Decisión nº WP01-R-2014-000180 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2013-001859

ASUNTO : WP01-R-2014-000180

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado E.G., en su carácter de Defensor Público Segundo en materia de Violencia en Fase de P.d.E.V. del ciudadano ERVIS R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-19.984.213, en contra de la decisión dictada en fecha 21/03/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente cuya identidad por razones de ley se omite y se establecieron a favor de la adolescente las medidas de protección y seguridad prevista en el artículo 87 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En tal sentido se observa:

En fecha 03 de abril de 2014 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2014-000180 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 21 de Marzo de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: se ACUERDA que la presente causa se ventila el procedimiento Especial previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., acogiendo la precalificación realizada por el Ministerio Público como ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO de conformidad con la-establecido en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescentes (sic), encontrándose sus extremos del articulo (sic) 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la adolescente (...) (Se omite su identificación de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Once (11) años de edad. SEGUNDO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo (sic) 236, 237 numeral 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano ERVIS RAFAEL CENTENO…titular de la cédula de identidad N" V-19.984.213…la cual cumplirá (sic) en la Comunidad Penitenciaria de Coro. Estado Falcón, quedando en resguardo en el Retén de Macuto…TERCERO: se establece las medidas de protección y seguridad a favor de la adolescente (…), prevista en el artículo 87 numerales 6° y 13° (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este ultimo (sic) numeral se refiere al deber de comparecer por ante el Equipo Multidisciplinarios de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que reciban la debida orientación bio-psico-social-legal…

(Folios 66 al 72de la incidencia).

Compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicándolo supletoriamente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado E.G., en su carácter de Defensor Público Segundo en materia de Violencia en Fase de P.d.E.V. del ciudadano ERVIS R.C., tal como consta en la acta de audiencia para oír al imputado de fecha 20 de marzo del 2014 que riela al folio 66 de la incidencia y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 25 de marzo de 2014 el recurrente consigna el escrito de apelación, el cual corresponde al segundo día hábil luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Circunscripcional, cursante al folio 122 de la incidencia, por lo que considera esta Alzada en atención al criterio sustentado en la decisión Nº 1268 de fecha 14/08/2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende que el Defensor Público sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., tal y como consta a los folios 03 al 07 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.

En tal sentido al no encontrarse incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Adjetivo Penal, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.G., en su carácter de Defensor Público Segundo en materia de Violencia en Fase de P.d.E.V. del ciudadano ERVIS R.C.. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En este mismo orden de ideas, cursa a los folios 113 al 120 escrito de contestación presentado por el Ministerio Público en fecha 01-04-2014, verificándose que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo cursante al folio 122 de la incidencia, el mismo conforme a las previsiones del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fue presentado en tiempo hábil, razón por la cual se ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE por el abogado E.G., en su carácter de Defensor Público Segundo en materia de Violencia en Fase de P.d.E.V. del ciudadano ERVIS R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-19.984.213, en contra de la decisión dictada en fecha 21/03/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente cuya identidad por razones de ley se omite y establecieron las medidas de protección y seguridad prevista en el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a favor de la adolescente victima.

SEGUNDO

Se ADMITE escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público de contestación al recurso de apelación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RMG/RCR/NSM/Jonathan

ASUNTO: WP01-R-2014-000180

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