Decisión nº 098-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoDecaimiento Del Objeto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

203° Y 155º

San Cristóbal, 10 de Abril de 2014

En fecha 16/12/2010, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, con oficio Nro. E-392, de fecha 14/12/2010, Recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano D.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 678.766; actuando con el carácter de Gerente General de empresa mercantil “SYMA C.A.” debidamente asistido por el abogado, F.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.119.

En fecha 31/01/2007, el recurrente anteriormente mencionado accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, solicitando la nulidad acto administrativo contenido en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF- 6055002625 y GRTI/RLA/DF- 6055002624, ambas de fechas 06/10/2006, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 30/07/2010, la Gerencia Regional del SENIAT, emitió Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-344, mediante la cual declara sin lugar el presente recurso.

En fecha 17/12/2010, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios, todas debidamente cumplidas.

En fecha 06/03/2014, se dicto Sentencia Interlocutoria de Admisión del Recurso.

En fecha 09/04/2014, la abogada apoderada de la República abogada J.C.M.C., inscrita en el inpreabogado N° 80.152, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó reporte sivit del cual se desprende que el recurrente efectuó el pago total de las planillas recurridas.

Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:

  1. - Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso ni ha manifestado que paga bajo protesto.

  2. - Que el expediente se trata de un recurso contencioso tributario subsidiario.

  3. - Que fue realizado el pago en fecha posterior a la resolución del recurso jerárquico, todo lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria a la resolución del ente administrativo, (acto administrativo de segundo grado). Lo que se traduce en un allanamiento a la decisión de la administración.

    Es inequívoca la conclusión de aceptación de la resolución de jerárquico lo cual hace inoficiosos la revisión jurisdiccional, además de la ejecución del acto sometido a revisión.

    En consecuencia, al razonamiento anterior y en virtud del pago realizado por el recurrente conforme a la resolución del jerárquico, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia y aceptación de la multa que fue impuesta, lo que refleja la inutilidad del proceso pues esta juzgadora concluye que hubo por parte de la contribuyente aceptación y pago razón por la cual lo procedente es declarar el decaimiento de la pretensión. Y así se decide.

    En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  4. - EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano D.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 678.766; actuando con el carácter de Gerente General de empresa mercantil “SYMA C.A.” debidamente asistido por el abogado, F.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.119.

    En consecuencia SE EXTINGUE LA CAUSA.

  5. - NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

  6. - la notificación se practicara por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

  7. - Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la notificación. Cúmplase. -

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diez (10) días del mes de A.d.D.M.C. (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 203 de la Independencia 155 de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    W.M.

    LA SECRETARIA (A)

    Exp.2345

    ABCS/MYR

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