Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 14 de abril 2014.

201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2014-267

PARTES EN EL JUICIO:

PARTE DEMANDANTE: POLY PRINT DE VENEZUELA, C.A, inscrita originalmente POLY PRINT DE OCCIDENTE S.R.L en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 07 de Mayo de 1982, bajo el Nº 19, Tomo 5-C y posteriormente modificada su razón social POLY PRINT DE OCCIDENTE C.A según acta de asamblea registrada en el mismo registro Mercantil en fecha 10 de mayo de 1989, bajo el Nº 16 Tomo 4-A, modificado sus estatutos según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha 15-11-1997, bajo el Nº 1

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: FILIPPO TORTORICI y D.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 45.954 y 35.085 respectivamente.

MOTIVO: Acto Administrativo Impugnado P.A. Nº 1678 , emanada de la Inspectorìa del Trabajo del Estado Lara sede P.T., de fecha 05 de septiembre del año 2013, que declaro con lugar el Reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Mitlenis Aldazoro Morales en el expediente nº 005-2012-01-00670

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I

BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la representación judicial de la empresa POLY PRINT DE VENEZUELA, C.A, abogado FILLIPO TORTORICI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 45.954 de la Sociedad Mercantil POLY PRINT DE VENEZUELA, C.A, antes identificada contra P.A. Nº 1678 de fecha 05 de septiembre del año 2013 emanada de la Inspectorìa del Trabajo del Estado Lara sede P.T., que declaro con lugar el Reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MITLENIS ALDAZORO MORALES en el expediente nº 005-2012-01-00670

En fecha 20 de marzo del año 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción, declara lo siguiente:

Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 1678, emanado de la Inspectorìa del Trabajo del Estado Lara sede P.T., de fecha 05 de septiembr4e de 2013, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos interpuestos por la ciudadana MITLENIS ALDAZORO MORALES

En fecha 04 de abril del año 2014, este Tribunal dio entrada al presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo cual corresponde a quien Juzga estando dentro del lapso establecido en el artículo de la mencionada ley pasar a pronunciarse en los siguientes términos:

II

DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Una vez recibido el asunto por este Juzgado Superior, tal como quedó establecido, se le dio entrada en fecha 04 de abril del año 2014 (folio 05) y se dejó constancia que el mismo sería tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 36 Ley Orgánica de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo la cual establece en su texto lo siguiente:

“Artículo 36 Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.

Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto. “

Así las cosas, se verifica que el recurrente ejerció formal apelación mediante escrito presentado ante la URDD en fecha 25-03-2014 en contra de la sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto Signado bajo el numero KP02-N-2014-58 de fecha 20 de marzo del año 2014 mediante la cual inadmitio la demanda de nulidad en contra de le P.A. Nº 1678, expediente Nº 005-2012-01-670 , de fecha 05-09-2013 emanada de la Inspectoría del trabajo del Estado Lara sede P.T.

Por otra parte, indicó el recurrente que de igual forma el juzgador A quo pretende exigir la presentación de la certificación del cumplimiento de la de la P.A. conforme al artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras numeral 9, cuando lo cierto según sus dichos es que en fecha 04-12-2013 conforme al acta emanada de la Inspectoría del Trabajo cumplió con la orden de reenganche

De la revisión y análisis de las actas procesales, se observa que el juzgado de primera instancia concluye en su fallo que no se evidencia el cumplimiento del reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, en el sentido de no haber cumplido con lo dispuesto en el articulo 425, Nº 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en virtud de lo cual declaró la inadmisiblidad del amparo incoado.

Ahora bien, a los efectos de revisar el pronunciamiento efectuado por el juzgado de primera instancia objeto del presente recurso, es menester recurrir al análisis de las probanzas constantes en autos, observándose lo siguiente:

… es importante señalar que conformé al nuevo procedimiento previsto en el articuló 425 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabadores y las Trabajadoras- con entrada en vigencia del 07 de mayo de 2012- es necesario el cumplimiento del reenganche a los fines de interponer los recursos contenciosos administrativos de nulidad, lo cual es de aplicación inmediata con la publicación de decreto en Gaceta Oficial, como lo establece la disposición final de la Ley

Así mismo, de las actas procesales que conforman el presente expediente se indica

 Riela al folio 74 marcado C, acta de la levantada en la Inspectorìa del Trabajo mediante la cual la ciudadana MITLENIS ALDAZORO MORALES asistida por el abogado G.R. y por la otra parte la Abogada D.M. y el ciudadano E.V. actuando en su carácter de apoderada de la demandada y Gerente de Recursos Humanos, respectivamente en representación de la entidad de trabajo Sociedad Mercantil POLY PRINT DE VENEZUELA, C.A, en la cual manifiesta que su representada se compromete a pagar los salarios caídos y beneficio de alimentación… y manifiesta la trabajadora que acepto la propuesta planteada por la entidad de trabajo

Ahora bien, conocido lo anterior es necesario establecer a partir de cual actuación podía la empresa ocurrir por vía de amparo para atacar la p.a. dictada en su contra para así poder determinar si efectivamente fue ajustado a derecho la declaratoria inadmisiblidad del amparo incoado.

En este sentido, debe hacerse referencia a la sentencia Nº 674, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Juan Mendoza Jover, de fecha 30 de abril del año 2014, (caso: A.R. & Seraviam C.A .) que al respecto de las reclamaciones por vía de amparo estableció lo siguiente:

En tal sentido, esta Sala aprecia que, en los casos que se hubieren iniciado bajo la vigencia de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, el amparo es, sin lugar a dudas, la vía (excepcional y restringida) con la que cuenta el accionante para exigir la ejecución de una p.a., siempre y cuando se halla agotado el procedimiento de multa; mientras que en los casos que se susciten bajo la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, publicada en la gaceta oficial (Extraordinaria Nº 6076, del 07 de mayo del 2012 se aplicara el procedimiento que expresamente debe seguirse para la ejecución de providencias emanadas de la Inspectorìa del Trabajo. ..

Este Tribunal para decidir observa, efectivamente como se ha indicado este procedimiento que nació con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil POLY PRINT DE VENEZUELA, C.A, en contra del Acto Administrativo Impugnado P.A. Nº 1678 , emanada de la Inspectorìa del Trabajo del Estado Lara sede P.T., de fecha 05 de septiembre del año 2013, que declaro con lugar el Reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Mitlenis Aldazoro Morales en el expediente nº 005-2012-01-00670, el mismo nació bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo reformado en el año 1997, tal como se evidencia en copia certificada de solicitud de reenganché y pago de salarios caídos de fecha 16-04-2012 que riela al folio 15 y 16 del presenté expediente

Al respecto debe este Tribunal acoger el criterio vinculante establecido por La Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 30- 04-2013 el cual fue previamente trascrito

En consonancia, resulta evidente que el procedimiento se inicio en la Inspectoría del Trabajo bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajó de 1997. Así se decide.

Así las cosas, vistas las probanzas aportadas al proceso y en aras de garantizar el debido proceso y el acceso a los órganos de justicia, resulta necesario para quien decide, revocar la decisión recurrida y reponer la causa al estado en que el Juez A-quo realice los trámites inherentes a la admisión de la presente demanda, previa revisión por parte del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la legislación vigente. Así se decide.-

III

D E C I S I O N

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación intentado A.B. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 138.706 apoderada de la empresa POLY PRINT DE VENEZUELA, C.A, contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2014 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara.

En consecuencia, se revoca la sentencia recurrida en todas sus partes y se repone la causa al estado que el Juez A-quo realice los trámites inherentes a la admisión de la presente demanda, previa revisión por parte del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la legislación vigente Así se decide.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) de abril del año dos mil catorce (2014).

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez

Abg. Mónica Quintero Aldana

El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor

En igual fecha y siendo las 3:00 p.m. a.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor

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