Decisión nº PJ0082014000101 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 03 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000116

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No PJ0082014000101

Visto el escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2013, por las ciudadanas D.R., titular de la cédula de identidad Nos. 6.969.964 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.240 actuando en su carácter de abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal demanda por juicio ejecutivo, en contra del ciudadano “INNOVACIONES GALAZA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 22 de octubre de 2001, bajo el No 4, Tomo 102-A, y ante el Registro Único de Información Fiscal bajo el No J-30861067-4, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2014/0023 de fecha 6 de febrero de 2014 (folio 23) dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y debidamente notificada en fecha 12 de febrero de 2014, mediante la cual se requiere el pago de los derechos pendientes, por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 12.840,00), correspondientes al pago de multa e intereses moratorios

De la revisión del presente expediente, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición Legal y, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a INNOVACIONES GALAZA C.A., para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 12.840,00), correspondientes al pago de multa e intereses moratorios, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese las correspondientes boletas de intimación y junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique las intimaciones ordenadas.

Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias, y el tercero para ser agregado con la correspondiente boleta de notificación

La Juez Titular,

Dra. D.I.G.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz M.S.

AP41-U-2014-000116.

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