Decisión nº 150-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Abril de 2014

203° y 155°

Ponenta: Jueza Presidenta: R.M.T.

Resolución Judicial N° 150 -14

Asunto Nº CA-1677-13-VCM

En fecha 21 de octubre de 2013, fue interpuesto Recurso de Apelación por los defensores privados H.G.Z., E.S.O. y D.C.V., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 147.688, 31.973 y 163.437 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme a la cual impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. contra el imputado A.M.R.G., titular de la cédula de identidad Nro V.-12.642.412; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de los recurrentes; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, el cual, riela al folio ciento cincuenta y dos (152) de las actuaciones, por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; la cual, dispone que el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Admitir el Recurso de Apelación in comento, y así se decide.-

Por último, se considera menester destacar que no se interpuso escrito de contestación alguno, tal y como se desprende del folio del cómputo antes indicado.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

ADMITE el Recurso de Apelación presentado en fecha 21 de octubre de 2013, por los defensores privados H.G.Z., E.S.O. y D.C.V., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 147.688, 31.973 y 163.437 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme a la cual impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. contra el imputado A.M.R.G., titular de la cédula de identidad Nro V.-12.642.412

Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

(Ponenta)

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA O.C.

ABOGADA N.A.A.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

RMT/OC/NAA/ocs/a.r.m./rmt.-

Asunto Nº CA-1677-13-VCM

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