Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteMaría Elena Centeno Guzman
ProcedimientoNulidad Con Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 08 abril de 2014.

203° y 155°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con A.C. y Medida Cautelar Nominada de Suspensión de Efectos interpuesta por los abogados Maria la Riva Ron, J.M.R. y R.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.846, 47.236 y 180.887, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GANADERIA R&A, C.A, contra la resolución Nro. L/083.05.13 de fecha 16 de mayo de 2013 dictada por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda.

Corresponde a este Juzgado revisar que la presente acción no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto se observa que la misma no se encuentra incursa en causal de inadmisibilidad alguna, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordenan las siguientes notificaciones de Ley:

  1. - Al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de dar cumplimiento al artículo 78 ejusdem, en consecuencia compúlsese el escrito libelar, los recaudos anexos al mismo y el presente auto una vez sean provistas las copias simples por la parte actora.

  2. - A la ciudadana Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 78 ejusdem, anexándole copia certificada del escrito libelar y del presente auto una vez sean provistas las copias simples para su certificación por la parte actora.

  3. - Al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 78 ejusdem, anexándole copia certificada del escrito libelar y del presente auto una vez sean provistas las copias simples para su certificación por la parte actora.

  4. - Al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda de conformidad con el artículo 78 ejusdem, anexándole copia certificada del escrito recursorio y del presente auto una vez sean provistas las copias simples para su certificación por la parte actora.

  5. - A la ciudadana Directora de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 78 ejusdem, anexándole copia certificada del escrito recursorio y del presente auto una vez sean provistas las copias simples para su certificación por la parte actora.

  6. - Asimismo, se ordena notificar a la parte actora del presente auto. Líbrense Oficios y Boletas.-

En cuanto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, este Tribunal ordena abrir cuaderno separado a los fines de su pronunciamiento, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez sean provistas por la parte actora las copias del libelo y del presente auto para su certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Tribunal observa que en fechas 18 de junio y 22 de julio de 2013, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario dictó sentencias declarando en la primera de ellas procedente el a.c. solicitado en contra del acto impugnado por la recurrente ordenando a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda la emisión de una autorización temporal de licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, la cual tendrá vigencia mientras dure el proceso judicial y en la segunda improcedente y sin lugar la oposición a la medida de a.c. solicitada, ratificando la medida otorgada en fecha 18 de junio de 2013. Así las cosas, en fecha 31 de marzo de 2014 se libró oficio dirigido al Juez Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas solicitándole la remisión de los cuadernos separados contentivos de las decisiones antes mencionadas obteniendo como respuesta que el referido cuaderno separado no fue remitido conjuntamente con el asunto principal, en virtud que el 09 de agosto de 2013, la representación judicial del Municipio Chacao apeló de la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2013, la cual fue oída en ambos efectos en fecha 12 de agosto de 2013, siendo remitido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nro 276/2013.

Este Tribunal en razón de lo antes expuesto, proveerá lo conducente en relación a la medida de amparo una vez consten en autos las resultas de la apelación antes señalada. Líbrense oficios, remítanse junto con copias certificadas en los casos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ,

M.E.C.G.

LA SECRETARIA,

C.M.V.

Exp. 14-3618/Ag.-

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