marzo de 2014, la parte accionante J.E.P.D.C.G., solicita se decrete MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con los artículos 588 y 585 parágrafos 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, sobre (2) inmuebles, (1) lote de terreno, descritos en el presente escrito, Así mismo pide, MEDIDA DE SECUESTRO sobre (1) vehículo propiedad del causante J.L.P.B., igualmente referidos en autos. (Folio 10 y 11 del Cuaderno de Medidas).

En fecha 11 de Marzo de 2014, el Tribunal A-quo dictó auto mediante la cual NIEGA las medidas solicitadas por la parte accionante. (Folio 15 al 18 del Cuaderno de Medidas).

Mediante diligencia de fecha 13 de Marzo de 2014, la parte demandante Apela del auto de fecha 11 de Marzo de 2014. (Folio 34 del Cuaderno de Medidas).

Mediante auto de 19 de Marzo de 2014, el Tribunal de la causa oye en un solo efecto la apelación ejercida por la parte demandante contra el auto de fecha 11 de marzo de 2014 y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, lo que ejecutó por Oficio Nº 0990/92. (Folio 44 del Cuaderno de Medidas).

Este Juzgado Superior en fecha 02 de Abril de 2014, da entrada a la acción y ordenó proseguir el curso de le Ley, fijando lapsos de (3) días siguientes al antes mencionado, para sentenciar, de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, se hace previa las consideraciones siguientes:

En la presente causa se observa que el demandante J.E.P.D.C.G., actuando en su propio nombre y representación, y con su carácter de hijo del ciudadano J.L.P.B., demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, a la ciudadana M.T.P.A., y mediante escrito de fecha 10 de Marzo del año 2014, solicito lo siguiente:

…MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre dos (2) bienes inmuebles constituidos por una (1) CASA – QUINTA de dos plantas, constantes de Trescientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Centiáreas (334,53 mts.2) ubicada en la Calle Girardot Nº 47, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Apure, bajo el Nº 31, folio 233 al 238, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del Año… y un (1) lote de terreno de origen ejidal situado en la Calle Piar de esta ciudad de San F.d.A. cuyo documento de propiedad emanado de la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.A. de fecha Veintisiete de Diciembre de 2010, inscrito bajo el Nº 2010.6801, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.3678 correspondiente al Libro de Folio Real del alo 2010… MEDIDA DE SECUESTRO sobre un (1) vehiculo propiedad de mi causante con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, MARCA: TOYOTA, TIPO: LAND CRUISER VX, PLACA: IAG36W, AÑO: 2001, MODELO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8019016590, COLOR: GRIS, según consta de Consulta de Trámite on line del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 25/11/2013, que corre inserto con la letra G…

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MEDIOS DE PRUEBAS:

  1. - Copia fotostática de partida de nacimiento del ciudadano J.E.P.D.C.G., de fecha 27 de julio del año 1981, Quedando probado con al misma que el ciudadano J.E.P.D.C.G., es hijo de J.L.P.B..

  2. -Copia fotostática de Certificado de Registro de Vehiculo Nº 31027146, emitido por el Instituto Nacional de T.T., de un vehiculo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER VX, COLOR: GRIS, AÑO: 2001, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0444844, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8019016590, PLACA: AC398WS TIPO: SPORT WAGON. Copia fotostática de Certificado de Circulación de la ciudadana M.T.P.A., titular de la cédula de identidad Nº 18.725.495, emitido por el Instituto Nacional de T.T.. Copia fotostática de Documento de Compra- Venta, autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 29-10-2012, bajo el Nº 79, Tomo 430, donde el ciudadano R.J.P.L., apoderado de la ciudadana M.T.P.A. le da en venta pura y simple al ciudadano A.J.M.R., un vehiculo con las siguientes característica: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER VX, COLOR: GRIS, AÑO: 2001, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0444844, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8019016590, PLACA: AC398WS TIPO: SPORT WAGON. Se le concede valor probatorio quedando probado con los mismos que el vehiculo sobre el cual se solicita la medida de secuestro no pertenece a la Comunidad Hereditaria.

  3. - Copia fotostática de Titulo Supletorio, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Apure, bajo el Nº 31, folios 233 al 238, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1.994, de fecha 07 de Febrero de 1994. Copia fotostática de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Apure, inscrito bajo el Nº 2011.1069, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.4456, Folio Real del año 2011, de fecha 28 de Julio del año 2011, mediante el cual el ciudadano J.L.P.B., le cede y traspasa a la ciudadana M.T.P.A., un Inmueble de su propiedad, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de este Estado Apure, bajo el Nº 31, folios 233 al 238, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1.994. Se le concede valor probatorio quedando probado con los mismos que el Inmueble le pertenece a la ciudadana M.T.P.A..

  4. - Copia fotostática de documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio San F.E.A., de fecha 27 de Diciembre del año 2010, inscrito bajo el Nº 2010.6801, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.3678 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Contentivo a Contrato de Adjudicación en venta sobre un lote de Terreno Ejidos, situado en la “CALLE PIAR”, de esta ciudad, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (195,95 M2), ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de P.Q., Sur: Casa de R.B., Este: Casa de T.B., y Oeste: Calle Piar. Se le concede valor probatorio quedando probado con los mismos que la parcela de terreno perteneció al Decujus ciudadano J.L.P.B..

Ahora bien, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…

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Así que, de conformidad con el citado artículo los requisitos para que un juez pueda decretar una medida preventiva, como la prohibición de enajenar y gravar inmueble, están estrictamente limitadas al cumplimiento de los siguientes presupuestos: a) que exista presunción grave del derecho deducido en la demanda (fomus bonis iuris); y b) que exista el peligro de que la decisión que se vaya a dictar en el fondo del juicio principal, quede ilusoria o se desmejore por la tardanza del procedimiento (pericullum in mora).

En la presenta causa se observa, que el demandante solicitó medida de secuestro sobre el vehiculo antes descrito, que conforme a la prueba documental que reposa en auto, el mismo es propiedad del ciudadano A.J.M.R., medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre una casa quinta de dos (2) plantas, propiedad de la ciudadana M.T.P.A. y de una (1) parcela de terreno, que esta a nombre del decujus ciudadano J.L.P.B.. Ahora bien, en lo que se refiere a los dos primeros bienes estos no son comunes, como lo exige el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil; y en cuanto al tercer bien, que si efectivamente perteneció al causante, sin embargo no existe prueba en autos de que la demandante pretenda enajenar el mismo, para determinar la existencia de riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución del fallo. Por lo tanto se debe declarar sin lugar la apelación presentada por la parte demandante ciudadano J.E.P.D.C.G., contra el auto de fecha 11 de marzo del año 2014, que negó las medidas solicitadas. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A.

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación presentada por el ciudadano J.E.P.D.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.047.198, parte demandante, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 11 de Marzo del año 2014.

SEGUNDO

SE CONFIRMA en todas y cada una de sus parte el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Bancario de la Circunscripción del Estado Apure, en fecha 11 de Marzo del año 2014, donde negó las medidas solicitadas.

TERCERO

SE CONDENA a la parte demandante al pago de las costas procesales, conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los Siete (07) días del mes Abril del dos mil Catorce (2014). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..

La Secretaria Accidental,

Abg. M.R..

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 02:30 p m., se registró y público la anterior sentencia.

La Secretaria Accidental;

Abg. M.R..-

.Exp. Nº 3741-14.

JAA/MR/deya.-

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