Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

Años 203° y 154°

RECURRENTE: WESLY A.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17. 570.228

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene Acreditado en autos, se hizo asistir por las Abogadas KELYS ALCALA KEY Y NOELIS F.D.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40192 y 16080, respectivamente.

RECURRIDO: ALCALDIA BOLIVARIANA F.L.A.D.E.A..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO N° DP02-G-2014-000095.

I

ANTECEDENTES

En fecha 08 de abril del 2014, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano WESLY A.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17. 570.228, debidamente asistida por las Abogadas KELYS ALCALA KEY Y NOELIS F.D.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40192 y 16080, respectivamente, contra la vías de Hechos y que conllevo a mi egreso ilegal del cargo de Secretaria Ejecutiva adscrita a la Dirección de Auditoria interna de la Alcaldía del Municipio L.A. del estado Aragua, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente ASUNTO N° DP02-G-2014-000095, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

NARRATIVA

Expresa el querellante que: “….Ingrese a prestar servicio para la Alcaldía del Municipio F.L.A.d.e.A., en fecha 05 de marzo del 2013, en el cargo de Asistente Administrativo del Despacho del Alcalde, en fecha 15 de Noviembre de 2013, según resolución DA-087-2013, fui designado en el cargo de Coordinador I adscrito a la Dirección del de la Alcaldía con una REMUNERACIÓN CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO, BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, sin embargo, a pesar del nombramiento, desde noviembre no se me cancelo mi sueldo, continuó con la prestación del servicio, ya que se me informaba que esta en tramite su pago, pertenencia a una nómina de personal fijo …”

Argumenta “…. Que el día 7 de enero del 2014, me fue negado el acceso a mi puesto de trabajo , por lo que procedí conjuntamente con otros compañeros de trabajo a firmar una lista para demostrar nuestra asistencia al puesto de trabajo a pesar de no permitirse el acceso y de esta formar cumplir el horario de trabajo mientras se regulariza nuestra situación …”

Indica que “… que el 14 de enero de 2014, se me informa verbal y directa en el departamento de Recursos Humanos que estaba despedido y debía presentar la renuncia para poder obtener el pago de mis salarios retenidos desde el mes de noviembre, en esa oportunidad bajo la coacción y presión que me tenían que me decían que si no firmaba no cobraba me vi en la necesidad de firmar, sin embargo el tiempo transcurría y nunca el pago tuvo lugar, fue así que el 28 de enero del 2014,fui nuevamente llamado por la Dirección de Recursos Humanos y me informaron que la renuncia que firme la habían extraviado y que firmara nueva pero con fecha 28 de enero de 2014, y en las misma condiciones y que el pago se estaba procesando pero que si no firmaba no me pagaban por esa razón volví a firmar el 28 de enero de 2014…”

Es importante señalar que NO RECIBÍ NINGÚN PAGO, NI DE LAS QUINCENAS NI DE LO QUE HAN LLAMADO PRESTACIONES SOCIALES

Argumenta que desde Diciembre de 2013, me fue suspendido el pago de mi quincena, por lo que pregunte en administración y en la gerencia de recursos humanos de la Alcaldía y nadie supo darme una explicación del porque habían suspendido el pago de mi sueldo, posteriormente el 6 de enero de 2014, no me permiten el acceso a mi puesto de trabajo, por estar despedido, no se me permitió marcar la entrada y salida de la alcaldía.

Alude que “….la renuncia de los funcionarios públicos, además de ser libre, espontánea y voluntaria, sin coacción, es un acto bilateral a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública “la renuncia debe ser escrita por el funcionario o funcionaria y debidamente aceptada”, en concordancia con el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa; en el presente caso no se produce la acepa ración de la renuncia sino que en el mismo acto se procedió a entregar el cheque emitido en fecha 30 de diciembre del 2013, ofrecidos a cambio del documento pre elaborado que contenía la declaración de la supuesta renuncia, se estaba disfrazando con la renuncia, el retiro del cargo que se desempeñaba en el ente municipal, mediante la ocasión y presión indebida indicada desde el 09 de enero del 2014…”

Fundamento su solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 19 del reglamento de la Ley de Carrera Administrativa; 95, 419 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, 19 de la LOPA numeral 4° del, 25 , 49 y 146 de la Constitución, 1146 y 1151 del Código Civil.

Finalmente solicitó: 1.- Se ordene el cese de las vías de hechos

  1. -. La nulidad absoluta de la renuncia..

  2. - se restituya la situación jurídica infringida y se ordene mi reincorporación a la administración Pública Municipal incluyéndome nuevamente en la nómina en el mismo cargo que venía desempeñando o en una de igual o similar jerarquía para el momento en que decidió destituirme con el pago de los salarios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, bono de fin de año, y demás beneficios dejados de percibir desde el momento en que fui destituido hasta la fecha de mi efectiva reincorporación.

  3. - Que se le pague los conceptos de vacaciones, Bono vacacional, cesta ticket, Bonificación de fin de año, con todos los intereses que se genere hasta el día de su reincorporación, finalmente solicitó que sea declarada CON LUGAR el presente Recurso contencioso administrativo funcionarial..

  4. - Se acuerde una experticia complementaria del fallo y indexación.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO F.L.A.D.E.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, a la ciudadana ALCALDE DEL MUNICIPIO F.L.A.D.E.A., con la finalidad de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A fin de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V. DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio F.L.A.d.E.A., a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso.

Cuarto

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio F.L.A.d.E.A., Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 09 de abril de 2014, siendo las 09:44 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° 685/2014, y 686 /2014, respectivamente.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

Asunto N°DP02-G-2014-000095 .-

MGS/IR/marleny.

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