Decisión nº 097-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

203° Y 155°

En fecha 23/10/2013, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ejercido por el ciudadano J.E.R., titular de la cédula de identidad V-14.259.587, en contra del acta de reparo Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2013/ISLR/00921/154 de fecha 25 de julio de 2013.

En fecha 24/10/2013, se libró auto en el cual se ordena solicitar a la División Jurídico Tributario que informe sobre la causa interpuesta ante la administraron tributaria, (F-36)

En fecha 08/04/2014, la secretaria adscrita a este tribunal por medio de nota de secretaria dejó constancia que fue recibido por correspondencia oficio proveniente del SENIAT (F-42).

Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa lo siguiente:

Que el ciudadano J.E.R. en fecha 27/08/2013 interpuso recurso Jerárquico ante la Administración Tributaria en contra del acta de reparo Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2013/ISLR/00092/154 de fecha 25/072013 (f- 48), en razón a ello el representante de la República Bolivariana de Venezuela mediante diligencia solicita a este tribunal sea declarado improcedente el recurso que hoy cursa en este tribunal, a los fines de evitar decisiones contradictorias.

Ahora bien, el haber interpuesto el recurrente un recurso Jerárquico ante la Administración Tributaria y a su vez un recurso contencioso ante este tribunal en contra del mismo acto administrativo, conlleva a que halla un paralelismo, situación que el Código orgánico Tributario no establece, pues es claro el legislador al establecer la posibilidad al administrado de interponer un recurso subsidiario u autónomo tal como lo prevé el artículo 259 del mencionado código, pues no admite la posibilidad de interponer ambos recursos de forma paralela porque acarrearía decisiones contradictorias.

Por tal motivo, al existir un paralelismo en los recursos interpuestos debe necesariamente declararse el recurso contencioso tributario improcedente, haciendo la salvedad que dicha decisión no viola al recurrente su derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, por cuanto, una vez sea decidido el recurso Jerárquico por la Administración Tributaria y cumplida la notificación del mismo, se abre un lapso de 25 días de despacho para que acceda nuevamente a la vía judicial si así lo considere necesario en contra del recurso Jerárquico, y así se decide

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: IMPROCEDENTE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano J.E.R., titular de la cédula de identidad V-14.259.587, en contra del acta de reparo Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2013/ISLR/00921/154 de fecha 25 de julio de 2013, asistido por el ciudadano abogado L.V., inscrito en el instituto de previsión del abogado Nro 69.557.

Notifíquese al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela

En sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los DIEZ (10) días del mes de ABRIL del año dos mil (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203 de la Independencia y 155º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

W.M.

LA SECRETARIA.

Exp. 2932

ABCS/YULLY

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