Decisión nº WP01-R-2014-000143 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000004

RECURSO WP01-R-2014-000143

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decidir el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.C., en su carácter de Defensora Pública Cuarta con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26. 180.477, en contra de la decisión emitida en fecha 26/02/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA PRISIÓN PREVENTIVA al referido adolescente, como AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de F.J.C.G.. En tal sentido se OBSERVA.

DEL RECURSO DE APELACION

La recurrente de autos, alegó lo siguiente:

“…ciudadanos magistrados (sic) imponer una medida privativa de libertad, es requisito fundamental establecer por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección De (sic) Niños, Niñas y Adolescentes lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 1º La corporeidad material de un hecho delictivo que merezca pena privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 paragrafo segundo de nuestra ley especial L.O.P.N.A. (sic) que la acción aún no esta prescrita. 2o que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado y 3º una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga o de obstaculización. Cumplidos las exigencias del articulos 236 por ley adjetiva penal, procedería la Privación de Libertad de conformidad con lo previsto del artículo 581 literal "a", "b y “c” de la mencionada ley especial LOPNNA (sic). Es menester en enfatizar que en el caso sub examine, aparecen evidenciados los elementos relacionados con la corporeidad de un hecho punible, como lo es la HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, pero no así resulta acreditado suficientes pruebas o elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del delito Calificado (sic) por el Ministerio Público toda vez que se demuestra de las actas de entrevistas realizada a los testigos referenciales…Ahora bien ciudadanos Magistrados se demuestra de las actas de entrevistas que los testigos no presenciaron los hechos, del análisis de las presentes actas se desprende un manto de dudas que debe gravitar a favor del imputado (sic) y no en su contra, pues los únicos testigo, referenciales no son suficientes pruebas o elementos de convicción para inculpar a mi defendido, aunado a ello no se le incauta evidencias de interés criminalístico a mi patrocinado, ni existe ninguna otra prueba (sic) recogida dura (sic) la fase investigativa que hagan presumir que el adolescente arriba mencionado participo en los hechos señalados por el Ministerio Público. En tal sentido desprendiéndose, que los testigo (sic) referenciales no estuvieren presentes en los hechos por lo que no se le puede dar (sic) certeza lo manifestado por ellos razón por la cual considera esta defensa que no se llenan los extremos previstos en el artículo 236 numeral 2º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes (sic), siendo lo procedente y ajustado a derecho REVOCAR la decisión dictada de fecha 26 de Febrero de 2014 por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual le DECRETO al mencionado imputado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previstos en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal como AUTOR MATERIAL, SE ORDENA LA L.S.R. al ciudadano J…L…B…B…por no estar llenos los extremos del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. Por todo lo antes expuesto ciudadanos Magistrados, muy respetuosamente solicito que sea ADMITIDO, SUSTANCIADO, el presente RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 26-02-2014 por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y se DECLARE CON LUGAR y REVOQUE LA DECISIÓN DICTADA por el juez a quo, por existir inobservancia de los artículos 236 ordinal 2o (sic) del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa artículo 517 de la ley (sic) Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic) y Violación del Debido Proceso, previsto en el articulo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por incurir en errónea aplicación e interpretación de la norma señalada, Violación al Derecho a la Libertad, previsto en el articulo 44 de nuestra carta magna, causando un gravamen irreparable; Y (sic) en su lugar DECRETE L.I. a favor de adolescente mencionado…” (Cursante a los folios 03 al 08 de la incidencia)

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, el 26/02/2014, dictaminó entre otras cosas lo siguiente: “…AUTO DE ENJUICIAMIENTO…PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LAS ACUSACIONES PENALES de fechas 10-01-2014 y 07-02-2014 por el hecho ocurrido el 05/08/13 aproximadamente las 5:50 horas de la tarde, siendo el caso que el ciudadano F.C., padre del ciudadano F.C.G. (OCCISO), se encontraba parado en la casa de su hermano E.C., cuando recibió una llamada telefónica de su esposa SILENE, quien le informó que había visto bajar por la casa a los sujetos apodados MILE (sic), DARWIN Y (sic) a jorge (sic), manifestándole que fuera a buscar a su hijo de nombre F.C.G., ya que éste en horas de la mañana había tenido problemas con estos sujetos, es entonces cuando el sr (sic) F.C. llama por teléfono a su hijo Freddy y éste no responde, escuchando unos tiros por lo que éste sale corriendo, al llegar a la esquina del sector Alcabala, escaleras descanso, vía pública de la Parroquia C.S., ve que viene subiendo los sujetos MILLER, J.E.R. (sic) Y DARWI, éste se para ya que estos sujetos venían con pistolas (sic) en mano y pensó que lo iban a matar a él , estos pasan frente a él y J.E.T. (sic) le manifestó “ALLI TE DEJE TU COTILLON”, PA QUE SEA SERIO” y estos sujetos siguieron de largo, el ciudadano Freddy continuo bajando y pudo observar a su hijo en el piso ensangrentado, falleciendo este a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGISW (sic) INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO CRANEO Y TORAX y los medios de pruebas promovidos. Las referidas acusaciones fueron presentadas en contra del joven adulto acusado B…B…J…L…y el adolescente M…J…E…plenamente identificado en las actas procesales, por la “presunta” comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con la primera figura delictiva del artículo 83 ibidem, con respecto al primer acusado, y el mismo Tipo Penal referido, pero bajo la figura de la complicidad correspectiva, prevista en el artículo 424 ejusdem (sic), cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de F.J.C.G.. PRUEBAS ADMITIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. En cuanto a las Pruebas promovidas en su oportunidad legal por el Ministerio Público en los escritos acusatorios, y que fueron delimitadas en esta Audiencia Preliminar, tenemos las siguientes a saber: PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS: TESTIMONIALES: EXPERTOS: Conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 1.- Testimonial de los expertos adscritos a la División de Lofoscopia del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia de RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACION DE LOS RASTROS, a: una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17, (necrodactilia) de una persona a quien en vida respondiera al nombre de C.G.F.J., de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.914.544, cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señale la identificación del mismo. 2.- Testimonial del Médico Anatomopatólogo J.L.S., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó Protocolo de Autopsia, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: C.G.F.J., de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.914.544; cuyo testimonio es pertinente, por ser el médico que practicó dicha experticia y necesario para señalar la causa de la muerte del hoy occiso. 2.- Testimonial del Médico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: C.G.F.J., de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.914.544, cuyo testimonio es pertinente, por ser el médico que practicó dicha experticia y necesario para señalar la causa de la muerte del hoy occiso FUNCIONARIOS POLICIALES. 1.- Testimonios de los funcionarios: INSPECTOR A.H., DETECTIVE ERAZO ORLANDO, SALINAS GLENYS Y PADILLA ANDERSON, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron ACTAS DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 05/08/2013 y 05/08/2013 respectivamente (sic), SECTOR LA ALCABALA VIEJA, ESCALERA EL DESCANSO, VIA PÚBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS y en el DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. J.R.M.U.E.P., siendo además los funcionarios policiales que efectuaron las primeras diligencias para determinar el modo, tiempo y lugar en que se cometió el hecho, siendo tales pertinentes por ser los funcionarios que realizaron las mencionadas inspecciones y diligencias, y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho. 2.- Testimonios de los funcionarios MERENTES CORMAN, DETECTIVE ERAZO ORLANDO, y Detectives SALINAS GELNNYS (sic), adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 05 de Agosto de 2013, y a su ves (sic) realizaron las aprehensiones de los acusados, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que realizaron las primeras diligencias de investigación y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa. VÍCTIMAS-TESTIGOS SEMI-PRESENCIALES 1.- Testimonio del Ciudadano (sic) F.C., resultando que este ciudadano es TESTIGO del hecho que constituyen delito en la presente causa de fecha 05 de Agosto de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia. 2.- Testimonio de la Ciudadana (sic) S.G., resultando que esta ciudadana es TESTIGO del hecho que constituyen delito en la presente causa de fecha 05 de Agosto de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto la misma, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia. DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES (INFORMES DE EXPERTICIA) En atención a criterio jurisprudencial plasmado en sentencias Nº 273 de fecha: 22/07/03 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, 352 de fecha: 10/06/05 de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en la que se indica:…“la experticia debe bastarse así misma y la incorporación de los expertos al debate no impide que tales elementos de pruebas debidamente incorporados al proceso puedan se apreciados por el juez de juicio (sic)…y la 374 de fecha: 16/06/05 con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, ratificando los criterios anteriores. De conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y 570 letra “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.1.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACION DE LOS RASTROS, a: una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17, (necrodactilia) de una persona a quien en vida respondiera al nombre de C.G.F.J., de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.914.544. 2.- INFORME PERICIAL DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrito por funcionario J.L.S., adscrito a la Medicatura Forense de la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, practicada al cuerpo sin v.d.F.C.. DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES (ACTAS) De conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: C.G.F.J., de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.914.544. 1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, S/N, y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 05/08/2013 y 05/08/2013 respectivamente, suscrita por los funcionarios INSPECTOR A.H., DETECTIVE ERAZO ORLANDO, SALINAS GLENYS Y PADILLA ANDERSON, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las cuales se realizaron en el SECTOR LA ALCABALA VIEJA, ESCALERA EL DESCANSO, VIA PUBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS y en el DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. J.R.M.U.E.P.. DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES (DOCUMENTALES) De conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: C.G.F.J., de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.914.544, quien falleciera en hecho ocurrido en: SECTOR LA ALCABALA VIEJA, ESCALERA EL DESCANSO, VIA PUBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS. 2.- ACTA DE ENTERRAMIENTO, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: C.G.F.J., de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.914.544, quien falleciera en hecho ocurrido en: SECTOR LA ALCABALA VIEJA, ESCALERA EL DESCANSO, VIA PÚBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS. CUARTO: En cuanto a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia de los acusados B…B…J…L…y M…J…E…al Juicio Oral y Reservado, este Decisor observa que estamos en presencia de Un (01) hecho punible ocurrido en fecha: 05/08/13, de acción pública, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, siendo considerado como un DELITO GRAVE, que merece sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, tipificada en el artículo 628 parágrafos primero y segundo letra “a” de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuyéndosele al los imputado de autos en mención, sub sumido en el Tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con la primera figura delictiva del artículo 83 ibidem, con respecto al primer acusado, y el mismo Tipo Penal referido, pero bajo la figura de la complicidad correspectiva, prevista en el artículo 424 ejusdem (sic), cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de F.J.C.G.. Siendo el caso que, en la fecha y hora anteriormente mencionada el Ciudadano (sic) F.C., padre del ciudadano F.C.G. (OCCISO), se encontraba parado en la casa de su hermano E.C., cuando recibió una llamada telefónica de su esposa SILENE, quien le informo que había visto bajar por la casa a los sujetos apodados MILE, DARWIN Y a jorge (sic), manifestándole que fuera a buscar a su hijo de nombre F.C.G., ya que éste en horas de la mañana había tenido problemas con estos sujetos, es entonces cuando el sr (sic) F.C. llama por teléfono a su hijo Freddy y éste no responde, escuchando unos tiros por lo que éste sale corriendo, al llegar a la esquina del sector Alcabala, escaleras descanso, vía pública de la Parroquia C.S., ve que viene subiendo los sujetos MILLER, J.E.T. Y DARWIN, éste se para ya que estos sujetos venían con pistolas en mano y pensó que lo iban a matar (sic) a él, estos pasan frente a él y J.E.T. le manifestó “ALLI TE DEJE TU COTILLON”, PA (sic) QUE SEA SERIO” y estos sujetos siguieron de largo, el ciudadano Freddy continuo bajando y pudo observar a su hijo en el piso ensangrentado, falleciendo éste a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGISW (sic) INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO CRANEO Y TORAX. Este Juzgador en acatamiento del ordenamiento jurídico vigente estima que en el caso sub examine, se encuentran llenos los extremos legales previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente; en lo que respecta al artículo 236 (sic). 1.- Se ha cometido un hecho punible con la presunción de delictivo (fomus comissi delicti), que merece una sanción de privación de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2. Fundados Medios de Pruebas (directos e indirectos o indiciarios) para estimar la intervención criminal de los imputados de autos ut supra indicados, los cuales en criterios de este decisor comprometen la responsabilidad penal del Justiciable. Los medios de pruebas (directos e indirectos o indiciarios) son los ut supra indicados. Por lo tanto este Juzgador en la argumentación presuntiva extrae de los mismos una presunción relativa de culpabilidad quedando habilitado para dictar la medida cautelar de aseguramiento idónea y proporcional por el delito cometido. En lo que respecta al numeral 3º (sic) del referido artículo, existe el peligro de fuga desarrollado en el artículo 237 del Código adjetivo penal el numeral 2º (sic) la pena que pudiera llegar a imponerse es de 5 años de sanción de Privación de Libertad, y el numeral 3º (sic) Uno (sic) de los delitos cometidos es de los considerados “graves” de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo letra “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, al extinguirse la vida humana, sobre el peligro de obstaculización, se verifica el cumplimiento del artículo 238 numeral 2, este decisor estima fundadamente que el imputado influirá sobre la víctima, testigos y expertos para que se comporten reticentemente, negándose a asistir a las citaciones que le hagan los órganos policiales y de administración de justicia, o que aún asistiendo se nieguen a declarar; en el caso particular y concreto pueda influir determinante en el testimonio que puedan rendir los testigos semi-presenciales S.G. y F.C., en cuanto a los artículos mencionados se aplican por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, al cambiar el proceso de fase, y por solicitud del Ministerio Fiscal, en lo que respecta a la Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la ley especial, observa este juzgador que al ser el delito perpetrado por los acusados B…B…J…L…y M…J…E…M…plenamente identificado ut supra, es de los que ameritan sanción de Privación de Libertad, sancionado en los artículos 620 letra “f”, y 628 parágrafos primero y segundo letra “a”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el jurisdicente que con tal carácter suscribe, estima que se encuentra llenos los extremos del referido artículo 581 de la Ley Especial, en cuanto al literal “a” Existe Riesgo Razonable que los imputados evadirán el proceso, por la magnitud del daño causado al ser el delito de HOMICIDIO atribuido, generador del fenecimiento de la vida, luego, la sanción que pudiera imponerse es de las de máxima entidad en el derecho adolescencial como lo es 5 años de Privación de Libertad; sobre el literal “b” Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas, en el caso sub examine, se cumple la obstaculización de pruebas, por cuanto al conocer los imputados de autos a los testigos semi-presenciales (sic) F.C. y S.G., quienes a su vez son víctimas indirectas, se estima razonadamente que influirá decisivamente para que se comporten reticentemente en el proceso, en lo referente al literal “c” Peligro grave para las víctimas, el denunciante o el testigo, al conocer los encartados a las víctimas-indirectas anteriormente mencionadas, este Juzgador considera que pueda atentar contra la integridad física e inclusive en contra de la vida de las mismas, siendo la PRISIÓN PREVENTIVA una medida idónea y proporcional para garantizar las resultas del proceso penal, ante un inminente periculum in mora. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Conforme a lo previsto en el artículo 579 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se intima a todas las partes para que, en un plazo común de Cinco (05) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio…” Cursante a los folios 129 al 139 de la incidencia

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito presentado por la defensa, se observa que la misma considera que no se encuentran llenos los extremos previstos en artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo solicita se revoque la decisión dictada por el Juzgado A quo, por existir inobservancia de los artículos antes mencionados, violación del Debido Proceso y violación del Derecho a la libertad, previstos en los artículos 49 y 44 de nuestra Carta Magna respectivamente, y por incurrir en errónea aplicación e interpretación de las señaladas normas, causando un gravamen irreparable y como consecuencia se decrete L.I. a favor del adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y /o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, tenemos que la medida de coerción impuesta al adolescente J.L.B.B., cuya identidad se omite por razones de Ley, se produjo como consecuencia de la admisión de la acusación fiscal interpuesta en su contra, por la comisión del delito de delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES como AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, durante el desarrollo de la audiencia preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acto en el cual a su vez se DECLARO SIN LUGAR la solicitud de la defensa en lo que respecta a la imposición de una medida menos gravosa.

Siendo ello así, vale destacar que el artículo 579 de la Ley Orgánica en comento, faculta al Juez al culminar este acto a dictar entre otros pronunciamientos: “…1) La admisión de la acusación, con la descripción precisa del hecho objeto del proceso y de los acusados o acusadas…g) La procedencia o rechazo de las medidas cautelares o su sustitución, disponiendo, en su caso, la libertad del imputado o imputada…”

Ahora bien, conforme a las facultades que la Ley otorga al Juez de Control durante el desarrollo de la audiencia preliminar, quienes aquí deciden estiman pertinente señalar en primer lugar, que tales decisiones en forma oral se expresan en presencia de las partes, acto en el cual el órgano jurisdiccional debe evaluar la probabilidad o no de condena que ofrecen los medios de pruebas ofrecidos como sustento de la pretensión fiscal y así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión Nº 1303 de fecha 20-06-2005, en la cual dejo sentado entre otras cosas que:

…En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal…

(Negrillas y subrayado de esta Alzada).

En tal sentido vale señalar que los medios de prueba señalados, indican lo que a continuación se transcribe:

  1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 05 de agosto de 2013, por el funcionario DETECTIVE ERAZO Orlando, adscrito al Eje Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, donde entre otras cosas se dejo constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica por parte del Operador Guardia del Sistema de Emergencia 171, del Estado Vargas, informando que en EL SECTOR LA ALCABALA. ESCALERAS EL DESCANSO. VÍA PÚBLICA, PARROQUIA C.S.E.V., se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presenta heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose más detalles al respecto. Obtenida dicha información me traslade en compañía de los funcionarios Inspector A.H., Detectives SALINAS Glennys y PADILLA Anderson, a bordo de la unidad Toyota, Land Cruiser, sin placa, de color blanco, hacía la dirección antes mencionada, a fin de verificar la información antes suministrada. Una vez estando presente en el lugar de los hechos, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos abordados por el funcionario Supervisor Ovalles Jhon, placa 1184, adscrito a la Policía del Estado Vargas, quien se encontraba en compañía de otros uniformados, resguardando el lugar de los hechos donde yacía el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, motivo por el cual procedió el funcionario Detective PADILLA Anderson, a inspeccionar el cadáver quien se encontraba en posición decúbito dorsal, presentando la siguiente vestimenta: Un Short Playero y una Franelilla blanca, con las siguientes características fisíonómicas (sic): Piel Trigueña, contextura delgada, de 1.70 centímetros de estatura aproximadamente, cabello castaño, corte bajo, del examen externo realizado al cadáver se pudo apreciar las siguientes heridas: 01) Herida de forma irregular en la Región Frontal Izquierda, 2) Herida de forma Circular en la Región nasal Izquierda, 3) Herida de forma Circular en la Región Retro Mandibular Izquierda, 4) Herida de forma Circular en la Región Súper Escapular Izquierda, 5) Heridas de forma Circular en la región Parietal lado derecho, asimismo se deja constancia que en el lugar de los hechos se colecto Un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo (presumiblemente de aspecto hemático). Acto seguido nos entrevistamos con un ciudadano de nombre: F.C.…quien indicó a la comisión ser el progenitor del ciudadano hoy occiso, así mismo manifestó haber observado huir del lugar de los hechos a los sujetos que conoce como Jorge apodado el Trusiía (sic), Mile (sic) y Darvvin Facundes (sic), con los dos primeros nombrados, su hijo hoy occiso en horas de la mañana había sostenido una discusión, llegando a los golpes con ambos, para el momento de dicha situación, ambos sujetos amenazaron de muerte a su hijo, vociferando que se la cobrarían, dándole muerte posteriormente, en este sentido el ciudadano en cuestión manifiesta que en momento que los sujetos huían del lugar se los encontró de frente, vociferando el sujeto a quien conoce como Jorge apodado El Trusita (sic), que le había dejado su cotillón allí, así mismo indico que su hijo hoy inerte, respondía al nombre de: F.J.C.G., dé 25 años de edad, fecha de nacimiento: 17-09-87,profesión u oficio: Indefinida, cédula de identidad V- 19.914.544, por tal motivó le manifestamos al ciudadano en cuestión si tenía inconveniente alguno en acompañarnos hacia la sede de este despacho a fin de recibirle entrevista formal, indicando no tener inconveniente alguno, de igual manera realizamos un arduo recorrido a fin de ubicar alguna otra persona o testigo del presente caso que nos ocupa, siendo infructuosa dicha diligencia. Se deja constancia que al lugar se presentó comisión de Medicatura Forense de este estado, al mando del funcionario Asistente Administrativo Yorbis Pérez, a bordo de la unidad Furgoneta, marca: Ford, modelo: F-150, color: Blanco, placas: 30654, a fin de realizar el traslado del cadáver Hacia la Morgue del Hospital R.M.

    Jiménez (Periférico de Pariata), ubicado en el Sector pariata (sic), Parroquia C.S.,

    Estado Vargas, donde quedará depositado a la espera de la Necropsia de Ley; Luego de

    haberse realizado el levantamiento del ciudadano hoy occiso en ausencia del médico

    Forense, de conformidad a lo establecido en el artículo 214 del Código Procesal Penal;

    procedió la comisión apersonarse hacia la Morgue de dicho nosocomio, procediendo de

    manera inmediata el funcionario Detective PADILLA Anderson, a inspeccionar sobre

    una camilla metálica, tipo rodante, en posición decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una

    persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes

    características fisionómicas (sic): Piel Trigueña, contextura delgada, de 1.70 centímetros de

    estatura, cabello castaño, corte bajo, del examen externo realizado al cadáver se pudo

    apreciar las siguientes heridas: 01) Herida de forma irregular en la Región Frontal

    Izquierda, 2) Herida de forma Circular en la Reglón nasal izquierda, 3) Herida de forma

    Circular en la Región Retro Mandibular Izquierda, 4) Herida de forma Circular en la

    Región Super Escapular Izquierda, 5) Heridas de forma Circular en la región Parietal lado

    derecho. Culminadas las referidas diligencias procedimos a retornar a la sede de esta

    oficina, en compañía del padre del hoy occiso, informándole a la superioridad de lo ante

    expuesto, dándose por notificados, posteriormente procedimos a verificar mediante el

    Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL),los posibles

    registros policiales o solicitudes que pudiesen presentar la víctima del presente hecho

    punible, luego de ingresar los datos en el referido Sistema, arrojo como resultado que el

    número de cédula de identidad, corresponde al ciudadano hoy occiso, reflejando que él

    mismo posee los siguientes registros: Imputado, en las Actas Procesales I-542-707, tipo

    de delito: Averiguación, ante la Sub. Delegación la Guaira, de fecha 02-02-11, por dicha

    averiguación se le realizó PDI número D2003587; por todo lo antes expuesto se dio inicio

    a las actas procesales K-13-0372-00169 iniciada por este despacho, por uno de los

    delios Contras Las Personas (HOMICIDIO); consigno mediante la presente acta, Planilla

    de Levantamiento de cadáver, Inspección Técnica del Sitio del Suceso, Inspección Técnica del cadáver e Impreso del Sistema Integrado de Investigaciones e Información

    Policial (S.l.I.P.OL)…” Cursante al folio 13 y vto de la incidencia.

  2. - INSPECCION TECNICA de fecha 05 de Agosto del 2013, suscrita en fecha 05 de agosto de 2013, por los funcionarios INSPECTOR A.H. Y DETECTIVES ERAZO, SALINAS GLENNYS Y PADILLA ANDERSON, adscritos al Eje Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, donde entre otras cosas se dejo constancia de lo siguiente:

    …se constituye una comisión…en la siguiente dirección: Depósito de Cadáver del Hospital Dr. J.M.V., Seguro De La Guaira, Parroquia La Guaira, Estado Vargas; Lugar (sic) en el cual se acordó efectuar inspección técnica…En el precitado lugar se hallan (sic), sobre una camilla metálica, del tipo móvil y sobre la misma el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez trigueña, contextura regular, cabello corto crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1.75 metros de estatura, el cual presento en su EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida Abierta de Forma Irregular en la Región Frontal izquierda. 02.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Nasal izquierda. 03.- Una (0.1) Herida de Forma Circular en la Región Retro mandibular Izquierda. 04.- Una (01) Heridas de Forma Circular en la Región Súper Escapular Izquierda. 05.-Una. (01) Heridas de Forma Circular en la Región Parietal Lado (sic) Derecho IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso (sic) quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: C.G.F.J., de 25 años de edad, cédula de identidad V- 19.914.544. Consecutivamente se procedió a colectar una muestra de sangre del cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se practique su respectiva Experticia, se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas…

    (Cursante al Folio 15 y vto del cuaderno de incidencias)

  3. REGISTROS DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 05 de Octubre del 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en donde se deja constancia de las siguientes evidencias colectadas:

  4. -“...A.-.Un (01) segmento de gasa, impregnado una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada del Sitio (sic) de suceso B).- Un (01) segmento de gasa, impregnado sangre, colectada del cuerpo del hoy occiso: C.G.F.J., de 25 años de edad, cédula de identidad V- 19.914.544 ...” (Cursante al folio 16 del cuaderno de incidencias)

  5. -“...Una (01) Tarjeta Decadactilar Modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de una persona sin vida, de sexo masculino, quien en vida respondiera a nombre de: C.G.F.J., de 25 años de edad, cédula de identidad V-19.914.544...” (Cursante al folio 18 del cuaderno de incidencias)

  6. -ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 05 de Agosto del 2013, por el ciudadano F.C., ante el Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quien entre otras cosas expuso:

    "…Resulta ser que en momentos que me encontraba en la casa de mi hermano E.c. (sic), recibí una llamada telefónica de mi esposa Silene, quien me dijo que había visto bajar por la casa a Mile, Darwin y a J.E.T. y tenían una pistola, como mí hijo en la mañana se había caído a golpes con ellos, me dijo que fuera a buscar a mi hijo Freddito, yo salí de la casa de mi hermano apurado a buscar a mi hijo, cuando voy en camino, llamo a mi hijo por teléfono pero no me responde, en eso escucho unos tiros y salgo corriendo, en eso al llegar a una esquina de las escaleras vienen subiendo a toda velocidad Mil, J.E.T. y Darwin, yo me paro en seco y pensé, estos me van a matar, pasaron al frente de mí, y J.E.T. me dijo, allí le deje su cotillón, pa que sea serio y siguieron de largo corriendo, yo estaba súper nervioso y al ver a lo lejos, observé a mi hijo en el piso, me acerqué y mi hijo estaba tirado en el piso ensangrentado y después empezaron a llegar vecinos del sector, en un rato llego la policía y la PTJ (sic), y se llevaron a mi hijo al Periférico de Pariata…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: “Eso sucedió en el Sector Alcabala Vieja, calle Sucre, escaleras El-Descanso, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, como a las 05:50 horas de la tarde, del día 05-08-13". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTO: "Todo fue una pelea que en la mañana mi Hijo Freddito había sostenido con Mile (sic) y J.E.T." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "Desconozco, cuando yo iba al sitió, donde cayó muerto mi hijo, yo vi a los sujetos y a llegar donde estaba mi hijo, no había más nadie, después empezaron a llegar los vecinos del sector" CUARTA PREGUNTA; ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo hoy inerte? CONTESTO: "F.J.C.G., nacionalidad: venezolano, natural de la (sic) Guaira Estado Vargas, fecha de nacimiento: 17-09-87, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado: Sector La Alcabala, calle Sucre, escalera el Descanso, casa número 17, Parroquia C.S., Estado Vargas, cédula de identidad V-19.914.544” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: “Que yo sepa no" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga hijo hoy interfecto consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópicas? CONTESTO: "Hasta donde sé, no" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy interfecto, tenía algún inconveniente con alguna persona en particular? CONTESTO: "Él se la pasaba con esos muchachos, pero no sé qué paso en la mañana, que pelearon, primero con Miler y después con J.E.T." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga" usted, su hijo hoy interfecto había estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "Si estuvo detenido en la Penitenciaria de San J.d.L.M., por el delito de Robo" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso, poseía algún arma de fuego? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los sujetos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: "Mile, J.E.T. y D.F. (sic) " DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona? CONTESTO: "Mile y J.E.T. residen en la misma zona, en el Sector La alcabala (sic), en la primera escalera entrando, a mano izquierda, Parroquia C.S., Estado Vargas y Darwin en Montesano Parroquia C.S.E.V." DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted mención la participación en el hecho de cada uno de los sujetos que menciona? CONTESTO: "Yo los observé cuando venían huyendo de donde mataron a mi hijo y J.E.T. (sic) me dijo directamente estas palabras (Te deje tu cotillón, para que sea serio)" DECIMA TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento las características de las armas de fuego que para el momento de los hechos, portaban los ciudadanos en cuestión? CONTESTO: “Yo no sé mucho de pistolas, pero creo que era un revolver el que llevaba J.E.T." DECIMA CUARTA (sic): ¿Diga usted, características físicas de los sujetos mencionados? CONTESTO: "01) Jorge apodado El Trusita POR IDENTIFICAR), es de tez trigueña, contextura delgado, de estatura regular, mayormente usa gorra 02) Mile (POR IDENTIFICAR), es de tez blanca, contextura delgada, de regular estatura, cabello negro liso, 03) Darwin (POR IDENTIFICAR), es de tez blanca contextura regular estatura regula (sic) " DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la vestimenta que portaban los ciudadanos para el momento de los hechos"? CONTESTO: “El Trusita en pantalón y una franela, Mile y Darwin en short y franelilla" DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar exacto donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Al momento que me los encontré en la esquina de las escaleras como a veinte (20) metros” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted para el momento de los hechos logró oír algunas detonaciones? CONTESTO: "Escuche varias detonaciones, como 04 o 05" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: “No”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos en cuestión pertenecen a alguna banda delictiva? CONTESTO: "De cada uno he escuchado cuentos que son malandros, ósea mala conductas del sector, pero desconozco nombre de alguna banda en especifico” VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted los sujetos en cuestión han estado detenido por algún por algún (sic) organismo de seguridad? CONTESTO: “Desconozco” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos en mención, consumen algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Si consumen” VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA:¿ Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos que mencionan han estado involucrado en hechos delictivos ocurridos en el sector? CONTESTO: "Si, ellos han estado Involucrado en robos ocurridos en el sector" VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como huyeron del lugar de los hechos los ciudadanos que menciona? CONTESTO: "Ellos salieron corriendo escaleras arriba para salir por el Callejón Colmenares" VIGÉSIMA CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo hoy inerte, conocía de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que menciona? CONTESTO: "Si, yo los había visto juntos anteriormente” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy inerte fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No" VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde serán sepultados los restos de su hijo hoy inerte? CONTESTO: "Aún no sabemos" VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se debió la pelea entre su hijo Freddy y los ciudadanos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: "Desconozco…” (Cursante a los folios 19 y 20 vto del cuaderno de incidencias)

  7. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 13 de Agosto de 2013, por la ciudadana: S.G. ante el Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, quien entre otras cosas expuso:

    …Me encuentro en este despacho debido a información que sé, acerca de la muerte de mi hijo, anteriormente no había asistido porque no me encontraba en condiciones, pero resulta ser que el día 05 de Agosto, me encontraba en mi casa en compañía de un nieto y mi hija, mi nieto estaba parado en la entrada de la casa, cuando veo que vienen caminando tres sujetos, que se encontraban como sudados, tenían aspectos de venir corriendo uno era Mile, el otro era Jorge apodado "El Trusita" y el último era un sujeto de Montesano que lo conozco como Darwin, a todos los conozco porque se la pasaban con mi hijo, jorge (sic) apodado "El Trusita" llevaba una pistola en la mano, por lo que le digo a mi nieto que entre a la casa y de mi teléfono llamó a mi esposo y le digo que busque a mi hijo fredito (sic) para ver dónde está, que tuviera cuidado con esos sujetos, porque mi hijo en la mañana, se había caído a golpes con ellos, le tranco la llamada y me asomo en la ventana de mi cuarto y todavía logró ver a los sujetos, uno de ellos, el que se llama Jorge apodado El Trusita, aún tenía el arma de fuego en la mano y siguieron bajando hacia la cancha, que da con las escaleras El Descanso, inmediatamente se escuchan unos tiros y la gente gritando, yo me pongo nerviosa y cuando me dispongo a salir de mi casa, veo que vienen subiendo los mismos tres (03) sujetos que había visto anteriormente, se pararon a1 frente de mi casa y J.E.T., beso un revolver y lo levanto al cielo tres veces y siguieron de largo corriendo, yo me pongo más nerviosa porque presentía que había sido a mi hijo a quien habían matado y de repente llega una vecina a la casa y me dice que baje que mataron a mi hijo Freddy yo bajo corriendo y al llegar al sitio exacto veo a mi hijo tirado en el piso ensangrentado y mí esposo llorando, al cabo de llego la policía y la PTJ (sic) y lo trasladaron al Hospital Periférico donde llego sin signos vitales…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Eso sucedió en el Sector La Alcabala escaleras El Descanso vía pública Parroquia C.S., estado Vargas, como a las 05:30 horas de la tarde aproximadamente del día 05-08-13". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTO: "Mi hijo Freddy en horas de la mañana de ese mismo día había sostenido una pelea a golpes con el sujeto apodado Mile (sic) y con J.E.T., ya que ellos se trataban y vecinos del sector le habían dicho a mi hijo que Mile había atracado a una gente del barrio, mi hijo Freddy le fue a reclamar y él se molestó y se fueron a los golpes primero con Miler y después de un rato se volvió a caer a golpe con J.E.T., luego ellos dos lo amenazaron de muerte y en la tarde lo mataron" PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para es momento de los hechos? CONTESTO: “Yo observé a los sujetos arriba mencionados antes de que cometieran el hecho y después cuando venían corriendo J.E.T. fue a quien vi con un arma de fuego, mi esposo observó cuando El Trusita me mató a mi hijo” PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: "No, él trataba a los malos conductas del sector y hablaba con ellos cuando atracaban a alguien del barrio" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy interfecto consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Si marihuana” PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy interfecto, tenía algún inconveniente con alguna persona en particular? CONTESTO: “Únicamente en la mañana cuando peleo con Mile y El Trusita y los amenazaron de muerte" PREGUNTA: ¿Diga usted su hijo hoy interfecto había estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: “Si estuvo detenido en la cárcel de Los Teques y en la de San J.d.M. por el delito de Robo" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso, poseía arma de fuego? CONTESTO: No PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los sujetos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: "1) Mile. 2) Jorge apodado (El Trusita) y 3) Darwin" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona? CONTESTO: “Jorge apodado El Trusita y Mile son del Sector La Alcabala Vieja, adyacente a las escaleras El descanso, parroquia C.S., el abuelo de Mile es conocido en el Sector como El Pirata y Darwin es del sector Montesano, Parroquia C.S., estado Vargas, es hijo de Freddy Mayora” PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione la participación en el hecho de cada uno de los sujetos que menciona? CONTESTO: “Yo específicamente vi cuando iban los tres caminando hacia el lugar donde mataron a mi hijo y después cuando venían corriendo del sitio, mi esposo vio cuando El Trusita le disparo a mi hijo” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características de las armas de fuego que para el momento de los hechos, portaban los ciudadanos en cuestión? CONTESTO: “J.E.T. fue a quien vi con arma de fuego” PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos mencionados? CONTESTO: “01) Jorge apodado El Trusita (POR IDENTIFICAR), es de tez trigueña, contextura delgado, de estatura regular, mayormente usa gorra 02) Mile (POR IDENTIFICAR), es de tez blanca, contextura delgada, de regular estatura” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la vestimenta que portaban los ciudadanos para el momento de los hechos? CONTESTO: “01) Del único que medio me acuerdo era de Jorge apodado El Trusita, que llevaba una franela y un pantalón pero desconozco más detalles” PREGUNTA: ¿Diga usted a que distancia se encontraba su persona del lugar exacto donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Como a una cuadra y media” PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos como era la iluminación del lugar? CONTESTO: “Estaba claro, aún no había caído la tarde” PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho para el momento de los hechos? CONTESTO: “Fueron como 05 tiros que escuche” PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos en cuestión pertenecen a una banda delictiva? CONTESTO: “ellos se la pasan juntos robando a las personas” PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos en cuestión han estado detenidos por algún organismo de seguridad? CONTESTO: “No se” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos que mencionan han estado involucrados en hechos delictivos ocurridos en el sector? CONTESTO: “Si, ellos roban a las personas del sector” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como huyeron del lugar de los hechos los ciudadanos que menciona? CONTESTO: “Corriendo” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo hoy inerte, conocía de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que menciona? CONTESTO: “El los trataba a todos, pero como le decía que no robarán a la gente del barrio, ellos se molestaban” PREGUNTA: ¿Diga usted si su hijo fue despojado de algunas de sus pertenencias? CONTESTO: “No…” (Cursante a los folios 21 y 22 vto del cuaderno de incidencias)

    6. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 20 de Agosto de 2013, por la funcionaria Detective SALINAS Glennys, adscrita al Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde entre otras cosas se dejo constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la sede de este Despacho y siguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número K-13-0372-00169, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), siendo las 08:30 horas de la mañana, me trasladé, en la unidad, Marca Toyota, Modelo: Land Cruiser, sin placas, de color blanca, en compañía de los funcionarios Detectives ERAZO Orlando, MERENTES Gorman y PARRA Gustavo, hacia la siguiente dirección: SECTOR MONTESANO PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar identificar y aprehender al ciudadano de nombre D.F., mencionado en la causa que nos ocupa como investigado; Una (sic) vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, realizamos un minucioso recorrido en la zona, con la finalidad de hallar al mencionado ciudadano, entrevistándonos con diferentes personas que se encontraban transitando, vía pública por el sector, negándose a identificarse por temor a futuras represarías, no logrando obtener datos de referencia para ubicar la vivienda actual del investigado, siendo infructuosa dicha diligencia, así mismo nos trasladamos hacia la siguiente dirección: SECTOR ALCABALA, PRIMERA ESCALERA, LADO IZQUIERDO, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los sujetos apodados Jorge, apodado El Trusita (POR IDENTIFICAR PLENAMENTE) y Miler (POR IDENTIFICAR PLENAMENTE),quienes funge como investigado en la presente averiguación, una vez en la dirección antes señalada, plenamente identificados procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en el sector, sosteniendo coloquio con una persona de sexo masculino, quien se negó a identificarse por temor a futuras represarías, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, indicándonos conocer a los familiares del sujeto apodado El Trusita, señalándonos el lugar exacto donde reside el sujeto en cuestión, por lo que una vez en el sitio, procedimos a tocar la puerta del inmueble, siendo atendido por una persona de sexo femenino, quien se identificó como F.B.…a quien luego de manifestarle el motive de nuestra presencia, nos indicó ser hermana del adolescente requerido por la comisión, de igual forma nos informó que para el momento él adolescente en mención, no se encontraba en la residencia, permitiéndonos el ingreso a la vivienda a fin de verificar la información, por lo que realizamos un minucioso recorrido en la vivienda, no hallando al adolescente requerido por la comisión, así mismo nos indicó que su hermano respondía al nombre de J…L…B...B…y que desconocía su paradero actual, por tal motivo se le indicó si tenia algún inconveniente en recibir boleta de citación a nombre del adolescente en mención y su persona, manifestándonos no tener inconveniente alguno por lo que se libró boleta de citación, a fin que comparezca ante este despacho el día de hoy 20-08-2.013, así mismo le indicamos si conocía la dirección exacta donde residía el sujeto de nombre Mile, indicándonos la misma con exactitud dicha vivienda, por lo que nos apersonamos en la residencia mencionada; una vez en el sitio, procedimos a tocar la puerta del inmueble, siendo atendidos por una persona de sexo femenino, quien se identificó como: MILDRE MEZA…a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia en el lugar, indicándonos la misma ser la progenitora del adolescente requerido por la comisión y que para el momento él mismo no se encontraba en dicha residencia, permitiéndonos de esta manera el acceso a la misma, pudiendo constatar la información suministrada por la ciudadana en cuestión, así mismo identificó al adolescente en cuestión como: M…J…E…M…por lo antes expuestos se le indicó si tenía inconveniente alguno en recibir boleta de citación a nombre del adolescente investigado y su persona, a fin que comparezca ante la sede de este despacho el día de hoy 20-08-13, manifestándonos no tener inconveniente alguno recibiendo así dichas boletas; seguidamente nos retiramos del lugar, retornando a la sede de este Despacho. Una vez en esta oficina procedí a ingresar los datos de los adolescentes identificados, ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL) a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar los mismos, arrojando como resultado que los mismos no presentan registro ni solicitud alguna ante el Sistema, seguidamente se le informó a los Jefes naturales de este Despacho, de las diligencias realizadas, dándose por notificados, por lo que procedí a dejar constancia mediante acta de las diligencias realizadas…

    (Cursante al folio 23 vto del cuaderno de incidencias)

  8. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 20 de Agosto de 2013, por la ciudadana F.B., ante el Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, quien entre otras cosas expuso:

    "…Resulta ser que me encontraba en mi residencia y llegaron unos PTJ (sic), preguntando por mi hermano J.E.T., yo les dije que él no se encontraba en mi casa, que tenía semanas que no lo veía, les dije que sí querían verificar que pasaran a la casa, ellos pasaron y se dieron cuenta que no estaba, después me dijeron que si tenía inconveniente en recibir una citación y les dije que no había problema…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde le dan muerte al ciudadano de nombre Freddy? CONTESTÓ; "Eso sucedió en el Sector Alcabala Vieja, calle Sucre, escaleras El Descanso, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, desconozco la hora, del día 05-08-13". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual el dan muerte al ciudadano hoy occiso de nombre Freddy? CONTESTO. "Según dicen, que Freddyto (sic) se entró a golpes en la mañana con mi hermano El Trusita y con Miller" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "Desconozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermano a quién menciona con nombre de Jorge apodado El Trusita? CONTESTO: "J…L…B…B…nacionalidad: venezolano, natural de la (sic) Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento: 10-11-95, de 17 años de edad…cédula de identidad V-26.180.477" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano J.B. pertenece a alguna banda delictiva? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano…consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópicas? CONTESTO: "Fuma Marihuana" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano…tenía algún inconveniente con el ciudadano hoy occiso, quien respondía al nombre de Freddy? CONTESTO: "Ellos se la pasaban juntos, supuestamente tuvieron un inconveniente por plata de una droga, pero desconozco más detalles” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano…ha estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "'Si, en el retén de Caraballeda" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano… apodado El Trusira, posee algún arma de fuego? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los autores del hecho donde le dan muerte al hoy occiso de nombre Freddy? CONTESTO: "No sé" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado su hermano…apodado El Trusita? CONTESTO: “Desconozco, el residía en mi residencia arriba mencionada, pero luego de la muerte de la muerte de Freddito, no lo he visto más" DECIMA SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que sostuvo comunicación con su hermano…? CONTESTO: "Yo la última vez que lo vi, fue como el 02 de Agosto que estaba en la casa, yo me fui de viaje y cuando llegue me entere de lo sucedido" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características físicas de su hermano…? CONTESTO: Es de Tez, trigueña, de estatura alfa, contextura delgada, cabello corto, negro" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano… ha estado involucrado en hechos delictivos ocurridos en el sector? CONTESTO: "No" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para él momento de los hechos, donde le dan muerte al ciudadano hoy occiso Freddy, donde se encontraba su hermano…? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga a su hermano… responde a algún remoquete? CONTESTO: “Le dicen El Trusita (sic)…" (Cursante al folio 24 vto del cuaderno de incidencias)

    Cursa a los folios 25 al 56 Orden de aprehensión de fecha 07 de Enero del 2014 acordada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en contra del adolescente J. L. B. B.

  9. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 07 de Enero de 2014, por el ciudadano Detective MERENTES Corman, adscrito al Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde entre otras cosas se dejo constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la sede de este Despacho, se recibió una llamada telefónica anónima, de una persona de timbre de voz femenina, manifestó que un ciudadano de nombre B…J…L…quien se encuentra involucrado en varios crímenes de Homicidios en el Sector Alcabala, Parroquia C.S.E.V., se encuentra transitando por la vía principal de Macuto, adyacente de la subida el Teleférico, Parroquia Macuto, Estado Vargas, por lo que me traslade a la mencionada dirección en compañía de los funcionarios: Detectives, ERAZO ORLANDO, a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser, Color Blanco, sin placa, quienes estando plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, nos dirigimos hacia la siguiente dirección vía principal de Macuto adyacente de la subida el Teleférico, Parroquia Macuto, Estado Vargas; con el objetivo de verificar la información antes expuesta, una vez allí luego de varios recorridos por el sector, logramos observar a un ciudadano quién posee las siguientes características fisonómicas: tez trigueño, cabello color negro, corto tipo crespo, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta Un (01) franela color azul, Un (01) jeans color gris y Un (01) par de sandalias deportivas color blanco, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa y evasiva, por lo que procedimos abordarlo, de igual forma luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia…el Detectives (sic), ERAZO ORLANDO procedió a realizar la respectiva inspección corporal, no logrando ubicar ningún elemento de interés criminalístico, seguidamente en el mismo acto se le solicitó su documento de identidad, quedando el mismo identificado de la siguiente manera: B…B…J…L…nacionalidad: venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 10-11-95…cédula de identidad V-28.18G.477, seguidamente realizamos llamada telefónica al funcionario Detective M.J., con la finalidad de verificar ante el Sistema, de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL) al ciudadano en cuestión, una vez enlazada dicha comunicación, le manifesté el motivo de mi llamada, luego de una breve espera el mismo me informó que el ciudadano antes citado presenta solicitud POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECC. ADOLECENTE (sic) DEL ESTADO VARGAS. DE FECHA 30-10-2013, EXPEDIENTE WP01-D-2012-000420, SEGÚN OFICIO 833-2013, EL MISMO NO INDICA DELITO; de igual modo procedió a verificar en la carpeta de solicitudes por procesar, pudiendo constatar que en la misma reposa una ORDEN PRIMERO (sic) DE CONTROL SECC. ADOLECENTE DEL ESTADO VARGAS, ORDEN DE APREHENSION NUMERO 001-14, DE FECHA 07-01-2014. SEGUN OFICIO 005-2014, EL MISMO NO INDICA DELITO, una vez culminada dicha llamada telefónica: procedimos a imponerlo de sus Derechos…Por lo que procedimos a trasladarnos en compañía del precitado ciudadano a la sede de este Despacho con el objeto de notificarle a la superioridad de la diligencia realizada…” (Cursante a los folios 58 y 59 vto del cuaderno de incidencias)

    Lo antes trascrito, evidencia que en fecha 05/08/2013, siendo aproximadamente las 05:50 de la tarde, en el sector Alcabala Vieja, calle Sucre, escaleras El Descanso, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, yacía el cuerpo sin vida de quien se llamara F.C.G., quien falleció a consecuencia de Shock Hipovolémico, hemorragia interna debido a heridas por arma de fuego de cráneo y tórax, siendo señalados como participes del hecho dos adolescentes M.J.E.M., y J.L.B.B., (identidades omitidas por razones de Ley) y un adulto, ya que según lo manifestado por la madre del hoy difunto, ciudadana S.G. observó a tres sujetos que menciona como Mile, Jorge apodado "El Trusita" y Darwin cuando pasaron por su casa y el hoy adolescente J.L.B.B., tenía una pistola en la mano, por lo que llamó a su esposo para que buscara a su hijo Freddy, ya que en horas de la mañana el hoy occiso había tenido una pelea con los adolescentes en mención, posterior a ello escucho varios disparos, por lo que salió de la casa y vio cuando los tres sujetos venían en veloz carrera y el hoy adolescentes apodado “El Trusita” le mostró su arma, la beso y la alzó al cielo para luego continuar su carrera, siendo que al poco tiempo llegó una de las vecinas y le informó que habían matado a su hijo, hechos estos corroborados por el padre del difunto, ciudadano F.C., quien igualmente manifestó que cuando su esposa lo llamó para informarle que los sujetos con los cuales su hijo había peleado en horas de la mañana iban armados, salió a buscar a su hijo, momento en el cual escuchó varias detonaciones, posterior a ello venían los tres sujetos corriendo, siendo que el hoy adolescente apodo de El Trusita tenía un arma en la mano y le dijo “allí le deje su cotillón, pa que sea serio” continuando su huida, por lo que dicho progenitor bajó hasta donde se encontraba su hijo, el cual estaba tirado en el piso sangrando y ya sin signos vitales, hechos estos que a los fines de constatar la necesaria probabilidad de culpabilidad que debe existir para ordenar el pase a juicio, fueron apreciados por el juez de control acorde a la admisión de las pruebas que para ser evacuadas en el debate oral y reservado ofrecieron las partes en la Audiencia Preliminar y admitidas por el Juez de Control, todo lo cual compromete seriamente la responsabilidad penal del adolescente en la comisión del delito de homicidio, razón por la cual el A quo consideró en los términos expuestos en el Auto de Enjuiciamiento, que se daban los extremos contenidos en los literales a, b y c del articulo 581 y por ende procede la prisión preventiva; motivación que esta Alzada comparte y por ende estima procedente CONFIRMAR la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26/02/2014, mediante la cual DECRETÓ LA PRISIÓN PREVENTIVA al referido adolescente (cuya identidad se omite por razones de Ley).Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Con base a los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de fecha 26/02/2014, mediante la cual DECRETÓ LA PRISIÓN PREVENTIVA, por considerar que se encuentran satisfechos los literales a, b, y c del artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26. 180.477, en virtud de haberse admitido la Acusación que le fue formulada como AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de F.J.C.G..

    Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta.

    Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase en su oportunidad legal el presente cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de la misma competencia y circunscripción.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    RMG/RCR/NSM/HD/odalys

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