Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoDesalojo

Exp. Nº AP71-R-2013-000499

Interlocutoria con Carácter de Definitiva

Desalojo/Recurso Civil

Válida Renuncia Prueba Posiciones Juradas “D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: J.N.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.956.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.M.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.017.

    PARTE DEMANDADA: F.G.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.173.545.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.L. y J.M.P.T., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.21.789 y 45.563, respectivamente.

    MOTIVO: DESALOJO (RENUNCIA PRUEBA DE POSICIONES JURADAS).

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben las presentes actuaciones ante esta alzada en razón de la apelación interpuesta el 29 de abril de 2013, por el abogado J.M.P.T., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.563, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana F.G.D.B., en contra de la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2013, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de Desalojo que sigue el ciudadano J.N.B. en contra de su representada.

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto del 27 de mayo de 2013, la dio por recibida y fijó la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, con respecto al procedimiento previo, en concordancia con la sentencia N° 1040 del 07 de julio de 2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 07-1568, bajo ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H..

    En fecha 05 de junio de 2013, los abogados M.A.L. y J.M.P.T., abogados en ejercicio, de inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.789 y 45.563, respectivamente, presentaron por ante esta alzada escrito de informes mediante el cual promovieron la prueba de posiciones juradas dirigida a su contraparte, manifestando su disposición a la reciprocidad de dicha prueba, ello con la finalidad de sustentar el medio recursivo ejercido; probanza que fue admitida, mediante providencia del 12 de junio de 2013, conforme con lo estatuido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, por no considerarlas manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

    Con respecto a dicha prueba, consta a los autos escrito presentado en fecha 09 de abril de 2014, por el abogado M.Á.L.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana F.G.D.B., donde renuncia al medio probatorio, solicitando además pronunciamiento con respecto al mérito de la causa, lo que efectúa en los términos siguientes:

    …En virtud que ha sido imposible citar a la parte demandante, ciudadano J.N.B., plenamente identificado en autos y domiciliado en la Calle 18, Esquinas de las Piedra a el Venado, Sede del “TRANSPORTE ZARE, C.A.”, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO, según se evidencia de las diligencias del Alguacil de este Juzgado, ya que de acuerdo a declaración de su secretaria, nunca se encuentra en la mencionada dirección, lo cual es falso, lo que pasa es que la secretaria lo niega y él se esconde. Razón anterior, por la cual RENUNCIO, en nombre de mi poderdante a la prueba de “POSICIONES JURADAS”, y solicito con el mayor respeto a este d.T. pase a sentenciar el presente RECURSO DE APELACIÓN.

    PETITORIO

    En razón de los argumentos de hecho y de derecho alegados anteriormente, solicito a este honorable Tribunal Superior admita el presente escrito y previa lectura por Secretaria se agregue al expediente para que surtan sus efectos legales…

    (Negrita y subrayado de este Tribunal).-

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    Visto que la parte demandada renunció a la prueba de posiciones juradas promovida en esta instancia mediante escrito del 09 de abril de 2014, admitida por providencia del 12 de junio de 2013, para emitir pronunciamiento al respecto, este juzgador trae a colación sentencia del 14 de diciembre de 2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 03 2247, que dispuso al respecto lo siguiente:

    …una vez introducido en el proceso un elemento de prueba, el mismo es adquirido para la causa y no puede serle ya sustraído, y puede ser utilizado, por eso, ya sea por la contraparte, ya sea por el juez

    (Cf. Liebman, E. T. Manual de Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1980, p. 288); y ello implica la irrenunciabilidad de la prueba evacuada, mas no de aquella admitida; así lo ha reconocido la doctrina patria, al afirmar que:

    En virtud del principio de comunidad de la prueba, no puede la parte que la ha promovido renunciar a ella una vez evacuada, pero surge la pregunta en relación a la posibilidad de renunciar a la evacuación de una prueba simplemente admitida, o, incluso, antes de su admisión.

    La respuesta nos vendrá dada por el carácter dispositivo o inquisitivo del proceso (...). De regir en determinado ordenamiento el principio dispositivo en materia probatoria, la prueba no evacuada podría ser renunciada, expresa o tácitamente, por la parte, pero ello no es así en el proceso inquisitivo.

    (…)

    ‘Tal comunidad –situación especial– concierne exclusivamente al mérito, valor, ponderación y apreciación de la prueba cumplida, esto es, de la prueba –como dijo la Sala de Casación– incorporada o traída al juicio, esto es, a la que se cumplió, se llevó a efecto y consta en autos. Por eso la prueba pertenece al proceso cuando se cumple, pero no cuando es meramente promovida (...)’

    (Cf. Mejía Arnal, L. A. “El Principio de la Comunidad de la Prueba. Su Alcance”. Revista de Derecho Probatorio, n° 1, Caracas, 1992, Editorial Jurídica Alva, pp. 164-165).

    Como se observa, la parte promovente puede renunciar a la prueba admitida, pero ésta se hace irrenunciable después de su evacuación; aunque ello no niega la potestad del sentenciador de ordenar la práctica de diligencias probatorias mediante autos para mejor proveer, establecida en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, de modo que “este poder del juez determinará que de renunciar la parte a la evacuación de estas pruebas, incluso antes de ser admitidas, aquél, como órgano rector del proceso, podrá ordenar su evacuación, a pesar de la renuncia o de la inactividad de la parte promovente. En definitiva, en nuestro proceso civil, no es siempre cierta la posibilidad de que la parte renuncie a una prueba no evacuada, pues dentro de los límites de su oficio, el juez podrá actuar en procura de conocer la verdad” (Cf. Mejía Arnal, L. A., op. cit., p. 166). En ese supuesto, la renuncia previa a la evacuación sería válida y, por lo tanto, sería necesaria la orden del juzgador para practicar la prueba…” (Resaltado, Negrita y Cursiva de este Tribunal).-

    Ahora bien, siendo que en el ordenamiento civil rige el principio dispositivo en materia probatoria y constatando que la prueba promovida y admitida no se ha evacuado en autos, este tribunal con fundamento en el fallo citado establece la validez de la renuncia a la prueba de posiciones juradas, planteada el 09 de abril de 2014, por el abogado M.Á.L.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana F.G.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-6.173.545; en consecuencia, no existiendo en autos prueba que evacuar el tribunal advierte que la causa se encuentra en etapa de sentencia fuera de lapso. Así se decide.-

    IV. DECISION.

    Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    PRIMERO: VALIDA LA RENUNCIA de la prueba de POSICIONES JURADAS, planteada por el abogado M.Á.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.806.456, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.789, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana F.G.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-6.173.545.-

    SEGUNDO: Con fundamento en lo expuesto y no existiendo en autos prueba que evacuar el tribunal advierte que la causa se encuentra en etapa de sentencia fuera de lapso. Así se decide.-

    Dada la naturaleza de la presente decisión no hay imposición en costas.-

    Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

    EL JUEZ,

    E.J.S.M..

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.J. TORREALBA C.

    EJSM/EJTC/Yoli

    Exp. Nº AP71-R-2013-000499.

    Interlocutoria con Carácter de Definitiva

    Desalojo/Recurso Civil

    Válida Renuncia/ Prueba Posiciones Juradas “D”

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cinco meridiem (12:05 M.) Conste,

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.J. TORREALBA C.

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