Decisión nº Interlocutoria75-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Interlocutoria N° 75/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 03 de abril de 2014

203º y 155º

Visto que en fecha 13 de diciembre de 2013, la abogada Dense Descree de los Á.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.035.092, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.456, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES COMPU MALL, C.A., R.I.F. Nº J-30369213-3, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0673 dictada en fecha 30 de octubre de 2013, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual impone el pago por las siguientes cantidades: DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 262.337,96) por concepto de impuesto, DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 2.272.887,13) por concepto de multa; y TRESCIENTOS OCHO MIL DIECISEIS BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 308.016,21) por concepto de intereses moratorios, para un total de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.533.344,38). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a que conste en autos la última boleta de notificación librada. Líbrese boleta de notificación del presente auto a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público, Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Contribuyente INVERSIONES COMPU MALL, C.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

La Juez Temporal,

R.I.J.S..

La Secretaria Temporal

Y.M.B.A..

ASUNTO: AP41-U-2013-000548

RIJS/ymb

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