Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMilagros del Valle Hernandez Cabello
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 203° y 155°

EXPEDIENTE Nº: 14-860.

PARTE ACTORA: Z.R.V.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-8.763.830.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.G., J.G., M.G., Thermis Tablero, Honorella Martínez y A.I., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 71.959, 77.031, 85.061, 48.457, 135.273 y 149.041, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil POSADA DEL C.A., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de octubre de 1989, bajo el Nº 15, Tomo 15-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

V.N., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.770.

MOTIVO: Homologación de Transacción.

SENTENCIA: INTERLOCURIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado V.N., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en la que se declaró CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, incoara la ciudadana Z.R.V.R., en contra de la sociedad mercantil POSADA DEL C.A., C.A., siendo recibida la presente causa por este Tribunal de alzada, en fecha 18 de febrero de 2014 (folio 179), y una vez sustanciado el recurso incoado, conforme a la norma procesal aplicable, se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación, para el día 09 de marzo de 2014.

Precisado lo anterior, es de hacer notar que en fecha 02 de abril de 2014, las partes del proceso consignaron escrito transaccional, que riela de los folios 183 y 184 de la segunda pieza del presente expediente, en el que se acordó cancelar la suma de Bs. 152.112,08; como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas en el presente juicio, asumiendo la parte demandada las costas procesales conforme a la sentencia definitiva, razón por la cual, estando dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a su homologación, este Juzgado Superior observa lo siguiente:

En cuanto al cumplimiento del Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, constata esta Juzgadora que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, evidenciándose del mismo que ambas partes estaban debidamente representadas por abogados, los cuales tienen la facultad para transigir, y manifiestan recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente juicio, de manera que; la transacción cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, desprendiéndose del contenido de la transacción lo siguiente: “…1) la parte demandada “Posada del C.A. C.A” desiste de la apelación planteada contra sentencia definitiva. 2) La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante las cantidades y los conceptos, prestaciones, beneficios, indemnizaciones y honorarios establecidos totalmente en la sentencia definitiva de primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos, siendo la cantidad de (Bs 152,112,08) asumiendo la parte demandada las costas procesales conforme a la sentencia definitiva; excluida la indexación; 3) sirven como relación circunstanciada de los hechos y el derecho discutidos y como motivaciones para esta transacción: los alegatos de hecho y de derecho planteados por la demandante en el libelo de la demanda, los cuales se dan por reproducidos; así como los rechazos y oposiciones formulados por la parte demandada; reproduciendo las motivaciones expuesta por el juzgado de 1ra instancia en la sentencia a los fines de motivar este acuerdo. 4) la parte demandada ofrece pagar el monto condenado de (Bs 152.112,08) en cuatro (4) cuotas. En las siguientes fechas: 02 de abril de 2014, 06 de mayo de 2014, 03 de junio de 2014 y el otro el 02 de julio del 2014, en cuotas iguales de (Bs 30.028,02) cada una; en cuanto a las costas procesales se pagaran mediante dos cuotas iguales en fecha 02 de abril de 2014 y 06 de mayo de 2014 por (Bs 20.831) cada una. 5) la parte demandante acepta la proposición efectuada por la demandada. 6) Ambas partes solicitan la homologación de esta transacción y que una vez cumplida se cierre y archivo del presente….”. Dándose cumplimiento así, al primer supuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-

En cuanto a los demás requisitos previstos en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se evidencia de los autos, que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se deja establecido.-

Ante lo establecido, igualmente se puede constatar que en el acuerdo transaccional expresa la manifestación de voluntades presentada ante un Juez del Trabajo, el cual es un funcionario competente para impartir la homologación de la referida transacción. Así se deja establecido.-

En consideración a lo antes señalado, encuentra esta Juzgadora que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia en los términos antes señalados, en consecuencia; se acuerda IMPARTIRLE LA HOMOLOGACIÓN A DICHA TRANSACCIÓN con efectos de cosa juzgada, en los términos en que fue presentada, siendo que una vez que conste en el expediente el pago del monto integro que las partes acordaron como medio de autocomposición procesal, se ordenará la remisión de la causa a su Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley HOMOLOGA CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA la transacción celebrada entre la ciudadana Z.R.V.R., parte demandante en la presente causa, y la demandada Sociedad mercantil POSADA DEL C.A., C.A., por la cantidad de ciento cincuenta y dos mil ciento doce bolívares con cero ocho céntimos (Bs. 152.112,08).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web de la Región del Estado M.d.T.S.d.J.. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. M.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LISMAR TERÁN

Nota: En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. LISMAR TERÁN

Expediente N°14-860

MHC/LT/KRV.

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