Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoSobreseimiento

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 8 de abril del año 2014

203° y 155°

EXPEDIENTE N° 14-3661-Prot.

PARTE DEMANDANTE:

D.d.C.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.716.200, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:

L.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-6.900.450, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 35.817 y de este domicilio.

DEMANDADOS:

L.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-5.685.107, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:

No Constituyó.

JUICIO: Cumplimiento de contrato.

MOTIVO: Regulación de competencia.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA

Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 20 de marzo del año 2014, en este tribunal superior procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual en fecha 19 de febrero del año 2014, se declaró incompetente por la cuantía y solicitó de oficio la regulación de competencia ante esta alzada, en el juicio de cumplimiento de contrato, interpuesto por la ciudadana: D.d.C.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.716.200, contra el ciudadano: L.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-5.685.107 y de este domicilio.

Por auto de fecha 25 de marzo de 2014 (folio 52), se le dio entrada y el curso legal correspondiente y se fijó para decidir dentro de los diez (10) días de despachos siguientes al auto de entrada.

En fecha 2 de abril de 2014, fue recibido oficio n° 0171 procedente del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remite a esta alzada copia certificada de actuaciones pertenecientes al expediente signado con el n° 14-9875-CO., contentivo del juicio de cumplimiento de contrato, intentado por la ciudadana: D.d.C.R.D., contra L.A.C.R..

Pera decidir este tribunal observa:

En primer lugar, debe dejarse especial constancia que en el presente expediente se tramita un conflicto negativo de competencia, que se originó en un juicio de cumplimiento de contrato incoado por la ciudadana: D.d.C.R.D., contra el ciudadano: L.A.C.R., en el que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2014, se declaró incompetente por la cuantía para conocer la presente causa.

En ese mismo sentido, oportuno es dejar establecido que en este tribunal superior ingresó en fecha 25 de marzo del 2014, la presente regulación de competencia originada en el juicio que ya hemos señalado; y en fecha posterior, específicamente el 2 de abril de 2014, se recibió oficio n° 0171 proveniente del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remitió copia certificada del auto de fecha 26 de marzo de 2014, a través del cual se impartió la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado en el expediente principal, acordó dejar sin efecto la regulación de la competencia solicitada de oficio por ese despacho, y ordenó oficiar a este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones respectivas, enviadas a este órgano jurisdiccional.

En consecuencia en virtud de todo lo antes expresado, habiéndose constatado que en el juicio principal de cumplimiento de contrato en el que se originó la presente incidencia en la que se planteó un conflicto negativo de competencia, se efectuó un desistimiento del procedimiento en la etapa inicial del mismo, es decir, en la etapa de admisión de la demanda sin citación de la parte demandada, el cual fue homologado por el a quo en fecha 26 de marzo de 2014; considera esta Juzgadora que ya no tiene objeto decidir la incidencia de regulación de competencia solicitada de oficio, motivo por el cual se SOBRESEE la presente incidencia, por no haber lugar a proseguirla y dictar sentencia en la misma. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al juzgado de origen en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Scría,

Expediente Nº 2014-3661-Prot.

REQA/maité.-

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